DECRETO 98/2025, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS TAURINOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 148.1. 15.ª y 17.º de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en “el fomento de la cultura, de la investigación, ”, así mismo el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que “Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”. El artículo 4.4 apartado d) constituye como uno de los objetivos básicos de la política regional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha “El acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social”, y el apartado h) del mismo artículo, “la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencia los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región”.
Igualmente, el artículo 31.1.17.ª atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el “Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional”.
En aplicación de los títulos competenciales anteriores, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha declaró como Bien de Interés Cultural la fiesta de los toros, mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 2011. Esta declaración protege el hecho cultural de la Fiesta de los Toros en nuestra región mediante su reconocimiento y promoción.
Posteriormente, se aprueba la Ley 18/2013, de 12 de noviembre , para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que conlleva una serie de medidas de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y el sector taurino para el fomento de la tauromaquia
En este contexto, y mediante Decreto de 18/2014, de 13/03/2014, se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia en Castilla-La Mancha como órgano consultivo permanente, de participación del sector taurino, con funciones de asesoramiento y promoción de la Tauromaquia en Castilla-La Mancha. Dicha Mesa tiene un funcionamiento complejo que ha provocado una limitada eficacia de la misma.
Además, la tauromaquia como manifestación cultural con un amplio arraigo en muchos municipios de Castilla-La Mancha, implica a un importante sector de la económica regional.
Actualmente, se hace necesaria la creación de un nuevo órgano consultivo con una composición menos numerosa y un régimen de funcionamiento más ágil en sustitución del creado en el año 2014, con el objetivo de promover y proteger la tauromaquia como manifestación cultural, así como de participación de la sociedad y sector de la tauromaquia en nuestra región.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, al constituir el instrumento normativo adecuado para la regulación del Consejo Asesor de Asuntos Taurinos de Castilla-La Mancha. Se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Y, respeta el principio de eficiencia, en la medida en que promueve una modificación del anterior órgano consultivo simplificando su estructura y reduciendo el número de vocales que constituyen el mismo, lo que conllevará una agilización y reducción de los procedimientos administrativos.
Durante la tramitación del presente decreto, se han llevado a cabo los trámites de información pública y audiencia a las entidades afectadas.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere el artículo 35.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del consejero de educación, cultura y deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2025, dispongo:
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Asuntos Taurinos, en adelante Consejo Asesor.
Artículo 2. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. El Consejo Asesor es un órgano colegiado de participación y propuesta, con carácter paritario, sin personalidad jurídica propia, constituido por representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y representantes de las asociaciones, personas jurídicas o entidades con vinculación al sector taurino de Castilla-La Mancha, que se establecen en el presente decreto.
2. El Consejo Asesor se adscribe a la Consejería competente en materia de cultura, donde tendrá su sede, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Castilla-La Mancha.
3. El Consejo Asesor actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena autonomía funcional, independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, a este decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas.
b) Proponer medidas para acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad potenciando su presencia en la misma y fomentando sus aspectos culturales.
c) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en relación con la promoción y difusión de la tauromaquia entre los organismos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.
d) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los diversos sectores integrantes de la tauromaquia.
e) Servir de foro de comunicación para impulsar las relaciones entre los sectores relacionados con la tauromaquia, y entre estos y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
f) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.
g) Participar en el otorgamiento de los Premios Taurinos de Castilla-La Mancha.
h) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de decreto que se dicten en materia de tauromaquia.
i) Cualesquiera otras en materia de promoción y difusión de la tauromaquia y de los valores de la misma que le fueran atribuidas normativamente.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor podrá solicitar y recibir de los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.
3. Como órgano colegiado podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que, además de las contempladas en el presente decreto, precise.
Capítulo II.- Composición
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo Asesor estará integrado por:
a) Presidencia. La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, o la persona que designe en su sustitución.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano competente en materia de protección ciudadana.
d) Vocalías:
1.º Una persona en representación de las entidades locales de Castilla-La Mancha.
2.º Una persona en representación de los presidentes de plazas de toros de Castilla-La Mancha.
3.º Una persona en representación de quienes actúen como delegado gubernativo en espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.
