DECRETO 255/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE AGILIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Preámbulo
El artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública.
A este efecto, este Decreto se inserta dentro del marco normativo vigente en materia de función pública, integrado principalmente por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre , por el que se aprueba el texto único de los preceptos legales vigentes en materia de función pública en Cataluña.
La modificación normativa da cumplimiento al Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, por el que se impulsa la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente, el cual fija como prioridad estratégica del Gobierno la modernización de la Administración pública catalana mediante la simplificación de procesos y racionalización de trámites, organizativa, de transformación digital y de redefinición del modelo de la función pública, con medidas urgentes para hacer efectivo un cambio de paradigma administrativo.
Así pues, esta iniciativa se enmarca dentro de esta estrategia institucional y se vincula específicamente a las medidas 4.1.1 y 1.1 del anexo, las cuales tienen el objetivo de implementar medidas para simplificar y agilizar los procesos de provisión de puestos de trabajo, a la vez que pretende garantizar la permanencia en la ocupación de los puestos de trabajo, con el fin de favorecer la estabilidad de las unidades y evitar las dificultades para el mantenimiento de una adecuada prestación de los servicios públicos.
En cumplimiento de los objetivos mencionados, es necesaria la modificación del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo , dado que se detectan limitaciones significativas en el actual marco normativo que dificultan la celeridad y eficacia de los procesos de provisión, así como su adaptación a las nuevas realidades y demandas. Es por eso que este Decreto tiene como objetivo optimizar los procesos de provisión y asegurar una mejor adecuación entre los puestos de trabajo disponibles y las necesidades reales de la Administración, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a la vez que también se garantiza al personal funcionario el derecho a la carrera profesional.
En consecuencia, este Decreto incorpora medidas en varios ámbitos que permitirán agilizar los procesos de provisión de la Administración de la Generalitat, así como aumentar la frecuencia de las convocatorias. Estas medidas se centran en varios aspectos, como la tramitación exclusivamente electrónica, una regulación completa de la tramitación del concurso, la eliminación del trámite de propuesta provisional de resolución del concurso, la adecuación de los plazos anteriormente establecidos y la valoración de los méritos y capacidades, siempre que sea posible, de forma automatizada.
Adicionalmente, otra de las novedades que se introduce es la obligatoriedad de participar en el concurso general de méritos y capacidades cuando se ocupa un puesto de trabajo base de forma provisional. De esta manera, se pretende reducir la provisionalidad de los puestos de trabajo favoreciendo la estabilidad de las unidades y, así, mejorar la prestación de los servicios.
En relación con la tramitación del concurso específico, las juntas de méritos y capacidades están facultadas para eximir de la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes que se hayan incluido en las bases de la convocatoria cuando únicamente participe una persona funcionaria de carrera, y siempre que se acuerde motivadamente y se considere adecuado en relación con la complejidad de las funciones y características del puesto a proveer. En estos casos, se agiliza la tramitación del concurso específico mediante la concentración de los trámites, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa.
También se flexibiliza el criterio para formar parte de la junta de méritos y capacidades, dado que pueden ser miembros de esta los funcionarios de carrera que ocupan puestos singulares o de mando, y no únicamente los titulares de los órganos activos, a la vez que se adecua la composición de las juntas a la normativa básica en materia de función pública sobre el carácter técnico de estos órganos colegiados y a la jurisprudencia sobre los principios de imparcialidad y objetividad para formar parte de ellas.
Además, se considera oportuno derogar aquellas disposiciones normativas que regulan la promoción interna incluidas en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 65/1987, de 15 de enero.
Debe tenerse en cuenta que esta regulación ha quedado obsoleta, ya que su contenido principal se incluye en otras normas en materia de función pública con rango legal, como el Decreto legislativo 1/1997, el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la función pública. Además, estas dos últimas leyes son legislación de carácter básico.
Como quiera que esta modificación normativa tiene naturaleza esencialmente organizativa y que se propone en cumplimiento del plan de choque mencionado, es necesario que el Decreto entre en vigor el día siguiente a que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a fin de que las medidas que se incluyen de agilización y simplificación de los procesos de provisión de la Administración de la Generalitat se puedan aplicar lo antes posible.
