ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES LOCALES DE SALUD PARA 2025.
Mediante la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023. En la referida orden se determinan la líneas concretas de estas subvenciones que van dirigidas a las entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación del proceso de elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.
La finalidad de estas subvenciones es la de financiar el proceso de elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud que mejoren la salud y calidad de vida de la ciudadanía, atendiendo a los colectivos más vulnerables y con especial énfasis en la reducción de las desigualdades en salud.
La financiación de estas subvenciones se hace con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.e) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras, los beneficiarios de todas las líneas son personas jurídicas que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos en los procedimientos regulados en las referidas bases.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, para la Línea 4 “Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud”.
2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentos, según se recoge en el artículo 17 de la Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en adelante Bases Reguladoras Tipo.
Segundo. Conceptos Subvencionables.
De conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables (Línea 4) :
Serán subvencionables aquellas actuaciones que estén relacionadas de forma directa con la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud, elemento básico del desarrollo de la Acción Local en Salud y del fomento de la participación, empoderando a la ciudadanía en las decisiones y acciones que afectan a su salud, e incorporando los diferentes actores locales en la configuración de las redes locales de salud. Concretamente, serán financiables aquellas actuaciones destinadas a:
- La difusión y comunicación del proceso de Acción Local en Salud en el municipio.
- La búsqueda de la información técnica y de las necesidades de la población respecto de la salud local.
- Propiciar la toma de decisiones, identificar las prioridades locales y concretar el abordaje de las estrategias y objetivos a desarrollar.
- Diseñar el Plan Local de salud, la definición de objetivos y las agendas anuales; así como el desarrollo de los programas, proyectos y acciones a seguir.
- El seguimiento y la evaluación del Plan Local de Salud.
- Difundir las distintas actuaciones y/o acciones vinculadas a las distintas fases de elaboración de los Planes Locales de Salud.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de reunir las entidades interesadas, se regirán según lo previsto en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones de la comunidad autónoma de Andalucía que, además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del texto articulado que forma parte de las Bases Reguladoras Tipo, estén adheridas al Plan Andaluz de Salud vigente a través de la Red de Acción Local en Salud de Andalucía (RELAS).
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos disponibles en las partidas presupuestarias que a continuación se detallan de la Consejería de Salud y Consumo para el ejercicio 2025, y para el programa detallado en la línea 4, por una cuantía máxima de 200.000,00 euros (doscientos mil euros), que supone el 100% del importe total. La distribución del crédito tiene carácter estimatorio y se ha realizado en función de los posibles beneficiarios.
Tabla omitida.
3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las Bases Reguladoras Tipo.
Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, sin necesidad de aportar ningún otro documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en las siguientes direcciones electrónicas:
- Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
- Sede electrónica de la Consejería de Salud y Consumo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/participar-salud/subvenciones.html#toc-subvenciones-promoci-n-de-la-salud
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En caso de reformulación, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía indicado con anterioridad.
Se deberá entregar memoria explicativa del proyecto reformulado adaptado a la subvención propuesta, incluyendo una descripción concisa de los cambios en las actividades previstas inicialmente. Igualmente, se adjuntará la nueva previsión detallada de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado.
La modificación de las resoluciones de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de las Bases Reguladoras Tipo.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y su extracto.
2. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en los apartados anteriores ni presentadas por un medio distinto de la presentación electrónica. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la entidad beneficiaria. De conformidad con el artículo 11.2 de las Bases Reguladoras Tipo, para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran validos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, así como los indicados en el apartado 10.b) del cuadro Resumen de las Bases Reguladoras Tipo.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
6. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
7. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín oficial de la junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de las mismas con la publicación de la referida resolución.
