Subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado

 06/10/2025
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Orden EMT/165/2025, de 30 de septiembre, de modificación de la Orden EMT/252/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa Primero de preaceleración) (DOGC de 3 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN EMT/165/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/252/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA PARA PROMOVER EL EMPRENDIMIENTO TERRITORIAL ESPECIALIZADO (PROGRAMA PRIMERO DE PREACELERACIÓN)

El 30 de diciembre de 2021 se publicó la Orden EMT/252/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa Primero de preaceleración) (DOGC núm. 8574, de 30.12.2021).

En la línea de promover un modelo económico basado en empresas tecnológicas e intensivas en conocimiento, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya inició en 2016 el fomento de un emprendimiento más especializado, diferenciado del emprendimiento tradicional y enfocada en la innovación y la tecnología. Esta apuesta culminó el año siguiente con la creación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado, con el objetivo de extender por todo el país el desarrollo económico generado por estas empresas emergentes, a partir de las potencialidades y oportunidades propias de cada territorio.

El año 2021 se publicó la Orden EMT/252/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa Primero de preaceleración). Con la presente Orden se pretende modificar dichas bases para adaptar el Programa a la realidad y a las necesidades actuales de las entidades preaceleradoras y de las personas emprendedoras beneficiarias, a la vez que se garantiza la continuidad y se refuerza su impacto.

Por un lado, se amplían los recursos disponibles para las entidades preaceleradoras, cubriendo el 100% del coste de los proyectos, y se incrementa el número de iniciativas que cada entidad líder puede presentar, lo cual facilita la detección y el abordaje de nuevas necesidades y oportunidades en el territorio.

Por otro lado, se amplía y se detalla el perfil de las entidades y personas beneficiarias, incluyendo diputaciones provinciales, centros e institutos de innovación e investigación, cámaras de comercio, organizaciones empresariales, colegios profesionales, clústeres y federaciones empresariales, para impulsar programas de preaceleración en todo el país.

Además, se ajusta la metodología del Programa, reduciendo las horas de formación y reforzando el acompañamiento experto a través de mentorías, con el objetivo de facilitar la validación y el desarrollo efectivo de los proyectos emprendedores.

Estas adaptaciones no solo responden a las necesidades actuales, sino que contribuyen a consolidar una estrategia a largo plazo para favorecer un crecimiento económico sostenible, diversificado y equilibrado territorialmente, posicionando a Cataluña como uno de los concentradores tecnológicos (hubs) europeos más competitivos en innovación, tecnología y emprendimiento.

La modificación de las bases reguladoras se integra en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2025-2028 (PES25-28_EMT0115) y se orienta a lograr la prioridad del Plan de Gobierno de prosperidad compartida basada en el conocimiento, para mejorar la calidad de vida y el acceso a la vivienda, con el objetivo de recuperar el liderazgo económico de Cataluña en Europa y fomentar la creación de puestos de trabajo de calidad, garantizando los pilares fundamentales para una economía que genere prosperidad compartida y, a la vez, alcanzar el objetivo del Plan departamental de fomentar la cultura empresarial en Cataluña y su modernización para afrontar los retos del siglo XXI.

Estos objetivos se alcanzarán porque las bases reguladoras tienen por finalidad reforzar las iniciativas de entidades de toda Cataluña que desarrollen programas para promover el emprendimiento territorial especializado.

De acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y de acuerdo con los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

Por lo expuesto, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 1.4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/252/2021, que queda redactada como sigue:

“1.4.2. Formación.

”Esta acción consiste en ejecutar un plan de formación especializado y enfocado a las oportunidades o las necesidades detectadas que permita formar las personas emprendedoras seleccionadas para crear y acelerar empresas con alto potencial de crecimiento.

”Deberán impartirse un mínimo de 80 horas de formación, que se acreditarán mediante la aplicación web de Certificación de Asistencia a Cursos (CAC), disponible a http://certassist.empresa.gencat.cat.

”Para lograr los objetivos de la acción de formación, cada participante deberá asistir a un mínimo del 75% de las horas del plan de formación impartido.

”Esta formación deberá ser impartida con perspectiva de género.

”El plan de formación podrá impartirse mediante itinerarios personalizados, adaptados a las necesidades específicas de las personas emprendedoras. Estos itinerarios garantizarán que cada participante pueda recibir, como mínimo, las 80 horas de formación establecidas en este apartado.

”El plan de formación deberá incluir:

”a) Formación en tecnología, innovación y nuevos modelos de negocio en el ámbito de focalización y especialización.

”El objetivo de esta formación es dar a conocer las fortalezas, oportunidades y necesidades de la especialización escogida, identificando los retos actuales y las tendencias emergentes del sector.

”La formación deberá permitir profundizar en las principales plataformas, herramientas y tecnologías en las que se pueden basar las soluciones. Asimismo, deberá abordarse el análisis del mercado de referencia, tanto en el ámbito nacional como internacional, con el objetivo de comprender el estado del ecosistema, detectar nichos de oportunidad y conocer casos de éxito y modelos de negocio destacados.

”Este contenido deberá ser impartido por personas expertas en tecnología, innovación o nuevos modelos de negocio del ámbito de especialidad del programa.

”Este tipo de formación deberá representar, como mínimo, el 60% de las horas del plan de formación impartido.

”b) Formación en gestión empresarial.

