Universidad privada Universidad Europea de Andalucía

 02/10/2025
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Decreto 153/2025, de 24 de septiembre, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas (BOJA de 1 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 153/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA UNIVERSIDAD EUROPEA DE ANDALUCÍA, SE APRUEBAN SUS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Y SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y LA CREACIÓN DE LOS CENTROS QUE SE ENCARGARÁN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN DE LAS MISMAS.

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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, establece en su artículo 95.2 y 3, que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica, por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El artículo 53.1.b) y c) y 2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la implantación y supresión de enseñanzas universitarias.

La Universidad Europea de Andalucía ha sido reconocida como Universidad privada del Sistema Universitario Andaluz por la Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la misma, ésta ha solicitado a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, autorización para su puesta en funcionamiento a partir del curso académico 2025-2026, para la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, así como para la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

El artículo 3.2 de la citada Ley 4/2024, de 26 de julio, dispone que el Decreto del Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá asimismo autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.

Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas.

En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Una vez analizada la solicitud y la documentación aportada para otorgar dicha autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras.

Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de implantación cuentan con informe favorable del Consejo Asesor Universitario y del Consejo de Gobierno de esa Universidad, así como con resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

En la documentación que se acompaña a la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad Europea de Andalucía ha acreditado la vigencia de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 24 de septiembre de 2025,

DISPONGO

Primero. Autorización del inicio de actividades.

Autorizar el inicio de actividades de la Universidad Europea de Andalucía, a partir del curso académico 2025-2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 y 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3 de la Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la Universidad privada Universidad Europea de Andalucía.

Segundo. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento.

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 1.4 de la Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la Universidad privada Universidad Europea de Andalucía, cuyo texto se adjunta como anexo del presente decreto.

Tercero. Creación de centros universitarios.

1. Acordar, con efectos desde el curso académico 2025-2026, la creación de los centros de la Universidad Europea de Andalucía, que se especifican a continuación, encargados de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de la Universidad:

- Facultad de Ciencias Sociales.

- Facultad de Ciencias Biomédicas y Deporte.

- Escuela Politécnica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Rector o la Rectora de la Universidad Europea de Andalucía, dará traslado de la presente autorización al Ministerio con competencia en materia de universidades, a efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

2. Cualquier otro centro que la Universidad desee crear o implantar, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa solicitud a la Consejería con competencia en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en particular, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Cuarto. Enseñanzas objeto de autorización.

1. Se autoriza, a solicitud de la Universidad Europea de Andalucía, a partir del curso 2025/2026, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado y Máster, que se relacionan a continuación:

a) Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

b) Graduado o Graduada en Marketing.

c) Graduado o Graduada en Maestro/a en Educación Infantil.

d) Graduado o Graduada en Maestro/a en Educación Primaria.

e) Graduado o Graduada en Biomedicina.

f) Graduado o Graduada en Odontología.

g) Graduado o Graduada en Psicología (Bachelor in Psychology).

h) Graduado o Graduada en Fisioterapia.

i) Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

j) Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

k) Máster Universitario en Marketing.

l) Máster Universitario en Analítica de Negocios (Business Analytics).

m) Máster Universitario en Negocios Internacionales.

n) Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

o) Máster Universitario en Fisioterapia Neurológica: Neurociencia y Rehabilitación.

p) Máster Universitario en Terapia Manual Ortopédica en el Tratamiento del Dolor.

q) Máster Universitario en Entrenamiento y Alimentación Deportiva.

r) Máster Universitario en Trastornos del Comportamiento Alimentario y Obesidad.

s) Máster Universitario en Análisis de Grandes Cantidades de Datos (Máster in Big Data Analytics).

Quinto. Sede de la Universidad.

1. La Universidad Europea de Andalucía tendrá su sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su sede se ubicará en la provincia de Málaga.

2. En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados, o que previsiblemente se matricularán.

3. Cualquier cambio en la sede autorizada o en las instalaciones que conforman la Universidad, deberá comunicarse con carácter previo a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía, con el fin de que se proceda a su autorización.

Sexto. Seguimiento y control de la Universidad.

1. La Universidad Europea de Andalucía implantará las titulaciones referidas en el apartado cuarto del presente dispongo, con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición, estando la oferta de plazas condicionada por estos recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Coordinación Universitaria solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2025-2026, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Séptimo. Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad Europea de Andalucía deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en la citada norma, con objeto del establecimiento de la organización y la estructura de sus enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Octavo. Auditorías.

La Consejería con competencia en materia de universidades podrá solicitar de la Universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su inicio de actividades.

Noveno. Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades.

Se autoriza a la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de universidades de la Junta de Andalucía, para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Décimo. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 141.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Eficacia.

