Documento de acreditación de las personas integrantes de los cuerpos de policía local

 12/11/2025
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Decreto 166/2025, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regula el documento de acreditación de las personas integrantes de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, así como el documento de acreditación de las personas policías jubiladas y el de acreditación de especie animal destinada a unidades policiales (DOGV de 10 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 166/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ASÍ COMO EL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS POLICÍAS JUBILADAS Y EL DE ACREDITACIÓN DE ESPECIE ANIMAL DESTINADA A UNIDADES POLICIALES.

PREÁMBULO

El artículo 39.b) de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce a las comunidades autónomas, dentro de sus funciones de coordinación, la de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los diferentes cuerpos de policía local en materia de medios técnicos y de uniformidad para aumentar su eficacia y colaboración.

La Ley 17/2017, de 13 de diciembre , de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 17/2017), en su artículo tres, apartado e), establece como una de las funciones de coordinación del organismo competente de la Generalitat en materia de coordinación, la de regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

Como no podía ser de otro modo, uno de los objetivos esenciales de la coordinación es el de promover la homogeneidad de las policías locales, entre otros aspectos, en lo relativo a los sistemas y medios de acreditación profesional.

Señala en este sentido, el artículo 47 de la Ley 17/2017 que “Las personas integrantes de los cuerpos de policía local estarán provistas de un documento acreditativo emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine reglamentariamente”. Con esta finalidad, el apartado quinto del citado artículo dispone que “El documento de acreditación profesional es propiedad del departamento del Consell competente en materia de policía local y se devolverá en caso de baja, cambio de categoría o pérdida de la condición de personal funcionario en el cuerpo de policía al que pertenece”, continuando su apartado sexto en los siguientes términos: “La administración deberá entregar a la persona interesada el documento de acreditación profesional en el plazo máximo de tres meses a contar desde la incorporación a su primer destino. Dicho documento constará de carné profesional, placa de policía local y cartera, todo ello integrado y homologado.”

Asimismo, la Disposición adicional segunda de la Ley 17/2017, al hablar del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana que hayan perdido dicha condición por jubilación, señala que “podrán disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine”.

Con la expedición de dicho documento se da un paso más en la coordinación de este colectivo funcionarial, garantizando la identidad del “carné profesional” en todo el territorio autonómico, lo que contribuye a mejorar la imagen y profesionalidad de las personas integrantes de los cuerpos de policía local, así como a reforzar la seguridad jurídica, permitiendo una mejor identificación corporativa de los mismos. La citada ley contempla también la expedición de un documento acreditativo de la condición de persona policía jubilada. En consecuencia, resulta igualmente necesario abordar el desarrollo normativo en relación con las condiciones de expedición, sustitución y retirada de los distintos documentos de acreditación.

La disposición final primera de la Ley 17/2017, faculta al Consell para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.

En la elaboración de la presente disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en ejercicio de la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el citado artículo.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 47 de la Ley 17/2017, que permite garantizar la homogeneidad indispensable de las policías locales de la Comunitat Valenciana en lo relativo a los sistemas y medios de acreditación profesional. De este modo, el presente decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que garantizan una eficaz coordinación de los distintos cuerpos de policía local que actúan dentro del territorio regional y que favorece la modernización y adecuación de los cuerpos de Policías Locales a las exigencias que la sociedad actualmente demanda, mejorando su actuación y permitiendo una mejor identificación corporativa.

Por otro lado, atiende al principio de proporcionalidad, ya que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme para todo su ámbito de aplicación suponiendo el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 17/2017 con una natural evolución que ha resultado consensuada con el propio colectivo afectado. Se cumple a su vez, con el principio de seguridad jurídica, al desarrollar todos los aspectos relacionados con el ámbito de aplicación en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, el presente reglamento se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia, en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación.

El proyecto del presente decreto ha sido sometido a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales el día 23 de octubre de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017, y los modelos de documentos han sido confeccionados en el seno del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales.

De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 17/2017, el Consell está facultado para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y aplicación, correspondiendo a la Conselleria de Emergencias e Interior el ejercicio de las funciones en materia de interior, seguridad pública y coordinación de policías locales, conforme a lo establecido en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y en el Decreto 42/2025, de 11 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior.

Por otro lado, el artículo 6.1.a) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) establece que la presidencia de la AVSRE corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión del 4 de noviembre de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Modelo de documento de acreditación profesional de las personas funcionarias de los cuerpos de policía local de los municipios de la Comunitat Valenciana

1. Todas las personas funcionarias que integren los cuerpos de policía local de los municipios de la Comunitat Valenciana estarán provistas de un carné profesional y de una placa policial, que deberán portar en la cartera porta carné, siempre que se hallen en servicio activo, y exhibir, si les es requerido por cualquier persona con motivo del ejercicio de sus funciones.

2. El carné profesional constituye el documento acreditativo de la función policial que desempeña quien lo porta, así como de su carácter de agente de la autoridad como integrante de las policías locales.

3. Las características del documento de acreditación profesional, placa policial y porta carné serán las que se establecen en el anexo del presente decreto. El documento de acreditación profesional será en forma de tarjeta que contendrá, en todo caso, como mínimo: nombre del personal funcionario, número de identificación como agente de la autoridad, fecha de expedición y número de documento nacional de identidad, con fotografía de la persona titular incorporada. La placa policial contendrá en la parte inferior, de manera bien visible, el número de identificación como agente de la autoridad.

