Administración digital

 28/11/2025
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Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital (DOGC de 27 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 253/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2020, DE 4 DE AGOSTO, DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 159 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat tiene, en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia para regular los medios necesarios para el ejercicio de las funciones administrativas y las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El artículo 150 del Estatuto atribuye a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, tiene por objeto, según el artículo 1, entre otros, “establecer el régimen jurídico de administración digital de la Administración de la Generalitat de Catalunya y definir la estructura organizativa correspondiente”.

Dentro de la definición de la estructura organizativa que tiene que dar apoyo al modelo de administración digital de la Generalitat de Catalunya, se dedica un capítulo, el primero del título III, a la atención ciudadana en la administración digital, dentro del cual se configura la red de apoyo a la administración digital, con la previsión de la existencia, entre otros, de oficinas de atención presencial que asisten a las personas en el acceso electrónico a los procedimientos y trámites administrativos. En esta previsión, se definen dos tipologías de oficinas de atención ciudadana, recogiendo el mandato que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se clasifican en función de sus capacidades y del tipo de servicios que prestan.

A pesar de lo anterior, el Decreto 76/2020 se dicta en un contexto prepandémico en que no se prevé el gran impacto de la pandemia de la covid-19 y el apoyo creciente y necesario en la tramitación digital para las personas obligadas y, en mayor medida, para las no obligadas a la relación digital según la normativa básica de procedimiento administrativo. La pandemia, con la limitación de la presencialidad en el acceso a la Administración pública, ha comportado la aceleración de la aplicación generalizada de medios digitales para mantener la necesaria relación con la ciudadanía con todas las garantías, circunstancia que se ha mantenido en el tiempo porque han quedado demostrados sus beneficios en el ofrecimiento de servicios públicos. En la actualidad, sin embargo, todavía existe una gran brecha digital entre la ciudadanía, a la que las administraciones tienen que dar respuesta con un refuerzo de la ayuda y el apoyo en el acceso a los servicios públicos.

Teniendo en cuenta todo eso, hay que replantear la tipología de oficinas de atención ciudadana que establece el Decreto 76/2020, dado que no se adecuan a esta demanda de apoyo y tampoco al modelo de atención ciudadana que se está forjando, fundamentado en los principios de buena administración, igualdad, accesibilidad, atención integrada, agilidad, omnicanalidad y personalización.

En este sentido, se ha dado un primer paso con la aprobación del Acuerdo GOV/146/2023, de 11 de julio, por el que se establece el Modelo de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público y se adoptan varias medidas para luchar contra la brecha digital en el acceso a los servicios públicos, a través del cual se prevé reforzar la atención presencial mediante la creación de oficinas de atención ciudadana integradas que concentren todos los servicios y trámites que ofrece la Administración de la Generalitat. En particular, se establece que, como mínimo, tiene que haber una de estas oficinas de atención ciudadana integrada en las sedes o ciudades donde haya una delegación territorial del Gobierno de la Generalitat.

Asimismo, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Este Acuerdo tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz, eficiente y accesible y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país, y prevé la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente para alcanzar los objetivos establecidos. Esta iniciativa se enmarca dentro de esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 4.2.4 del ámbito de la prestación de servicios y trámites administrativos como una de las medidas de aplicación urgente de despliegue del modelo de acompañamiento a la ciudadanía.

También se ha aprobado el Acuerdo GOV/43/2025, de 18 de febrero, de despliegue de oficinas de atención ciudadana, a través del cual se concretan las localidades donde se impulsa el despliegue, cubriendo el territorio, y se establecen las características mínimas de los espacios.