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía

PREÁMBULO

La Universidad Europea de Andalucía es una universidad privada titularidad de la entidad Iniciativa Educativa UEA, S.L.U.

A tenor del artículo 95.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, en cualquiera de las formas legalmente existentes. Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación, mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la citada norma.

De acuerdo con el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las Universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada la participación y representación en sus órganos de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Se regirán por las disposiciones que le son de aplicación en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, en concreto por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Decreto 154/2023, de 27 de junio , de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por la Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSU sobre la autonomía universitaria, así como el carácter propio de la Universidad, si procede.

A las Universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada. Las Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con el citado artículo 95 , apartado 3 in fine de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y del apartado b) del artículo 3.1 de la misma, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados; y, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía están redactadas de acuerdo con el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, estructurando las enseñanzas en tres ciclos, Grado, Máster y Doctorado, y de conformidad a los principios generales establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio , de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, el Decreto 154/2023, de 27 de junio , de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Asimismo, las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía están redactadas de acuerdo con los principios de convivencia que deben regir en el seno de la Comunidad Universitaria, en los términos a los que se refiere el art. 10.3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

La normativa vigente permite que las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas establezcan sus órganos de gobierno, participación y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, garantizando en todo caso la presencia en los mismos de representantes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, y la composición equilibrada entre mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, a lo previsto en Real Decreto 640/2021, de 27 de julio , de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la Universidad Europea de Andalucía propone las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento, que se someten al control de legalidad por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO I

De la Institución

Artículo 1. Denominación, naturaleza, sede y régimen jurídico.

1. La Universidad Europea de Andalucía es una Universidad privada reconocida por la Ley 4/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Europea de Andalucía. La Universidad Europea de Andalucía está dotada de personalidad jurídica propia, con la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2. La Universidad Europea de Andalucía se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tiene su sede en el municipio de Málaga, en la provincia de Málaga, pudiendo desarrollar su actividad de acuerdo con la normativa vigente en sus diferentes campus universitarios.

3. La Universidad Europea de Andalucía se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación a las Universidades y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, su Ley de Reconocimiento, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, sus Estatutos sociales y por las normas de régimen interno de que se dote la Universidad en cada momento.

4. Las Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser modificadas o revisadas por acuerdo de la Junta General de la entidad sometiéndose a la revisión de legalidad de conformidad a lo previsto en la normativa vigente.

5. En todo caso, la actividad de la Universidad Europea de Andalucía se fundamenta en la conformidad con los principios constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2. Funciones.

1. La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

i) El fomento de la participación de la Comunidad Universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

j) Las demás funciones que se le atribuyan legalmente.

3. Constituye una misión esencial de la Universidad la impartición de enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura.

Asimismo, constituye función esencial de la Universidad la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Esta Universidad dedicará especial atención a la formación integral de la persona, para lo cual, en la medida de sus posibilidades, organizará todo tipo de actividades culturales e intelectuales complementarias, haciendo especial hincapié, dada la importancia que tienen, en las actividades deportivas que posibilitan el desarrollo integral de la persona.

4. En el ejercicio de su autonomía y en los términos reconocidos legalmente, corresponde a la Universidad Europea de Andalucía:

a) El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.

b) La elaboración de sus Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.

d) La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación.

e) La autonomía económica y financiera.

f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.

g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.

h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.

i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.

k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.

l) La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.

m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas.

n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.

ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas.

o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.

p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad.

q) El establecimiento de relaciones con otras Universidades, Instituciones, Organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y Entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias.

r) El desarrollo de las Normas de Convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

s) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones estipuladas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 3. Estructura.

1. La Universidad está integrada por las estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones gozando de autonomía, con las limitaciones propias de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y de la legislación vigente.

2. La Universidad Europea de Andalucía estará integrada por las Facultades y Escuelas o Centros que se aprueben por la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta de la Universidad para la impartición de enseñanzas oficiales presenciales, semipresenciales y no presenciales.

3. Cumpliendo los trámites legales aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear, suprimir, modificar, adscribir o integrar centros y campus.

4. Cumpliendo los trámites legales aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear, suprimir, modificar Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, campus, y otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones.

5. También podrá crear centros que organicen enseñanzas en modalidad presencial y no presencial, así como otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Artículo 4. Régimen económico.

1. La Universidad tendrá autonomía económica para la gestión de sus presupuestos, de sus ingresos y gastos, quedando obligada a cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en lo referente a las cuentas anuales y a la aplicación del resultado.

2. Los ingresos de la Universidad serán los procedentes de los honorarios académicos que por cualquier concepto abonen los alumnos, los retornos producidos por la actividad investigadora, las subvenciones y demás aportaciones de entidades públicas y privadas, así como todos los bienes y derechos que por cualquier título adquiera.

