ORDEN 148/2025, DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA HORIZONTE EMPLEO Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 862053.
Extracto de la Orden 08/10/2025, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y se realiza su convocatoria para 2025. R. 2023/2831
BDNS (Identif.): 862053
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862053)
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 862073, 862074, 862075 y 862077.
Primero. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y realizar la convocatoria para la anualidad 2025.
2. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad, en el marco de los proyectos que se desarrollen a tal efecto.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
c) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Tercero. Bases reguladoras.
Esta orden establece las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se imputarán al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo, y a las aplicaciones presupuestarias de los artículos 46, 47 y 48, destinándose un importe de 4.900.000 euros.
2. La cuantía de las subvenciones será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de grupos de cotización, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por persona o entidad beneficiaria. En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, el importe de la subvención será proporcional a la duración del mismo.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) que figura como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Se presentará una única solicitud por persona o entidad interesada, incluyendo todas las contrataciones para las que se solicita la subvención. Si en la misma convocatoria se presentara más de una solicitud, solamente será tenida en cuenta la presentada en último lugar.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 148/2025, DE 8 DE OCTUBRE
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 31.1.12.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; asimismo, en su artículo 33.11 le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de su Dirección General de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha consejería, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.
De acuerdo con lo anterior, los resultados obtenidos en los programas de empleo dirigidos a la contratación de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil han sido positivos, tanto por su impacto en la empleabilidad de las mismas como por el grado de implicación de las entidades beneficiarias. A la vista de esta experiencia favorable, se estima oportuno consolidar este nuevo programa de empleo mediante una regulación de carácter indefinido que permita su continuidad en el tiempo.
Por otra parte, se ha detectado la necesidad de incentivar la contratación de personas mayores de 45 años cualificadas ya que representan uno de los colectivos con mayores tasas de desempleo en la comunidad autónoma, concentrando en torno al 60 % del total de personas desempleadas. A pesar de contar con una cualificación profesional reconocida, este colectivo se enfrenta a obstáculos añadidos relacionados con la edad y la pérdida de oportunidades de reciclaje profesional, lo que dificulta su reincorporación al mercado de trabajo.
Con el objetivo de paliar esta situación, se considera necesario incentivar la contratación de ambos colectivos, mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional o un contrato vinculado a programas de activación para el empleo, como medida para potenciar su empleabilidad y consolidar su inserción laboral.
Con este propósito, la presente orden se configura como un programa propio, que tiene por objeto establecer unas bases reguladoras estables para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la contratación laboral de dichos colectivos.
Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el artículo 32 y siguientes de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Las circunstancias que dificultan el establecimiento de otros criterios objetivos de prelación entre las solicitudes que no sea el temporal vienen dadas por la propia finalidad de estas subvenciones, que no es otra que ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad.
En este sentido, resultaría difícil valorar si unas personas o entidades solicitantes merecen una puntuación más alta que otras y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, ya que cualquier proyecto que se pretenda desarrollar contribuirá de manera efectiva al fomento del empleo de los colectivos destinatarios.
En consonancia con esta finalidad, se considera necesario articular un procedimiento de concesión de las subvenciones que prevea un plazo de presentación de solicitudes lo suficientemente amplio como para que las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias puedan presentar sus solicitudes de subvenciones para las actuaciones que pretenden llevar a cabo, sin que la valoración consustancial a un procedimiento de concurrencia competitiva las priorice. Por consiguiente, se hace preciso y oportuno establecer un procedimiento simplificado de concurrencia atendiendo únicamente a un criterio de carácter temporal que, por otro lado, agilice la puesta en marcha de las contrataciones y la concesión de las subvenciones, lo que implicará una mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y en el logro de los objetivos previstos en esta orden.
En aplicación del artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dado su carácter básico de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, esta orden comprende, conjuntamente, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y su convocatoria para el ejercicio 2025.
Esta orden es acorde con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados a través de una sola disposición normativa.
Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo, y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo
Capítulo I
Bases reguladoras
Sección 1.ª. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y realizar la convocatoria para la anualidad 2025.
2. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad, en el marco de los proyectos que se desarrollen a tal efecto.
3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19 “Consejería de Economía, Empresas y Empleo”, órgano gestor 1908 “Dirección General de Empleo”, programa 322B “Fomento y gestión del empleo”, y contribuyen al cumplimiento del objetivo 43 “Combatir el desempleo de la región”, línea 1299 “Incentivos a la contratación”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero ; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las subvenciones para la contratación de personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se regirán, además, por la siguiente normativa:
a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
3. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden a las entidades previstas en el artículo 3.1.a) no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no distorsiona el mercado ni falsea la competencia. Se trata, además, de una medida de fomento del empleo.
4. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden a las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c) tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Según se establece en su artículo 3.2, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Si la empresa beneficiaria se dedicara a la producción primaria de productos agrícolas, las subvenciones podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.
Será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, a las actividades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 2 de dicha norma.
Para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de pesca y acuicultura, las subvenciones podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 40.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.
Será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, a las actividades de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 2 de dicha norma.
En el caso de superarse las cantidades expuestas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites y la exigencia del correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias. Requisitos y forma de acreditación.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
c) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Para acceder a la condición de beneficiarias, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptores de servicios o actividades realizados por personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) No encontrarse incursas en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, inscrito en el registro correspondiente.
i) Las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c) deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.º. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2.º. No haber realizado reducciones de jornada o despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 47 y 51, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las reducciones o despidos producidos.
3.º. No haber recibido ayudas con arreglo a los Reglamentos de minimis citados en el artículo 2 que, acumuladas, excedan de los importes señalados en cada Reglamento en los periodos establecidos en los mismos.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en el apartado 2.a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
b) El requisito previsto en el apartado 2.c), cuando proceda, se acreditará en el plazo y forma indicados por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El requisito previsto en el apartado 2.i) 3.º será objeto de comprobación por la Consejería.
d) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el apartado 2 se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la correspondiente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.
Artículo 4. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Mantener el puesto de trabajo objeto del contrato vinculado a programas de activación para el empleo o del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios por un año, salvo en el caso de que el convenio colectivo de aplicación establezca una duración inferior para el contrato formativo, y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral.
d) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para garantizar el correcto desarrollo de las contrataciones objeto de subvención, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por la persona o entidad beneficiaria.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en esta orden.
i) Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales.
j) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y en el convenio colectivo de aplicación. En particular, deberá cumplirse lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
l) Incluir en el contrato un plan formativo individual y designar a una persona encargada de su tutoría para su seguimiento, en los términos del artículo 9.
m) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, así como en los locales donde se desarrollen, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuando se trate de contratos cofinanciados por el FSE+, deberán cumplirse las obligaciones en materia de publicidad y difusión establecidas específicamente en el artículo 12.
n) En el caso de las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c), cumplir, cuando proceda, las obligaciones derivadas del compromiso de transformación del contrato en indefinido establecidas en el artículo 10.
ñ) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, así como las demás previstas en esta orden.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. A los efectos de esta orden, se consideran subvencionables las contrataciones que permitan la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada, en los términos previstos en el artículo 7.2, y que se formalicen para el desarrollo de proyectos enmarcados en alguno de los siguientes sectores o actividades económicas:
a) Sector agroalimentario.
b) Sector turismo, cultura y patrimonio natural.
c) Sector de industria en transición y servicios auxiliares.
d) Sector aeronáutico.
e) Sector salud y calidad de vida.
f) Sector logística y movilidad inteligente.
g) Transformación digital.
h) Sostenibilidad y economía circular.
i) Talento y emprendimiento.
j) Internacionalización.
k) Planes de digitalización.
l) Otros proyectos que, ante todo, permitan ofrecer a las personas contratadas una oportunidad de empleo en un entorno laboral real y supongan una oportunidad de desarrollo en el territorio.
2. La actividad subvencionada debe desarrollarse en un centro de trabajo ubicado en Castilla-La Mancha.
3. Asimismo, las contrataciones subvencionables se deberán ajustar a las previsiones del artículo 8, contener un plan formativo individual en los términos previstos en el artículo 9 y reunir los siguientes requisitos, en función de la persona o entidad solicitante que los formalice:
a) En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a), la contratación no podrá formalizarse para la cobertura de puestos de carácter estructural de la propia entidad, certificándose tal extremo por la Secretaría o Intervención.
En todo caso, las entidades deben ser competentes para el desarrollo del proyecto en el que se enmarque la contratación subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, certificándose tal extremo por la Secretaría o Intervención.
b) En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a), la contratación deberá formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 7.1.a) y b).
c) En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c), la contratación deberá formalizarse, exclusivamente, con personas incluidas en el colectivo previsto en el artículo 7.1.b).