De acuerdo con lo expuesto, se incorpora al Decreto 76/2020 la tipología de oficina de atención ciudadana integrada, tal como se define en el Acuerdo GOV/146/2023, con las funciones de oficina de asistencia en materia de registro que establece la normativa administrativa básica. También se crea una nueva tipología: la oficina de atención ciudadana virtual, que da apoyo a la ciudadanía en la tramitación digital desde cualquier lugar, sin criterio de territorialidad, mediante la herramienta de videoatención. Este servicio incluye la videointerpretación en lengua de signos, si se ha pedido previamente, y garantiza una comunicación bidireccional, síncrona, accesible, segura y con todas las garantías. Además, se reconoce expresamente otra tipología: las oficinas sectoriales de atención ciudadana, con especialización material y adscritas orgánicamente a los diferentes departamentos y entidades del sector público. Finalmente, se incorporan las oficinas móviles de atención ciudadana, que ofrecen información y apoyo presencial en el territorio, sin ubicación fija, según criterios de necesidad de atención y distancia respecto de las oficinas integradas.

Por otra parte, otro de los motivos por los que hay que modificar el Decreto 76/2020 hace referencia a la dependencia de las oficinas de atención ciudadana. Según el Decreto, la dependencia orgánica de las oficinas recae sobre las delegaciones del Gobierno de la Generalitat de la demarcación donde se establezcan, siguiendo la huella normativa precursora de la adecuación del criterio territorial, y la dependencia funcional sobre la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

Respecto de lo anterior y teniendo presente el nuevo modelo de atención ciudadana mencionado, en el que se ve superado el criterio de la territorialidad, se considera que, con el fin de garantizar que la ciudadanía recibe una atención equiparable, igualitaria y homogénea en todo el territorio, es imprescindible establecer una gobernanza única, clara, especializada y centralizada de las oficinas de atención ciudadana, y concretar y definir su dependencia funcional de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

Por otra parte, se aprovecha esta modificación para revisar la creación de las oficinas integradas y la oficina virtual. Se prevé la necesidad de hacerlo a través de un decreto, motivada por el hecho de que se considera necesario que los jefes de estas oficinas, por las tareas y responsabilidades que asumen, al dar servicio a todas las administraciones públicas, y los empleados que tienen a cargo, adopten el rango de servicio.

En concordancia y como consecuencia de lo anterior, también se revisa el artículo 5 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat, que establece la adscripción de las oficinas de atención ciudadana a las delegaciones territoriales del Gobierno a través de las secretarías que tienen un rango reconocido de servicio, a excepción de la de Barcelona, que pasan a depender directamente de las delegaciones territoriales del Gobierno.

Con respecto a la estructura, este Decreto consta de nueve artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, y afecta a los preceptos siguientes: los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 45, 48, 50, 51, 55 y 82, la sección tercera y cuarta del capítulo I del título III, la disposición adicional séptima, la disposición adicional octava, la disposición adicional novena y los anexos I y II del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, y el artículo 5 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat.

La incorporación de estas modificaciones se ajusta tanto a los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen que actuar de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como los que establece el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de necesidad, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por razones de interés general, en este caso vinculadas a la adaptación de la estructura organizativa de apoyo a la administración digital a las necesidades actuales de la ciudadanía, que se han visto modificadas desde la pandemia de la covid-19.

Respecto del principio de eficacia, este Decreto es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos descritos, en la medida en que se vuelve necesario incorporar y modificar la norma que regula la atención ciudadana de la Administración de la Generalitat con el fin de recogerlos. Asimismo, se garantiza su eficacia con el establecimiento de un modelo organizativo claro, uniforme y homogéneo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que el interés general requiere. No supone la restricción de ningún derecho, sino al contrario, facilita el ejercicio de la relación de la ciudadanía con la Administración de la Generalitat.

Atendiendo el principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y el Decreto se integra en un marco normativo estable.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 37 del Decreto 76/2020

Se modifica el artículo 37 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 37

Oficinas de atención ciudadana

1. Las oficinas de atención ciudadana asisten a las personas en el acceso electrónico a los procedimientos y trámites administrativos, de acuerdo con las limitaciones del artículo 73 de este Decreto, en relación con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y otras normas sectoriales.

2. La atención ciudadana se fundamenta en un sistema de relación y de comunicación con las personas integral, corporativo y multidepartamental.

3. La Administración de la Generalitat de Catalunya publica en la Sede electrónica las oficinas de atención ciudadana que asumen las funciones de asistencia en materia de registro.

