ORDEN DE 12 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA INICIATIVA ALMA ANDALUCÍA.
Una sociedad justa y cohesionada es aquella que emplea cuanto es preciso para integrar todos los segmentos poblacionales, especialmente, aquellos colectivos con especiales dificultades de interacción, integración y contribución activa al conjunto de la sociedad.
En este sentido, la Unión Europea ha observado los últimos años una tendencia creciente de personas jóvenes que se quedan al margen de los canales formales de inserción e interacción social, generando subgrupos y realidades con una relación deficitaria con la sociedad y sus canales estándares de correspondencia y vínculo social.
Las razones que lo motivan son, como las realidades, múltiples. Una situación imprevisible y de incertidumbre general, una sociedad local cada vez más polarizada y una orientación de los mercados de trabajo cada vez más fragmentada, con una necesidad de adaptación constante.
Todas estas circunstancias, sobrevenidas en su mayoría, tienen una consecuencia directa en colectivos con menor arraigo en la sociedad y en sus canales formales. Es natural que estas personas, ante un entorno tan imprevisible y cambiante, encuentren más dificultades que las generaciones anteriores en establecer una relación de confianza, estable y autosuficiente con el mercado de trabajo y la sociedad en general.
Resultado de todo lo anterior, deviene una generación de jóvenes que dejan de seguir los canales habituales de reciprocidad social, cronificando su situación de “margen” de la sociedad. Una situación que, si no es tratada a tiempo y con los recursos necesarios, puede generar una marginalidad que precise mayores esfuerzos, tanto económicos como sociales, para evitar la pobreza, la dependencia y la exclusión social.
Jóvenes que se instalan, no por elección sino por ausencia o multitud de oportunidades inconexas, en la falta de decisión y de rumbo a la hora de continuar su desarrollo personal, en definitiva, las personas jóvenes denominadas coloquialmente “ninis”: personas en situación de inactividad, sin empleo y sin cursar ninguna formación que les capacite para una relación social favorable.
Este incremento ha sido alertado por diferentes niveles administrativos, desde la Unión Europea al ámbito autonómico y local. Por ello, el año 2022 fue declarado “Año Europeo de la Juventud” al hacerse la Unión conocedora de que “Los jóvenes han sufrido grandes dificultades durante la pandemia. Un Año Europeo de la Juventud honraría sus esfuerzos por superar los reveses provocados por la COVID-19 a los que han tenido que enfrentarse”. Como manifestó la presidenta de la Comisión Europea en el debate sobre el Estado de la Unión de septiembre de 2021: “Europa necesita la visión, el compromiso y la participación de todos los jóvenes para construir un futuro mejor, y Europa debe ofrecer a los jóvenes oportunidades de futuro, de un futuro que sea más ecológico, más digital y más inclusivo”.
En este contexto, en 2021 se anuncia la puesta en marcha de la nueva iniciativa ALMA (Aim-Learn-Master-Achieve), destinada a apoyar a las personas jóvenes más desfavorecidas que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, coloquialmente denominadas “ninis”, en sus posibilidades de acceder al empleo o a la formación, atendiendo tanto motivos individuales como estructurales (desde discapacidad, desempleo de larga duración, población migrante o en riesgo de exclusión, entornos desfavorecidos, jóvenes con baja cualificación o competencias insuficientes, etc.).
La teoría del cambio fundamenta esta iniciativa, en palabras de la Comisión, “Porque Europa necesita a toda su juventud. Debemos ayudar a quienes se escurren entre las mallas de la red. A quienes no tienen trabajo. A quienes ni estudian ni se forman. Vamos a ofrecer, para estas personas, un nuevo programa: ALMA”.
Por ello, resulta imprescindible articular iniciativas que atiendan esta problemática de manera global e integrada, con un enfoque interseccional capaz de tratar las múltiples casuísticas que afectan a los colectivos destinatarios, con actuaciones de muy distinta naturaleza capaces de lograr un impacto mayor y más sostenido, con distintos tipos de actores que accedan a colectivos donde la administración llega de manera insuficiente, creando nuevas relaciones de confianza donde pudo haber situaciones previas de rechazo. En definitiva, una intervención global que consiga una integración efectiva y sostenible para estas personas.
En este marco, la Unión Europea y la Junta de Andalucía suscriben el Programa Fondo Social Europeo Plus Andalucía 2021-2027 (en adelante FSE+) que desarrolla en el ámbito competencial y territorial esta iniciativa para la integración e inclusión de los colectivos más desfavorecidos, así como por la estratégica oportunidad de rescatar el talento juvenil e incorporarlo al conjunto de la sociedad, evitando la cronificación de situaciones de desigualdad intergeneracional que termine debilitando, en suma, la cohesión social.