3. La Universidad dedicará un presupuesto no inferior al 5 por ciento del presupuesto a programas propios de investigación.

4. Los gastos de la Universidad se ajustarán al presupuesto anual, aprobado por el órgano de administración que determinen los estatutos sociales.

5. la Junta General es el órgano competente para la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

6. La Universidad se someterá al régimen fiscal que le resulte de aplicación conforme a la legislación vigente.

Artículo 5. Servicios.

La Universidad contará con los servicios generales que exija la legislación vigente y aquellos otros que sus órganos de gobierno consideren necesarios o convenientes, todos los cuales podrán ser prestados en instalaciones y por personal de la propia universidad, o bien, a través de la contratación externa de los correspondientes servicios.

TÍTULO II

De la organización de la Universidad

Artículo 6. Órganos rectores.

1. La Universidad estará regida por la Junta General y será administrada y representada por el órgano de administración designado por ésta, en los términos establecidos en sus Estatutos inscritos en el Registro Mercantil.

2. La dirección de la Universidad corresponderá al Presidente/a de la Universidad, asistido por los Directores/as Ejecutivos/as, los Directores/as de áreas de gestión y el Comité de Dirección.

3. La gestión estrictamente académica de la Universidad corresponderá al Rector/a, asistido/a por los Vicerrectores/as, los Decanos/as de Facultades y Directores/as de Escuelas, Directores/as de Centros Adscritos, Propios o integrados e Institutos Universitarios de Investigación, el/la Secretario/a General y el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta General, el órgano de administración y el Comité de Dirección.

4. En todos los órganos de gobierno se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 7. La Junta General.

1. La Junta General de la entidad es el máximo órgano decisorio de la misma. Su régimen de funcionamiento será el establecido en los Estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Mercantil.

2. En particular, es competencia de la Junta General con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, auditores de cuentas.

c) La modificación de los Estatutos sociales.

d) La modificación o revisión de las Normas de Organización y Funcionamiento.

e) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley, los Estatutos de la entidad y estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 8. Órgano de administración.

El órgano de administración de la Universidad Europea de Andalucía será el órgano de administración y representación de la entidad en los términos establecidos en sus Estatutos sociales y tendrá las demás funciones que vienen previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 9. El Presidente/a.

1. La dirección, la supervisión, la gestión y la representación de la Universidad corresponde al/la Presidente/a de la misma, nombrado por el órgano de administración.

2. Son competencias del/la Presidente/a:

a) Dirigir y supervisar la gestión de la Universidad.

b) Representar a la Universidad, sin perjuicio de la facultad de delegación en los Directores/as Ejecutivos/as.

c) Presidir el Claustro Universitario.

d) Presidir el Comité de Dirección de la Universidad.

e) Proponer al órgano de administración el nombramiento, cese o reelección del/la Rector/a.

f) Nombrar y separar a los/las Directores/as Ejecutivos/as y los/las Directores/as de áreas de gestión.

g) Someter a la Junta de Andalucía la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, su modificación o revisión, previo acuerdo de la Junta General.

h) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y, en su caso, las normas de régimen interno de la Universidad o que le sea conferida o delegada por el órgano de administración.

3. Los/las Directores/as Ejecutivos/as y los/las Directores/as de áreas de gestión, que serán nombrados y separados por el/la Presidente/a, tendrán las funciones que el/la Presidente/a o el Comité de Dirección les deleguen o confíen.

Artículo 10. Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección estará presidido por el/la Presidente/a y se integrará, además, por el/la Rector/a, en calidad de Director/a Ejecutivo/a Académico/a, y los/las Directores/as Ejecutivos/as entre quienes se incluye el Gerente.

2. Corresponde al Comité de Dirección:

a) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

b) El acuerdo de las directrices para el Consejo de Gobierno ordenadas a la propuesta de la nueva oferta académica oficial y no oficial de la Universidad, y la aprobación de las nuevas titulaciones a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) El régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes a propuesta del/la Rector/a.

d) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, la determinación de los honorarios académicos correspondientes, y de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse, y la administración de sus bienes.

e) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

f) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata al/la Presidente/a para el estudio, deliberación y coordinación sobre cuantas cuestiones relativas afecten a la gestión de la Universidad, y resolver sobre aquellas materias que expresamente le atribuyen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 11. El/la Gerente.

Es el/la responsable de los servicios económicos de la Universidad y cualesquiera otros que le encomiende el/la Presidente/a.

Artículo 12. El/la Rector/a.

1. El/la Rector/a, como responsable de la gestión estrictamente académica de la Universidad Europea de Andalucía, ejercerá su dirección académica y ejecutará los acuerdos de la Junta General, el órgano de administración y el Comité de Dirección.

