ORDEN FORAL 98E/2025, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA ACONDICIONAMIENTO DE VÍAS CICLABLES. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU. IDENTIFICACIÓN BDNS: 860166.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa “Next Generation EU” (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).
Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico", que incluye el "Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos" como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.02) y Código de Iniciativa (CRU) C14.I01.P02.S15.S01.
Con fecha 21 de diciembre de 2021 fue adoptado en la Conferencia Sectorial de Turismo, el Acuerdo por el que se fijaban los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR (Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 de diciembre de 2021). El citado Acuerdo ha sido modificado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 (Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero de 2024). Como se recoge en dicho Acuerdo, el crédito asignado a Navarra para las intervenciones incluidas en el "Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad Foral de Navarra 2022-2024" asciende a 21.970.000 de euros distribuidos entre: el PSTD "Ribera de Navarra" (5.492.500 euros), el PSTD "Pamplona SF365" (5.492.500 euros) y la ACD "Navarra rural" (10.985.000 euros).
Señalar, además, que por Resolución 93E/2022, de 20 de junio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó el plan de gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "ACD Navarra Rural" (expediente 0010-4249-2022-000017). Igualmente, y por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se aprobó el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al MRR. También, por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, se aprobó el Plan de medidas Antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Departamento de Cultura y Deporte, Departamento al que se ha adscrito recientemente Turismo.
La ACD (Actuación de cohesión entre destinos) "Navarra Rural" contempla, entre sus objetivos específicos, completar la red de rutas ciclables de Navarra, ampliando territorios, mejorando infraestructuras, generando conexiones y dotándola de mejores servicios, y mejorar la gestión de usos y flujos de visitantes en espacios naturales, ampliando y diversificando la oferta con el objeto de reducir el impacto ambiental en Navarra.
A tal fin, y complementariamente a las actuaciones directas que la Dirección General de Turismo está realizando en sus propias infraestructuras, procede fomentar, impulsar y financiar a las entidades locales para la ejecución de inversiones en sus propias infraestructuras de cara a lograr cumplir con los indicadores establecidos en el Plan de Acción del ACD "Navarra Rural". En concreto, mediante Orden Foral 60E/2024, de 15 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se aprobó una convocatoria de subvenciones a través de la cual podían ser objeto de subvención las intervenciones en rutas ciclables navarras, actuación número 1, y las intervenciones para la mejora de la gestión del uso público en espacios naturales y sus áreas de acogida", actuación número 2, del citado Plan.
Por lo que se refiere a la actuación número1, se concedieron en total seis subvenciones, que agotaron el crédito presupuestario asignado a esta actuación, 848.795,00 euros.
Ante el interés de otras entidades locales por mejorar y hacer más accesibles sus tramos ciclables, se hace necesaria una nueva convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar las inversiones necesarias con las cantidades no dispuestas en otras convocatorias de subvenciones, también aprobadas en el año 2024, e incluidas en la ACD "Navarra Rural".
Por otro lado, esta convocatoria contribuirá a cumplir con el hito 221 del CID:
-Hito número 221 del CID: Segundo trimestre 2026: Finalización de todos los proyectos incluidos en los “Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos” y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35% de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación de principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la convocatoria cumple con los principios de gestión específicos y transversales, como son el etiquetado verde, no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y las actuaciones de comunicación relativas a la ejecución del Plan.
La etiqueta climática asignada es la 075 (Infraestructura para bicicletas) con una contribución del 100% tanto a objetivos climáticos como a objetivos medioambientales.
Así mismo, las presentes ayudas no constituyen una ayuda de estado por cuanto que están dirigidas a entidades locales que, como potenciales entidades beneficiarias, no realizan actividad económica en un mercado en competencia, por lo que no distorsionan en ningún caso la libre competencia, y están destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades y entornos de Navarra en el marco del citado Plan de Acción y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del TFUE.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria prevé su resolución en términos de evaluación individualizada realizando las concesiones de subvención por orden de presentación de las solitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, si bien, no resulta necesaria la aprobación del Gobierno de Navarra para ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
"No será necesaria la autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el régimen de evaluación individualizada se determine en el instrumento jurídico del Estado en el que se regule la ejecución del proyecto".
Este procedimiento es el previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El apartado 1 del citado artículo establece que " En el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria".
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a entes locales para acondicionamiento de vías ciclables. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.
3. Reservar y autorizar un gasto de 600.000 euros, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiada con cargo a la Partida A30001 A3100 7609 432103 (PEP: E22/000502-01) MRR Subvenciones a EELL, de los Presupuestos Generales de Navarra de gastos de 2026.
El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACONDICIONAMIENTO DE VÍAS CICLABLES. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU
Base 1.ª Objeto.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.
