DECRETO 146/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todas las personas extremeñas en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.
Por otro lado, también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la emigración en el exterior. El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura ha de prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones.
Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura. En el artículo 25 de la citada Ley 6/2009, se establece que la Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la referida ley.
A lo largo de los años, la finalidad perseguida por las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones ha sido contribuir al mantenimiento y permanencia de nuestras comunidades y federaciones, con el objetivo principal, recogido expresamente en los estatutos de nuestras comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, el presente decreto pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por la ciudadanía.
Este decreto viene a completar la normativa reguladora en materia de ayudas a nuestras comunidades y federaciones, de manera que, además de prever ayudas para su funcionamiento con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y permanencia, también se propone apoyarlas en la realización de sus proyectos de actividades.
Teniendo en cuenta el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, es necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe global máximo destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de estas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin exclusiones.
La experiencia acumulada a lo largo de estos años impone la necesidad de adaptar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a programas de actividades, aprobadas originariamente por Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre (DOE núm. 207, de 27 de octubre), a la realidad actual de nuestras comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. Asimismo, es imperativo establecer nuevos criterios que permitan una correcta ejecución de los créditos durante la correspondiente anualidad de la convocatoria.
En este sentido, en relación con los criterios de valoración, se modifican sustancialmente los porcentajes en varios criterios de valoración debido a la disminución de asociados en nuestras comunidades por razones naturales de envejecimiento. Además, se eliminan requisitos para la realización de determinadas actividades que resultan de difícil, cuando no imposible, cumplimiento. Por ejemplo, la exigencia de certificar que en los viajes se garantice la asistencia de al menos el 10% de menores de 45 años, dado que la edad media de los asociados es bastante superior.
Por otra parte, se adelanta la fecha para la justificación de la ayuda al 1 de octubre del año de la convocatoria con el objetivo prioritario de gestionar correctamente los créditos asignados a la convocatoria correspondiente. Esto evitará en mayor medida el traspaso de créditos de una anualidad a otra y la necesidad de atender en la anualidad siguiente créditos reconocidos en la convocatoria anterior.
Destaca, además, una doble diferenciación entre las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones en referencia al abono de la ayuda concedida y su justificación. Para las comunidades extremeñas en el exterior (Programa I), se establece el abono de la ayuda en un único pago una vez justificado al menos el 50% de la ayuda concedida. En cambio, para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, el abono de la ayuda concedida se realizará en dos pagos: el primero tras la aceptación de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos de publicidad, y un segundo pago tras la justificación de al menos el 50% de la ayuda concedida.
Como otra novedad, se establece que, si bien la ejecución y facturación del gasto deberá realizarse dentro del ejercicio correspondiente a la convocatoria, se autoriza que el pago por parte de las entidades beneficiarias pueda efectuarse, coincidiendo con la finalización del periodo de justificación, hasta el 15 de febrero del ejercicio inmediatamente posterior.
También se destaca en la nueva regulación la eliminación del detalle que se establecía en la normativa anterior referente a las actividades que podían tener la consideración de subvencionables. Esta eliminación se debe a la complejidad que representaba para las entidades solicitantes y los errores que se cometían al no coincidir las actividades que formaban parte del programa de actividades anual con las que figuraban en las bases anteriores. Nuestras comunidades entendían la relación establecida como de numerus clausus, lo que derivaba en un perjuicio para nuestras comunidades y repercutía negativamente en la financiación del citado programa de actividades.
En la elaboración del presente decreto, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y, se ha tomado en consideración el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
La presente disposición es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada al dictarse la presente norma con la finalidad de articular e implementar las medidas establecidas en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior,, y en el interés general que representa para nuestra región establecerlas en apoyo a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones para garantizarles prestaciones y servicios postulados en la citada Ley 6/2009, de 17 de diciembre. Además, la presente regulación es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados.
Por otra parte, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adapta de manera coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias, al haberse establecido criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para la realización de los proyectos de actividades dirigidos al cumplimiento de sus fines estatutarios, y en relación con el mantenimiento y el fomento de los lazos con Extremadura.
2. De conformidad con el apartado anterior, podrán ser objeto de subvención las actividades culturales, sociales, acciones informativas, acciones dirigidas a la juventud, así como aquellas acciones de especial relevancia en favor de las personas emigrantes extremeñas en los lugares de asentamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones y que hayan sido promovidos y ejecutados por ellas en su programación ordinaria.