4.º Una persona en representación de las federaciones y asociaciones o uniones de ganaderos con mayor representatividad en Castilla-La Mancha que tengan encomendada por el Ministerio competente en materia de ganadería la llevanza del Libro Genealógico de la raza bovina de lidia y tengan ganaderías asociadas en Castilla-La Mancha
5.º Una persona en representación de los organizadores de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha.
6.º Una persona en representación de las federaciones de ámbito autonómico de abonados y aficionados taurinos en Castilla-La Mancha.
7.º Una persona en representación del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
8.º Una persona en representación del Consejo de Colegios Médicos Oficiales de Castilla-La Mancha.
9.º Dos personas de reconocido prestigio por entre los profesionales taurinos.
10.º Cuatro personas designadas por la presidencia del Consejo, en representación de las Consejerías competentes en las materias de ganadería, sanidad, espectáculos y turismo, a propuesta de la persona titular de las mismas.
11.º Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. La persona titular de la secretaría del Consejo Asesor, así como su suplente, que actuarán con voz, pero sin voto, serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.
Artículo 5. Nombramiento de vocalías.
1. Las personas titulares de las vocalías serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.
2. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías relacionadas en el artículo 4.1.d) será propuesto por los órganos y entidades que se relacionan a continuación:
a) La prevista en el párrafo 1.º por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
b) La indicada en el párrafo 2.º por el titular del órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos, entre los propuestos por las delegaciones provinciales competentes en la materia de espectáculos públicos.
c) La indicada en el párrafo 3.º por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
d) La indicada en el párrafo 4.º, por la Asociación Española de Ganaderos de Reses bravas, entidad oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico de la raza bovina de lidia, previa solicitud formulada por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor.
e) La indicada en el párrafo 5.º, por la persona titular del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, recayendo en la persona organizadora de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, que cuente con el mayor número celebraciones organizadas en el territorio de Castilla-La Mancha, en el año anterior, y acepte la propuesta de representación que le remita la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor.
La propuesta se realizará, teniendo en cuenta, las certificaciones emitidas por las Delegaciones Provinciales competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en la que conste el número de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares celebrados en cada una de las provincias, en el año anterior, y las personas organizadoras de los mismos.
Notificada la propuesta de representación, si esta es rechazada o transcurre el plazo otorgado para la comunicación de la aceptación de la misma, se procederá a la emisión de una nueva solicitud de representación al siguiente organizador, conforme a los criterios anteriormente expuestos.
f) La indicada en el párrafo 6.º, por la persona titular del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, recayendo en el candidato elegido por las federaciones de abonados y aficionados taurinos, que se encuentren registradas en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, previa solicitud formulada por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor.
La solicitud de propuesta se realizará, previa petición de certificado al Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, en que se comunique las federaciones de abonados y aficionados taurinos inscritas, a fin de remitirles la solicitud de formulación del candidato elegido como representante de estas.
g) La indicada en el párrafo 7.º por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
h) La indicada en el párrafo 8.º por el Consejo de Colegios Médicos Oficiales de Castilla-La Mancha.
i) Las indicadas en el párrafo 9.º se propondrán por la persona titular del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
j) Las indicadas en el párrafo 10.º se propondrán por las personas titulares de las Consejerías competentes en las materias de ganadería, sanidad y turismo
Artículo 6.- Mandato de los miembros:
1. Las personas integrantes del Consejo Asesor que ocupen su puesto atendiendo al cargo que ostenten perderán su condición cuando cesen en dicho cargo.
2. El mandato de las restantes personas integrantes tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.
Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido por alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Incapacidad permanente o fallecimiento.
b) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.
c) Renuncia de la persona interesada trasladada a la secretaría del Consejo Asesor a través de los órganos, organizaciones, federaciones y asociaciones o uniones proponentes cuando actúen en representación de éstas, y que tendrá efectos desde la fecha en que se presente la misma.
d) Revocación del nombramiento por la presidencia del Consejo Asesor.
3. Las vacantes que se cubran antes de la finalización del periodo de cuatro años por alguna de las causas expresadas anteriormente serán nombradas para el resto del período de duración del mandato de la persona titular a la que sustituye.