4. No podrán subvencionarse más de cinco contrataciones por persona o entidad solicitante.
Artículo 6. Actuaciones no subvencionables.
A los efectos de esta orden, no se consideran subvencionables:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
b) Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas. Esta exclusión será también de aplicación en el caso de haber tenido un contrato laboral en dicho periodo con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta exclusión no será de aplicación a las contrataciones realizadas con personas trabajadoras con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro autista, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como a las contrataciones con personas trabajadoras con un grado reconocido de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
Artículo 7. Personas con las que formalizar las contrataciones subvencionables. Colectivos, requisitos y obligaciones.
1. A los efectos de esta orden, serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos fijados en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
b) Personas mayores de 45 años demandantes de empleo no ocupadas, inscritas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.
2. Las personas contratadas deberán estar, el día anterior al inicio de la relación laboral, en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo, o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, relacionados con alguno de los sectores previstos en el artículo 5.1 y con el puesto de trabajo a desempeñar.
En caso de no poseer el título o certificado profesional en ese momento, deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente para su expedición o su exención, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.
3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional ha de formalizarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
El contrato vinculado a programas de activación para el empleo ha de formalizarse dentro de los diez años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
4. La persona o entidad beneficiaria acreditará el cumplimiento de los requisitos de las personas contratadas mediante la presentación de los anexos III y IV.
5. Las personas contratadas, durante la vigencia del contrato, deberán participar activamente en las acciones de motivación u orientación propuestas por la persona o entidad beneficiaria o las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha y no podrán rechazar o desatender injustificadamente ninguna de estas acciones.
Artículo 8. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. A los efectos de esta orden, serán subvencionables las siguientes modalidades contractuales, en función de las personas o entidades solicitantes:
a) En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) y c): contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y contrato vinculado a programas de activación para el empleo.
b) En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b): contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
2. La contratación subvencionable deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la titulación obtenida por la persona contratada, y en función de las personas o entidades solicitantes:
a) En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a): grupos de cotización 1 a 9.
b) En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c): grupos de cotización 1 a 4.
3. Las contrataciones subvencionables se deberán formalizar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, la contratación podrá formalizarse a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se ajuste a lo previsto en esta orden, asumiendo la persona o entidad solicitante el riesgo de que la subvención no sea concedida para dicha contratación.
4. La duración del contrato subvencionado será de un año.
No obstante, si el convenio colectivo de aplicación determina una duración inferior a un año para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en dicho convenio.
5. La jornada del contrato subvencionado será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal, de conformidad con el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Plan formativo individual.
1. A los efectos de esta orden, para que el contrato sea subvencionable, independientemente de la modalidad que corresponda conforme el artículo 8, deberá incluir un plan formativo individual, con el siguiente contenido mínimo:
a) Titulación o certificado profesional de la persona contratada.
b) Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la entidad a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas. Este itinerario deberá incorporar objetivos medibles e hitos calendarizados.
c) Actividades de tutoría e identificación de la persona encargada de su desarrollo.
d) Sistemas de evaluación de la actividad laboral desempeñada.
2. A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Artículo 10. Compromiso de transformación del contrato inicial subvencionado en contrato indefinido.
Las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c) que manifiesten en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado a su finalización deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) La transformación se formalizará el día siguiente al de la finalización de la duración del contrato inicial, debiéndose presentar, ante el órgano concedente, copia del contrato indefinido en el plazo de 10 días desde su firma.
b) El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional y jornada que estaba suscrito el contrato inicial.
c) El puesto de trabajo deberá mantenerse por un periodo mínimo de 1080 días naturales, computados desde la transformación.
d) El contrato indefinido deberá suponer un incremento neto respecto a la plantilla fija de la entidad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, excluyendo bajas voluntarias y jubilaciones.
Para el cálculo del incremento se atenderá al promedio diario de personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días naturales anteriores a la transformación, resultante de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos vigentes, excluidos los fijos-discontinuos, en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la transformación. Este cociente deberá ser inferior al número de contratos indefinidos vigentes el día de la transformación.
Artículo 11. Financiación.
1. El gasto que suponen estas subvenciones se imputará al Programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la dirección general competente en materia de empleo, y a las partidas presupuestarias de los artículos 46, 47 y 48, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.
2. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) podrá cofinanciar las contrataciones formalizadas con personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años.
3. Las correspondientes convocatorias establecerán una reserva del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
4. Asimismo, las correspondientes convocatorias establecerán una reserva del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en municipios de Castilla-La Mancha que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil.
5. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 3 y 4, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos desarrollados en el resto del territorio regional.
6. Podrán atenderse sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en el artículo 17.1, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarias, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, cuando se produjesen extinciones de las subvenciones otorgadas a otras personas o entidades interesadas por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria.
Artículo 12. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. Cuando se formalicen contrataciones cofinanciadas por el FSE+, en todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que realice la persona o entidad beneficiaria de las ayudas se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas, establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o a las personas participantes. La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la autoridad de gestión de cada fondo que, en el caso del FSE+ en Castilla-La Mancha, es el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales:
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B/.
2. Además, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha cofinanciación y, para ello, durante su ejecución:
a) Publicarán esta información en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista. Además, en sus cuentas de usuario en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada, en relación al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible, en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.
c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) En los contratos que se celebren para la ejecución de los proyectos se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
3. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 por ciento de la ayuda del FSE+ a la operación de que se trate.
4. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte de la administración regional, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE, tal y como recoge el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
5. La aceptación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas, de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
6. Registro de microdatos de las personas participantes y seguimiento de los indicadores FSE+. Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de los indicadores específicos definidos en el programa.
7. Las personas o entidades perceptoras de las ayudas deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con cualquier operación que reciba ayuda del FSE+, en el nivel adecuado, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Con objeto de cumplir este mandato se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.
8. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones o proyectos financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.
Artículo 13. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de los grupos de cotización, siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta orden.
2. No obstante, si la duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios fuera inferior a un año, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.4, las cuantías del apartado 1 se reducirán proporcionalmente en función de dicha duración.
3. Las cuantías previstas en el apartado 1 se incrementarán en 6.000 euros si alguna de las entidades del artículo 3.1.b) y c) manifiesta en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado, en los términos del artículo 10.
4. Las cuantías previstas en el apartado 1 se incrementarán, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha ley, en los siguientes porcentajes y tramos:
a) Un 20 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, incluidos los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, o cuando se desarrolle en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un 30 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, o en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un 40 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Para la aplicación del criterio de localización de la actuación se atenderá al emplazamiento del centro de trabajo donde se ubique el puesto de trabajo objeto de subvención.
5. Los incrementos de cuantía de la subvención previstos en los apartados 3 y 4 son compatibles entre sí.
6. Las cuantías de las subvenciones tendrán la consideración de costes unitarios. Las cuantías han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable tomando como referencia datos estadísticos y otra información objetiva de los costes salariales de los contratos objeto de subvención.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , las correspondientes convocatorias podrán actualizar las cuantías indicadas en el apartado 1, en función de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la tasa de absentismo correspondiente.
Artículo 14. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquier otra administración, siempre que financie los mismos conceptos. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE+ u otro fondo estructural de la Unión Europea.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social.
3. El importe de la subvención concedida por cada contrato de trabajo no podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, el coste total del contrato o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.
Sección 2.ª. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito presupuestado. El crédito se considerará agotado cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.
Una vez agotado el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria, esta circunstancia se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante la correspondiente resolución.
Artículo 16. Solicitud de la subvención.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se determine en la convocatoria, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Se presentará una única solicitud por persona o entidad interesada, incluyendo todas las contrataciones para las que se solicita la subvención. Si en la misma convocatoria se presentara más de una solicitud, solamente será tenida en cuenta la presentada en último lugar.
2. La solicitud de subvención se presentará en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Todas las resoluciones y actos relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en esta plataforma, accesible en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 17. Prelación temporal de las solicitudes.
1. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será la fecha, la hora y el número de asiento registral de presentación de aquellas que cumplan los requisitos en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará por el servicio con funciones en materia de empleo de la dirección general competente en dicha materia.
Artículo 18. Instrucción y tramitación.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios con funciones en materia de empleo de las delegaciones provinciales de la consejería competente en dicha materia, respecto de los procedimientos de su ámbito territorial de competencia.
No obstante, en el caso de personas o entidades solicitantes previstas en el artículo 3.1.b) y c) cuyas actuaciones se vayan a ejecutar en el ámbito territorial superior al de una provincia, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de empleo.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta se notificará a la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sea coincidente. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona o entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Esta propuesta se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona o entidad solicitante cumple todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean frente a esta Administración derecho alguno a favor de la persona o entidad solicitante propuesta mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 19. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente, que se notificará a las personas o entidades beneficiarias conforme lo establecido en el artículo 16.4.