3. Estas ayudas se estructuran en dos programas:
a) Programa I: Ayudas destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior.
b) Programa II: Ayudas destinadas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo , por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, así como las Federaciones de estas entidades asociativas, inscritas también en el citado Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, y en la convocatoria respectiva, así como los siguientes:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una Memoria con el Programa de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria de conformidad con el anexo III que acompaña a las presentes bases reguladoras.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo de las actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, especialmente aquellos destinados a la integración y participación de los jóvenes y las mujeres en las actividades de la comunidad o federación, siempre que tengan como finalidad:
a) Favorecer la integración de las personas extremeñas en los lugares de asentamiento.
b) Potenciar los vínculos entre las personas extremeñas en el exterior y Extremadura.
c) Fomentar las relaciones entre las comunidades y entre estas y las federaciones de personas extremeñas en el exterior.
d) Promocionar Extremadura en el exterior.
2. Además, serán subvencionables los siguientes gastos:
e) Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios para su realización.
f) Los realizados con carácter previo a la concesión de la ayuda o tras la misma en el mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación el 15 de febrero del año siguiente a la respectiva convocatoria.
g) Los financieros, los notariales, los regístrales, los periciales, los de asesoría y los de administración, siempre que se acredite debidamente que están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
h) Los tributos y tasas cuando la persona beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. No serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Los desplazamientos a municipios que no estén ubicados en Extremadura, salvo los necesarios para la realización de actividades conjuntas entre comunidades o entre comunidades y federaciones, así como los realizados por grupos folclóricos, musicales o teatrales de las comunidades extremeñas para sus actuaciones.
b) La manutención en los desplazamientos, salvo los realizados por grupos folclóricos, musicales o teatrales de las comunidades extremeñas para sus actuaciones.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las comunidades y federaciones que subcontraten actividades o servicios deberán presentar en su justificación una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la comunidad o federación contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de los proyectos subvencionados con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de la ayuda.
1. La cuantía individualizada de las ayudas estará sujeta a los siguientes límites:
a) Para las ayudas del Programa I operará el límite máximo de 3.800 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
b) Para las ayudas del Programa II operará el límite máximo de 15.000 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
2. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.
Artículo 6. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.
Artículo 7. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y solicitudes
Artículo 8. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias, en el supuesto de que el importe global máximo convocado, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sea insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes.
2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
3. Las convocatorias de los dos programas de ayudas reguladas en el artículo 1.3 del presente decreto se efectuarán de forma independiente.
4. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de acción exterior y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano directivo con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de Subvenciones.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria, e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 11 y se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.
2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes. a salvo de que se desista expresamente de las anteriores.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite
https://www.juntaex.es/w/0726625 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al departamento de la Junta de Extremadura con competencias en materia igualdad y conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es.
5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, que será notificada a las personas solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
6. Frente a la resolución de inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 11. Documentación.
1. Junto al formulario de solicitud anexo I-A, la entidad deberá presentar el anexo I-B. Información resumida del proyecto de actividades, el anexo II Declaraciones y autorizaciones y el anexo III Programa de actividades para la anualidad correspondiente a la respectiva convocatoria.
2. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de declaraciones y autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
3. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.
CAPÍTULO III
Valoración de las solicitudes y concesión de las ayudas
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de valoración se constituirá conforme al artículo 29.2 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, garantizándose la representación equilibrada en la composición de esta.
2. La composición de la Comisión de Valoración se indicará en la correspondiente convocatoria de estas ayudas, la cual estará formada por una presidencia y dos vocalías, con voz y voto y, una secretaría, con voz, pero sin voto, designados entre el personal al servicio de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.
3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Criterios objetivos de valoración comunes aplicables a comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones.
La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La celebración del Día de Extremadura, 5 puntos.
b) Finalidad de los proyectos para los que se solicita la subvención: hasta 24 puntos.
1) Favorecer la integración de las personas extremeñas en los lugares de asentamiento. 6 puntos.
2) Potenciar los vínculos entre las personas extremeñas en el exterior y Extremadura. 6 puntos.
3) Fomentar las relaciones entre las comunidades y entre estas y las federaciones de personas extremeñas en el exterior. 6 puntos.
4) Promocionar Extremadura en el exterior. 6 puntos.
c) Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Presidencia de la Junta de Extremadura:
1) Del 1 al 10%, 2 puntos.
2) Del 11 al 20%, 4 puntos.
3) Del 21 al 30%, 6 puntos.
4) Del 31 al 40%, 8 puntos.
