DECRETO 148/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR LA DIGITALIZACIÓN DE LAS GRANDES EMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
En 2025, Extremadura alberga un tejido empresarial diverso, que se caracteriza por estar dominado por pequeñas y medianas empresas, y con un número muy limitado de grandes compañías. Según datos del Instituto de Estadística de Extremadura, menos de 1 de cada 1.000 empresas activas en la región cuenta con más de 250 trabajadores, lo que refleja un grave desequilibrio estructural que limita la capacidad productiva, la innovación tecnológica y la competitividad regional.
Las grandes empresas radicadas en Extremadura no solo representan una fuente significativa de empleo directo e indirecto, sino que también son tractores del ecosistema productivo regional, impulsando cadenas de suministro locales, centros de formación profesional y exportaciones internacionales.
Sin embargo, estas empresas afrontan desafíos críticos como: el encarecimiento de materias primas y energía, la necesidad de digitalización y modernización de procesos, la deslocalización de producción hacia otras regiones o países, la falta de infraestructuras logísticas competitivas.
Frente a este contexto, se considera estratégico y urgente establecer una línea de ayudas específica para grandes empresas de Extremadura, con los siguientes objetivos: consolidar el empleo de calidad en el medio y largo plazo, favorecer la inversión en modernización tecnológica, transición verde y digitalización, reforzar la competitividad de la industria regional frente a otras zonas más desarrolladas, atraer nuevos proyectos industriales de alto valor añadido.
Esta ayuda se enmarca en los principios de cohesión territorial, convergencia regional y resiliencia económica, alineándose con los objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 Extremadura 2027, de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027.
Por todo ello, se justifica la creación de una línea de apoyo económico a las grandes empresas establecidas en Extremadura, como instrumento imprescindible para garantizar el desarrollo sostenible, la transformación productiva y la equidad territorial, es fundamental continuar trabajando en la adopción de tecnologías emergentes y en la formación de talento especializado para consolidar estos avances en la digitalización de las grandes empresas en Extremadura.
Con las ayudas reguladas en este decreto se pretende impulsar la transformación digital de las grandes empresas fomentando la incorporación de tecnologías emergentes como el Internet de las cosas IoT, inteligencia artificial, realidad aumentada y virtual, fabricación digital, robótica industrial y colaborativa, gemelo digital, blockchain y 5G entre otras, para el desarrollo y la promoción de la implantación y uso de tecnologías innovadoras en las grandes empresas de Extremadura.
A través del presente decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las grandes empresas con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al concurrir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este régimen, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resultando el más adecuado para atender con agilidad y eficacia la diversidad de necesidades de digitalización de las grandes empresas y garantizar una gestión eficiente de los recursos públicos disponibles.
La digitalización de las grandes empresas radicadas en Extremadura constituye un objetivo estratégico para la Comunidad Autónoma, en tanto que dichas entidades actúan como motores de innovación, empleo y competitividad regional. La urgencia en impulsar procesos de modernización tecnológica, transición verde y digitalización hace necesaria la aplicación de un procedimiento ágil que permita la rápida puesta a disposición de los recursos públicos destinados a tal fin. y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera más eficiente y continua.
La diversidad de las necesidades de digitalización de las grandes empresas, que presentan características heterogéneas en cuanto a sectores productivos, tipología de proyectos y ritmos de implantación tecnológica. En este contexto, el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta se adecua mejor a dichas circunstancias, al posibilitar una respuesta flexible y eficaz a cada proyecto empresarial, permitiendo la tramitación individualizada de las solicitudes en función de su orden de presentación y hasta el límite del crédito presupuestario disponible.
El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta garantiza una adopción tecnológica más fluida, equitativa y continua en el tiempo, contribuyendo a maximizar el impacto de las ayudas sobre la transformación digital del tejido empresarial de la región y a reforzar la cohesión territorial y la resiliencia económica de Extremadura.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
Este decreto responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley 3/2007, de 22 de marzo , de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La presente norma se adecua plenamente a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de necesidad y eficacia, la norma responde a la finalidad de dar cumplimiento al interés general mediante el impulso de actuaciones de digitalización que contribuyan a la competitividad del tejido productivo regional, constituyendo el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos propuestos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el texto contiene únicamente la regulación imprescindible para garantizar la consecución de dichos fines, evitando cargas administrativas innecesarias tanto para las entidades beneficiarias como para la Administración.
Asimismo, se asegura el principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente y armónica en el marco normativo autonómico, nacional y comunitario en materia de subvenciones y transformación digital, proporcionando certeza y previsibilidad a los destinatarios de la norma.
El principio de transparencia se ha observado a lo largo de todo el procedimiento de elaboración normativa, definiéndose con claridad el objeto, ámbito de aplicación y efectos de la disposición. Además, se han sustanciado los trámites de sugerencias, audiencia e información pública, a fin de permitir la participación de ciudadanos y entidades interesadas, conforme a lo previsto en los artículos 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, la norma garantiza el cumplimiento del principio de publicidad, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, asegurando el acceso público a la información y la igualdad de oportunidades entre las posibles entidades beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado según redacción dada por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de estas, siendo el procedimiento de elaboración y aprobación la tramitación urgente, ello conforme, a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, que permite simplificar y agilizar los procedimientos con independencia de la fuente de financiación y del procedimiento de concesión.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 4 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan a la transformación digital de las grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar su primera convocatoria, siendo la finalidad principal de estas ayudas mejorar la eficacia, sostenibilidad y productividad de las grandes empresas contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años previos.
3. Aquellas entidades solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán cumplimentar la declaración responsable que se incorporará en el modelo normalizado de anexo de solicitud que acompañe a las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las grandes empresas, que reúnan los siguientes requisitos a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Ser una gran empresa que reúna las siguientes características:
- Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Que empleen a 250 trabajadores o más o cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros y cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.
- Que no formen parte del sector público.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la entidad solicitante desarrolle diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que las empresas solicitantes deben cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1.º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
2.º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3.º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4.º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5.º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6.º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8.º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
2. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberá mantenerse desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
4. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la empresa solicitante lo siguiente:
a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable estén obligados presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no estén obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:
i. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la transformación digital de las entidades beneficiarias que estén basadas en uno o más de los ámbitos tecnológicos que se definen a continuación.
Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital para esa actividad.
Las entidades beneficiarias podrán desarrollar varios procesos de transformación digital según sus necesidades. A su vez, estos procesos podrán abarcar uno o más ámbitos tecnológicos.
Se consideran pues actuaciones subvencionables:
1. Internet de las cosas (IoT):
Las actuaciones basadas en el Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés: Internet of Things) se refieren a la implantación de dispositivos físicos (sensores, maquinaria, vehículos, etc.) que se comunican entre sí y con Internet o un sistema informático central a través de una red de telecomunicaciones. Los dispositivos recopilan datos que son recabados por el sistema informático central. Este sistema es el encargado de recopilar, analizar y utilizar esos datos de manera eficiente con la finalidad de mejorar la toma de decisiones en tiempo real, mejorar la eficiencia del sistema productivo, automatizar tareas, etc. Para ello, los dispositivos conectados, además de recopilar y enviar datos, deben tener también la capacidad de recibir instrucciones y de ser programados desde el sistema central.
Por tanto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito del IoT en este decreto deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Conectividad: Capacidad para soportar los principales protocolos de telecomunicaciones que permita la interoperabilidad entre distintos dispositivos, así como capacidad para comunicarse de forma cableada e inalámbrica.
- Seguridad: El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad como cifrado, autenticación segura de dispositivos y control de acceso seguro para evitar accesos no autorizados al sistema. El sistema contará también con los recursos hardware y software que permita la aplicación de políticas de copias de seguridad que minimicen el riesgo de pérdida de información.
- Gestión de identidad: Asignación única de identificadores a cada dispositivo para facilitar la gestión y seguimiento.
- Manejo de datos: El sistema deberá tener capacidad para procesar grandes volúmenes de datos generados por los dispositivos.
- Escalabilidad: El sistema se diseñará de forma que se permita la inclusión futura de un mayor número de dispositivos. Por ello, se deberán usar arquitecturas escalables.
- Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes fabricantes y el soporte a los protocolos de comunicaciones más comunes. En caso de implantación de sistemas propietarios se deberá justificar adecuadamente el motivo que ha impedido el uso de estándares abiertos.
- Eficiencia energética: Se optará por sistemas que optimicen el consumo de energía de los dispositivos.
- Integración en la nube: El sistema implantado deberá poder ser integrado en la nube
- Monitorización y gestión: El sistema dispondrá de mecanismos de supervisión, gestión remota y registro de eventos y alertas.
- Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
2. Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning:
Las actuaciones basadas en Inteligencia Artificial (IA) en el campo de la informática abarcan la creación de sistemas y programas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Esto incluye el reconocimiento de patrones, el aprendizaje, la toma de decisiones, el procesamiento del lenguaje natural, entre otros. Por otra parte, el aprendizaje automático o Machine Learning es una subdisciplina de la IA que se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que permiten a las computadoras aprender patrones y tomar decisiones a partir de datos sin necesidad de ser programadas explícitamente para realizar una tarea específica. En lugar de seguir instrucciones detalladas, los sistemas de Machine Learning pueden mejorar su rendimiento automáticamente a medida que se exponen a más datos.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la IA y Machine Learning deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Capacidad de aprendizaje y adaptación: Capacidad de aprender a partir de patrones (datos de entrada) y adaptarse a nuevas situaciones a través de algoritmos informáticos de aprendizaje automático.
- Razonamiento y Toma de Decisiones: Capacidad de toma de decisiones informadas basadas en el aprendizaje y la lógica. En este sentido, deberá tener también la capacidad de explicar las decisiones tomadas por el sistema de manera comprensible para los usuarios.
- Eficiencia en el Procesamiento de Datos: Deberá tener la capacidad de manejar grandes volúmenes de datos de manera eficiente y rápida.
- Seguridad y Privacidad: Deberá incorporar las medidas de seguridad necesarias para proteger la información sensible manejada por el sistema.
- Escalabilidad: Capacidad de escalar para manejar un creciente volumen de datos y solicitudes sin comprometer el rendimiento.
- Actualización y mantenimiento: Deberá disponer de mecanismos sencillos de actualización de modelos y algoritmos que permitan mejorar el rendimiento del sistema o adaptarse a los cambios en la empresa, minimizando el impacto de estos procesos en la producción o servicio prestado por esta.
- Facilidad para actualizar modelos y algoritmos para mejorar el rendimiento o adaptarse a cambios en el entorno.
- Cumplimiento Normativo: Se deberá asegurar que el sistema cumple con las regulaciones y estándares éticos aplicables en el ámbito de su implementación.
Además, para sistemas implantados basados o que requieran interpretación del lenguaje natural, el sistema deberá tener capacidad de entender y generar texto en lenguaje natural de forma efectiva.
Para sistemas que requieran de su integración con un entorno físico, deberán tener capacidad de recibir datos captados a través de sensores, cámaras u otros dispositivos.
3. Realidad Aumentada (AR):
Las actuaciones basadas en AR implican la combinación de elementos del mundo real con elementos virtuales generados por computadora, superponiendo información digital (como imágenes, videos, gráficos 3D u otros) sobre el mundo físico.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la AR deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los objetos del mundo real y superponer los elementos virtuales de manera coherente.
- Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
- Interacción natural: El sistema debe permitir a los usuarios interactuar con los elementos virtuales superpuestos en el mundo real. De acuerdo con las acciones a realizar éste dispondrá de interfaces de usuario lo más intuitivas y naturales que sea posible (como gestos, voz o seguimiento ocular), que faciliten esta interacción.
- Detección y reconocimiento de objetos: Habilidad para detectar y reconocer objetos del mundo real para una interacción más contextual y personalizada.
- Colaboración en tiempo real: Cuando se trate de entornos de AR compartidos y/o colaborativos, el sistema deberá disponer de capacidades para permitir la colaboración entre múltiples usuarios.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
- Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
- Adaptabilidad a entornos variables: Capacidad para funcionar en una variedad de entornos y condiciones de iluminación.
- Mantenimiento y gestión remotas: Posibilidad de gestionar el sistema de forma remota para mejorar la funcionalidad o corregir posibles problemas o fallos.
4. Realidad Virtual (VR):
Las actuaciones basadas en VR implican la creación de un entorno completamente virtual e inmersivo que aísla al usuario del mundo físico. Los usuarios de VR pueden experimentar y explorar entornos virtuales como si estuvieran realmente presentes en ellos, con la capacidad de interactuar con objetos y entidades virtuales.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la VR deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los usuarios y de los dispositivos de entrada (controladores) para garantizar una representación fiel del movimiento en el entorno virtual.
- Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
- Calidad de sonido: Audio posicional para ofrecer una experiencia de sonido envolvente y realista que se adapte a la ubicación y orientación del usuario en el entorno virtual.
- Interfaz de usuario intuitiva: Diseño de interfaces de usuario intuitivas y fáciles de usar dentro del entorno virtual, incluidos controles de gestos y la manipulación de objetos a través de controladores de mano, guantes hápticos, dispositivos de seguimiento ocular u otros.
- Seguridad y comodidad: Se establecerán las medidas ergonómicas necesarias para garantizar que los dispositivos de visualización y control sean cómodos durante sesiones prolongadas de acuerdo con los estándares adecuados.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
- Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
5. Fabricación Aditiva (Impresión 3D):
La Fabricación Aditiva, comúnmente conocida como impresión 3D, es un proceso de fabricación que construye objetos tridimensionales capa por capa a partir de datos digitales. En lugar de eliminar material de un bloque sólido (como en los métodos de fabricación tradicionales), la impresión 3D agrega material capa por capa para construir el objeto deseado.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la fabricación aditiva deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Precisión y resolución: Deberán ser capaces de producir objetos con detalles finos y precisos.
- Soporte para una amplia variedad de materiales, como plásticos, metales, cerámicas y materiales compuestos, para adaptarse a diferentes aplicaciones y requisitos de resistencia.
- Escalabilidad: Diseño del sistema de forma que permita la ampliación o configuración personalizada de éste según las necesidades de producción.
- Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía en el sistema de fabricación a implantar.
- Gestión de residuos y sostenibilidad: Se tendrá en cuenta también, la minimización de la generación de residuos así como su posible reciclaje y reutilización en el propio sistema de fabricación.
- Automatización: Deberá considerarse la integración del sistema con otros de automatización para la carga, descarga, posprocesamiento, almacenamiento, etc. que reduzcan la intervención humana y mejoren la eficiencia.
- Supervisión y monitorización: El sistema deberá permitir su supervisión y monitorización de forma que se pueda hacer un seguimiento de los parámetros de calidad de los elementos fabricados.
- Seguridad: Se establecerán las medidas necesarias para evitar accidentes. El sistema deberá incorporar mecanismos de aviso en casos de riesgos leves. Para riesgos elevados (riesgo para el trabajador, riesgo de incendio u otros riesgos de características similares) el sistema incorporará mecanismos de apagado automático.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
- Software de diseño y control: El sistema deberá incorporar un software de diseño intuitivo y control de impresión para facilitar la preparación de archivos, la optimización de la impresión y el ajuste de parámetros.
6. Robótica colaborativa:
La robótica colaborativa, también conocida como cobotica (del inglés collaborative robots o cobots ), se refiere a la aplicación de robots diseñados para interactuar directamente con los humanos en el mismo espacio de trabajo de manera segura y eficiente.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica colaborativa deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Sensores y detección: Incorporarán los sistemas necesarios (cámaras, sensores, etc.) para permitir la detección y seguimiento de objetos, para la ejecución de su actividad de forma eficiente y para evitar accidentes o lesiones.
- Interfaz de programación: Deberán disponer de una interfaz de programación intuitiva y fácil de usar que permita a los usuarios programar tareas sin necesidad de conocimientos avanzados en programación.
- Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para realizar su actividad en distintos entornos y condiciones de trabajo.
- Monitorización y diagnóstico remotos: Capacidades para supervisar el estado del robot y realizar diagnósticos y resolución de problemas remotamente. El sistema deberá informar sobre el estado de ejecución de las tareas, así como de posibles alarmas o problemas en su funcionamiento. También deberá generar registros y documentación para la trazabilidad de las acciones realizadas que permita un posterior análisis de procesos y la mejora continua.
- Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía.
- Cumplimiento de normativas: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de la industria en la que se va a utilizar.
- Capacidad de respuesta: Capacidad para detectar cambios en el entorno de trabajo y ajustar las operaciones en consecuencia (por ejemplo, deteniéndose ante la presencia de obstáculos u objetos inesperados).
- Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad del operador humano. Los robots colaborativos deberán estar equipados con los sensores y sistemas de seguridad necesarios que les permitan detectar la presencia humana y evitar accidentes o lesiones. Del mismo modo, en el caso de producirse el accidente los robots deberán incorporar los sistemas de aviso y parada automáticos adecuados.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
7. Robótica industrial:
La robótica industrial se refiere a la aplicación de robots industriales equipados de la tecnología necesaria para llevar a cabo de forma automática tareas repetitivas o peligrosas en líneas de producción industrial. Estos robots deben estar equipados con sensores u otros sistemas de control que les permitan interactuar con el entorno de manera autónoma.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica industrial deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Programación y control avanzados: Los robots industriales deberán tener capacidad para ser programados. Además, deberán ser capaces de realizar movimientos complejos coordinando múltiples ejes.
- Sensores y percepción: También deberán disponer de sensores u otros dispositivos que les permitan percibir como es su entorno y lo que sucede en él.
- Actuadores y manipulación: Deberán estar equipados con actuadores que les permitan realizar movimientos precisos y controlados (como levantar, girar, ensamblar, clasificar, etc )
- Integración de sistemas: Los robots implantados deberán integrarse con sistemas informáticos de automatización o control de producción. De esta forma, se podrá supervisar el funcionamiento del robot y su rendimiento de forma remota, así como realizar su programación. También deberán tener la capacidad de integrarse con otros sistemas de producción ya implantados o que se implanten en un futuro como sistema de planificación de producción, sistemas de gestión de inventario, sistemas de control de calidad, etc.
- Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad de los trabajadores humanos. En todo caso se deberán implantar barreras de seguridad que separen la actividad del robot industrial de la actividad de los operadores humanos.
8. Gemelo Digital (Digital Twin):
Se entiende por gemelo digital un sistema informático programado y parametrizado de forma que actúe como una representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. Así, el gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado. Esto permitirá realizar sobre él análisis, simulaciones y pruebas que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestren los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
En lo referido a este decreto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito de los gemelos digitales deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Objeto o sistema del mundo real: Deberán ser la representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. El gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado.
- Inteligencia Artificial: El gemelo digital permitirá la realización de simulaciones que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestren los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
- Interfaz de usuario: Deberá contar con una interfaz gráfica que permita la visualización de su comportamiento. También, deberá mostrar un cuadro de mando interactivo que permita ver, analizar y comprender el comportamiento del gemelo digital.
- Sensores y detección: En caso necesario podrán incorporar los dispositivos necesarios (cámaras, sensores, etc.) para dotar al gemelo de los datos que posibiliten que las simulaciones sean lo más realistas posible con respecto al objeto o sistema del mundo real.
- Monitorización y diagnóstico remotos: El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil de problemas o para su adecuada parametrización
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
9. Blockchain:
Blockchain es una tecnología que permite la creación de un registro de transacciones digitales compartido y seguro. En esencia, esta tecnología permite el manejo de cadenas de información (bloques) que contienen registros de transacciones que están enlazados y asegurados mediante técnicas de cifrado. De esta forma, cada bloque está vinculado al anterior, lo que hace muy sencilla la detección de que cualquier intento de alterar los datos y a su vez casi imposible lograrlo.
Las características principales que definen un sistema basado en blockchain son:
- Seguridad: Los datos almacenados en un blockchain están protegidos mediante técnicas criptográficas avanzadas.
- Descentralización: La información en un blockchain se almacena y distribuye en una red de nodos o computadoras interconectadas, en lugar de estar almacenada en un servidor centralizado.
- Transparencia y trazabilidad: Todas las transacciones registradas en un blockchain pueden ser verificadas por cualquier participante de la red. Esto proporciona un alto nivel de transparencia y trazabilidad.
- Inmutabilidad: Una vez que se ha registrado una transacción en un bloque y se ha agregado a la cadena, es prácticamente imposible modificar o eliminar esa transacción. Esto garantiza la integridad y la seguridad de los datos almacenados en el sistema blockchain.
10. 5G:
5G es la quinta generación de tecnologías móviles, diseñada para ofrecer velocidades de conexión más rápidas, menor latencia y mayor capacidad que sus predecesoras. Esta tecnología representa un avance significativo en las comunicaciones inalámbricas y se espera que tenga un impacto transformador en una amplia gama de industrias y aplicaciones.
En este ámbito, serán subvencionables actuaciones que aprovechen las características propias de esta generación de redes móviles avanzadas. Estas son las características clave que el sistema basado en 5G debe poseer:
- Alta velocidad de transmisión: Proporcionar velocidades de transferencia de datos significativamente más rápidas en comparación con generaciones anteriores de redes móviles.
- Baja latencia: Permitiendo la implantación de soluciones o aplicaciones muy sensibles a la latencia como realidad virtual, robótica industrial y otras.
- Conectividad masiva de dispositivos: Implantación de soluciones que requieran un gran número de dispositivos conectados a la vez, incluyendo dispositivos IoT, sensores y objetos inteligentes.
- Seguridad mejorada: Se implementarán las medidas de seguridad mejoradas, como cifrado avanzado y autenticación robusta, para proteger la integridad y privacidad de los datos transmitidos.
- Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes proveedores y redes.
- Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta minimizar el consumo eléctrico de los elementos que formen parte de la actuación.
11. Plan Estratégico de Transformación Digital:
Además del desarrollo de actuaciones en los anteriores ámbitos tecnológicos, se considerará subvencionable la asistencia técnica o consultoría para la elaboración de un Plan Estratégico de Transformación Digital específico para la entidad beneficiaria.
La asistencia técnica consistirá en la elaboración, por parte de un consultor profesional especializado en transformación digital, de un Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado para la entidad beneficiaria de acuerdo con sus necesidades y objetivos.
El consultor responsable de la elaboración de la estrategia debe cumplir un perfil profesional de Líder en Transformación Digital (Digital Transformation Leader), conforme a la norma CWA 16458-1:2018 que establece el marco europeo de definición de perfiles TIC.
El Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado tendrá al menos el siguiente contenido:
- El Plan deberá realizarse de acuerdo con la visión y la estrategia global de la empresa: Comprender la visión y estrategia empresarial es esencial para alinear la transformación digital con los objetivos a largo plazo.
- Análisis del estado actual de la digitalización de la empresa: Evaluar la infraestructura tecnológica existente, la cultura organizacional, las habilidades del personal y los procesos operativos para identificar áreas de mejora.
- Compromiso de la dirección de la empresa: El Plan debe contemplar el compromiso y liderazgo de la alta dirección de la empresa con la finalidad de que cuando se lleve a cabo su implantación se asignen los recursos necesarios.
- Definición de objetivos e indicadores clave (KPIs): Se establecerán objetivos claros y medibles que reflejen los resultados deseados de la transformación digital. También se seleccionarán indicadores clave (KPIs) para evaluar el progreso.
- Cultura organizativa favorable y gestión del cambio: El plan contemplará medidas que promuevan la transformación digital y la capacitación de los trabajadores y la dirección de la empresa y eviten la resistencia al cambio.
- Plan de capacitación: Como parte del plan estratégico se definirá un plan de capacitación para los empleados en nuevas tecnologías y procesos.
- Identificación de tecnologías relevantes: Evaluar y seleccionar las tecnologías digitales más adecuadas para las necesidades específicas de la empresa de acuerdo con su ámbito de negocio y sus objetivos.
- Seguridad y privacidad: Se deberá contemplar la seguridad de la información y la privacidad de los datos en todas las fases de transformación digital.
- Estrategia de implementación escalonada: El Plan contemplará la implantación de la transformación digital en fases escalonadas y manejables.