Séptimo. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante labor que se realiza para los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la necesidad de eliminar las desigualdades sociales y a la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en el presente ejercicio 2025, existen razones de interés público que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de las Bases Reguladoras Tipo, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Octavo. Forma de pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención, se efectuará según lo indicado en el apartado 23 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022 en relación con los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con los siguientes supuestos:
a) Pago del 100% de la actividad, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, objetivo o adopción del comportamiento subvencionado.
b) Pago anticipado:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restante de la subvención en el año 2025, tras justificación del pago anterior.
2. La justificación del último pago ante el órgano concedente, se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la concesión o desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, si esta fuera posterior a la fecha de dicha resolución.
3. Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022 en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios electrónicos y la modalidad de justificación.
4. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Noveno. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.
1. El importe de la subvención se concretará por el Servicio competente en materia de acción local en salud pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5.a) y 23 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, con una cuantía máxima de:
- Hasta 20.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 50.000 habitantes.
- Hasta 10.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.
- Hasta 6.000 euros para los proyectos que se desarrollen en entidades locales con una población inferior o igual a 20.000 habitantes.
2. Los proyectos deberán realizarse en el ejercicio presupuestario 2025, salvo modificación de la resolución de concesión.
Décimo. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.
Línea de subvención: Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud (Linea 4 de la Orden de 1 de agosto de 2022).
El apartado 6 del Anexo I: “Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención” contendrá los datos completos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención y que se relacionan a continuación:
1. Título del proyecto.
2. Entidad solicitante.
3. Representante legal.
4. Actuaciones subvencionables con las que se identifica el proyecto:
a) La difusión y comunicación del proceso de Acción Local en Salud en el municipio.
b) La búsqueda de la información técnica y de las necesidades de la población respecto de la salud local.
c) Propiciar la toma de decisiones, identificar las prioridades locales y concretar el abordaje de las estrategias y objetivos a desarrollar.
d) Diseñar el Plan Local de salud, la definición de objetivos y las agendas anuales; así como el desarrollo de los programas, proyectos y acciones a seguir.
e) El seguimiento y la evaluación del Plan Local de Salud.
f) Difundir las distintas actuaciones y /o acciones vinculadas a las distintas fases de elaboración de los Planes Locales de Salud.
5. Descripción detallada del proyecto:
5.1. Participación e intersectorialidad.
5.2. Contribución del proyecto a la reducción de las desigualdades en salud.
5.3. Inclusión de la perspectiva de género y equidad en salud.
6. Objetivos:
6.1. Descripción del objetivo general.
6.2. Descripción objetivo/s específico/s.
7. Actividades y cronograma:
7.1. Descripción de las actividades.
7.2. Calendario.
- Fecha inicio actividades.
- Fecha finalización actividades.
- Temporalización.
7.3. Cronograma del proyecto.
8. Metodología y evaluación:
8.1. Descripción de la metodología prevista.
8.2. Indicadores de seguimiento.
9. Resultados previstos y/o esperados:
9.1. Respecto al objetivo general.
9.2. Respecto al objetivo/s específico/s.
9.2.1. Indicadores.
9.2.2. Fuentes de verificación.
10. Recursos y financiación:
10.1. Humanos.
10.2. Materiales, bienes y servicios.
10.3. Financieros.
10.3.1. Descripción del presupuesto total del proyecto(no solo de la parte financiada por al subvención solicitada), diferenciando:
10.3.1.1. Partidas detalladas de gastos.
10.3.1.2. Fuentes de financiación.
Decimoprimero. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables solo aquellos gastos que, conforme el concepto y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.b).1.º, del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022.
Decimosegundo. Órgano instructor y Órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción y Acción Local en Salud, competente en materia de acción local en salud.
El órgano instructor comprobará la calidad de los programas y proyectos. El informe que el órgano instructor emita al efecto concretará si el programa o proyecto es apto o no, en términos de calidad, para su financiación.
2. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo, y de conformidad con lo indicado en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022 y el artículo 5 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en salud.
Decimotercero. Notificación.
Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o medios indicados en la solicitud, en los términos del artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de noviembre, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Efectividad.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación de la misma y de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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