5) A partir del 41%, 10 puntos.
d) Por la realización de actividades formativas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
e) Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.
Artículo 15. Criterios objetivos de valoración aplicables a las comunidades extremeñas en el exterior.
1. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, según los datos que figuren en el Registro oficial de comunidades, de acuerdo con la siguiente proporción:
1) Menos de 60: 2 puntos.
2) Entre 60 y 120: 4 puntos.
3) Más de 120: 6 puntos.
2. Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda: 6 puntos.
3. La participación en las juntas directivas de la comunidad de jóvenes que tengan menos de 45 años en el momento de presentarse la solicitud, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, según los datos que figuren en el Registro oficial de comunidades, de acuerdo con la siguiente proporción:
1) Del 1 al 10%: 1 punto.
2) Del 11 al 20%: 2 puntos.
3) Del 21 al 30%: 3 puntos.
4) Del 31 al 40%: 4 puntos.
5) Del 41 al 50%: 5 puntos.
6) A partir del 51%: 6 puntos.
Artículo 16. Criterio objetivo de valoración aplicable a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
1) Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
2) Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
3) Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
Artículo 17. Informe de la Comisión de Valoración.
1. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI = CT x PT
(PI)
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
2. No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de estas.
3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 5 de estas bases y del crédito establecido en cada convocatoria.
Artículo 18. Propuesta y resolución.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en acción exterior en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de la persona titular de dicha Secretaría General convocando estas ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 19. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Modificación de la resolución de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación. Se autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o cuando con las modificaciones se mejoren las condiciones de realización y gestión del proyecto.
2. Las modificaciones sustanciales deberán solicitarle al órgano gestor de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, siendo necesaria autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y será resuelta por el órgano concedente. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronogramade actividades, así como la creación de partidas presupuestarias y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 15 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
3. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto subvencionado en los supuestos en los que se efectúen reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del proyecto, siempre que dichos ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 15% entre las partidas presupuestarias subvencionadas. La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del proyecto subvencionado se realizará en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
4. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto.
5. No se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras establecidas en este decreto ni aquellas que puedan alterar la concurrencia.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la forma establecida en las presentes bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto en la forma establecida en las bases y en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Justificación, pago y reintegro de las ayudas
Artículo 22. Para comunidades extremeñas en el exterior (Programa I). Pago y justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto de actividades por el que solicita la ayuda, entendiendo por tal, la parte del proyecto presentado que haya sido aceptado y tomado como base para el cálculo de la subvención una vez excluidas las actividades que no resulten subvencionables.
2. El pago de las ayudas destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior (Programa I) se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El pago de la ayuda requiere la previa justificación económica de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
4. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 1 de octubre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
5. El porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar podrá justificarse hasta el 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del anexo III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
Además, para acreditar la realización del 100 % del proyecto de actividades deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura, en los colores y formatos oficiales.
6. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 23. Para federaciones de comunidades extremeñas en el exterior (Programa II). Pago y justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido aceptado y tomado como base para el cálculo de la subvención.
2. El pago de las ayudas destinadas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior (Programa II) se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna.
3. Una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de la secretaría de la federación beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 20 de las bases, se procederá a realizar un pago por el 50% del importe total de la ayuda concedida sin necesidad de garantía.
4. En cualquier momento y, en todo caso, antes del 1 de octubre del año al que venga referida la convocatoria, las federaciones beneficiarias deben justificar ante la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior la realización de actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el primer pago, mediante la presentación de la cuenta justificativa en la forma establecida en el artículo 22 de estas bases.
5. Justificada la ayuda abonada en el primer pago de la subvención conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a realizar un segundo pago por el 50% restante del importe total de la ayuda sin necesidad de garantía.
6. En cualquier momento y, en todo caso, antes del 15 de febrero del año siguiente al que venga referida la convocatoria, las comunidades o federaciones beneficiarias deben justificar ante la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior la realización de actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la presentación de la cuenta justificativa en la forma establecida en el artículo 22 de estas bases.
Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura, en los colores y formatos oficiales.
7. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
8. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 10 de la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o la persona interesada quisiera proceder a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 24. Reintegro de las ayudas.
1. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en los porcentajes señalados en los artículos 22 y 23, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior.
2. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. La Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
5. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución de la Secretaría General de la Consejería que tenga competencias en materia de acción exterior declarando el reintegro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
7. Cuando la comunidad o federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y que supongan al menos el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Disposición transitoria única.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
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