DECRETO 256/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA RED DE DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN EL EXTERIOR
El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) dispone que la Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión -que se enmarca en la competencia que el artículo 193.1 del EAC reconoce en el ámbito de la acción exterior- supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalitat ha ido tejiendo desde el año 1986. La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña avaló la asunción por parte de la Generalitat de Catalunya de estas funciones, siempre que se respetara la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.3 de la Constitución española (CE). La creación de delegaciones del Gobierno en el exterior se ha mostrado como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del mandato del artículo 194 del EAC. Asimismo, de acuerdo con el artículo 150 del EAC, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura y la regulación de sus órganos.
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y el Servicio Exterior del Estado regula el procedimiento de información relativo al establecimiento de oficinas de las comunidades autónomas para su promoción exterior, la cual se desarrollará de conformidad con los principios rectores de la acción exterior definidos en el artículo 3 de la mencionada ley, así como los establecidos en el artículo 3 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
En despliegue de las previsiones estatutarias mencionadas, el título III de la Ley 16/2014 , del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea regula la representación de la Generalitat en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno previstas, se incluyen las delegaciones del Gobierno en el exterior. Así, de acuerdo con el artículo 29.3 de la mencionada Ley, el Gobierno puede crear delegaciones en el exterior en los países y las áreas geográficas que considere prioritarios para la promoción de los intereses de Cataluña y, según lo previsto en el artículo 31.2 de la misma Ley, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crearán por decreto del Gobierno, que determinará su área geográfica de influencia. Este título III de la Ley 16/2014, dedicado a la representación de la Generalitat en el exterior, ha sido expresamente avalado por la Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional.
Con posterioridad, se aprueba el Decreto 61/2017, de 13 de junio , de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, que determina, entre otros, el contenido del decreto de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior.
Con motivo de la consolidación de la red de delegaciones del Gobierno en el exterior, el presente Decreto adecúa su regulación, dado que el proceso de consolidación conlleva la necesidad de una reordenación global de la estructura territorial, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones atribuidas. En efecto, se considera oportuno incorporar las adaptaciones territoriales y funcionales correspondientes en un único decreto de nueva creación, que derogue el anterior, ya que una nueva modificación parcial solo contribuiría a perpetuar la fragmentación normativa existente. Este planteamiento permite simplificar el marco normativo vigente, afectado por la acumulación de sucesivas modificaciones, así como incorporar de forma ordenada y coherente el elevado número de modificaciones previstas, fortalecer la seguridad jurídica y facilitar el acceso a la información normativa por parte de la ciudadanía, de manera clara y comprensible.
Asimismo, este Decreto sigue la línea establecida por el Decreto 95/2022, de 10 de mayo , de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior, con el objeto de integrar la regulación de la red en un único decreto. Así, dedica un capítulo específico a cada delegación, con una estructura normativa idéntica, pero al mismo tiempo abierta, lo que permite añadir nuevos artículos a cada capítulo y también nuevas delegaciones, mediante la inserción de nuevos capítulos. La numeración de los artículos sigue un sistema decimal, de modo que los artículos se marcan con dos números separados por un guion. El primer número tiene una cifra, que se refiere al capítulo e indica el lugar que ocupa el artículo en la estructura del Decreto. El número que se indica a continuación del guion corresponde a la numeración continua, que empieza por el 1 en cada capítulo. De esta forma, se pretende simplificar el ordenamiento jurídico y dar seguridad jurídica, unificando en una norma la red de delegaciones, lo que facilita su conocimiento y consulta, y permite fácilmente modificarlas o crear nuevas delegaciones sin que sufra la estructura del Decreto.
En relación con la red existente, con este Decreto el Gobierno mantiene el compromiso de incrementar la presencia institucional en Asia con la creación de una delegación en la República Popular China, lo que supone la modificación del ámbito territorial de la Delegación en Japón, así como en el continente africano, con la ampliación territorial y la puesta en funcionamiento de la Delegación del Gobierno en África Meridional y Oriental. También se incrementa la presencia en países de alto interés estratégico con la creación de la Delegación del Gobierno en Canadá, lo que conlleva la modificación del ámbito territorial de la Delegación de los Estados Unidos de América, así como con la Delegación del Gobierno en el Mediterráneo Oriental. Además, se incorpora un ámbito territorial de actuación propio de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea, que incluye los países del Benelux.
La adaptación de varias delegaciones, incluyendo la creación de dos nuevas (República Popular China y Canadá) y el cambio de sede de otras cinco (Mediterráneo Oriental, Brasil, Norte de África, Sudeste de Europa y África Meridional y Oriental) se hubiera podido realizar con la modificación del Decreto 95/2022. Sin embargo, por las razones anteriormente expuestas, se ha optado por la derogación del Decreto 95/2022 y por su sustitución por un nuevo decreto, que incluya en su redactado original tanto las delegaciones resultantes de las sucesivas modificaciones del Decreto 95/2022 como las nuevas que ahora se crean y las correspondientes redefiniciones, configurando un total de veinticuatro delegaciones.