El Decreto cumple los artículos 62.1 y 63.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los principios que tienen que informar el ejercicio de la potestad reglamentaria, junto con el resto de principios de buena regulación, tal como exige también el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cumplimiento de estos principios, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
La norma también se adecua al principio de transparencia, de acuerdo con el mencionado artículo 129 de la Ley 39/2015, ya que su contenido es claro y accesible, y el procedimiento de elaboración ha incorporado la información necesaria para facilitar la comprensión del alcance y la finalidad de la modificación normativa. Igualmente, se ha facilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que integran el expediente a través del Portal de la Transparencia, en coherencia con las obligaciones de publicidad activa.
Se da el principio de necesidad, dado que la iniciativa cumple el Acuerdo GOV/217/2024 y el Plan normativo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el año 2025, que disponen la adopción de medidas urgentes para la modernización y agilización de los procesos administrativos en el ámbito de la función pública.
Por lo que se refiere al principio de eficacia, la modificación normativa permite alcanzar los objetivos propuestos, ya que introduce mecanismos que favorecen una tramitación más ágil y simplificada de los procesos de provisión, lo que incrementa la capacidad de respuesta de la Administración.
Asimismo, se garantiza el principio de eficiencia, porque la reforma permite optimizar el uso de los recursos públicos mediante la concentración y reducción de trámites administrativos, el aumento de la frecuencia de las convocatorias y una gestión más adecuada de los procesos de provisión, sin afectar a las obligaciones de la ciudadanía ni imponer cargas administrativas adicionales.
El Decreto también respeta el principio de proporcionalidad, ya que incorpora únicamente las modificaciones imprescindibles para alcanzar los objetivos pretendidos, sin introducir restricciones innecesarias o injustificadas sobre los derechos de las personas afectadas.
Igualmente, se cumple el principio de seguridad jurídica, dado que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico catalán y con la legislación básica estatal, y contribuye a configurar un marco normativo estable, integrado, claro y predictible.
Finalmente, se han llevado a cabo los trámites participativos que establece la normativa vigente, en particular la Ley 19/2014 y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, mediante la realización de los trámites de audiencia y de información pública y la puesta a disposición del texto a los representantes sindicales. Estas actuaciones aseguran el respeto a los procedimientos de consulta establecidos y garantizan la posibilidad de intervención de los sujetos interesados.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación de la letra b del artículo 14.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica la letra b del artículo 14.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“b) Los cursos de formación y perfeccionamiento solamente se valoran si versan sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo o con habilidades que estos puestos requieran, y se pueden valorar en función de la utilidad para el puesto a ocupar. Con los mismos criterios se valoran las publicaciones y la actividad docente desarrolladas por los aspirantes.
Las bases de la convocatoria pueden determinar justificadamente el alcance temporal en que se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento, las publicaciones y la actividad docente.”
Artículo 2
Modificación del artículo 16.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 16.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“16.1 Los méritos se tienen que acreditar electrónicamente de conformidad con lo que dispongan las bases de las convocatorias y se valoran con referencia a la fecha de publicación de la Resolución que apruebe la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”
Artículo 3
Adición del apartado tercero en el artículo 21 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se adiciona un nuevo apartado, el tercero, en el artículo 21 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“21.3 Siempre que sea posible, los méritos y capacidades se tienen que valorar de forma automatizada en los términos que establezcan las bases de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional novena.”
Artículo 4
Modificación del artículo 32.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 32.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“32.2 Los miembros de los órganos referidos en el apartado anterior deben tener siempre una vinculación permanente de servicios profesionales en la Administración.”
Artículo 5
Modificación del artículo 35 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 35 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 35
Designación de los miembros de las juntas de méritos y capacidades
35.1 La designación de los componentes de las respectivas juntas de méritos y capacidades, que tienen que apreciar los méritos y capacidades de los candidatos en los concursos específicos, la debe efectuar en cada caso el órgano convocante de entre los representantes del departamento de adscripción de las plazas convocadas.
35.2 En relación con lo anterior, dado el carácter orgánico o la singularidad de los puestos de trabajo que se tienen que proveer por concurso específico, y la responsabilidad, el mando y las técnicas especiales, entre otros méritos y capacidades, que se tienen que apreciar en los candidatos que se presenten a estos concursos, la designación de los representantes del departamento de adscripción de las plazas convocadas recae entre los funcionarios de carrera que ocupen un puesto de trabajo de mando o singular de este departamento de igual o superior nivel al de los puestos convocados.
35.3 Asimismo, las juntas de méritos y capacidades cuentan, como mínimo, con un representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo, excepto que el conjunto de miembros de la referida junta sea superior a tres; en este caso, un mínimo de un tercio de sus miembros tiene que corresponder a representantes del mencionado órgano técnico de provisión.