2. El/la Rector/a, que ostentará el título de Doctor/a, será nombrado/a a propuesta del/la Presidente/a por el órgano de administración, para lo cual se consultará previamente al Consejo de Gobierno de la Universidad como órgano de representación académica, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado a través de sus representantes. El nombramiento será por un plazo de hasta de cuatro años pudiendo ser prorrogado, en su caso, a propuesta del/la Presidente/a por el órgano de administración.

3. Asimismo, el/la Rector/a podrá ser removido/a en cualquier momento a propuesta del/la Presidente/a por el órgano de administración, para lo cual se consultará previamente al Consejo de Gobierno de la Universidad como órgano de representación académica, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado a través de sus representantes.

4. Son competencias del/la Rector/a:

a) Presidir el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Dirigir y supervisar la gestión estrictamente académica de la Universidad.

c) Ejercer la representación académica de la Universidad en las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

d) Someter al reconocimiento de la Comunidad autónoma de Andalucía la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas Universitarias o de cualesquier otro centro o estructura docente, previo acuerdo del Comité de Dirección.

e) Someter a los órganos competentes la verificación y modificación, en su caso, de los planes de estudio y la verificación y acreditación de los títulos, previo acuerdo del Comité de Dirección.

f) Coordinar el desarrollo y la planificación de la actividad académica entre los diferentes centros y estructuras docentes de la Universidad.

g) Nombrar y cesar al/la Vicerrector/a o Vicerrectores/as y a los/las Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela, previa aprobación del Comité de Dirección. Estos nombramientos se designarán por un periodo de hasta cuatro años, pudiendo en su caso prorrogarse, previa aprobación del Comité de Dirección.

h) Expedir los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios, en los términos establecidos por la legislación vigente.

i) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y, en su caso, las normas de régimen interno de la Universidad.

Artículo 13. Los Vicerrectores/as.

1. Dependientes directamente del/la Rector/a existirán los Vicerrectorados que acuerde el Comité de Dirección. Al frente de cada Vicerrectorado existirá un/una Vicerrector/a nombrado por el/la Rector/a, que ostentará el título de Doctor/a, previa aprobación del Comité de Dirección. El nombramiento se designará por un periodo de hasta cuatro años, pudiendo en su caso prorrogarse, previa aprobación del Comité de Dirección.

2. En caso de ausencia, vacante o incapacidad del/la Rector/a, éste será sustituido por los/las Vicerrectores/as, en el orden que establezca el Comité de Dirección.

Artículo 14. El/la Secretario/a General.

1. El/la Secretario/a General actuará como Secretario/a del Consejo de Gobierno, del Comité de Dirección y del Claustro Universitario, y será responsable de los servicios que le encomiende el Comité de Dirección.

2. El/la Secretario/a General será nombrado por el Comité de Dirección. El nombramiento se designará por un periodo de hasta cuatro años, pudiendo en su caso prorrogarse por acuerdo del Comité de Dirección.

Artículo 15. El Consejo General Universitario.

El Consejo General Universitario es el órgano colegiado supremo de representación y gobierno de la Universidad Europea de Andalucía y, como tal, ejerce todas las funciones inherentes a esta condición.

Con el fin de garantizar la participación de toda la comunidad universitaria en la gobernanza de la Universidad, el Consejo General Universitario está formado por las siguientes personas:

a) El/la Presidente/a de la Universidad.

b) El/la Rector/a.

c) El/la Gerente.

d) El/la Secretario/a General.

e) Un representante del profesorado.

f) Un representante del estudiantado.

g) Un representante del personal no docente.

Es facultad del Consejo General Universitario el cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto implique a los mismos, puesto que es a él a quien corresponde establecer, determinar y concretar dichos propósitos, todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y demás disposiciones que, en cada momento, le sean de aplicación.

Las funciones de este órgano son la aprobación de las líneas estratégicas de la Universidad, la planificación del presupuesto, la aprobación de la normativa de régimen disciplinario, la aprobación de la Política de ayudas al estudio y descuentos, la planificación de titulaciones nuevas, así como la aprobación del Plan de igualdad, la Política de diversidad, los protocolos de acoso y las normas de convivencia, entre otros.

Artículo 16. Los/las Directores/as de los Centros Adscritos, Propios o integrados.

1. Los/las Directores/as de los Centros Adscritos, Propios o integrados de la Universidad serán nombrados por el Comité de Dirección. El nombramiento se designará por un periodo de hasta cuatro años pudiendo en su caso prorrogarse por acuerdo del Comité de Dirección.

2. Tendrán las funciones de la dirección académica del Centro, sin perjuicio de las funciones directivas y de gestión del Centro que expresamente les encomiende el Comité de Dirección.