4. Las vacantes que existan o que se produzcan con anterioridad al cumplimiento del mandato de cuatro años, podrán ser suplidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, por el periodo restante de mandato de aquel al que suple.
5. Se publicará con una periodicidad anual en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una relación actualizada de todos los componentes del Consejo Asesor de Asuntos Taurinos en Castilla-La Mancha indicando las fechas de nombramiento y expiración de su mandato, sin perjuicio de su posible renovación o expiración anticipada por alguna de las causas relacionadas en el apartado 2
Artículo 7.- Suplencia de los miembros:
1. La persona que ostenta la presidencia del Consejo Asesor podrá ser sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia de dicho Consejo, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, que conservará ambos votos.
2. La personas que ostentan las vicepresidencias del Consejo Asesor podrán sustituirse entre sí, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
3. La persona que ostenta la secretaría del Consejo Asesor podrá ser sustituida por la persona designe la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
4. Las vocalías que actúen en representación de alguna entidad o personalidad jurídica serán suplidas a propuesta de la entidad o personalidad jurídica a la que representen.
5. Los restantes vocales que hayan sido nombrados por su propia consideración y curriculum personal podrán ser suplidos por otra persona que nombre la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.
Capítulo III.- Régimen de Organización
Artículo 8. Organización del Consejo Asesor de Asuntos Taurinos de Castilla-La Mancha.
El Consejo Asesor de Asuntos Taurinos de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 9. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Asesor y le corresponden las funciones establecidas en el artículo 3.
2. El Pleno estará integrado por todas las personas incluidas en el artículo 4.
Artículo 10. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente es el órgano de apoyo y asistencia al Pleno, que se encargará de velar por el buen funcionamiento del Consejo Asesor.
2. La Comisión Permanente estará formada por:
a) La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor.
b) Las personas titulares de las vicepresidencias del Consejo Asesor.
c) Las personas titulares de las vocalías establecidas en el artículo 4.1.d) párrafos 1.º, 3.º, 7.º y 8.º.
3. La secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por la persona titular de la secretaría del Consejo Asesor que actuará, al igual que su suplente, con voz, pero sin voto.
Capítulo IV.- Régimen de Funcionamiento.
Artículo 11. Sesiones y convocatoria.
1. El Pleno y la Comisión Permanente se reunirán en sesión ordinaria una vez al año. Asimismo, podrán reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la persona que ostente la presidencia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.
2. La convocatoria de las reuniones a las que se refiere el apartado anterior se realizará por la secretaría a propuesta de la presidencia con, al menos, cuatro días de antelación, cuando se trate de sesiones ordinarias y con dos, si se trata de sesiones extraordinarias.
Artículo 12. Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior, se podrán constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, con la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y, al menos tres de las vocalías.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.
Artículo 13. Participación de expertos en las reuniones.
1. El Pleno y la Comisión Permanente podrán contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar.
2. La incorporación de estos colaboradores será acordada por la presidencia, vicepresidencias, o a instancia de la mayoría de las vocalías.
3. La intervención de dichas personas se limitará al punto o puntos del orden del día para los que hayan sido convocados y solo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.
Artículo 14. Participación ciudadana.
1. Cualquier persona, bien sea física o jurídica, podrá realizar propuestas relacionadas con el sector para su consideración por el Consejo Asesor, con el objetivo de lograr una mayor participación e implicación de la ciudadanía en la materia.
2. A tal efecto, las propuestas se dirigirán a la secretaría del Consejo Asesor quien, en función de la naturaleza de las mismas, dará el curso correspondiente al Pleno, a la Comisión Permanente para su informe previo y consideración, si ésta procediera.
Disposición adicional primera. Plazo de constitución.
El Pleno y la Comisión Permanente se constituirán en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto.
Disposición adicional segunda. Publicación de los miembros en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Constituido el Pleno y la Comisión Permanente se publicará la relación de sus componentes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera. Medios para el funcionamiento de la Consejo Asesor.
Los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor se atenderán con los medios personales, materiales, técnicos y presupuestarios de la Consejería competente en materia de cultura.
Disposición adicional cuarta. Medios electrónicos.
El Pleno y la Comisión Permanente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 18/2014, de 13/03/2014 por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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