35.4 La designación de los miembros de las juntas de méritos y capacidades que sean los representantes acreditados del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo se hace a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
35.5 No pueden participar como miembros de las juntas de méritos y capacidades las personas que hayan efectuado la propuesta de personas para proveer provisionalmente los puestos convocados.”
Artículo 6
Modificación de la letra g del artículo 51 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica la letra g del artículo 51 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“g) El canal y modelo específico de presentación electrónica de las solicitudes de participación, el plazo máximo de presentación de estas y el código de la convocatoria.”
Artículo 7
Modificación del artículo 58 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 58 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 58
Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Generalitat en los concursos y la solicitud de participación electrónica
58.1 El personal funcionario está obligado a realizar de forma electrónica todos los trámites relacionados con los concursos, así como la presentación de los recursos administrativos que se puedan derivar, de acuerdo con lo que establezcan las bases de las convocatorias correspondientes.
No se admiten las solicitudes de participación, los trámites ni los documentos presentados mediante una forma diferente a la que establezcan las bases de las convocatorias.
58.2 Las solicitudes para participar en las convocatorias de concurso se formalizan electrónicamente en la forma que establezcan las bases de la convocatoria en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
58.3 El personal funcionario no está obligado a presentar documentos que consten en poder de la Administración ni aportar datos o documentos que haya aportado con anterioridad a la Administración, siempre que indique expresamente cuándo y ante qué órgano administrativo presentó esta documentación. En estos casos, la Administración tiene que comprobar de oficio la validez de la documentación aportada en los trámites previos, excepto que no sea técnicamente posible o se requiera la actualización de la información.
Siempre que sea posible, las consultas de interoperabilidad o los otros sistemas de consulta o intercambio de datos y documentos habilitados por las administraciones públicas se llevan a cabo mediante la plataforma corporativa de intermediación de datos.
Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener los documentos requeridos por causas justificadas, puede solicitar a la persona interesada que los aporte nuevamente.”
Artículo 8
Modificación del artículo 60 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 60 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 60
Renuncias y enmiendas a las solicitudes de participación
60.1 Las solicitudes para participar tienen carácter vinculante para el peticionario y solamente se admiten renuncias cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, excepto que las juntas de méritos y capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptar las renuncias, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.
60.2 Los candidatos pueden presentar enmiendas a la solicitud de participación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.”
Artículo 9
Adición del artículo 61 bis en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se añade un nuevo artículo 61 bis en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 61 bis
Obligatoriedad de participar en el concurso general de méritos y capacidades y efectos de no participar en las convocatorias correspondientes
61 bis. El personal funcionario que ocupa provisionalmente un puesto de trabajo base y no tiene un destino definitivo está obligado a participar en el concurso general de méritos y capacidades que se convoque para proveer puestos de trabajo de su cuerpo, escala o ámbito funcional. En caso de que no participe, se lo tiene que declarar de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular con fecha de efectos del día siguiente a la publicación de la resolución de finalización del concurso en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”
Artículo 10
Modificación del artículo 66.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 66.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“66.2 Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional lo tienen que indicar y acreditar en su solicitud electrónica, de acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria.”
Artículo 11
Modificación del artículo 67 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 67 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 67
Tramitación del concurso de méritos y capacidades
67.1 La junta de méritos y capacidades o la comisión de evaluación, según se trate de concurso específico o general, comprueba que los aspirantes reúnen los requisitos indispensables exigidos por las bases y elabora la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión correspondientes, la cual se hace pública en el lugar especificado en las bases de la convocatoria una vez transcurrido el plazo para presentar renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.
Los candidatos pueden presentar las alegaciones que consideren oportunas contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la lista mencionada.
67.2 Transcurrido este plazo, se publica conjuntamente la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la lista provisional de valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación provisional de los puestos de trabajo, y los candidatos pueden presentar alegaciones contra la lista provisional mencionada en el plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente a su publicación.
67.3 Transcurrido el plazo de alegaciones, se publica la lista definitiva de valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo.”
Artículo 12
Adición del artículo 68 bis en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se añade el artículo 68 bis en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 68 bis
Simplificación en la tramitación de los concursos específicos
68 bis.1 En el plazo máximo de cinco días hábiles a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, la junta de méritos y capacidades tiene que publicar el acuerdo motivado mediante el cual se exime o no de la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes que se hayan incluido en las bases de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 14.2 de este Reglamento. Esta exención se puede acordar cuando participe únicamente una persona candidata y la junta lo considere adecuado en relación con la complejidad de las funciones y características del puesto a proveer.