2. La resolución será motivada y determinará la concesión de la subvención o la desestimación expresa de la solicitud presentada por la persona o entidad interesada, incluida la motivada por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
3. La resolución de concesión deberá contener:
a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La identificación de la o las actuaciones subvencionadas.
c) La cuantía de la ayuda concedida.
d) Su carácter de minimis, en su caso.
e) La mención sobre la financiación de la actividad subvencionada.
f) El plazo máximo para la formalización de las contrataciones, en su caso.
g) Las condiciones y demás obligaciones derivadas de la cofinanciación de la ayuda por el Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027, en su caso.
h) El plazo de justificación.
i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación. Esta solicitud deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Deberá presentarse con carácter inmediato al acaecimiento de tales circunstancias y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A estos efectos, podrán considerarse las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la persona o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones subvencionables.
2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga un incremento de la cuantía inicialmente concedida y no se perjudiquen derechos de terceros.
Artículo 21. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la persona o entidad solicitante o beneficiaria, cambio de denominación, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión de empresa, del centro de trabajo o de la unidad productiva, objeto de la ayuda, la persona o entidad solicitante o beneficiaria deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la dirección general competente en materia de empleo, en un plazo no superior a un mes desde la inscripción en el registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda, podrá optarse por:
a) Desistir de la solicitud presentada, renunciar a la ayuda concedida o proceder al reintegro de la misma incrementada con los intereses de demora devengados, por parte de la persona o entidad solicitante o beneficiaria.
b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión para la persona o entidad cedente. Para ello, la persona o entidad cedente y cesionaria deberán presentar conjuntamente el anexo VI de comunicación de la sucesión empresarial, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, se dictará por la dirección general competente en materia de empleo resolución admitiendo o denegando la subrogación.
4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.
Sección 3.ª. Selección de las personas destinatarias de las contrataciones subvencionadas.
Artículo 22. Oferta genérica de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas destinatarias de las contrataciones subvencionadas será preciso que la persona o entidad beneficiaria formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha en cuyo ámbito geográfico se encuentre el centro de trabajo en el que se vaya a desarrollar la actividad. Esta oferta deberá ser remitida a la oficina con, al menos, 5 días de antelación a la fecha de inicio del proceso de selección previsto en el artículo 23.
2. La oferta genérica de empleo deberá ajustarse a los puestos de trabajo y titulaciones o certificados profesionales indicados en la descripción del proyecto para cuya ejecución se formalizarán las contrataciones subvencionables, realizada en el modelo normalizado incorporado como anexo II, y especificará el número de personas por cada puesto a cubrir, relacionados en la resolución de concesión. Dicha oferta genérica de empleo deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.
3. De entre el colectivo sondeable, la correspondiente oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha contactará con las personas candidatas, informándolas de los puestos de trabajo ofertados y remitiéndolas a la correspondiente persona o entidad beneficiaria.
Artículo 23. Proceso de selección.
1. La selección de las personas destinatarias de las contrataciones subvencionadas corresponde a la persona o entidad beneficiaria, de entre las personas enviadas por la oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente. Para la selección, la persona o entidad beneficiaria constatará que la persona enviada cumple los requisitos previstos en el artículo 7 y que se adecúa al perfil y titulación solicitados para el puesto de trabajo ofertado.
No obstante, la persona o entidad beneficiaria podrá formalizar la contratación con personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 7 y adecuándose al perfil y titulación solicitados para el puesto de trabajo ofertado, no hayan sido incluidas entre las enviadas por la oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente.
2. Las entidades solicitantes previstas en el artículo 3.1.a) realizarán la selección de acuerdo con la normativa aplicable en materia de selección de su personal.
Finalizado el proceso de selección, la autoridad competente de la entidad levantará acta en el modelo normalizado incluido como anexo V, en el que constará:
a) Nombre, apellidos, DNI y calificación obtenida en la selección tanto de las personas propuestas para la contratación como de las personas suplentes para cada puesto.
b) Nombre, apellidos y DNI de las personas excluidas de la selección y causa de la exclusión.
3. En la selección no podrán introducirse criterios que puedan impedir la libre circulación de las personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
En todo caso, se garantizará la igualdad de oportunidades para todas las personas que cumplan los requisitos de acceso al proceso de selección, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, origen étnico, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Una vez formalizadas las contrataciones, la persona o entidad beneficiaria deberá vincularlas a la oferta genérica de empleo realizada, en el momento de comunicarlas a la correspondiente oficina de la Red Emplea, con la finalidad de que la misma se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de dicha oficina.