4. Las oficinas de atención ciudadana tienen que comprobar la identidad de las personas que intervienen en un procedimiento administrativo, mediante los datos que constan en el documento nacional de identidad o el documento identificativo que corresponda.”

Artículo 2

Modificación del artículo 39 del Decreto 76/2020

Se modifica el artículo 39 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 39

Tipología de las oficinas de atención ciudadana

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, las oficinas de atención ciudadana se clasifican, en función de sus capacidades, del tipo de servicios que prestan y de su ámbito de actuación, en las categorías siguientes:

a) Oficinas de atención ciudadana integradas.

b) Oficinas de atención ciudadana sectoriales.

c) Puntos de registro y digitalización.

d) Oficina de atención ciudadana virtual.

e) Oficinas de atención ciudadana móviles.”

Artículo 3

Modificación del artículo 40 del Decreto 76/2020

Se modifica el artículo 40 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 40

Funciones de las oficinas de atención ciudadana

1. Las funciones de las oficinas de atención ciudadana integradas son:

a) Facilitar información sobre los servicios y trámites de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas.

b) Recibir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas interesadas dirijan a los órganos de cualquier administración, y entregar el recibo correspondiente que acredite la fecha y hora de esta presentación.

c) Facilitar a las personas interesadas el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa al que dirijan sus solicitudes, comunicaciones y escritos.

d) Digitalizar y expedir copias auténticas de los documentos presentados presencialmente por las personas interesadas para incorporarlas al expediente administrativo electrónico.

e) Enviar las solicitudes, los escritos y las comunicaciones a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas.

f) Otorgar apoderamientos apud acta a quien tenga la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo y comparezca personalmente.

g) Inscribir la representación de las personas que lo soliciten en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.

h) Hacer notificaciones por comparecencia espontánea de la persona interesada o de la persona que la representa cuando se persone y solicite la comunicación o la notificación personal en aquel momento.

i) Asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente que lo soliciten, especialmente con respecto a la identificación y firma electrónica en su nombre y la presentación de solicitudes a través del Registro electrónico general.

j) Poner a disposición de las personas interesadas los modelos de presentación de solicitudes individuales y los formularios de presentación masiva de solicitudes.

k) Registrar cualquier solicitud, escrito de queja y sugerencia de las personas relativos a los servicios y trámites de la Administración de la Generalitat, emitir el recibo que acredite la fecha y hora de presentación, y enviarlo al órgano competente para gestionarlo.

l) Gestionar el alta, la modificación y la baja de los sistemas de identificación y firma cuando la oficina actúe como entidad de registro de estos sistemas.

m) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente.

2. Las funciones de las oficinas de atención ciudadana sectoriales son las de registro que establecen las letras b, e y k del apartado 1, y el resto de funciones del mismo apartado, de acuerdo con su norma de creación y con respecto a su ámbito competencial específico.

3. Las funciones de los puntos de registro y digitalización son las específicas y relativas al registro y digitalización de documentos que establecen las letras a a e del apartado 1.

4. A la oficina de atención ciudadana virtual le corresponden las funciones que establece el apartado 1, excepto las que, por su naturaleza, requieren presencialidad para llevarse a cabo. Las funciones de la oficina de atención ciudadana virtual se ejercen a través del canal de videoatención.

5. A las oficinas de atención ciudadana móviles les corresponden las funciones de información, de asistencia y de apoyo accesible y personalizado a la tramitación digital.

6. Las funciones de las oficinas de atención ciudadana integradas, y las de las oficinas de atención ciudadana sectoriales en su ámbito competencial, se corresponden a las que establece para las oficinas de asistencia en materia de registro la normativa básica de procedimiento administrativo. Las funciones de la oficina de atención ciudadana virtual también se corresponden a estas, con las excepciones del apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal y presencial y las notificaciones por comparecencia presencial de las personas interesadas.

Estas funciones se pueden ejercer desde cualquier canal de atención que se incorpore al modelo de atención ciudadana corporativo, accesible presencialmente o a distancia, a excepción de las que requieran presencialidad.”