Respecto a los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento del Decreto 61/2017, de 13 de junio , que es la norma que establece la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.
Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato tanto del EAC como de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre .
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición a través de canales sencillos, como el Portal de la transparencia.
Adicionalmente, se ha dado cumplimiento al artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y Servicio Exterior del Estado.
Finalmente, en la medida en la que esta disposición afecta a recursos públicos, se han cuantificado y valorado sus repercusiones, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por lo tanto, la regulación prevista en el presente Decreto respeta los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Unión Europea y Acción Exterior, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Objeto y régimen organizativo y de funcionamiento
Artículo 1-1
Objeto
El presente Decreto regula la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya como unidades de representación institucional del Gobierno y de promoción de los intereses de Cataluña en el exterior, de conformidad con el ámbito territorial y funcional de actuación que se detalla en el capítulo correspondiente de este Decreto para cada delegación.
Artículo 1-2
Régimen organizativo y de funcionamiento
La organización, la estructura, las funciones, el funcionamiento, el régimen jurídico y el régimen económico-financiero y presupuestario de las delegaciones se rige, en todo lo no previsto en este Decreto, por lo que dispone el decreto de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.
Capítulo 2
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya ante la Unión Europea
Artículo 2-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya ante la Unión Europea la representación institucional del Gobierno en el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo, y ante las instituciones y órganos de la Unión Europea y los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 2-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Bruselas.
Capítulo 3
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Francia
Artículo 3-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Francia ejercer la representación institucional del Gobierno en la República Francesa y ante los organismos internacionales que tienen presencia en la misma, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 3-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de París.
Capítulo 4
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Alemania
Artículo 4-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Alemania ejercer la representación institucional del Gobierno en la República Federal de Alemania y ante los organismos internacionales que tienen presencia en la misma, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 4-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Berlín.
Capítulo 5
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Reino Unido e Irlanda
Artículo 5-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Reino Unido e Irlanda ejercer la representación institucional del Gobierno en el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y en la República de Irlanda, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 5-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Londres.
Capítulo 6
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Europa Central
Artículo 6-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Europa Central la representación institucional del Gobierno en la República de Austria, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, Hungría, el Principado de Liechtenstein, la República de Polonia y la República Checa, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 6-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Viena.
Capítulo 7
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Italia
Artículo 7-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Italia la representación institucional del Gobierno en la República Italiana, la República de Malta y la República de San Marino, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en las mismas, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 7-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Roma.
Capítulo 8
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Portugal
Artículo 8-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Portugal el ejercicio de las funciones propias de representación institucional del Gobierno en la República Portuguesa y ante los organismos internacionales que tienen presencia en la misma, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 8-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Lisboa.
Capítulo 9
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Suiza
Artículo 9-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Suiza la representación institucional del Gobierno en la Confederación Suiza y ante los organismos internacionales que tienen presencia en la misma, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 9-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Ginebra.
Capítulo 10
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sureste de Europa
Artículo 10-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Sureste de Europa la representación institucional del Gobierno en Rumania, la República de Croacia, Bosnia-Herzegovina, la República de Bulgaria, la República Helénica, Montenegro y la República de Serbia, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en las mismas, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 10-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Bucarest.
Capítulo 11
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos
Artículo 11-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Países Nórdicos y en los Países Bálticos la representación institucional del Gobierno en el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia, la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Lituania, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 11-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Estocolmo.
Capítulo 12
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Andorra
Artículo 12-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Andorra la representación institucional del Gobierno en el Principado de Andorra y ante los organismos internacionales que tienen presencia en el mismo, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 12-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Andorra la Vieja.
Capítulo 13
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Norte de África
Artículo 13-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Norte de África la representación institucional del Gobierno en el Reino de Marruecos y la República de Túnez, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 13-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Rabat.
Capítulo 14
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Occidental
Artículo 14-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Occidental la representación institucional del Gobierno en la República de Senegal, la República de Costa de Marfil, la República de Gambia, la República de Ghana, la República de Mali y la República Federal de Nigeria, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en las mismas, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 14-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Dakar.
Capítulo 15
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Meridional y Oriental
Artículo 15-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Meridional y Oriental la representación institucional del Gobierno en la República de Kenia, la República de Sudáfrica, la República Unida de Tanzania y la República de Mozambique, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en las mismas, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 15-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Nairobi.
Capítulo 16
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Mediterráneo Oriental
Artículo 16-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Mediterráneo Oriental la representación institucional del Gobierno en el Reino Hachemí de Jordania, ante los países de la zona en misiones específicas y ante los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 16-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Ammán.