”El objetivo de esta formación es proporcionar las herramientas y conocimientos necesarios para organizar, estructurar y dirigir las oportunidades de negocio que las personas emprendedoras pretenden desarrollar.

”La formación podrá hacer hincapié en la aplicación práctica de la innovación, la tecnología y los nuevos modelos de negocio alineados con el programa, abordando la definición de la propuesta de valor, la estrategia de comercialización y la validación del modelo de negocio. También podrá incluir aspectos clave de la gestión empresarial como la estructura legal y jurídica de la empresa, la protección de la propiedad intelectual y la normativa aplicable al sector.

”Asimismo, podrán tratarse estrategias de marketing digital, comunicación y posicionamiento de marca para acelerar la introducción en el mercado, así como técnicas de defensa breve de un proyecto (pitching) y elaboración de presentaciones (decks) para captar el interés de inversores y potenciales socios, y presentar las diferentes vías de financiación (ayudas públicas, financiación tradicional, fondos alternativos, inversión privada y financiación colectiva).

”Este contenido deberá ser impartido por personas expertas en creación de empresas, gestión empresarial y nuevos modelos de negocio.

”Este tipo de formación deberá representar entre el 20% y el 40% de las horas del plan de formación impartido.”

Artículo 2

Se modifica la base 1.4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/252/2021, que queda redactada como sigue:

“1.4.3. Mentoría.

”La acción de mentoría consiste en hacer avanzar los proyectos emprendedores que se crean o aceleran durante el programa de emprendimiento especializado garantizando que las personas emprendedoras reciban el apoyo adecuado y personalizado para el correcto desarrollo de sus proyectos emprendedores.

”Cada programa preacelerador deberá disponer de una bolsa de un mínimo de 80 horas de mentoría, que se pondrá a disposición de cada proyecto emprendedor participante -integrado por una o varias personas emprendedoras-, sobre aspectos relacionados con la creación de empresas y cuestiones estratégicas del sector y de la tecnología o de la innovación a aplicar.

”Las horas de mentoría se acreditarán mediante la aplicación web de Certificación de Asistencia a Cursos (CAC), disponible en http://certassist.empresa.gencat.cat.

Para alcanzar los objetivos de la acción de mentoría, cada participante deberá asistir a un mínimo de una sesión de mentoría.

”Las personas mentoras deberán tener experiencia profesional en el ámbito de especialización o en el de creación de empresas.

”Las acciones definidas en el apartado c) de la base 1.4.1 de este anexo no se consideran mentorías.”

Artículo 3

Se modifica la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/252/2021, que queda redactada como sigue:

“3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden:

”a) Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las diputaciones, o sus entes vinculados o dependientes; las mancomunidades de municipios y los consorcios locales de Cataluña.

”b) Las asociaciones y las fundaciones, debidamente constituidas, con sede en Cataluña.

”c) Las universidades y sus centros adscritos con sede en Cataluña.

”d) Los centros e institutos de innovación e investigación con sede en Cataluña.

”e) Las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales de Cataluña.

”f) Las escuelas de negocio con sede en Cataluña.

”g) Los colegios profesionales de Cataluña.

”h) Los clústeres y federaciones empresariales de Cataluña.

”i) Otros entes sin ánimo de lucro, debidamente constituidos, con sede en Cataluña.”

Artículo 4

Se modifica la base 3.3 del anexo 1 de la Orden EMT/252/2021, que queda redactada como sigue:

“3.3. Las entidades beneficiarias podrán participar en varios programas de preaceleración dentro de la misma convocatoria, hasta un máximo de dos como entidad líder, y en otros como entidad agrupada.

”En caso de que una entidad se presente como líder en dos programas, deberá garantizarse que estos sean sustancialmente diferentes en cuanto al ámbito de especialización, las palancas y plataformas de impulso y el público objetivo al cual se dirigen.”

Artículo 5

Se modifica la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/252/2021, que queda redactada como sigue:

“5.1. El importe de la subvención será de hasta el 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado, con el límite de la cuantía máxima que determine la resolución de convocatoria.”

Artículo 6

Se modifica la base la base 8.c) del anexo 1 de la Orden EMT/252/2021, que queda redactada como sigue:

“c) En caso de agrupación de entidades, convenio de colaboración o de constitución de la agrupación de personas beneficiarias firmado por todas las entidades que la conforman -las cuales también tienen la condición de personas beneficiarias-, que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que deba aplicarse a cada una. Asimismo, se detallarán las tareas y actuaciones a llevar a cabo en el proyecto, los compromisos y obligaciones de cada persona beneficiaria, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

”Este documento normalizado está disponible en la sede corporativa del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat), en el caso de entidades privadas, y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat)”.

Artículo 7

Se modifica la base 8.d) del anexo 1 de la Orden EMT/252/2021, que queda redactada como sigue:

“d) Presupuesto total, donde se detalle la distribución del presupuesto entre las personas beneficiarias y el importe de la subvención que corresponde a cada una en el caso de agrupaciones, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda solicitada y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo normalizado, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

”Este documento normalizado está disponible en la sede corporativa del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat), en el caso de entidades privadas, y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat)”.

Disposición transitoria

La modificación de la Orden EMT/252/2021, de 27 de diciembre, será aplicable a las convocatorias que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de 30 de septiembre.

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Orden EMT/252/2021, de 27 de diciembre, continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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