Artículo 4

Modificación del artículo 41 del Decreto 76/2020

Se modifica el artículo 41 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 41

Gobernanza de la atención ciudadana

1. La gobernanza de la atención ciudadana corresponde a la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana. En ejercicio de esta atribución le corresponde la dirección, la coordinación, el seguimiento y la evaluación transversal de la atención ciudadana de la Generalitat de Catalunya.

2. De acuerdo con lo que indica el apartado anterior, la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana elabora las directrices para el despliegue del modelo de atención ciudadana y de los elementos que lo configuran, y, en concreto, con respecto a la atención ciudadana:

a) Fija los horarios de atención al público de las oficinas de atención ciudadana.

b) Define los procedimientos y criterios a seguir en las atenciones y la gestión de citas con la ciudadanía.

c) Define y despliega las soluciones corporativas de la atención ciudadana: el autoservicio, la tramitación asistida, la tramitación atendida y los agentes digitales.

d) Despliega nuevos canales de atención.

e) Evalúa la satisfacción y la calidad de la atención a la ciudadanía en los diferentes canales.

f) Define el protocolo de gestión de las consultas, las quejas y las sugerencias de la ciudadanía.

g) Establece los otros elementos que repercuten directamente en el modelo de atención ciudadana.

3. Con respecto a la creación de oficinas de atención ciudadana, la unidad directiva en materia de atención ciudadana coordina, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno, en el caso de las oficinas de atención ciudadana integradas, y con los departamentos y entidades de adscripción, en el caso de las oficinas de atención ciudadana sectoriales, los elementos necesarios para su creación, tanto respecto de las necesidades de los espacios, la infraestructura, el equipamiento informático y los sistemas de información o las herramientas informáticas, como de las necesidades de recursos humanos y de su formación, y de la parte funcional de la creación del catálogo de servicios.

4. En cada oficina de atención ciudadana hay un jefe o jefa, al que corresponde la dirección del personal adscrito y de las actividades de la oficina y que tiene que velar por que funcione correctamente, a excepción de las oficinas de atención ciudadana móviles, que son gobernadas directamente por la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

5. La relación de oficinas de atención ciudadana, con la geolocalización, a excepción de la oficina virtual, así como los días y los horarios de atención al público, se hace pública a través de la Sede electrónica corporativa. La unidad directiva competente en materia de atención ciudadana garantiza que la información se actualice continuamente y que se pueda acceder a ella fácilmente.”

Artículo 5

Modificación del artículo 42 del Decreto 76/2020

Se modifica el artículo 42 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 42

Implantación territorial de la atención ciudadana

1. En cada sede de delegación territorial del Gobierno de la Administración de la Generalitat o municipio donde se encuentren ubicadas, se tiene que crear una oficina de atención ciudadana integrada, con el rango orgánico de servicio, adscrita, orgánicamente, a la delegación territorial del Gobierno y, funcionalmente, a la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

2. Se pueden crear otras oficinas de atención ciudadana integradas, con el rango orgánico de servicio, en el ámbito territorial de cada delegación territorial del Gobierno de la Administración de la Generalitat, con adscripción orgánica a la delegación territorial del Gobierno y adscripción funcional a la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

3. La creación, modificación y supresión de las oficinas de atención ciudadana integradas se tienen que llevar a cabo por medio de un decreto del Gobierno de la Generalitat, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de atención ciudadana.

4. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto complementan la atención ciudadana en el territorio a través de las oficinas de atención ciudadana sectoriales, con dependencia orgánica de cada departamento o entidad competente en razón de la materia objeto de sus funciones, y dependencia funcional de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.”

Artículo 6

Modificación de la disposición adicional séptima del Decreto 76/2020

Se modifica la disposición adicional séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, que queda redactada de la manera siguiente:

“Disposición adicional séptima

Adscripción de las oficinas de atención ciudadana integradas de Barcelona Eixample y Barcelona Ciutat Vella, virtual y móviles

1. Las oficinas de atención ciudadana integradas de Barcelona Eixample y Barcelona Ciutat Vella dependen orgánica y funcionalmente de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

2. La oficina de atención ciudadana virtual depende orgánica y funcionalmente de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

3. Las oficinas de atención ciudadana móviles están adscritas orgánica y funcionalmente a la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.”