Artículo 17. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará presidido por el/la Rector/a y se integrará, además, por los/las Vicerrectores/as, Decanos/as de Facultades, Directores/as de Escuelas, Directores/as de los Centros, Institutos Universitarios de Investigación, o cualesquiera otros centros que determine de la Universidad, y el/la Secretario/a General. Este último/a actuará como Secretario/a. Esta composición garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptan por un órgano en el que la representación del personal docente e investigador es mayoritaria.

2. El Consejo de Gobierno actuará como órgano colegiado de asistencia inmediata al/la Rector/a para el estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones estrictamente académicas.

3. Corresponderá, en concreto, al Consejo de Gobierno, la propuesta al Comité de Dirección, para su aprobación, de la nueva oferta académica oficial y no oficial de la Universidad.

4. Corresponderá también al Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, la elaboración, aprobación y, en su caso, modificación de los planes de estudio relativos a las enseñanzas oficiales y no oficiales impartidas en la Universidad.

5. Corresponderá igualmente al Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, el nombramiento del profesorado de la Universidad, tras los procesos de selección que correspondan en los que en su caso intervendrá el área de Recursos Humanos conforme se establezca.

Artículo 18. El Claustro Universitario.

1. El Claustro Universitario es el órgano de representación de los diferentes miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

2. El Claustro Universitario será presidido por el/la Presidente/a. En todo caso, formarán parte del Claustro Universitario el/la Rector/a, los/las Directores Ejecutivos/as y el/la Defensor/a Universitario y el/la Secretario/a General que actuará como secretario/a.

3. Asimismo, el Claustro Universitario queda integrado por los siguientes vocales:

a) Los/las Vicerrectores/as, Decanos/as de Facultades y Directores/as de Escuelas Universitarias, Centros Adscritos, Propios o integrados, Directores/as de Departamentos, e Institutos Universitarios de Investigación, en representación de los miembros docentes e investigadores de la Comunidad Universitaria.

b) Los/las Directores/as de áreas de gestión en representación de los miembros de administración y servicios de la Universidad.

c) Los miembros del Consejo de Delegados/as, en representación del estudiantado.

Artículo 19. Competencias del Claustro.

Es competencia del Claustro Universitario:

a) Formular todo tipo de recomendaciones y propuestas en materia académica.

b) Recabar información de los órganos de la entidad en materia académica.

c) Ejercer cualquier otra función que establezcan las Normas de Organización y Funcionamiento o la normativa interna de la Universidad Europea de Andalucía.

Artículo 20. El/la Defensor/a Universitario.

1. El/la Defensor/a Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los estudiantes ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. Será nombrado/a por el Comité de Dirección, a propuesta del Consejo de Gobierno, y oído el Consejo de delegados/as, por un período de hasta dos años, renovables. Su dedicación podrá ser parcial pero no será compatible con el ejercicio de los cargos de Presidente/a, Director/a Ejecutivo, Director/a de Área de Gestión, Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Decano/a de Facultad o Director/a de Escuela, Director/a de Centro Adscrito, propio o integrado, Departamento o Instituto Universitario de Investigación o cualesquiera otros cargos de la organización de la Universidad.

4. El/la Defensor/a Universitario contará con una Oficina dotada de medios humanos y materiales suficientes para el digno y eficaz desempeño de sus funciones. La Oficina del/la Defensor/a Universitario y su funcionamiento se regulará por su propia normativa específica de funcionamiento que aprobará el Comité de Dirección.

5. El/la Defensor/a Universitario establecerá los procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información con origen y destino en la Oficina.

6. El estudiantado de la Universidad podrá dirigirse a la oficina del/la Defensor/a a través de la cuenta de correo electrónico que se le proporcione para las consultas, quejas, mediación o sugerencias.

Artículo 21. Las Juntas de Facultad o Escuela.

En cada Facultad o Escuela podrá existir una Junta de Facultad o Escuela, presidida por su Decano/a o Director/a y compuesta además por los Vicedecanos/as, Coordinadores/as Académicos, Directores/as de Titulación y los Directores/as de Departamento adscritos a la Facultad o Escuela de que se trate, para el apoyo en las tareas ordinarias de gestión académica, reflexión y análisis que precise el Decano/a o Director/a correspondiente.

Artículo 22. Unidad de Orientación, Diversidad e Igualdad.

La Universidad Europea de Andalucía contará con una Unidad de Orientación, Diversidad e Igualdad que tendrá entre sus funciones las de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

Artículo 23. El Consejo Asesor.

El Comité de Dirección nombrará un Consejo Asesor Universitario, de carácter consultivo, compuesto por el/la Presidente/a, el/la Rector/a y las personas nombradas por el propio Comité de Dirección, entre quienes hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de manifiesto una especial contribución al mundo de la Ciencia, la Técnica, la Investigación, las Humanidades, la Empresa o la Cultura.

