RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CUIDADOS Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCA EN EL EJERCICIO 2025, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES EN PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL “PROGRAMA ARQUÍMEDES”.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, se convocan en el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, cofinanciadas por Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El resuelve primero apartado 1 especifica, la finalidad, las cuantías máximas y el crédito presupuestario:
En el resuelve primero, apartado 5. se realiza la siguiente distribución territorial del crédito entre las ocho provincias andaluzas:
Tablas omitidas.
Dicha distribución territorial presenta la siguiente asignación por anualidades y clasificación económica del gasto según la tipología de los beneficiarios del Programa Arquímedes, y con carácter estimativo atendiendo al régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de las personas beneficiarias, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente:
Segundo. La citada Resolución de 22 de abril de 2025, en el resuelve primero, apartado 2, recoge la financiación con Fondos de la Unión Europea a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo + Andalucía, en un 85%, y cofinanciada con fondos propios de la Consejería de Salud y Consumo en un 15%.
Tercero. El resuelve décimo, atribuye la competencia para resolver la concesión de subvenciones a las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo.
Cuarto. Estando previsto en la citada Resolución de 22 de abril de 2025 y a fin de realizar una eficaz ejecución presupuestaria, se realizan redistribuciones de las cuantías atribuidas para atender las solicitudes presentadas en las diferentes Delegaciones Territoriales, pudiendo el sobrante aumentar del crédito de otra u otras provincias, sin necesidad de realizar nueva convocatoria.
Quinto. El 23 de septiembre de 2025, la Delegación de la Consejería de Salud y Consumo en Cádiz envía escrito en el que pone de manifiesto que hasta la fecha sólo se han recibido una solicitud de subvención y se espera otra (a fecha de 7 de octubre tuvo entrada esta última). Entre ambas se realizará una disposición de crédito que asciende a 31.762,00 €. Encontrándose disponible un importe de 37.638,00 € con la siguiente distribución presupuestaria:
Tablas omitidas.
Sexto. El 5 de octubre de 2025, la Delegación de la Consejería de Salud y Consumo en Sevilla, presenta memoria justificativa en la que expone que el 14 de julio, propone a su Intervención el barrado en las partidas presupuestaria 2025 descritas a continuación y por los importes consignados:
Tablas omitidas.
Así mismo, solicita aumento de crédito de 28.391,00 € en la partida de 2025 1300160000 G/31B/46300/41 D442HDF3S2 ya que el saldo de crédito existente es insuficiente para atender las tres últimas solicitudes presentadas hasta la fecha.
Séptimo. Con fecha 7 de octubre de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Huelva presenta escrito en el que pone de manifiesto que hasta la fecha sólo se han recibido tres solicitudes, dos de las cuales se han inadmitido, y estando próximo el cierre del ejercicio, se puede disponer del crédito sobrante.
Octavo. El 8 de octubre la de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Granada, presenta memoria en la que expone que se han fiscalizado barrados de las partidas presupuestarias descritas a continuación por los importes consignados:
Tablas omitidas.
Noveno. La Delegación Territorial de Jaén, a fin de atender las solicitudes presentadas, procedió al barrado de las partidas presupuestarias e importes descritos a continuación:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, atribuye las competencias en materia de salud y consumo a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, manteniendo la estructura de sus órganos directivos.
Segundo. El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone en el artículo 9 apartados y) y z) que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria:
“y) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a las referidas personas.
z) El desarrollo y ejecución del Plan de adicciones.”
Tercero. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”, la persona titular de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por delegación de la Consejera de Salud y Consumo, para convocar las subvenciones reguladas en dicha orden, y establecer la cuantía total máxima de las mismas.
Cuarto. El artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las base reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dispone que: 1. “La concesión de la subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acurdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria”.
Quinto. El artículo 16.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las base reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, establece que: “La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen, siempre que exista consignación presupuestaria”.
Sexto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial dispone que “...Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que se derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto”.
Séptimo. El artículo 9.4 de la referida Orden de 6 de abril de 2018, establece que: “Tanto la autorización del gasto previsto en el apartado anterior, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa fiscalización por la Intervención competente, salvo que sea otro el régimen de control interno aplicable al órgano gestor de la convocatoria, y su omisión podrá dar lugar al trámite de convalidación de gasto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver”.
Octavo. El artículo 10 de la mencionada Orden de 6 de abril de 2018, dispone que: “1. En las convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva se deberá concretar necesariamente el periodo de tiempo en el que aquéllas quedan abiertas, así como los créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan. 2. En este procedimiento serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo anterior para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no competitiva”.
Noveno. El resuelvo primero, apartado 3 “in fine” recoge la posibilidad de que si no se cubriera el crédito máximo disponible conforme a la distribución territorial prevista en la convocatoria, el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias.
Décimo. El artículo 25.2 del Decreto 92/2022, 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, establece que: “En el supuesto de expedientes de gasto de contratación o convocatorias de subvenciones financiadas con créditos imputados a partidas presupuestarias cuya contabilización corresponda a distintas Intervenciones, la fiscalización la ejercerá la Intervención cuya competencia orgánica se corresponda con la del órgano de contratación o convocante, sin que ello suponga alterar las competencias en materia de contabilización, siempre que no hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno”.
Vistos los hechos, los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, así como informe favorable de fiscalización, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Modificar la distribución territorial establecida en la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, se convocan en el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, cofinanciadas por Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de tal forma que:
El crédito del ejercicio 2025 de la Delegación Territorial de la Consejería y Salud en Cádiz se minore en las partidas presupuestarias y los importes siguientes:
Tablas omitidas.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en BOJA.
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