Artículo 7

Modificación de la disposición adicional octava del Decreto 76/2020

Se modifica la disposición adicional octava del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, que queda redactada de la manera siguiente:

“Disposición adicional octava

Adaptación a la atención ciudadana presencial

1. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto, con el apoyo y la coordinación de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana, tienen que promover la adaptación progresiva de las oficinas de atención ciudadana sectoriales y, cuando sea posible, su incorporación a las oficinas de atención ciudadana integradas, de acuerdo con los principios rectores del modelo de atención ciudadana.

2. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto, a los efectos de garantizar la integridad y adecuación de la información que se facilita a la ciudadanía sobre el Catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Generalitat, tienen que informar en las oficinas de atención ciudadana, de forma continua y permanente, sobre cualquier cambio de este Catálogo y, si procede, introducirlo en los sistemas de información habilitados al efecto.”

Artículo 8

Modificación del anexo 1 del Decreto 76/2020

Se modifica el anexo 1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, que queda redactado de la manera siguiente:

“Anexo 1

Oficinas de atención ciudadana integradas, con funciones de asistencia en materia de registro habilitadas

- Oficina de Atención Ciudadana en Barcelona. Calle de Sant Honorat, 3, 08002 Barcelona (geolocalización: 41° 22′ 58.6" N, 2° 10′ 34.4" E). 

- Oficina de Atención Ciudadana en Girona. Plaza de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona (geolocalización: 41° 58′ 50.6″ N, 2° 49′ 18.8″ E). 

- Oficina de Atención Ciudadana en Lleida. Calle de Lluís Companys, 1, 25003 Lleida (geolocalización: 41° 36′ 43.2″ N, 0° 37′ 09.2″ E). 

- Oficina de Atención Ciudadana en Tarragona. Calle de Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona (geolocalización: 41° 06′ 37.836″ N, 1° 15′ 4.197″ E). 

- Oficina de Atención Ciudadana en La Cerdanya. Plaza del Rec, 5, 17520 Puigcerdà (geolocalización: 42° 26′ 05.2″ N, 1° 55′ 29.8″ E). 

- Oficina de Atención Ciudadana en Les Terres de l'Ebre. Plaza de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa (geolocalización: 40° 48′ 45.7″ N, 0° 31′ 23.7″ E). 

- Oficina de Atención Ciudadana en la Cataluña Central. Plaza del Salt, 2, 08241 Manresa (geolocalización: 41° 43′ 22.31″ N, 1° 49′ 43.35″ E).” 

Artículo 9

Modificación del anexo 2 del Decreto 76/2020

Se modifica el anexo 2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, con la adición de las definiciones siguientes:

“Oficina de atención ciudadana virtual: tipo de oficina de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya que, obviando el criterio de la territorialidad de las oficinas físicas, da apoyo a la ciudadanía en la tramitación digital desde cualquier punto, utilizando la herramienta de la videoatención, con una comunicación bidireccional síncrona, segura y con todas las garantías.”

“Oficinas de atención ciudadana móviles: tipo de oficina de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya que facilita información y apoyo a la tramitación de forma presencial en el territorio, sin tener una ubicación fija, siguiendo criterios de necesidad de atención y de distancia de la ciudadanía con las oficinas de atención ciudadana integradas.”

Disposición adicional primera

Creación y adaptación de oficinas de atención ciudadana

1. Se crean las oficinas de atención ciudadana integradas, a efectos del artículo 42.1 del Decreto 76/2020, de El Penedès, de L'Alt Pirineu i Aran y, en el área de Barcelona, de Barcelona Eixample y de Barcelona Ciutat Vella.

2. Se crea la oficina de atención ciudadana virtual de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el rango orgánico de servicio.