El Consejo Asesor será el órgano que represente a la sociedad en la Universidad y tendrá una participación activa en materia de implantación de nuevas titulaciones y creación de centros de la Universidad, transmitiendo las necesidades de la sociedad.

El nombramiento será por un periodo de hasta tres años, pudiendo ser prorrogado este periodo por el Comité de Dirección.

TÍTULO III

Del personal docente e investigador y de administración y servicios

Artículo 24. Personal docente e investigador.

1. La contratación del profesorado se efectuará bajo las modalidades de arrendamiento de servicios o contrato laboral, según proceda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre la materia. Así mismo podrá concertarse la colaboración de personal docente para la docencia de las titulaciones de Ciencias de la Salud, conforme a lo previsto en los convenios con los hospitales públicos o privados.

2. El personal docente e investigador de la Universidad Europea de Andalucía deberá estar en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa aplicable.

3. Las categorías profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación vigente.

4. Para el acceso a las categorías profesionales de dicho convenio el personal docente e investigador de la Universidad deberá estar en posesión de la titulación académica que determine el convenio colectivo y la legislación aplicable, así como haber sido nombrado para ocupar dicha categoría profesional, de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca la Universidad.

5. La Universidad tendrá un porcentaje de profesorado doctor y acreditado que sea exigible conforme a la legislación vigente.

Artículo 25. Libertad de enseñanza e investigación.

1. La docencia es un derecho y un deber del profesorado de la Universidad, que ejercen con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad Europea de Andalucía.

2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con los fines generales de la misma, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 26. Personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad Europea de Andalucía estará compuesto por personal contratado en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, en su caso, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, para la prestación de los servicios de gestión administrativa y de soporte que se determinen por la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2. El Comité de Dirección podrá autorizar la creación de nuevos departamentos o la modificación o supresión de los ya existentes.

3. La Universidad contará, entre otros, con servicios responsables de finanzas y facturación, secretaría académica, informática, comunicación y marketing, admisiones, o cualesquiera otros servicios necesarios para el ejercicio de su actividad.

4. Las categorías profesionales para el personal de administración y servicios serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación vigente.

5. De acuerdo con la legislación vigente, el Comité de Dirección podrá determinar que los servicios que precise la Universidad podrán ser prestados por empresas, cuyo personal no se entenderá integrado en la Universidad.

Artículo 27. Selección, formación y promoción.

Corresponde al Comité de Dirección el establecimiento y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad, y la supervisión de la selección, formación y promoción del personal docente e investigador que realice el Consejo de Gobierno, así como del personal de administración y servicios, con la asistencia del área de Recursos Humanos, que determinará las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

TÍTULO IV

Del estudiantado

Artículo 28. El estudiantado.

Tiene la condición de estudiante de la Universidad Europea de Andalucía todo estudiante matriculado a tiempo completo o parcial en alguna de las titulaciones, cursos o programas oficiales o propios, presenciales, semipresenciales y a distancia, impartidos por la Universidad Europea de Andalucía y mientras mantenga dicha condición, de acuerdo con las normas de permanencia establecidas por la Universidad.

El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes de la Universidad Europea de Andalucía.

Artículo 29. Derechos del estudiantado.

Los/las estudiantes de la Universidad Europea de Andalucía tendrán derecho a:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en el acceso, ingreso o permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos.

b) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten, a las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa interna universitaria.

c) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.

d) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

e) La publicidad de las normas donde se regule la verificación de los conocimientos de los estudiantes y de cualesquiera otras que resulten exigibles por la legislación vigente.

f) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

g) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

h) Su representación, a través de sus correspondientes delegados/as, en el Claustro Universitario, a través del Consejo de Delegados/as.

i) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

j) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor/a Universitario/a.

k) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

l) Recibir un trato no sexista.

m) Una atención que facilite compaginar sus estudios con la actividad laboral.

n) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

p) A la protección del seguro escolar en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente y, en su caso, la protección aseguradora privada que el Centro establezca con carácter general.

q) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. La Universidad desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial, en función de la normativa interna de la Universidad y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

r) A su incorporación en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organice la Universidad.

s) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

t) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

u) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.

v) Cualesquiera otros derechos que se deriven de estas Normas de Organización y Funcionamiento, regulen las normas de régimen interno y otras disposiciones legales vigentes aplicables.

Artículo 30. Deberes del estudiantado.