La ACD "Navarra rural" a que se hace referencia en la parte expositiva de la Resolución contempla, entre sus actuaciones, en el marco del Eje 1, Transición verde y sostenible, la actuación número 1 "Intervención en rutas ciclables navarras: creación, mejora y adecuación de itinerarios no motorizados.
La citada actuación plantea como indicadores asociados a la acción aquí propuesta:
45 km mejorados/conectados en vías ciclables.
12 km nuevos de vía con medidas de accesibilidad.
A estos efectos, la presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a promover la ejecución de aquellas inversiones en vías ciclables de Navarra que permitan cumplir con los objetivos marcados.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de la presente convocatoria es de 600.000 euros, que será financiada con cargo a la partida A30001 A3100 7609 432103 (PEP: E22/000502-01) MRR Subvenciones a EELL, de los presupuestos generales de gastos de 2026.
El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite de 30 de abril de 2026.
A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.
Base 4.ª Entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, podrán obtener la condición de beneficiarias al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases, y concretamente que:
-Estén constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
-No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
2. Toda vez que esta actuación se desarrolla en el marco de las Acciones de Cohesión Territorial "Navarra Rural", no serán susceptibles de ser acogidas en la convocatoria las solicitudes de entidades locales de la subcomarca "Área metropolitana" de la "Comarca de Pamplona" (conforme a la demarcación recogida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019 ).
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
Base 5.ª Proyectos e inversiones y costes subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención en la presente convocatoria los proyectos de adecuación de tramos ciclables ya existentes de los recorridos que se detallan a continuación:
-Recorridos EuroVelo en Navarra.
-Vías Verdes-Caminos Naturales.
-Otros itinerarios ciclables de interés turístico que finalicen en un recurso turístico.
En cualquier caso, los terrenos en las que vaya a realizarse la inversión deberán ser de titularidad de la entidad local solicitante o, en su defecto, deberá demostrar la disponibilidad sobre las mismas para, al menos, el periodo en que debe mantenerse el recurso turístico, conforme a la Base 13.ª1.e).
2. Serán susceptibles de ser acogidas en esta convocatoria los costes de:
a) Redacción del proyecto y la dirección de obra. Se admitirá como subvencionable por este concepto un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar el importe mínimo de inversión requerido en la Base 6.ª
En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 10% del importe de ejecución material debidamente justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.
b) Ejecución de las inversiones necesarias y proyectadas para la adecuación de los tramos ciclables, según los proyectos de ejecución de obras aprobados.
3. Gastos y actividades no subvencionables.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, salvo los correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2025.
No se considerarán como subvencionables, en ningún caso, los siguientes tipos de gastos:
a) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando la entidad proveedora o prestadora de la actividad fuera la misma solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
b) Elementos de transporte.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e) Gastos financieros, de reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
f) Gastos de arrendamiento de establecimientos.
g) Gastos de mantenimiento de las actuaciones o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.
h) Seguros suscritos y costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
i) Gastos ordinarios de funcionamiento.
j) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.
k) Cualesquiera otros no considerados como elegibles en el apartado 5.1.
Igualmente, y a fin de garantizar que la medida se ajusta a la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un daño o perjuicio significativo” de acuerdo con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos o actividades:
l) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”).
m) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021,por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2 , de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
n) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente porcada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
o) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Todas las actuaciones deberán, además, cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea que resulte de aplicación. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Base 6.ª Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.
La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido de un 90% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).
-Inversión mínima requerida: 50.000 euros.
-Presupuesto máximo subvencionable: 300.000 euros.
Base 7.ª Presentación de las solicitudes. Plazo y forma.
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de octubre de 2025.
2. Forma de presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, utilizando el formulario de solicitud disponible en la misma. a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.
b) La solicitud se presentará utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
c) Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de las solicitantes.
d) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ).
e) Cada entidad presentará una única solicitud por proyecto de cada tipo de los contemplados en la base 5.ª
f) Podrá también formularse la solicitud de subvención conjuntamente por dos o más entidades locales de Navarra para la ejecución de un mismo proyecto, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 8.ª Documentación a aportar junto con la solicitud.
La documentación que debe acompañar a la solicitud ajustada al formulario específico se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.
1. Documentación relativa a la entidad solicitante.
a) Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.
-Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
-Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la administración, ni estar sujeta a una orden ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-Declaración responsable sobre el cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y sobre el compromiso de obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
-Declaración responsable acerca de las ayudas solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, así como del compromiso a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
-Declaración responsable acerca del compromiso de la entidad solicitante con el mantenimiento y la limpieza del espacio objeto de la inversión, durante al menos 10 años.
b) Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo II.
c) En el caso de ayuntamientos compuestos que promuevan un proyecto para el conjunto o varios de los concejos que los integran, certificación acreditativa de que existe acuerdo entre las entidades locales afectadas, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. En la misma se indicará el número total y nombre de los concejos partícipes en el proyecto.
d) En el caso de proyectos desarrollados conjuntamente por varios ayuntamientos, convenio o documento análogo, donde se indiquen:
-El número total y nombre de los ayuntamientos partícipes del proyecto.
