ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y B DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEDIANTE LA DECISIÓN MC-5/4.
DECISIÓN MC-5/4: ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y B Y VIABILIDAD DE ALTERNATIVAS SIN MERCURIO PARA LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN ENUMERADOS EN EL ANEXO B
La Conferencia de las Partes,
Recordando que la Conferencia de las Partes, en su decisión MC-4/3, decidió examinar las fechas de eliminación de cuatro productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del anexo A y examinar también la posibilidad de añadir la producción de poliuretano en la que se utilizan catalizadores que contienen mercurio a la parte I del anexo B,
Recordando también que, en la misma decisión, la Conferencia de las Partes solicitó a la Secretaría que preparase un breve informe sobre la viabilidad, desde el punto de vista técnico y económico, de las alternativas sin mercurio para los dos procesos (monómero de cloruro de vinilo y metilato o etilato sódico o potásico) incluidos en la parte II del anexo B,
Tomando nota de que en la parte II del anexo B se establece que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de monómeros de cloruro de vinilo 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los catalizadores sin mercurio basados en procesos existentes se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico, y que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de metilato o etilato sódico o potásico 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los procesos sin mercurio se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico,
Habiendo examinado la información hecha pública con arreglo a la decisión MC-4/3,
Habiendo examinado también las tres propuestas de enmienda al anexo A presentadas por Botswana y Burkina Faso,
Tablas omitidas.
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 25 de abril de 2025, excepto:
- Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio.
- Para China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del Convenio.
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