5. La consejería competente en materia de empleo podrá llevar a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Artículo 24. Sustitución de las personas contratadas.
1. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4.c) y 10.c), si se produjesen extinciones de los contratos subvencionados, las personas o entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada y comunicar la sustitución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
La sustitución se realizará mediante la formalización de un nuevo contrato de la misma modalidad, con una persona que pertenezca al mismo colectivo, con la misma categoría profesional, grupo de cotización y jornada de trabajo que el contrato extinguido. En todo caso, la celebración del nuevo contrato no incrementará la cuantía de la subvención concedida.
Si la baja en la Seguridad Social se produce en el último mes del periodo de obligado mantenimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementado en un número de días igual al que reste para alcanzar el máximo indicado en el párrafo primero para efectuar la sustitución.
2. A efectos de entender cumplida la obligación de mantenimiento de la duración de la contratación prevista en el artículo 4.c), se sumará la duración del contrato inicialmente suscrito y el formalizado con la persona sustituta. No obstante, el referido cómputo se interrumpirá a la fecha de baja en Seguridad Social de la persona sustituida, reanudándose a partir de la fecha de alta de la persona sustituta.
En todo caso, si la contratación inicial fuese bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, la duración mínima del contrato formativo de la persona sustituta será la establecida en la normativa laboral correspondiente.
3. En el supuesto de haberse transformado el contrato en indefinido conforme a lo previsto en el artículo 10, la persona sustituta deberá ser igualmente contratada con carácter indefinido. El tiempo transcurrido entre la baja en Seguridad Social de la primera persona contratada y la formalización del nuevo contrato no interrumpirá el cómputo del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado previsto en el artículo 10.c).
4. Los requisitos de las personas con las que se formalice el nuevo contrato, así como el proceso para su selección, serán los contemplados en los artículos 7 y 23, respectivamente, y no podrá incurrir en las circunstancias de exclusión previstas en el artículo 6.
En el supuesto previsto en el artículo 23.2, la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección referida en dicho artículo, contratando a las personas que consten como suplentes. Si no hubiera suplentes deberá celebrarse un nuevo proceso selectivo.
5. La comunicación de la sustitución se efectuará conforme al modelo normalizado incluido como anexo III.
Artículo 25. Suspensión del contrato.
1. La suspensión del contrato subvencionado por causa de incapacidad temporal o por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, dará lugar a la interrupción del cómputo del periodo obligatorio de mantenimiento del puesto de trabajo, reanudándose desde la fecha de reincorporación de la persona trabajadora.
2. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de inicio mediante la presentación del anexo VII.
3. En ningún caso la suspensión del contrato conllevará un aumento en la cuantía de la subvención concedida. Cualquier incremento en el pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la persona o entidad beneficiaria.
4. En caso de suspensión del contrato, y a efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato subvencionado por el período indicado en el artículo 4.c), no podrá superarse la fecha límite que se establezca en las correspondientes convocatorias.
5. Alcanzada dicha fecha límite sin haberse completado el período indicado en el artículo 4.c), serán de aplicación los supuestos de reintegro establecidos en los artículos 27.2.h).1.º y 27.3.a).
Sección 4.ª. Justificación y seguimiento de las subvenciones.
Artículo 26. Presentación de documentación de las contrataciones, justificación y pago de las subvenciones.
1. Las personas y entidades beneficiarias, en el plazo de 5 días a partir de la fecha del último contrato formalizado, deberán presentar la siguiente documentación:
a) La comunicación de cada uno de los contratos, de acuerdo con el modelo normalizado incorporado como anexo III, junto con la documentación que en el mismo se especifica.
b) La autorización de la persona trabajadora para consultar sus datos laborales y académicos y, en su caso, la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con el modelo normalizado incorporado como anexo IV.
c) Las bases de la convocatoria del proceso de selección y el acta de selección, de acuerdo con el modelo normalizado incorporado como anexo V, en el caso de las entidades previstas en el artículo 3.1.a).