En caso de que la junta decida no eximir de la valoración de méritos mencionada, el acuerdo tiene que especificar el plazo o la fecha para realizar la prueba o presentar otro sistema de acreditación que hayan establecido las bases.
En caso de que la junta de méritos y capacidades acuerde eximir de la valoración de méritos mencionada y en las bases de la convocatoria se exija una calificación mínima global para superar el concurso, las bases de la convocatoria tienen que prever la puntuación mínima que tiene que superar la persona candidata por los méritos del artículo 14.1 de este Reglamento.
68 bis.2 En caso de que se acuerde la exención de la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo con el apartado anterior, la junta de méritos y capacidades tiene que publicar conjuntamente la lista provisional de admisión o exclusión, con indicación de los motivos de exclusión correspondientes, de valoración provisional de los méritos y capacidades y la adjudicación provisional del puesto de trabajo, contra la cual la persona candidata puede presentar alegaciones en el plazo común de cinco días hábiles a contar del día siguiente a su publicación.
Transcurrido este plazo, se publica conjuntamente la lista definitiva de admisión o exclusión, de valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación del puesto de trabajo.
En caso de que la persona candidata que participa en el concurso no presente ninguna alegación, la lista provisional se eleva a definitiva y no hay que publicarla nuevamente, siempre que así se haya hecho constar previamente en la lista provisional.
68 bis.3 Los concursos específicos que se hayan tramitado de acuerdo con lo que establece este artículo se tienen que resolver en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.”
Artículo 13
Modificación del artículo 69 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 69 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 69
Propuesta de resolución
Una vez publicada la lista definitiva que incluya la valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación de los puestos de trabajo, la junta de méritos y capacidades o la comisión de evaluación correspondiente efectúa la propuesta de resolución del concurso.”
Artículo 14
Modificación del artículo 70 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 70 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 70
Plazos para resolver
70.1 Las convocatorias de los concursos generales se tienen que resolver en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación, excepto que en el mismo concurso se convoquen menos de diez puestos de trabajo, en cuyo caso el plazo máximo para resolver la convocatoria es de tres meses.
Las convocatorias de los concursos específicos se tienen que resolver, con carácter general, en el plazo máximo de tres meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación, excepto que en el mismo concurso se convoquen diez o más puestos de trabajo, en cuyo caso el plazo máximo para resolver la convocatoria es de cinco meses.
70.2 No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, el órgano convocante puede prorrogar los diferentes plazos establecidos como máximo por otro mes.”
Artículo 15
Modificación del artículo 95.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 95.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“95.1 Las bases de las convocatorias de libre designación deben indicar el canal y modelo específico de presentación electrónica de las solicitudes de participación y el código de la convocatoria.”
Artículo 16
Modificación del artículo 97.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 97.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“97.1 El órgano convocante resuelve la convocatoria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.”
Artículo 17
Modificación del artículo 98.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se modifica el artículo 98.1 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“98.1 En este sistema de provisión de puestos de trabajo son de aplicación, además del contenido que establece este capítulo, las reglas de los concursos en aquello que sea compatible, a excepción del tiempo mínimo de permanencia en un puesto de trabajo para poder participar en la convocatoria de libre designación.”
Artículo 18
Adición de la disposición adicional novena en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, aprobado mediante el Decreto 123/1997
Se añade la disposición adicional novena en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, que queda redactado de la manera siguiente:
“Novena
A los efectos que se pueda llevar a cabo una valoración automatizada de los méritos y capacidades del personal funcionario en los procesos de provisión, los departamentos de la Administración de la Generalitat tienen que codificar y homologar la formación y perfeccionamiento de su personal, de acuerdo con el soporte y las instrucciones emitidas por la Secretaría de Administración y Función Pública, así como velar por la veracidad de los datos del Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya respecto del personal adscrito a su departamento.
Cuando se utilicen sistemas de valoración automatizada, la actuación administrativa se tiene que ajustar a lo que dispone la ley de régimen jurídico del sector público.”
Disposición transitoria única
Régimen aplicable a los procesos iniciados antes de la entrada en vigor
Los procesos de provisión iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa anterior. A estos efectos, se entiende que los procesos de provisión se han iniciado si se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la convocatoria correspondiente.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
- Los artículos 55 y 56 y del 58 al 64 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 65/1987, de 15 de enero.
- El artículo 71 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto 123/1997, de 13 de mayo .
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente a que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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