De esta forma, Andalucía atiende y prioriza su acción teniendo en cuenta las brechas existentes en la sociedad andaluza. Además de establecer la iniciativa ALMA conforme a los parámetros europeos definitorios, planifica una intervención específica para las mujeres, que requieren un impulso específico para aminorar sus tasas de desempleo, aún hoy, muy superiores a la de los hombres.
Nuestra Comunidad Autónoma ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de las políticas activas de empleo, actúa de acuerdo con sus objetivos y competencias, estableciendo entre sus prioridades la orientación e información profesional, las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional, la inserción laboral y el empleo.
En este contexto, el objeto de esta orden es incrementar las habilidades, conocimientos y experiencias de jóvenes que ni estudian ni trabajan, para mejorar su autonomía, iniciativa y autoconfianza de forma que promuevan su activación para integrarse en la sociedad, a través del mercado laboral o del sistema educativo.
La Iniciativa regulada en esta orden resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión 2012/C8/02, relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, la subvención regulada no está sujeta a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea, y su otorgamiento no constituye atribución de derechos exclusivos o especiales a las entidades beneficiarias en los términos de la citada decisión.
Con el objeto de simplificar los retos y dificultades administrativas para contabilizar los costes reales incurridos en el contexto de Alma, la propia Unión Europea establece una Opción de Costes Simplificados (OSC) para los programas de movilidad transnacional para jóvenes desfavorecidos. Para apoyar la puesta en marcha de la Iniciativa Alma en particular en el marco del FSE+, la Comisión ha definido esta Opción de Costes Simplificados y regímenes de “Financiación no vinculada a costes” (FNLC) en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.
Con relación a la forma de pago de las subvenciones se dispone un pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida y, el abono de un segundo pago del 50% restante, previa justificación del importe total de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo.
No obstante, se prevé la posibilidad de exceptuar la regla general del pago contenida en el citado precepto, cuando se determine por el Consejo de Gobierno atendiendo a razones de interés público, social, económico o humanitario, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 29.1.c) de Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, o en las sucesivas leyes de presupuestos.
El interés público, social y económico queda justificado, de un lado, por las características especiales de los colectivos destinatarios de la iniciativa, que presentan un riesgo de alejamiento del mercado laboral y educativo, cronificándose sus dificultades personales y sociolaborales para lograr su plena integración social, bien sea a través de su inserción en el mercado laboral o en el sistema educativo, lo que justifica el mayor esfuerzo y dotación presupuestaria por parte de la Administración. De otro lado, la propia naturaleza de la iniciativa y su diversidad de actuaciones, todas ellas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas, abarcando desde competencias sociolaborales a competencias básicas y personales, por lo que debe garantizarse la participación de entidades con unos parámetros de igualdad que asegure que los proyectos acogidos a la iniciativa repercutan directamente en las personas destinatarias con independencia de las circunstancias económicas y coyunturales de las mismas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se someterá al régimen de concurrencia competitiva.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de la subvención resultaría irrelevante incluir como criterios de valoración la ponderación del grado de compromiso medioambiental o del impacto en la salud.
Las subvenciones de la iniciativa ALMA Andalucía objeto de estas bases reguladoras quedan encuadradas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA núm. 150, de 7 de agosto).
Según establece el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, esta orden y las correspondientes convocatorias de las subvenciones reguladas en la misma, se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, esta orden impone a las entidades solicitantes, la obligación de relacionarse con el Servicio Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos, tal como se recoge en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta el objeto de la subvención y las características de los colectivos destinatarios, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada tramitación y concesión de la subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.
En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha efectuado consulta pública previa, publicada el 12 de diciembre de 2024, en el Portal de la Junta de Andalucía.
Esta orden en aplicación del principio de eficiencia no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que impulsen y promuevan la inserción laboral de las personas más vulnerables.
Por último, siendo una norma adoptada en el marco de la gestión de proyectos financiables con Fondos Europeos se acuerda su tramitación con carácter de urgencia de conformidad con el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de tramitación de esta norma.
Además, en la ejecución de los Fondos Europeos se garantizará en todas las fases del procedimiento el respeto a los principios horizontales definidos para el período 2021-2027: la igualdad de género; la igualdad de oportunidades y no discriminación; la accesibilidad (el acceso de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el resto de la población); y el cambio climático (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente). En este sentido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (Reglamento de Disposiciones Comunes), se deberán observar las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad; y respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de la iniciativa ALMA Andalucía.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto Articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.
b) Un Cuadro Resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias de las subvenciones.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Certificación de gastos.
Las subvenciones reguladas en la presente orden quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA Andalucía.
Disposición adicional tercera. Procesos de automatización de procedimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición adicional quinta. Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para acordar y resolver el procedimiento sancionador establecido en el artículo 129.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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