3. Las oficinas de atención ciudadana con funciones de asistencia en materia de registro habilitadas del área de Barcelona, de Girona, de Lleida, de Tarragona, de La Cerdanya, de Les Terres de l'Ebre y de la Cataluña Central pasan a tener la consideración de oficinas de atención ciudadana integradas, con el rango orgánico de servicio.

4. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya pasa a tener la consideración de oficina de atención ciudadana sectorial.

Disposición adicional segunda

Correspondencias

1. Las referencias que hace la sección tercera del capítulo I del título III del Decreto 76/2020 a las oficinas de atención presencial se tienen que entender hechas a las oficinas de atención ciudadana.

2. La referencia que hace la sección cuarta del capítulo I del título III del Decreto 76/2020 a la organización de la atención presencial se tiene que entender hecha a la gobernanza de la atención ciudadana.

3. Las referencias que hacen los artículos 45 y 48 a las oficinas de atención ciudadana y a los puntos de digitalización y registro se tienen que entender hechas a las oficinas de atención ciudadana.

4. Las referencias que hacen los artículos 50, 51, 55, 61 y 82 y la disposición adicional novena del Decreto 76/2020 a las oficinas de asistencia en materia de registro se tienen que entender hechas a las oficinas de atención ciudadana integradas, las oficinas de atención ciudadana sectoriales y la oficina de atención ciudadana virtual.

Disposición adicional tercera

Supresión de órganos activos

Se suprimen como órganos activos con el rango orgánico de negociado con las funciones de jefe las oficinas de atención ciudadana integradas de Lleida, Barcelona ciudad, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central y Tarragona.

Disposición transitoria primera

Periodo transitorio a la adaptación de los puestos de trabajo

Las personas que ocupan puestos de trabajo de las unidades afectadas por este Decreto siguen ejerciendo las funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

Atención ciudadana por el canal de videoatención

La atención ciudadana por el canal de videoatención se presta íntegramente con medios personales y materiales de las oficinas de atención ciudadana mientras no se dote la oficina de atención ciudadana virtual de la Generalitat de Catalunya que establece este Decreto.

Disposición transitoria tercera

Oficina de atención ciudadana integrada de La Cerdanya y oficina de atención ciudadana integrada del área de Barcelona

Mientras no se pongan en funcionamiento la oficina de atención ciudadana integrada de L'Alt Pirineu i Aran, y las de Barcelona Eixample y Barcelona Ciutat Vella, se mantienen la oficina de atención ciudadana integrada de La Cerdanya y la del área de Barcelona.

Disposición derogatoria única

Se derogan la disposición adicional sexta y la disposición transitoria quinta del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital.

Se deroga la Orden PRE/17/2023, de 3 de febrero, por la que se crea la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final primera

Se modifican los apartados 1, 6 y 7 del artículo 5 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 5. Estructura de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat

5.1 Quedan adscritas a las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat:

a) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el artículo 15 del Decreto 106/2024, de 11 de junio.

b) La Secretaría de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat.

c) Las oficinas de atención ciudadana integradas de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto .”

“5.6 Corresponden a las secretarías de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión del apoyo administrativo, económico y presupuestario de la delegación territorial del Gobierno de la Generalitat.

b) El archivo de la delegación territorial del Gobierno.

c) Proponer las resoluciones que no correspondan a otros órganos que tenga que adoptar el/la delegado/a territorial.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes que le correspondan.

e) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, reciba por delegación o le encomiende personalmente el/la delegado/a territorial.”

“5.7 De las secretarías de las delegaciones territoriales del Gobierno depende el archivo central administrativo correspondiente, con las funciones que establece el Decreto 76/1996, de 5 de marzo.”

Disposición final segunda

En el plazo máximo de cinco años desde que este Decreto entre en vigor deben ponerse en funcionamiento las oficinas de atención ciudadana integradas de Barcelona Eixample, de Barcelona Ciutat Vella, de El Penedès y de L'Alt Pirineu i Aran.

Disposición final tercera

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de atención ciudadana para actualizar el anexo 1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital.

Disposición final cuarta

Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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