- Evaluación continua y ajuste: Proceso de evaluación continua para medir el progreso, recopilar retroalimentación y realizar ajustes según sea necesario.
- Planificación: Planificación de las actuaciones a llevar a cabo dentro del plan de acuerdo con los objetivos.
- Memoria económica: El Plan deberá contener una memoria económica coherente con los objetivos a lograr y la planificación temporal. En ella se deberán establecer las inversiones a realizar de forma global y desglosada por actuaciones. La memoria también deberá realizar una estimación a largo plazo de los potenciales ahorros que se obtendría de su implantación a largo plazo.
- Plan detallado de actuaciones: Detalle de las actuaciones a llevar a cabo para lograr los objetivos fijados en el plan estratégico. Se definirá cada actuación considerando los aspectos definidos con anterioridad (objetivos, indicadores, capacitación, seguridad y privacidad, planificación, presupuesto, etc.).
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos necesarios que estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionables, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, así como en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto.
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la entidad beneficiaria para el uso y mantenimiento de la solución técnica o aplicación una vez implantada. El importe máximo de inversión realizada subvencionable para este concepto será hasta un 20 % del total de la inversión realizada.
b. Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también los gastos de licencias.
c. Gastos de adquisición o alquiler e instalación y puesta en marcha de dispositivos o elementos hardware específicos que sean estrictamente necesarios para la implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables.
d. Gastos derivados de la contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente sólo serán subvencionables durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
3. Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital para esa actividad.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de éste.
7. En la documentación justificativa se deberá acreditar el destino o actuación al que se imputa cada uno de los gastos subvencionables. En este sentido, un mismo gasto no podrá imputarse a más de una actuación o ámbito tecnológico.
8. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:
a. Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones o gastos derivados de la contratación de este tipo de servicios.
b. Cualquier tipo de gasto financiero.
c. Ordenadores de propósito general (portátiles o de cualquier tipo) así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB y monitores.
d. Terminales telefónicos (incluidos teléfonos móviles).
e. Gastos de tasas y/o licencias administrativas.
f. Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarios para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.
Todos los dispositivos o elementos hardware adquiridos o alquilados se deberán dedicar en uso exclusivo para el soporte de la actuación subvencionada.
No será subvencionable en ningún caso el impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni ningún otro impuesto.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 150.000 euros por entidad beneficiaria.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, será asumida en su totalidad por las entidades beneficiarias.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de la subvención.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que las entidades beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al concurrir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este régimen, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resultando el más adecuado para atender con agilidad y eficacia la diversidad de necesidades de digitalización de las grandes empresas y garantizar una gestión eficiente de los recursos públicos disponibles.
El proceso de digitalización de las grandes empresas extremeñas constituye una actuación prioritaria de política económica y de transformación productiva de la Junta de Extremadura, alineada con la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 Extremadura 2027 y con la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027.
Estas ayudas se conciben como instrumento inmediato para acelerar proyectos tractores de digitalización avanzada (IA, análisis de datos, automatización, IoT industrial ), cuya ejecución genera efectos de arrastre directos sobre las PYMES proveedoras y sobre el empleo cualificado, de manera que la celeridad en la tramitación es esencial para no perder oportunidades de inversión.
El tejido empresarial extremeño cuenta con un número reducido de grandes empresas con capacidad técnica, organizativa y financiera suficiente para acometer inversiones digitales de gran escala.
Esta circunstancia objetiva limita el universo de posibles entidades beneficiarias, de modo que no se justifica un procedimiento competitivo, pues no existe una concurrencia efectiva en sentido estricto.
El procedimiento de concesión directa permite una tramitación individualizada y ajustada a las características técnicas y financieras de cada proyecto, garantizando mayor eficacia en la aplicación de los fondos.
Además de lo anterior, un flujo continuo de presentación, evaluación y resolución durante los tres meses de vigencia de la convocatoria, permitirá la certificación de gasto en plazo.
El impulso de la digitalización de las grandes empresas radicadas en Extremadura tiene un efecto social y territorial relevante, al contribuir a mantener empleo estable y cualificado en sectores industriales y de servicios avanzados, y al fortalecer la capacidad tecnológica regional frente a la brecha digital existente con otras comunidades autónomas.
Estas actuaciones repercuten positivamente en el conjunto del tejido productivo, favoreciendo la colaboración con PYMES locales, la innovación en cadenas de valor y la atracción de talento tecnológico.
Su ejecución ágil y continuada responde, por tanto, a un interés social y económico evidente, en línea con los principios de cohesión e igualdad de oportunidades.
A la vista de los motivos expuestos, queda debidamente acreditado el interés público, económico y social que justifica la aplicación del régimen de concesión directa, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su adecuación a los principios de eficacia, eficiencia y buena administración recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados.
3. Las convocatorias se ajustarán a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de subvenciones (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y será mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
3. Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0721325 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites https://tramites.juntaex.es, en el apartado Expedientes.
Cuando la presentación de la solicitud no se realice a través del acceso habilitado en la sede electrónica asociada, la solicitud será inadmitida a trámite dictándose resolución de inadmisión.
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en digitalización regional, deberán cumplimentarse, conforme al modelo normalizado de anexo de solicitud que acompañe la convocatoria, por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.
1.2. Escritura de Constitución , de sus modificaciones y estatutos vigentes.
1.3. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
1.4. Cuentas anuales del último ejercicio a efectos de comprobar la situación económica y financiera de la empresa.
1.5. Modelo 200 del impuesto sobre sociedades del último ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la presentación de la documentación referida en el punto 1 podrá ser sustituida por la presentación de la declaración responsable contenida en el anexo de solicitud que acompañe la convocatoria.
En el caso de presentar la declaración responsable y no aportar la documentación relacionada en el punto 1 de este artículo, la documentación deberá ser aportada previamente a la concesión de la subvención para su comprobación.
2. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
2.2. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2.3. Copia simple del poder de representante legal (únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario a partir del 5 de junio de 2014).
3. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria debiendo en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económica-Financiera.
3.5. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
4. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Digitalización Regional tiene potestad para verificar los datos de identidad de la persona/entidad solicitante mediante los servicios ofrecidos por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados hasta agotar el crédito disponible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
Tanto en el informe técnico como en la propuesta que se elaboren constará mención expresa a haber realizado la comprobación relativa a que la entidad solicitante cumple con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas mínimis que se fija en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la entidad beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias materia de transformación digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto de conformidad con el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en la presente convocatoria. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería con competencias en transformación digital en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
10. Dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión aprobada.
Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán aquellas modificaciones que se encuentren debidamente motivadas, se soliciten con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión finalmente ejecutada sea, al menos, igual o superior al 75 % de la inversión subvencionable inicialmente prevista en la solicitud de ayuda que dio lugar a la concesión de la subvención.
En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.
4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Los beneficiarios estarán obligados a dar la adecuada difusión y publicidad del origen de los fondos recibidos mediante la inclusión visible del logotipo o denominación de la entidad concedente de la ayuda en todas las actuaciones, materiales, medios digitales o soportes que se utilicen para la ejecución, promoción o difusión del proyecto subvencionado. En particular, deberán mencionarse expresamente la financiación pública recibida, el objeto de la subvención, su importe y la entidad u organismo que la otorga en la página web de la empresa.
9. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Artículo 15. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de las inversiones podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. El plazo concluirá en el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito tecnológico concreto, siendo las entidades beneficiarias las que deberán expresar y motivar en la justificación de la ayuda la tecnología que han considerado más adecuada implantar.
4. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
5. La ejecución de las actuaciones contempladas en este decreto deberá realizarse exclusivamente por proveedores externos, no pudiendo hacerse por el propio interesado.
Artículo 16. Pago de la ayuda.
1. La subvención se abonará mediante un pago único de forma anticipada que se realizará tras haberse acreditado por la entidad beneficiaria la constitución de la garantía por el importe de la subvención concedida.
2. El abono de la ayuda se realizará, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada:
https://www.juntaex.es/w/5145
Artículo 17. Régimen de garantías.
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá constituir garantías por el importe de la subvención concedida cuyo pago único recibirá de forma anticipada.