Los/las estudiantes de la Universidad Europea de Andalucía tienen el deber de:

a) El estudio y la dedicación a su propia formación según los niveles especiales que exige la Universidad.

b) La participación activa en las clases teóricas y prácticas y cualquier otra actividad organizada por la Universidad.

c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

d) Respetar las normas de disciplina académica general y específicamente aquellas normas que establezca esta Universidad.

e) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la Universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

f) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora de los servicios.

g) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad.

i) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas.

j) Conocer y cumplir las normas reglamentarias de la Universidad.

k) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.

l) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad o de sus órganos, así como su debido uso.

m) Respetar los actos académicos de la Universidad, así como a los participantes en los mismos.

n) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

o) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos/as.

p) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.

q) Cualesquiera otros que se deriven de estas Normas de Organización y Funcionamiento, de las demás normas de régimen interno y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Admisión y permanencia.

1. Para el goce y disfrute de los derechos del estudiantado será preciso cumplir los requisitos legalmente establecidos, superar las pruebas de admisión, así como satisfacer en el plazo y condiciones establecidas por la Universidad Europea de Andalucía, los honorarios académicos correspondientes, sin perjuicio de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

2. Corresponde al Comité de Dirección a propuesta del/a Rector/a la aprobación de las normas que contengan el régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes, así como la determinación de los honorarios académicos correspondientes, y de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

Artículo 32. Consejo de Delegados/as.

Los estudiantes de la Universidad Europea de Andalucía podrán elegir como representantes a un Consejo de Delegados/as compuesto de al menos tres miembros, todos ellos estudiantes y delegados/as de clase, con las funciones y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

TÍTULO V

Obligaciones y derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria

Artículo 33. Derechos de la Comunidad Universitaria.

De modo trasversal, la Comunidad Universitaria en la Universidad Europea de Andalucía tiene derecho a:

a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.

b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.

c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.

e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad, así como de cualesquiera entidades conveniadas donde se realicen actividades académicas o formativas.

f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

Artículo 34. Régimen de Convivencia Universitaria.

En cumplimiento de la Ley 3/2022, de 24 de febrero , de Convivencia Universitaria, la Universidad Europea de Andalucía se regirá por las normas de Convivencia de la Comunidad Universitaria, que comprende el estudiantado, el personal docente, investigador y demás personal no docente a través de las que establecen las bases y principios para una adecuada convivencia y cuyo fin será la instauración de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia dentro del ámbito universitario.

Las normas de convivencia que apruebe la Universidad a través de sus órganos de gobierno serán publicadas en su web, en la sección de normativas de la Universidad.

Asimismo, dicha normativa incorporará las normas disciplinarias de la Universidad Europea de Andalucía, de aplicación al estudiantado, en ejercicio de su autonomía, para establecer su propio régimen disciplinario y determinar el órgano al que corresponda el ejercicio de las facultades disciplinarias. En este sentido, la normativa preverá los detalles del procedimiento disciplinario, la graduación de sanciones y el establecimiento de medidas de carácter educativo y recuperador, en su caso.

En el caso del personal docente y no docente, la Universidad podrá aplicar las correspondientes medidas disciplinarias de conformidad a la legislación laboral y demás legislación vigente de aplicación.

Artículo 35. Normativa de igualdad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.j) del artículo 10 del R.D. 640/2021, la Universidad Europea de Andalucía dispone una normativa específica en materia de igualdad, que consta:

a) Plan de igualdad de mujeres y hombres, a efectos de garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, así como, en su caso, el desarrollo de un Registro salarial.

b) Protocolos contra el acoso sexual o por razón de sexo y acoso discriminatorio de aplicación a toda la comunidad universitaria, como manifestación del compromiso adquirido por ésta de no tolerar ningún tipo de acoso sexual o por razón de sexo y/o acoso discriminatorio.

Artículo 36. Derechos del personal docente e investigador.

El personal docente de la Universidad tendrá derecho a:

a) Ejercer la libertad de cátedra.

b) Contribuir a la elaboración de los planes docentes y, en su caso, de los proyectos de investigación.

c) Disponer de los medios adecuados para llevar a cabo la labor docente e investigadora, en función de las disponibilidades presupuestarias.

d) Formar parte de equipos de investigación y recibir ayudas para la investigación.

e) Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos.

f) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad que les afecten, tanto individualmente como a la Comunidad Universitaria.

g) Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes en su disciplina.

h) Ser evaluado con criterios de transparencia, rigor y objetividad.

i) Acudir a las autoridades de la Universidad y al órgano de Defensoría Universitaria cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

j) Ejercer la libertad de expresión, reunión y asociación.

k) Utilizar unos servicios e instalaciones adecuados y accesibles.

l) Realizar actividades para mejorar la capacidad profesional y aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio de la sociedad andaluza, en el marco establecido por las instituciones de enseñanza superior.

m) Tener el reconocimiento de la actividad intelectual de las obras propias, de acuerdo con la normativa vigente.

n) Cualesquiera otros que prevean las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía, así como la normativa interna de la Universidad.