La documentación se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario correspondiente incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
2. Cuando las contrataciones se formalicen tras la publicación de la correspondiente convocatoria, la documentación relacionada en el apartado 1 deberá presentarse en el plazo máximo de 5 días desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La justificación de las subvenciones adoptará la modalidad de acreditación por módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y se presentará por medios electrónicos ante la dirección general competente en materia de empleo, en el plazo de 60 días desde la finalización del último contrato formalizado, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa, que contendrá los siguientes extremos:
1.º Acreditación por la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, especificando las personas contratadas, diferenciando en su caso entre titulares y sustitutas, los perfiles profesionales, el grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda, el número de contratos con compromiso de transformación en indefinidos y los efectivamente transformados.
El mantenimiento del puesto de trabajo durante el periodo mínimo establecido para cada modalidad de contrato de trabajo se acreditará mediante el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, si se hubiera producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta orden.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4. En caso de transformación del contrato en indefinido, en el plazo de 60 días desde el transcurso de cada anualidad del periodo de obligado mantenimiento del puesto de trabajo con carácter indefinido al que hace referencia el artículo 10.c), las personas y entidades beneficiarias deberán presentar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, si se hubiera producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.
5. El pago de las subvenciones se podrá realizar de la siguiente manera, en función de la persona o entidad beneficiaria:
a) En el caso de entidades previstas en el artículo 3.1.a), el pago se podrá hacer en dos libramientos:
1.º. Un primer libramiento de hasta el 80 por ciento del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se podrá hacer efectivo con la notificación de la resolución de concesión.
2.º. Un segundo libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa prevista en el apartado 3, o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada.
b) En el caso de personas y entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c), el pago se podrá realizar en dos libramientos:
1.º. Un primer libramiento de hasta el 80 por ciento del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se podrá hacer efectivo tras la presentación de la comunicación de los contratos y una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden.
2.º. Un segundo libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa prevista en el apartado 3, o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada.
6. Los pagos anticipados quedarán supeditados a los términos y condiciones que autorice la dirección general competente en materia de tesorería.
7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas y entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 27. Reintegro de subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si es anterior, hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El reintegro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
f) Incumplimiento total de las medidas de difusión y publicidad.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Específicamente, en cuanto a los incumplimientos referidos a la contratación, son causas de reintegro total:
1.º. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 4.c), siempre que se hubiese mantenido por un periodo inferior al 50 por ciento del mismo.
2.º. La reducción de la jornada de trabajo fijada en el contrato subvencionado, siempre que no se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de la persona trabajadora previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación:
a) En el caso de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y contratos vinculados a programas de activación para el empleo, si se incumpliera la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por el plazo establecido en el artículo 4.c), siempre que se hubiese mantenido por un periodo igual o superior al 50 por ciento del mismo, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que reste para cumplir dicho periodo.
b) En el caso de transformación del contrato en indefinido:
1.º. Si la persona o entidad beneficiaria no transforma el contrato en indefinido procederá el reintegro del 100 por cien del importe del incremento previsto en el artículo 13.3. Asimismo, procederá el reintegro del 50 por ciento del importe base previsto en el artículo 13.1, salvo que la no transformación tenga por causa la renuncia de la persona trabajadora.
2.º. Si la persona o entidad beneficiaria no cumple la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo indefinido por el plazo establecido en el artículo 10.c) procederá el reintegro del importe total del incremento previsto en el artículo 13.3, si se hubiese mantenido por un periodo inferior a 540 días naturales. En el caso de que se hubiese mantenido por un periodo igual o superior a 540 días naturales procederá el reintegro proporcional del citado incremento, correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que reste para cumplir dicho periodo.
c) Cuando se reduzca la jornada de trabajo del contrato subvencionado, siempre que la reducción se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de la persona trabajadora previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro proporcional por la diferencia entre el importe de la ayuda concedida y el que correspondería a la nueva jornada, a contar desde el día de la modificación de la jornada.
d) Cuando no se cumpla el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social para sustituir a la persona contratada en los casos previstos en el artículo 24.1 y comunicar la sustitución, procederá el reintegro del 5 por ciento del importe de la subvención concedida.
e) Cuando no se hubiera formalizado la correspondiente oferta genérica de empleo para llevar a cabo la selección de la persona destinataria de la contratación, prevista en el artículo 22, procederá el reintegro del 10 por ciento del importe de la subvención concedida.
f) En el caso de superarse las cantidades expuestas en el artículo 2.4 referidas al régimen de minimis, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites y la exigencia del correspondiente interés de demora.
4. Los supuestos contemplados en este artículo serán, asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
6. El régimen sancionador aplicable a las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Lucha contra el fraude.
La dirección general competente en materia de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de las denuncias recibidas o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral.
Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.
1. A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si la subvención se financia con fondos comunitarios, la publicidad e información de las subvenciones deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.
Artículo 30. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas en el marco de esta orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Capítulo II
Convocatoria de las subvenciones para la anualidad 2025
Artículo 31. Objeto de la convocatoria.
Se convocan para la anualidad 2025, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, las subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo.
Artículo 32. Personas y entidades beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones las referidas en el artículo 3.
2. Para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los requisitos del artículo 3.2. Su acreditación se realizará en la forma indicada en el artículo 3.3.
Artículo 33. Plazo de formalización y finalización de las contrataciones subvencionables.
1. Las contrataciones se deberán formalizar en el plazo establecido en el artículo 8.3.
2. De conformidad con el artículo 25.4, la fecha límite para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados en supuestos de suspensión se fija en el 31 de julio de 2027.
Artículo 34. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se imputarán al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo, y a las aplicaciones presupuestarias de los artículos 46, 47 y 48, destinándose un importe de 4.900.000 euros, con el siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. La distribución de la cuantía total máxima entra las aplicaciones presupuestarias destinadas a estas subvenciones tiene carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total establecido. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución.
La distribución de la cuantía total máxima entre anualidades tiene carácter estimado. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí del correspondiente expediente de reajuste de anualidades antes de la resolución.
3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en una cuantía adicional de hasta el 50 por ciento.
La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el precepto citado y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas podrá utilizarse por el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a la siguiente persona o entidad en orden de su prelación temporal.
4. Se establece una reserva del 20 por ciento del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
5. Se establece una reserva del 20 por ciento del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en municipios de Castilla-La Mancha que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil.
6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de actuaciones subvencionables ejecutadas en el resto del territorio regional.
Artículo 35. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. El Fondo Social Europeo Plus cofinancia el crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025 para las contrataciones formalizadas con personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años por importe de 3.325.000 euros a través del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85 por ciento del coste total subvencionable por este concepto.
En concreto, se cofinanciarán en el marco de la Prioridad 5 “Empleo juvenil” y el Objetivo específico 4.a) “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.
2. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que realice la persona o entidad beneficiaria de las subvenciones se deberá reconocer el apoyo recibido, cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 12 de esta orden.
Artículo 36. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 37. Solicitud de subvención: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, se presentará junto a la solicitud un anexo II por cada proyecto a desarrollar en el que se enmarquen las contrataciones subvencionables.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todas las resoluciones y actos relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en esta plataforma, accesible en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 38. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
2. Corresponde la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión al Servicio de Empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de los procedimientos de su ámbito territorial.
No obstante, en el caso de personas o entidades solicitantes previstas en el artículo 3.1.b) y c) cuyas actuaciones se vayan a ejecutar en el ámbito territorial superior al de una provincia, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo.
Artículo 39. Resolución y notificación.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución de concesión contendrá los extremos establecidos en el artículo 19.3.
4. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 40. Presentación de documentación de las contrataciones y justificación de la subvención.
1. Las personas y entidades beneficiarias, en el plazo de 5 días a partir de la fecha del último contrato formalizado, deberán presentar la documentación a la que se refiere el artículo 26.1.
Cuando las contrataciones se formalicen tras la publicación de esta orden, la referida documentación deberá presentarse en el plazo máximo de 5 días desde la notificación de la resolución de concesión.
2. Las personas y entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 60 días desde la finalización del último contrato formalizado, deberán presentar la justificación mediante el anexo VIII y conforme a lo establecido en el artículo 26.3.
Artículo 41. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.
1. La persona o entidad beneficiaria que, voluntariamente y sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, deberá realizarla mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, desde la percepción de la ayuda y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 42. Indicadores financieros, de realización y resultados para el ejercicio 2025.
Dentro del marco de rendimiento al que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y los indicadores de realización y resultados previstos, son las que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición, será de 3.325.000 € de coste total elegible, cofinanciados en un 85 por ciento por el FSE+.
b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha de 302 personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años (151 hombres y 151 mujeres).
c) En relación con el indicador de resultados, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que 129 personas (60 hombres y 69 mujeres) puedan obtener un empleo tras su participación, incluido por cuenta propia.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para:
a) Dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de esta orden, así como la realización de convocatorias.
b) Actualizar y modificar los anexos previstos en esta orden.
Disposición final segunda. Recursos procedentes.
La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona o entidad interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.