Para ello deberá aportar en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, uno de los documentos que se relacionan a continuación:
- Aval bancario, emitido por una entidad financiera, que será solidario y con duración indefinida hasta su cancelación por el órgano concedente.
- Seguro de caución, contratado con una compañía aseguradora.
- Depósito en efectivo, ingreso directo del importe exigido en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberá acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente.
2. En caso de que el beneficiario de la subvención no presente la documentación referida en el apartado anterior en el plazo establecido, se procederá a revocar la subvención concedida.
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de la ejecución y el pago de la inversión se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica Asociada, en apartado trámites y servicios destacados, aportación de documentación en el siguiente enlace: Aportación de documentación.
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución de los servicios subvencionables, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación.
a) Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del modelo normalizado establecido en la convocatoria. Esta memoria deberá estar firmada digitalmente por el responsable de la entidad beneficiaria.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de las actuaciones subvencionables que acrediten el gasto realizado, y que justifiquen la totalidad de la inversión efectuada.
d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
f) Acta de recepción de las actuaciones finalizadas.
g) Evidencias (fotografías/videos) acreditativas de la implantación de las actuaciones subvencionables.
h) Declaración responsable de que disponen de un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las operaciones relacionadas con la actividad subvencionada conforme a modelo anexo de convocatoria.
5. Cuando la Dirección General con competencias en digitalización regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad subvencionable, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas. Estas incidencias no suponen incumplimiento del objeto de la subvención y serán resueltas por la propia Dirección General con competencias en digitalización regional.
Artículo 19. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.
5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
6. Si la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida.
En el supuesto de que la inversión final justificada fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% de la inversión total aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda. En esta revocación parcial, el importe final de subvención a percibir por el beneficiario será del 80% de la inversión final justificada y aceptada, teniendo en cuenta el importe máximo de subvención previsto en el artículo 6.
7. Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
8. Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad.
9. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación de este, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 21. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de este decreto, como la convocatoria en sí, serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de 2025 de las subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las grandes empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones que se rigen con carácter general por las bases reguladoras contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Primero. Objeto.
El objeto es aprobar la primera convocatoria las subvenciones a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan a la transformación digital de las grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la finalidad principal de estas ayudas mejorar la eficacia, sostenibilidad y productividad de las grandes empresas contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
3. Aquellas entidades solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán cumplimentar la declaración responsable que se incorpora en el modelo normalizado del anexo I de la solicitud que acompaña la convocatoria. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en la presente convocatoria, las grandes empresas, que reúnan los siguientes requisitos, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Ser una gran empresa que reúna las siguientes características:
- Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Que empleen a 250 trabajadores o más o cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros y cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.
- Que no formen parte del sector público.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la entidad solicitante desarrolle diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los requisitos que las empresas solicitantes deben cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:
1.º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
2.º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
3.º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4.º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5.º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6.º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8.º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.
2. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
4. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la empresa solicitante lo siguiente:
a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable estén obligados presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no estén obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:
i. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la transformación digital de las entidades beneficiarias que estén basadas en uno o más de los ámbitos tecnológicos que se definen a continuación.
Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital para esa actividad.
Las entidades beneficiarias podrán desarrollar varios procesos de transformación digital según sus necesidades. A su vez, estos procesos podrán abarcar uno o más ámbitos tecnológicos.
1. Internet de las cosas (IoT):
Las actuaciones basadas en el Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés: Internet of Things) se refieren a la implantación de dispositivos físicos (sensores, maquinaria, vehículos, etc.) que se comunican entre sí y con Internet o un sistema informático central a través de una red de telecomunicaciones. Los dispositivos recopilan datos que son recabados por el sistema informático central. Este sistema es el encargado de recopilar, analizar y utilizar esos datos de manera eficiente con la finalidad de mejorar la toma de decisiones en tiempo real, mejorar la eficiencia del sistema productivo, automatizar tareas, etc. Para ello, los dispositivos conectados, además de recopilar y enviar datos, deben tener también la capacidad de recibir instrucciones y de ser programados desde el sistema central.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito del IoT deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Conectividad: Capacidad para soportar los principales protocolos de telecomunicaciones que permita la interoperabilidad entre distintos dispositivos, así como capacidad para comunicarse de forma cableada e inalámbrica.
- Seguridad: El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad como cifrado, autenticación segura de dispositivos y control de acceso seguro para evitar accesos no autorizados al sistema. El sistema contará también con los recursos hardware y software que permita la aplicación de políticas de copias de seguridad que minimicen el riesgo de pérdida de información.
- Gestión de identidad: Asignación única de identificadores a cada dispositivo para facilitar la gestión y seguimiento.
- Manejo de datos: El sistema deberá tener capacidad para procesar grandes volúmenes de datos generados por los dispositivos.
- Escalabilidad: El sistema se diseñará de forma que se permita la inclusión futura de un mayor número de dispositivos. Por ello, se deberán usar arquitecturas escalables.
- Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes fabricantes y el soporte a los protocolos de comunicaciones más comunes. En caso de implantación de sistemas propietarios se deberá justificar adecuadamente el motivo que ha impedido el uso de estándares abiertos.
- Eficiencia energética: Se optará por sistemas que optimicen el consumo de energía de los dispositivos.
- Integración en la nube: El sistema implantado deberá poder ser integrado en la nube.
- Monitorización y gestión: El sistema dispondrá de mecanismos de supervisión, gestión remota y registro de eventos y alertas.
- Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
2. Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning:
Las actuaciones basadas en Inteligencia Artificial (IA) en el campo de la informática abarcan la creación de sistemas y programas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Esto incluye el reconocimiento de patrones, el aprendizaje, la toma de decisiones, el procesamiento del lenguaje natural, entre otros. Por otra parte, el aprendizaje automático o Machine Learning es una subdisciplina de la IA que se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que permiten a las computadoras aprender patrones y tomar decisiones a partir de datos sin necesidad de ser programadas explícitamente para realizar una tarea específica. En lugar de seguir instrucciones detalladas, los sistemas de Machine Learning pueden mejorar su rendimiento automáticamente a medida que se exponen a más datos.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la IA y Machine Learning deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Capacidad de aprendizaje y adaptación: Capacidad de aprender a partir de patrones (datos de entrada) y adaptarse a nuevas situaciones a través de algoritmos informáticos de aprendizaje automático.
- Razonamiento y Toma de Decisiones: Capacidad de toma de decisiones informadas basadas en el aprendizaje y la lógica. En este sentido, deberá tener también la capacidad de explicar las decisiones tomadas por el sistema de manera comprensible para los usuarios.
- Eficiencia en el Procesamiento de Datos: Deberá tener la capacidad de manejar grandes volúmenes de datos de manera eficiente y rápida.
- Seguridad y Privacidad: Deberá incorporar las medidas de seguridad necesarias para proteger la información sensible manejada por el sistema.
- Escalabilidad: Capacidad de escalar para manejar un creciente volumen de datos y solicitudes sin comprometer el rendimiento.
- Actualización y mantenimiento: Deberá disponer de mecanismos sencillos de actualización de modelos y algoritmos que permitan mejorar el rendimiento del sistema o adaptarse a los cambios en la empresa, minimizando el impacto de estos procesos en la producción o servicio prestado por esta.
- Facilidad para actualizar modelos y algoritmos para mejorar el rendimiento o adaptarse a cambios en el entorno.
- Cumplimiento Normativo: Se deberá asegurar que el sistema cumple con las regulaciones y estándares éticos aplicables en el ámbito de su implementación. En concreto con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM/2021/206 final).
Además, para sistemas implantados basados o que requieran interpretación del lenguaje natural, el sistema deberá tener capacidad de entender y generar texto en lenguaje natural de forma efectiva.
Para sistemas que requieran de su integración con un entorno físico, deberán tener capacidad de recibir datos captados a través de sensores, cámaras u otros dispositivos.
3. Realidad Aumentada (AR):
Las actuaciones basadas en AR implican la combinación de elementos del mundo real con elementos virtuales generados por computadora, superponiendo información digital (como imágenes, videos, gráficos 3D u otros) sobre el mundo físico.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la AR deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los objetos del mundo real y superponer los elementos virtuales de manera coherente.
- Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
- Interacción natural: El sistema debe permitir a los usuarios interactuar con los elementos virtuales superpuestos en el mundo real. De acuerdo con las acciones a realizar éste dispondrá de interfaces de usuario lo más intuitivas y naturales que sea posible (como gestos, voz o seguimiento ocular), que faciliten esta interacción.
- Detección y reconocimiento de objetos: Habilidad para detectar y reconocer objetos del mundo real para una interacción más contextual y personalizada.
- Colaboración en tiempo real: Cuando se trate de entornos de AR compartidos y/o colaborativos, el sistema deberá disponer de capacidades para permitir la colaboración entre múltiples usuarios.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
- Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
- Adaptabilidad a entornos variables: Capacidad para funcionar en una variedad de entornos y condiciones de iluminación.
- Mantenimiento y gestión remotas: Posibilidad de gestionar el sistema de forma remota para mejorar la funcionalidad o corregir posibles problemas o fallos.
4. Realidad Virtual (VR):
Las actuaciones basadas en VR implican la creación de un entorno completamente virtual e inmersivo que aísla al usuario del mundo físico. Los usuarios de VR pueden experimentar y explorar entornos virtuales como si estuvieran realmente presentes en ellos, con la capacidad de interactuar con objetos y entidades virtuales.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la VR deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Rastreo preciso: Capacidad para rastrear con precisión la posición y orientación de los usuarios y de los dispositivos de entrada (controladores) para garantizar una representación fiel del movimiento en el entorno virtual.
- Calidad visual: Deberán disponer de gráficos de alta calidad y renderización para una experiencia visual inmersiva así como una reducción de la latencia para minimizar la discrepancia entre la acción del usuario y la respuesta del sistema.
- Calidad de sonido: Audio posicional para ofrecer una experiencia de sonido envolvente y realista que se adapte a la ubicación y orientación del usuario en el entorno virtual.
- Interfaz de usuario intuitiva: Diseño de interfaces de usuario intuitivas y fáciles de usar dentro del entorno virtual, incluidos controles de gestos y la manipulación de objetos a través de controladores de mano, guantes hápticos, dispositivos de seguimiento ocular u otros.
- Seguridad y comodidad: Se establecerán las medidas ergonómicas necesarias para garantizar que los dispositivos de visualización y control sean cómodos durante sesiones prolongadas de acuerdo con los estándares adecuados.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
- Kits de desarrollo (SDK): El sistema deberá contar con kits de desarrollo y su correspondiente documentación de apoyo que permita la creación de aplicaciones compatibles con el sistema que puedan atender a las necesidades específicas de la empresa.
5. Fabricación Aditiva (Impresión 3D):
La Fabricación Aditiva, comúnmente conocida como impresión 3D, es un proceso de fabricación que construye objetos tridimensionales capa por capa a partir de datos digitales. En lugar de eliminar material de un bloque sólido (como en los métodos de fabricación tradicionales), la impresión 3D agrega material capa por capa para construir el objeto deseado.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la fabricación aditiva deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Precisión y resolución: Deberán ser capaces de producir objetos con detalles finos y precisos.
- Soporte para una amplia variedad de materiales, como plásticos, metales, cerámicas y materiales compuestos, para adaptarse a diferentes aplicaciones y requisitos de resistencia.
- Escalabilidad: Diseño del sistema de forma que permita la ampliación o configuración personalizada de éste según las necesidades de producción.
- Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía en el sistema de fabricación a implantar.
- Gestión de residuos y sostenibilidad: Se tendrá en cuenta también, la minimización de la generación de residuos así como su posible reciclaje y reutilización en el propio sistema de fabricación.
- Automatización: Deberá considerarse la integración del sistema con otros de automatización para la carga, descarga, posprocesamiento, almacenamiento, etc. que reduzcan la intervención humana y mejoren la eficiencia.
- Supervisión y monitorización: El sistema deberá permitir su supervisión y monitorización de forma que se pueda hacer un seguimiento de los parámetros de calidad de los elementos fabricados.
- Seguridad: Se establecerán las medidas necesarias para evitar accidentes. El sistema deberá incorporar mecanismos de aviso en casos de riesgos leves. Para riesgos elevados (riesgo para el trabajador, riesgo de incendio u otros riesgos de características similares) el sistema incorporará mecanismos de apagado automático.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
- Software de diseño y control: El sistema deberá incorporar un software de diseño intuitivo y control de impresión para facilitar la preparación de archivos, la optimización de la impresión y el ajuste de parámetros.
6. Robótica colaborativa:
La robótica colaborativa, también conocida como cobotica (del inglés collaborative robots o cobots ), se refiere a la aplicación de robots diseñados para interactuar directamente con los humanos en el mismo espacio de trabajo de manera segura y eficiente.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica colaborativa deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Sensores y detección: Incorporarán los sistemas necesarios (cámaras, sensores, etc.) para permitir la detección y seguimiento de objetos, para la ejecución de su actividad de forma eficiente y para evitar accidentes o lesiones.
- Interfaz de programación: Deberán disponer de una interfaz de programación intuitiva y fácil de usar que permita a los usuarios programar tareas sin necesidad de conocimientos avanzados en programación.
- Flexibilidad y adaptabilidad: Capacidad para realizar su actividad en distintos entornos y condiciones de trabajo.
- Monitorización y diagnóstico remotos: Capacidades para supervisar el estado del robot y realizar diagnósticos y resolución de problemas remotamente. El sistema deberá informar sobre el estado de ejecución de las tareas, así como de posibles alarmas o problemas en su funcionamiento. También deberá generar registros y documentación para la trazabilidad de las acciones realizadas que permita un posterior análisis de procesos y la mejora continua.
- Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta la minimización del consumo de energía.
- Cumplimiento de normativas: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de la industria en la que se va a utilizar.
- Capacidad de respuesta: Capacidad para detectar cambios en el entorno de trabajo y ajustar las operaciones en consecuencia (por ejemplo, deteniéndose ante la presencia de obstáculos u objetos inesperados).
- Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad del operador humano. Los robots colaborativos deberán estar equipados con los sensores y sistemas de seguridad necesarios que les permitan detectar la presencia humana y evitar accidentes o lesiones. Del mismo modo, en el caso de producirse el accidente los robots deberán incorporar los sistemas de aviso y parada automáticos adecuados.
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
7. Robótica industrial:
La robótica industrial se refiere a la aplicación de robots industriales equipados de la tecnología necesaria para llevar a cabo de forma automática tareas repetitivas o peligrosas en líneas de producción industrial. Estos robots deben estar equipados con sensores u otros sistemas de control que les permitan interactuar con el entorno de manera autónoma.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la robótica industrial deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Programación y control avanzados: Los robots industriales deberán tener capacidad para ser programados. Además, deberán ser capaces de realizar movimientos complejos coordinando múltiples ejes.
- Sensores y percepción: También deberán disponer de sensores u otros dispositivos que les permitan percibir cómo es su entorno y lo que sucede en él.
- Actuadores y manipulación: Deberán estar equipados con actuadores que les permitan realizar movimientos precisos y controlados (como levantar, girar, ensamblar, clasificar, etc )
- Integración de sistemas: Los robots implantados deberán integrarse con sistemas informáticos de automatización o control de producción. De esta forma, se podrá supervisar el funcionamiento del robot y su rendimiento de forma remota, así como realizar su programación. También deberán tener la capacidad de integrarse con otros sistemas de producción ya implantados o que se implanten en un futuro como sistema de planificación de producción, sistemas de gestión de inventario, sistemas de control de calidad, etc.
- Seguridad: El sistema deberá cumplir con las normativas y estándares de seguridad de la industria en la que se va a utilizar. Debe disponer de un diseño seguro con funcionalidades integradas para evitar accidentes y garantizar la seguridad de los trabajadores humanos. En todo caso se deberán implantar barreras de seguridad que separen la actividad del robot industrial de la actividad de los operadores humanos.