-El Ayuntamiento que asume la ejecución del proyecto, que actuará como interlocutor único a efectos de presentación de la solicitud de ayuda, de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas o de cualquier otra tramitación administrativa o comunicación derivada de la gestión del expediente de la subvención.
-Las condiciones en que se articula la colaboración de las partes.
e) Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) Acreditación de que la entidad solicitante es titular de los espacios o terrenos sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones o, en su caso, de la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se presentará un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite dichas circunstancias y que indique, además, los polígonos y parcelas concretas en los que se van a llevar a cabo las actuaciones.
2. Documentación relativa al proyecto/s.
-Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:
Objetivos que se persiguen con la actuación.
Justificación del interés de la actuación.
-Memoria valorada o, en caso de que las inversiones lo requieran, proyecto de ejecución de obras debidamente sellado.
-En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
-En su caso, autorizaciones correspondientes (Medio Ambiente, Patrimonio, u otras).
-Presupuesto detallado por conceptos, facturas proforma o facturas, que permitan cuantificar los gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.
-Fotografías del estado de las instalaciones/infraestructuras a fecha de presentación de la solicitud.
-Cronograma de ejecución de las actuaciones, fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 9.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.
1. El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
3. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de estas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados en la base reguladora 2.ª para cada tipo de proyectos.
4. El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución que corresponda. Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado en el número anterior, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.
5. La Dirección General de Turismo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 10.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.
1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 30 de abril de 2026, inclusive.
2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo.
La presentación de la documentación justificativa se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
"En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia."
3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.
La documentación que se detalla a continuación se adjuntará junto con el impreso formalizado de justificación y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas y resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la citada relación y la documentación acreditativa del pago.
3.º Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.
4.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.
d) Certificado emitido por el órgano competente de la entidad beneficiaria que acredite la realización del 100% de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.
e) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.
g) Fotografías de las actuaciones realizadas.
h) Justificación del cumplimiento del correcto cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y, en concreto, lo siguiente:
-En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 8.b de la Base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, relativo a la valorización del 70% de los residuos, mediante la aportación del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008 , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, la beneficiaria presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio , por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
i) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación de la actuación en el marco del PRTR conforme se establece en el Anexo III de requisitos y obligaciones específicos MRR.
Base 11.ª Abono de la subvención.
Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
Base 12.ª Obligaciones y efectos de su incumplimiento.
1. Obligaciones.
Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.
b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda, la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.
c) Si el grado de ejecución final de las actuaciones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75% del presupuesto inicial aceptado, se debe comunicar igualmente dicha circunstancia al órgano gestor en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
En caso de no realizar dicha comunicación, se aplicarán las minoraciones establecidas en el número 2 de esta base relativas al grado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
e) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad objeto de la subvención como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 10 años siguientes a la fecha de la resolución de concesión de la subvención. Durante dicho periodo las entidades locales deben realizar aquellas labores de mantenimiento necesarias para que los tramos ciclables objeto de la subvención estén transitables, abiertos y en las debidas condiciones para su uso.
f) Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.
g) Respetar las obligaciones a que están sujetas las entidades beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que figuran en el Anexo III de la ficha de la ayuda.
h) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. Incumplimientos y graduación.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto:
a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 30 de abril de 2026 pero con un retraso no superior a 10 días, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con un retraso superior a 10 días se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan) por un importe menor, se aplicarán las siguientes minoraciones:
-Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.
-Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido dentro del plazo establecido para ello.
c) En ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6.ª De ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
En caso de incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medioambiente" o del etiquetado climático, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
Base 13.ª Compatibilidad de las subvenciones y ausencia de doble financiación.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
A estos efectos, las solicitantes en el momento de presentar la solicitud y las beneficiarias en el momento de presentar la justificación, comunicarán la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
Base 14.ª Evaluación del riesgo de fraude.
Por Orden Foral 23E/2022, de 10 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, se aprobó el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Cultura y Deporte, actualmente Cultura, Deporte y Turismo.
Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, así como de todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en el Anexo II, Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).
Base 15.ª Control de las ayudas.
15.1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
En virtud de lo establecido en dichos artículos, la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
15.2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre .
15.3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
15.4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Base 16.ª Publicidad de las ayudas.
El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 17.ª Normativa aplicable
Las subvenciones previstas en esta Orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
-”Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.
-Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base 18.ª Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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