4. El número de identificación que figurará en el documento de acreditación profesional será asignado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), como organismo competente en materia de coordinación de policías locales y será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o traslado de municipio.

5. El documento de acreditación profesional de las personas funcionarias de policía local será sustituido en los siguientes casos:

a) Destrucción, pérdida o sustracción. El personal deberá comunicar y justificar, acompañando en su caso la denuncia correspondiente, la circunstancia que proceda a la jefatura del cuerpo, que lo pondrá a su vez en conocimiento de la alcaldía para que curse solicitud de sustitución del documento al órgano autonómico competente.

b) Cambio de categoría, municipio o modificación de cualquier otra circunstancia que requiera la sustitución del documento de acreditación. En este caso la sustitución se realizará de oficio, previa comunicación por parte del ayuntamiento por registro telemático a través del sistema de solicitud general única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat, dirigido a la AVSRE, y validación de la anotación por parte de la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro de policías locales. En este caso, será necesaria la previa devolución al órgano autonómico competente del documento sustituido.

6. La retirada del documento de acreditación profesional procederá en caso de fallecimiento, renuncia o jubilación de la persona funcionaria. En estos casos, la jefatura del cuerpo hará entrega del documento a la alcaldía, que lo remitirá al AVSRE, como órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales.

7. Deberá cumplirse, además, con los requisitos que se establecen en el artículo 47 de la citada ley 17/2017.

Artículo 2. Asignación del número de acreditación profesional

1. Inmediatamente después de la toma de posesión, se procederá a la inscripción telemática en la aplicación del Registro de policías locales (en adelante, REGPL) por parte del ayuntamiento correspondiente del personal con nombramiento de carrera del cuerpo de la Policía Local. Tras la inscripción en el REGPL, se procederá simultáneamente a la solicitud municipal, mediante el sistema de solicitud general única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat, dirigido a la AVSRE, de la asignación del número de acreditación profesional del personal citado en el artículo anterior y del documento de acreditación.

2. La solicitud será suscrita por la persona titular de la alcaldía o de la concejalía con competencias delegadas en materia de policía local, a través de la firma electrónica. En la solicitud se certificará, por la persona titular de la secretaria general del ayuntamiento, las personas que componen la plantilla del cuerpo de policía local al día de la solicitud, que figuran inscritas en REGPL.

3. Recibida la solicitud de asignación de número y del documento acreditativo, la AVSRE procederá a la asignación y a la emisión del documento correspondiente en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la incorporación a su primer destino.

4. Las entidades locales que cuenten con cuerpo de policía local están obligadas a incorporar en el Registro de policías locales todos aquellos datos inscribibles, así como todas aquellas modificaciones o incidencias que se produzcan a lo largo de la vida profesional de sus funcionarios y funcionarias.

Artículo 3. Jubilación de las personas funcionarias de los cuerpos de policía local

1. Cuando, por motivo de la jubilación, cualquier integrante de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana cause baja en el servicio activo deberá devolver al ayuntamiento correspondiente el documento de identificación profesional junto con la placa que lo acompaña.

2. En su caso, el ayuntamiento correspondiente podrá expedirles un carné acreditativo de tal condición junto con la placa-insignia correlativa, con el diseño correspondiente. La emisión de la acreditación de personas miembro jubiladas correrá a cargo del respectivo ayuntamiento atendiendo a lo establecido en el anexo I de este decreto. La tenencia de la citada placa y documento es meramente simbólica, no otorgando a la persona poseedora ninguna validez ni atribución policial. Tampoco gozará de efecto de licencia de armas.

Artículo 4. Animales integrados en las unidades especializadas de los cuerpos de policía local

Todos los animales que integren las distintas unidades especializadas de los cuerpos de policía local podrán estar provistos de un documento de acreditación, que deberá portar la persona que lo conduzca, siempre que se halle en servicio activo. Este documento será expedido, en su caso, a caballos, canes o cualquier otra especie que pudiera entenderse de utilidad para el trabajo policial. La emisión de este documento correrá a cargo del respectivo ayuntamiento atendiendo a las características de este que se regulan en el anexo I.

Artículo 5. Identificación del personal interino y del personal en prácticas

1. Con la finalidad de acreditar la identidad profesional tanto del personal interino como del personal en prácticas, cada ayuntamiento expedirá el documento de policía local que incorporará el número de carné profesional, y en el apartado “Categoría”, señalará la condición de personal interino o en prácticas.

2. Estos documentos serán propiedad de la entidad local correspondiente y serán devueltos una vez el personal interino finalice su contrato, y el personal en prácticas apruebe el proceso selectivo y adquiera el nombramiento como funcionario de carrera, en cuyo caso le será expedido el correspondiente documento acreditativo por parte de la AVSRE en los términos regulados en el artículo 1 apartado 4 del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria competente en materia de coordinación de la policía local es la responsable del tratamiento de datos de carácter personales que comporta, en el ámbito de su competencia, y la emisión de los documentos regulados en esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades locales en su ámbito competencial.

3. Los datos personales que trate la administración en la ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la sustitución de los actuales carnés del personal que forma parte de los cuerpos de policía local, por los regulados en esta norma por riguroso orden alfabético del municipio de pertenencia y según los datos existentes en el Registro de policías locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogado el artículo 1 del Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, del Consell de la Generalitat, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana, relativo al documento de acreditación, así como el anexo I de la citada norma que describe la identificación profesional anteriormente regulada

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la persona que ostente la dirección de la AVSRE para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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