8. Gemelo Digital (Digital Twin):
Se entiende por gemelo digital un sistema informático programado y parametrizado de forma que actúe como una representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. Así, el gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado. Esto permitirá realizar sobre él análisis, simulaciones y pruebas que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestren los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
Las actuaciones subvencionadas en el ámbito de los gemelos digitales deberán cumplir las siguientes características básicas:
- Objeto o sistema del mundo real: Deberán ser la representación virtual que refleje fielmente las características y el comportamiento de un objeto o sistema del mundo real. El gemelo digital debe reflejar con precisión y en tiempo real el estado y el comportamiento del objeto o sistema al que está vinculado.
- Inteligencia Artificial: El gemelo digital permitirá la realización de simulaciones que, mediante técnicas de inteligencia artificial de análisis predictivo, muestren los mismos resultados que se obtendrían de la realización de esa misma acción en el sistema real.
- Interfaz de usuario: Deberá contar con una interfaz gráfica que permita la visualización de su comportamiento. También, deberá mostrar un cuadro de mando interactivo que permita ver, analizar y comprender el comportamiento del gemelo digital.
- Sensores y detección: En caso necesario podrán incorporar los dispositivos necesarios (cámaras, sensores, etc.) para dotar al gemelo de los datos que posibiliten que las simulaciones sean lo más realistas posible con respecto al objeto o sistema del mundo real.
- Monitorización y diagnóstico remotos: El gemelo digital deberá poder ser supervisado de forma remota para la resolución ágil de problemas o para su adecuada parametrización
- Seguridad y privacidad: El sistema deberá disponer de las medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de los datos y la privacidad de los usuarios.
9. Blockchain:
Blockchain es una tecnología que permite la creación de un registro de transacciones digitales compartido y seguro. En esencia, esta tecnología permite el manejo de cadenas de información (bloques) que contienen registros de transacciones que están enlazados y asegurados mediante técnicas de cifrado. De esta forma, cada bloque está vinculado al anterior, lo que hace muy sencillo la detección de que cualquier intento de alterar los datos y a su vez casi imposible lograrlo.
Las características principales que definen un sistema basado en blockchain son:
- Seguridad: Los datos almacenados en un blockchain están protegidos mediante técnicas criptográficas avanzadas.
- Descentralización: La información en un blockchain se almacena y distribuye en una red de nodos o computadoras interconectadas, en lugar de estar almacenada en un servidor centralizado.
- Transparencia y trazabilidad: Todas las transacciones registradas en un blockchain pueden ser verificadas por cualquier participante de la red. Esto proporciona un alto nivel de transparencia y trazabilidad.
- Inmutabilidad: Una vez que se ha registrado una transacción en un bloque y se ha agregado a la cadena, es prácticamente imposible modificar o eliminar esa transacción. Esto garantiza la integridad y la seguridad de los datos almacenados en el sistema blockchain.
10. 5G:
5G es la quinta generación de tecnologías móviles, diseñada para ofrecer velocidades de conexión más rápidas, menor latencia y mayor capacidad que sus predecesoras. Esta tecnología representa un avance significativo en las comunicaciones inalámbricas y se espera que tenga un impacto transformador en una amplia gama de industrias y aplicaciones.
En este ámbito, serán subvencionables actuaciones que aprovechen las características propias de esta generación de redes móviles avanzadas. Estas son las características clave que el sistema basado en 5G debe poseer:
- Alta velocidad de transmisión: Proporcionar velocidades de transferencia de datos significativamente más rápidas en comparación con generaciones anteriores de redes móviles.
- Baja latencia: Permitiendo la implantación de soluciones o aplicaciones muy sensibles a la latencia como realidad virtual, robótica industrial y otras.
- Conectividad masiva de dispositivos: Implantación de soluciones que requieran de un gran número de dispositivos conectados a la vez, incluyendo dispositivos IoT, sensores y objetos inteligentes.
- Seguridad mejorada: Se implementarán las medidas de seguridad mejoradas, como cifrado avanzado y autenticación robusta, para proteger la integridad y privacidad de los datos transmitidos.
- Interoperabilidad: El sistema se basará en estándares abiertos para garantizar la compatibilidad entre dispositivos de diferentes proveedores y redes.
- Eficiencia energética: Se tendrá en cuenta el minimizar el consumo eléctrico de los elementos que formen parte de la actuación.
11. Plan Estratégico de Transformación Digital:
Además del desarrollo de actuaciones en los anteriores ámbitos tecnológicos, se considerará subvencionable la asistencia técnica o consultoría para la elaboración de un Plan Estratégico de Transformación Digital específico para la entidad beneficiaria.
La asistencia técnica consistirá en la elaboración, por parte de un consultor profesional especializado en transformación digital, de un Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado para la entidad beneficiaria de acuerdo con sus necesidades y objetivos.
El consultor responsable de la elaboración de la estrategia debe cumplir un perfil profesional de Líder en Transformación Digital (Digital Transformation Leader), conforme a la norma CWA 16458-1:2018 que establece el marco europeo de definición de perfiles TIC.
El Plan Estratégico de Transformación Digital personalizado tendrá al menos, el siguiente contenido:
- El Plan deberá realizarse de acuerdo con la visión y la estrategia global de la empresa: Comprender la visión y estrategia empresarial es esencial para alinear la transformación digital con los objetivos a largo plazo.
- Análisis del estado actual de la digitalización de la empresa: Evaluar la infraestructura tecnológica existente, la cultura organizacional, las habilidades del personal y los procesos operativos para identificar áreas de mejora.
- Compromiso de la dirección de la empresa: El Plan debe contemplar el compromiso y liderazgo de la alta dirección de la empresa con la finalidad de que cuando se lleve a cabo su implantación se asignen los recursos necesarios.
- Definición de objetivos e indicadores clave (KPIs): Se establecerán objetivos claros y medibles que reflejen los resultados deseados de la transformación digital. También se seleccionarán indicadores clave (KPIs) para evaluar el progreso.
- Cultura organizativa favorable y gestión del cambio: El plan contemplará medidas que promuevan la transformación digital y la capacitación de los trabajadores y la dirección de la empresa y eviten la resistencia al cambio.
- Plan de capacitación: Como parte del plan estratégico se definirá un plan de capacitación para los empleados en nuevas tecnologías y procesos.
- Identificación de tecnologías relevantes: Evaluar y seleccionar las tecnologías digitales más adecuadas para las necesidades específicas de la empresa de acuerdo con su ámbito de negocio y sus objetivos.
- Seguridad y privacidad: Se deberá contemplar la seguridad de la información y la privacidad de los datos en todas las fases de transformación digital.
- Estrategia de implementación escalonada: El Plan contemplará la implantación de la transformación digital en fases escalonadas y manejables.
- Evaluación continua y ajuste: Proceso de evaluación continua para medir el progreso, recopilar retroalimentación y realizar ajustes según sea necesario.
- Planificación: Planificación de las actuaciones a llevar a cabo dentro del plan de acuerdo con los objetivos.
- Memoria económica: El Plan deberá contener una memoria económica coherente con los objetivos a lograr y la planificación temporal. En ella se deberán establecer las inversiones a realizar de forma global y desglosada por actuaciones. La memoria también deberá realizar una estimación a largo plazo de los potenciales ahorros que se obtendría de su implantación a largo plazo.
Plan detallado de actuaciones: Detalle de las actuaciones a llevar a cabo para lograr los objetivos fijados en el plan estratégico. Se definirá cada actuación considerando los aspectos definidos con anterioridad (objetivos, indicadores, capacitación, seguridad y privacidad, planificación, presupuesto, etc.).
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos necesarios que estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionables, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, así como en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto.
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar:
a) Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la entidad beneficiaria para el uso y mantenimiento de la solución técnica o aplicación una vez implantada. El importe máximo de inversión realizada subvencionable para este concepto será hasta un 20 % del total de la inversión realizada.
b) Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también los gastos de licencias.
c) Gastos de adquisición o alquiler e instalación y puesta en marcha de dispositivos o elementos hardware específicos que sean estrictamente necesarios para la implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables.
d) Gastos derivados de la contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
Los gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente sólo serán subvencionables durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
3. Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital para esa actividad.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de éste.
7. En la documentación justificativa se deberá acreditar el destino o actuación al que se imputa cada uno de los gastos subvencionables. En este sentido, un mismo gasto no podrá imputarse a más de una actuación o ámbito tecnológico.
8. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:
a) Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones o gastos derivados de la contratación de este tipo de servicios.
b) Cualquier tipo de gasto financiero.
c) Ordenadores de propósito general (portátiles o de cualquier tipo) así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB y monitores.
d) Terminales telefónicos (incluidos teléfonos móviles).
e) Gastos de tasas y/o licencias administrativas.
f) Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarias para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.
Todos los dispositivos o elementos hardware adquiridos o alquilados se deberán dedicar en uso exclusivo para el soporte de la actuación subvencionada.
No será subvencionable en ningún caso el impuesto del valor añadido (IVA), ni ningún otro impuesto.
Sexto. Cuantía subvencionable.
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 150.000 euros por entidad beneficiaria.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a 1.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007/G332A/77000, código fondo CAG0000001, proyecto de gasto número 20250389 denominado Ayudas digitalización grandes empresas. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogados a tenor de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura y de conformidad con lo establecido por la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero) y siempre dentro del crédito disponible.
La distribución temporal y económica del gasto derivado de la convocatoria será la siguiente:
- Anualidad 2025: 500.000,00 €.
- Anualidad 2026: 500.000,00 €.
2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades beneficiarias.
Octavo. Régimen de incompatibilidad de la subvención.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Las entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que las entidades beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Noveno. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al concurrir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este régimen, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resultando el más adecuado para atender con agilidad y eficacia la diversidad de necesidades de digitalización de las grandes empresas y garantizar una gestión eficiente de los recursos públicos disponibles.
Estas ayudas se conciben como instrumento inmediato para acelerar proyectos tractores de digitalización avanzada (IA, análisis de datos, automatización, IoT industrial ), cuya ejecución genera efectos de arrastre directos sobre las PYMES proveedoras y sobre el empleo cualificado, de manera que la celeridad en la tramitación es esencial para no perder oportunidades de inversión.
El tejido empresarial extremeño cuenta con un número reducido de grandes empresas con capacidad técnica, organizativa y financiera suficiente para acometer inversiones digitales de gran escala.
Esta circunstancia objetiva limita el universo de posibles entidades beneficiarias, de modo que no se justifica un procedimiento competitivo, pues no existe una concurrencia efectiva en sentido estricto.
El procedimiento de concesión directa permite una tramitación individualizada y ajustada a las características técnicas y financieras de cada proyecto, garantizando mayor eficacia en la aplicación de los fondos.
Además de lo anterior, un flujo continuo de presentación, evaluación y resolución durante los tres meses de vigencia de la convocatoria, permitirá la certificación de gasto en plazo.
El impulso de la digitalización de las grandes empresas radicadas en Extremadura tiene un efecto social y territorial relevante, al contribuir a mantener empleo estable y cualificado en sectores industriales y de servicios avanzados, y al fortalecer la capacidad tecnológica regional frente a la brecha digital existente con otras comunidades autónomas.
Estas actuaciones repercuten positivamente en el conjunto del tejido productivo, favoreciendo la colaboración con pymes locales, la innovación en cadenas de valor y la atracción de talento tecnológico.
Su ejecución ágil y continuada responde, por tanto, a un interés social y económico evidente, en línea con los principios de cohesión e igualdad de oportunidades.
A la vista de los motivos expuestos, queda debidamente acreditado el interés público, económico y social que justifica la aplicación del régimen de concesión directa, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su adecuación a los principios de eficacia, eficiencia y buena administración recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados.
3. La presente convocatoria se ajusta a lo recogido en la primera convocatoria y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, será de 3 meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura
http://doe.juntaex.es/ la convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de subvenciones (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0721325 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites https://tramites.juntaex.es, en el apartado Expedientes.
Cuando la presentación de la solicitud no se realice a través del acceso habilitado en la sede electrónica asociada, la solicitud será inadmitida a trámite dictándose resolución de inadmisión.
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Décimo primero. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional, deberán cumplimentarse, conforme al modelo normalizado del anexo I de solicitud de esta convocatoria, por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:
1.1. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado del anexo II de esta convocatoria.
1.2. Escritura de Constitución , de sus modificaciones y estatutos vigentes.
1.3. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
1.4. Cuentas anuales del último ejercicio a efectos de comprobar la situación económica y financiera de la empresa.
1.5. Modelo 200 del impuesto sobre sociedades del último ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la presentación de la documentación referida en el punto 1 podrá ser sustituida por la presentación de la declaración responsable contenida en el punto 12.2 del anexo I de la solicitud que acompaña esta convocatoria.
En el caso de presentar la declaración responsable y no aportar la documentación relacionada en el punto 1 de este apartado, la documentación deberá ser aportada previamente a la concesión de la subvención para su comprobación.
2. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
2.2. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2.3. Copia simple del poder de representante legal (únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario a partir del 5 de junio de 2014).
3. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria debiendo en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económica-Financiera.
3.5. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
4. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Digitalización Regional tiene potestad para verificar los datos de identidad de la persona/entidad solicitante mediante los servicios ofrecidos por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Décimo segundo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados hasta agotar el crédito disponible en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
Tanto en el informe técnico como en la propuesta que se elaboren constará mención expresa a haber realizado la comprobación relativa a que la entidad solicitante cumple con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas mínimis que se fija en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la entidad beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto de conformidad con el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en la presente convocatoria. Asimismo, la resolución deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
10. Dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión aprobada.
Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán aquellas modificaciones que se encuentren debidamente motivadas, se soliciten con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión finalmente ejecutada sea, al menos, igual o superior al 75 % de la inversión subvencionable inicialmente prevista en la solicitud de ayuda que dio lugar a la concesión de la subvención.
En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Décimo tercero. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.
2. La ejecución de las inversiones podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será como máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. El plazo concluirá en el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito tecnológico concreto, siendo las entidades beneficiarias las que deberán expresar y motivar en la justificación de la ayuda la tecnología que han considerado más adecuada implantar.
4. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
5. La ejecución de las actuaciones contempladas en este Decreto deberá realizarse exclusivamente por proveedores externos, no pudiendo hacerse por el propio interesado.
Décimo cuarto. Pago de la ayuda.
1. La subvención se abonará mediante un pago único de forma anticipada que se realizará tras haberse acreditado por la entidad beneficiaria la constitución de la garantía por el importe de la subvención concedida.
2. El abono de la ayuda se realizará, una vez comprobada la anterior documentación exigida para el pago, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada:
https://www.juntaex.es/w/5145
Décimo quinto. Régimen de garantías.
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá constituir garantías por el importe de la subvención concedida cuyo pago único recibirá de forma anticipada.
Para ello deberá aportar en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, uno de los documentos que se relacionan a continuación:
- Aval bancario, emitido por una entidad financiera, que será solidario y con duración indefinida hasta su cancelación por el órgano concedente.
- Seguro de caución, contratado con una compañía aseguradora.
- Depósito en efectivo, ingreso directo del importe exigido en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberá acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente.
2. En caso de que el beneficiario de la subvención no presente la documentación referida en el apartado anterior en el plazo establecido se procederá a revocar la subvención concedida.
Décimo sexto. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de la ejecución y el pago de la inversión se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a la Dirección General de Digitalización Regional, la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica Asociada, en apartado trámites y servicios destacados, aportación de documentación en el siguiente enlace Aportación de documentación.
3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Para la acreditación de la ejecución de los servicios subvencionables, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del Anexo IV de la convocatoria. Esta memoria deberá estar firmada digitalmente por el responsable de la entidad beneficiaria.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de las actuaciones subvencionables que acrediten el gasto realizado, y que justifiquen la totalidad de la inversión efectuada.
d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
f) Acta de recepción de las actuaciones finalizadas.
g) Evidencias (fotografías/videos) acreditativas de la implantación de las actuaciones subvencionables.
h) Declaración responsable de que dispone de un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las operaciones relacionadas con la actividad subvencionada conforme al modelo del anexo V.
5. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad subvencionable, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas. Estas incidencias no suponen incumplimiento del objeto de la subvención y serán resueltas por la propia Dirección General de Digitalización Regional.
Décimo séptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto del decreto como la convocatoria serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/.
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