Capítulo 17
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Japón
Artículo 17-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Japón la representación institucional del Gobierno en Japón y ante los organismos internacionales que tienen presencia en el mismo, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 17-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Tokio.
Capítulo 18
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la República de Corea
Artículo 18-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la República de Corea la representación institucional del Gobierno en la República de Corea y ante los organismos internacionales que tienen presencia en la misma, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 18-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Seúl.
Capítulo 19
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en China
Artículo 19-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en China la representación institucional del Gobierno en la República Popular de China y ante los organismos internacionales que tienen presencia en la misma, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 19-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Beijing.
Capítulo 20
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Unidos de América
Artículo 20-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Unidos de América la representación institucional del Gobierno en los Estados Unidos de América y ante los organismos internacionales que tienen presencia los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 20-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Washington, D. C.
Capítulo 21
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Canadá
Artículo 21-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Canadá la representación institucional del Gobierno en Canadá y ante los organismos internacionales que tienen presencia en el mismo, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 21-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Montreal.
Capítulo 22
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en México y en Centroamérica
Artículo 22-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en México y en Centroamérica el ejercicio de las funciones propias de representación institucional del Gobierno en los Estados Unidos Mexicanos, Belice, la República de Costa Rica, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y la República de Panamá, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 22-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en Ciudad de México.
Capítulo 23
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Brasil
Artículo 23-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Brasil la representación institucional del Gobierno en la República Federativa de Brasil y ante los organismos internacionales que tienen presencia en la misma, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dicho territorio.
Artículo 23-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de São Paulo.
Capítulo 24
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Andinos
Artículo 24-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Andinos la representación institucional del Gobierno en la República de Colombia, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República Bolivariana de Venezuela, y ante los organismos internacionales que tienen presencia en los mismos, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 24-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Bogotá.
Capítulo 25
Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Cono Sur
Artículo 25-1
Ámbito territorial y funcional de actuación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Cono Sur la representación institucional del Gobierno en la República Argentina, la República de Paraguay, la República Oriental de Uruguay y la República de Chile, y ante los organismos internacionales que tienen presencia las mismas, en relación con las materias que son competencia de la Generalitat o de interés para Cataluña, así como promover y proyectar los intereses de Cataluña en dichos territorios.
Artículo 25-2
Sede
La sede de la Delegación se establece en la ciudad de Buenos Aires.
Disposición adicional primera
Implementación del Decreto
La implementación del presente Decreto se llevará a cabo de manera escalonada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del departamento competente en materia de acción exterior.
Disposición adicional segunda
Cambio de denominación
1. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Corea del Sur pasa a denominarse Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en la República de Corea.
2. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Meridional pasa a denominarse Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en África Meridional y Oriental.
3. La Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Mediterráneo pasa a denominarse Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Mediterráneo Oriental.
Disposición transitoria primera
Habilitación de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior para la gestión económica y administrativa
Se habilita a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior para adoptar las actuaciones necesarias para garantizar la gestión administrativa y económica de las delegaciones, con modificaciones resultantes de la regulación establecida en el presente Decreto.
Disposición transitoria segunda
Habilitación de las personas titulares de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Japón y de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en los Estados Unidos de América.
1. Hasta el nombramiento de la persona titular de la delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en China, se habilita a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Japón para ejercer las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad de la representación institucional y la promoción de los intereses de Cataluña sobre el ámbito territorial de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en China.
2. Hasta el nombramiento de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Canadá, se habilita a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en los Estados Unidos de América para ejercer las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad de la representación institucional y la promoción de los intereses de Cataluña sobre el ámbito territorial de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Canadá.
Disposición derogatoria
Se derogan los siguientes decretos:
1. Decreto 246/2018, de 20 de noviembre , de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el Mediterráneo.
2. Decreto 117/2020, de 6 de octubre , de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Australia y Nueva Zelanda.
3. Decreto 95/2022, de 10 de mayo , de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior.
4. Decreto 142/2022, de 2 de agosto, de modificación del Decreto 95/2022, de 10 de mayo , de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior para modificar las delegaciones en Europa Central y en el Sureste de Europa, y para incorporar les delegaciones en Estados Unidos y en Canadá, en el Norte de África y en Brasil.
5. Decreto 119/2023, de 27 de junio, de modificación del Decreto 95/2022, de 10 de mayo , de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior y por el que se crea la Delegación del Gobierno en los Estados Andinos.
6. Decreto 135/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto 95/2022, de 10 de mayo , de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior en relación con las delegaciones en Italia, en el Sureste de Europa, en África Meridional y en el Norte de África.
7. Decreto 182/2023, de 17 de octubre, de modificación del Decreto 95/2022, de 10 de mayo , de la red de delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior para modificar la Delegación en Brasil y la Delegación en África Occidental.
Disposición final primera
Habilitación
Se habilita a los y las titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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