Artículo 37. Deberes del personal docente e investigador.

El personal docente e investigador de la Universidad tendrá el deber de:

a) Respetar, en el ejercicio de sus tareas, los principios fundacionales que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

b) Asumir la responsabilidad de sus funciones y/o del cargo para el que ha sido designado o elegido y cumplir las funciones que comporta.

c) Ejercer las funciones docentes e investigadoras y cualquier otra que se derive de su relación con las instituciones de enseñanza superior.

d) Mantener y actualizar sus conocimientos.

e) Atender a la diversidad del estudiantado.

f) Informar al estudiantado, con antelación suficiente, sobre los criterios de acuerdo con los que serán evaluados.

g) Respetar la libertad de cátedra de los demás miembros de la Comunidad Universitaria.

h) Participar en los procesos de gestión de la calidad que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Universidad Europea de Andalucía.

i) Participar en los órganos de gobierno, de representación y de gestión, así como elegir a sus representantes, de acuerdo con las normas de la Universidad Europea de Andalucía.

j) Contribuir al cumplimiento de los fines y en la mejora del funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía.

k) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de la Universidad Europea de Andalucía.

l) Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la Universidad y demás normas internas y de convivencia universitaria.

Artículo 38. Derechos del personal no docente.

El personal no docente de la Universidad tendrá derecho a:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir formación adecuada para su promoción y el perfeccionamiento de sus tareas, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad Europea de Andalucía de acuerdo con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y lo que la normativa interna establezca.

e) Ejercer la libertad de expresión, reunión y asociación.

f) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las tareas que tengan encomendadas.

g) Asistir a las actividades organizadas o concertadas por la Universidad Europea de Andalucía que se consideren de interés para su formación.

h) Utilizar unos servicios e instalaciones adecuados y accesibles.

i) Cualesquiera otros que determinen las normas internas de la Universidad.

Artículo 39. Deberes del personal no docente.

El personal no docente de la Universidad tendrá el deber de:

a) Cumplir las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía así como las normas internas de la Universidad.

b) Contribuir al cumplimiento de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad Europea de Andalucía.

c) Asumir las responsabilidades que comportan en su caso de los cargos para los que han sido elegidos.

d) Mantener y actualizar sus conocimientos.

e) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y las demás que se deriven de su relación con las instituciones de enseñanza superior, de acuerdo con las normas que se establezcan en la Universidad Europea de Andalucía.

f) Participar en todo lo que afecta a la vida universitaria, según lo que establezcan las normas de la Universidad.

g) Participar en los procesos de gestión de la calidad que establezca la Universidad acorde a las normas o protocolos establecidos por el Gobierno, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Universidad Europea de Andalucía.

h) Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la Universidad y demás normas internas de convivencia universitaria.

i) Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente de la Universidad.

TÍTULO VI

De la extinción de la Universidad

Artículo 40. Causas de extinción.

La Universidad se podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular, o por la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el art. 12.3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios en el caso de que fueran exigidas.

Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento y dispondrá de un plazo de dos años como máximo para desarrollar dicho plan y, consecuentemente, subsanar los requisitos.

Transcurridos los plazos señalados sin que la Universidad hubiese presentado el Plan de Medidas requerido o sin que hubiese cumplido los requisitos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la autorización de inicio de actividad de la Universidad, previa audiencia de las personas interesadas. El alcance de la revocación se determinará por la resolución revocatoria y podrá afectar a toda la Universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros (propios o adscritos).

En el caso de extinción de la Universidad o de sus centros, el Consejo de Gobierno aprobará un plan de cierre y extinción de las titulaciones, de forma que se impida la admisión de nuevos alumnos y respeto de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios que los puedan finalizar conforme a las convocatorias que estuvieran previstas en los planes de estudios y sus normativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

1. En la designación de los órganos de gobierno de la Universidad se deberá garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La Universidad contará, entre sus estructuras de organización, con Unidades de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como con Unidades de Diversidad cuyo objetivo será la promoción de los principios de inclusión e integración efectiva, igualdad de oportunidades y la sensibilización, especialmente con aquellos miembros de la Comunidad Universitaria que tengan una especial vulnerabilidad.

Segunda.

Lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento no obsta, limita ni sustituye en modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en la legislación laboral.

Tercera.

La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades del estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

La Universidad tendrá en cuenta las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y demás normas que resulten aplicables, en lo referente a la integración de estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección de personal a los que se refieren las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Cuarta.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se habrá de proceder por los órganos competentes a completar su desarrollo reglamentario.

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