Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera

 12/11/2025
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Orden de 5 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA de 11 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS COMPLEMENTARIOS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES PARA PROYECTOS TRACTORES DE GRANDES EMPRESAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y LA LOGÍSTICA AVANZADA EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 58.2 que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, sobre las siguientes materias: fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma e industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

El Decreto 163/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, atribuye a la Secretaría General de Industria y Minas la coordinación e impulso de la política en las materias de industria y minas, y, en particular, según su artículo 5.1.c), el fomento y promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial.

Mediante Orden de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).

Como establece el preámbulo de la citada orden, las ayudas de los Incentivos Económicos Regionales son un importante estímulo al desarrollo industrial, lo cual cobra una especial importancia habida cuenta de la necesidad existente en Andalucía de consolidar el desarrollo de las actividades industriales, así como de fomentar su mayor peso en la economía regional. Asimismo, se pone de relevancia la necesidad de arbitrar medidas que complementen las ayudas de Incentivos Económicos Regionales en atención a la especificidad territorial y a la situación económica coyuntural de Andalucía.

Así, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, fueron convocados para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por importe total de 32.000.000 euros.

Mediante Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, fueron convocados, para los ejercicios 2023 y 2024, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 18, de 27 de enero), por un importe total de 118.000.000 euros.

En último lugar se ha publicado la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 55, de 21 de marzo), por un importe total de 150.000.000 euros.

La decisión de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, para la ayuda estatal SA.109336, por la que se modifica el mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 (revisión intermedia), establece, respecto de la intensidad actual, un incremento del 10% en las intensidades permitidas para las ayudas de finalidad regional en Andalucía desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Así, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia , Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de 31 de julio de 2024, se modificó el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio , por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

Ha de tenerse en cuenta, además, la Decisión de la Comisión Europea de 26 de julio de 2024 para la ayuda estatal SA.114955 (2024/N), conforme a la cual en los casos de inversiones cubiertas por el Reglamento (UE) 2024/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87 /CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241, la intensidad podrá incrementarse en un 10% adicional.

Asimismo, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Entre las modificaciones introducidas, se ha dado una nueva redacción al apartado 20 del artículo 2.

Por todo ello, y a efecto de plasmar en la normativa reguladora de los incentivos complementarios las debidas actualizaciones a efectos de una mayor seguridad jurídica, e intentar complementar en la mayor medida posible aquellos proyectos que puedan resultar beneficiarios, procede actualizar la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Por último, se recogen los requisitos exigidos a las entidades para resultar beneficiarias que se contemplan en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo relativo a los gastos subvencionables establecidos en el artículo 31.2 de la precitada ley.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de adaptar la normativa al nuevo marco de ayudas con finalidad regional.

En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se trata de una norma que no impone requisitos adicionales a las grandes empresas solicitantes y se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico respetando y adaptándose a las normas reguladoras de las ayudas de finalidad regional y a la propia normativa en materia de subvenciones.

En concreto, respecto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública.

La presente orden se encuentra incluida en las siguientes líneas de subvención incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023 (página 19 del mismo): “Incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y logística avanzada en Andalucía”.

Esta orden se dicta en desarrollo o cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto Social y Económico por el impulso de Andalucía suscrito el día 13 de marzo de 2023.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Secretaría General de Industria y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

1. Se añade un apartado c) al artículo 3.1, que queda redactado como sigue:

“c) Cumplir lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

2. Los apartados 2 y 3 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

“2. El porcentaje total de los incentivos concedidos, que comprende a los incentivos complementarios así como a los propios Incentivos Económicos Regionales, no podrá superar, en ningún caso, la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional.

No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, así como, en su caso, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 o aquéllas que las sustituyan.

3. La cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la presente orden a la inversión incentivable aprobada, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de 25 millones de euros, por cada proyecto de inversión único, entendido en los términos establecidos en el artículo 6.5 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.

No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable aprobada superior a 50 millones de euros, el importe máximo de incentivo total, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido en el artículo 2, punto 20 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, si bien para aquellos proyectos que deban ser notificados a la Comisión Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, el importe máximo de ayuda total, sumado el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, se calculará según la fórmula prevista en el apartado 20.c) de las Directrices, o bien el establecido a tal fin en aquéllas que las sustituyan.”

3. Se añade un apartado 8 al artículo 11, que queda como sigue:

“8. Las entidades solicitantes deberán presentar, además:

a) Certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por una persona auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.

No obstante, si la certificación de persona auditora o el informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse en el momento de presentar la solicitud, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.”

4. El apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 22 de noviembre de 2021 queda redactado como sigue:

“3. A los efectos del cálculo de la cuantía del incentivo complementario de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente orden, el porcentaje del incentivo complementario a aplicar se corresponderá con la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional en caso de un valor de TPB mayor o igual de 40 puntos y en una reducción del 10% respecto de esta intensidad máxima en caso de un valor de TPB menor de 40 puntos.”

5. Se añade un apartado xii al apartado 3.a) del artículo 17, que queda como sigue:

“xii. Que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las modificaciones objeto de la presente orden serán de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y cuyo plazo de presentación de solicitudes se encuentre abierto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos. Dichas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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