Autoliquidación de los tributos sobre el juego

 01/10/2025
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Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección (DOGC de 30 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN ECF/163/2025, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA Y SE DETERMINA LA COMPETENCIA PARA SU GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

La Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, aprobó los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de los tributos sobre el juego y del gravamen de protección civil.

La Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, derogó los modelos que contenía el anexo de la Orden ECO/330/2011 para ajustarlos a la normativa europea en materia de pagos, pero mantuvo la vigencia del articulado.

El modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre las apuestas, 042, se modificó mediante la Orden ECO/14/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 042.

El modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre las salas de bingo, 043, se modificó mediante la Orden ECO/97/2013, de 27 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 043.

El modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas o de azar, 045, se modificó mediante la Orden ECO/24/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 045.

En relación con la presentación y pago de los modelos 040 y 044, se aprobó la Orden ECO/355/2015, de 3 de diciembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático de los modelos 040 y 044, correspondientes a la tasa fiscal del juego, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y casinos, respectivamente, y que modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

En relación con la presentación y pago del modelo 042, se aprobó la Orden VEH/69/2016, de 22 de marzo, por la que se habilita la presentación y el pago telemático del modelo 042, correspondiente a la tasa fiscal del juego, en la modalidad de apuestas, y que modifica la Orden ECO/14/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 042.

Con respecto a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, se aprobó la Orden ECO/368/2015, de 16 de diciembre, por la que se regula la propuesta de autoliquidación correspondiente a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, y se habilita la presentación y el pago telemático de la autoliquidación obtenida mediante este procedimiento.

Con respecto a la tasa fiscal del juego que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, se aprobó la Orden VEH/120/2016, de 17 de mayo , por la que se regula la propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, y se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para su gestión, recaudación e inspección.

Desde el año 2011 se han aprobado diferentes normas relativas a las condiciones de pago y presentación de las autoliquidaciones que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, y singularmente la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios, que implican la derogación de las disposiciones previstas en esta materia en las órdenes que regulan los modelos de autoliquidación.

Con la publicación de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, se reunieron en una única orden todos los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir una simplificación normativa.

Desde entonces, se han aprobado nuevos tributos propios. Algunos de los modelos de autoliquidación de estos tributos se han regulado conjuntamente en una única orden y otros se han regulado en una orden específica para cada tributo.

Con la ampliación del número de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, resulta más adecuado que el conjunto de los tributos sobre el juego disponga de una orden propia que apruebe los modelos a utilizar y sus características específicas. Con la aprobación de esta orden relativa a los tributos sobre el juego se pretende que una misma orden contenga la regulación específica y los modelos de autoliquidación.

El nuevo formulario telemático del modelo 042 ha introducido mejoras y cambios en la identificación de los intervinientes y en el cálculo para permitir la presentación de una autoliquidación complementaria. El resto de los modelos de los tributos sobre el juego se modificarán a medida que se hagan los correspondientes cambios en las aplicaciones informáticas.

En relación con la presentación y pago de los tributos sobre el juego, se debe modificar el contenido de los artículos que regulan cada uno de los modelos para ajustarlos a los cambios introducidos en la presentación telemática.

Por lo que respecta a la Orden ECO/402/2012, de 28 de noviembre , por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipos B y C, desde el año 2014 no se utilizan estos distintivos para la gestión del tributo.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica y cumple con los principios de transparencia y eficiencia. Su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como determinar la competencia con respecto a la gestión, recaudación e inspección de estos tributos.

Artículo 2

Aprobación de los modelos de autoliquidación 040, 042, 043, 044, 045 y 046 de los tributos sobre el juego.

2.1 Se aprueban los modelos de autoliquidación número 040, 042, 043, 044, 045 y 046, de los tributos sobre el juego, que se incluyen en los anexos de esta orden.

2.2 El modelo 040 de combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas consta de una hoja con dos ejemplares (uno para la Administración o para la entidad colaboradora, y uno para la persona interesada).

2.3 El modelo 042 de apuestas consta de una hoja con un ejemplar.

2.4 El modelo 043 de salas de bingo consta de una hoja con un ejemplar.

2.5 El modelo 044 de casinos de juego consta de una hoja con un ejemplar.

2.6 El modelo 045 de máquinas recreativas o de azar consta de una hoja con dos ejemplares (uno para la Administración o para la entidad colaboradora, y uno para la persona interesada).

2.7 El modelo 046 de máquinas recreativas o de azar consta de dos hojas con un ejemplar.

Artículo 3

Modelo 040. Autoliquidación de las combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas.

3.1 El modelo 040 se utiliza para realizar la autoliquidación de las combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas sujetas a los tributos sobre el juego.

3.2 Las autoliquidaciones practicadas con el modelo 040 se presentarán a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

3.3 Las personas no obligadas a presentar de forma electrónica también pueden hacer la presentación presencial del modelo 040. El ingreso que derive de estas autoliquidaciones se debe hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas. La presentación del modelo 040 se entiende realizada en el mismo momento del ingreso.

La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 040 en que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se debe hacer en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributos de Cataluña mediante el convenio de colaboración correspondiente.

Artículo 4

Modelo 042. Autoliquidación de las apuestas

4.1 El modelo 042 se utiliza para realizar la autoliquidación de las apuestas sujetas a los tributos sobre el juego.

4.2 Las autoliquidaciones practicadas con el modelo 042 se presentarán a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El ingreso que, si procede, derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

Artículo 5

Modelo 043. Autoliquidación de las salas de bingo

5.1 El modelo 043 se utiliza para realizar la autoliquidación de las salas de bingo sujetas a los tributos sobre el juego.

5.2 Las autoliquidaciones practicadas con el modelo 043 se presentarán a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El ingreso que, si procede, derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

Artículo 6

Propuesta de autoliquidación de las salas de bingo

6.1 La Agencia Tributaria de Cataluña pondrá a disposición de los sujetos pasivos del tributo que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo una propuesta de autoliquidación para cada periodo de autoliquidación del impuesto y para cada sala en que se celebre el juego del bingo, la cual se obtendrá a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

6.2 La elaboración por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña de la propuesta de autoliquidación y su puesta a disposición del obligado tributario tiene carácter meramente informativo y no exonera al sujeto pasivo de la obligación de determinar la deuda tributaria correspondiente ni de ingresarla en el lugar, forma y plazos establecidos reglamentariamente.

6.3 Para obtener la propuesta de autoliquidación a que hace referencia este artículo, es necesario que el sujeto pasivo disponga de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos por la Agencia Tributaria de Cataluña.

6.4 En el supuesto de que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior es correcta, podrá confirmarla a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. En este supuesto tendrá la consideración de autoliquidación prevista en el artículo 1 del Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

6.5 En el supuesto de que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación no es correcta, podrá instar a su modificación dirigiéndose a la Oficina Central o la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña competente, la cual deberá confeccionar una propuesta nueva.

La Agencia Tributaria de Cataluña podrá solicitar al sujeto pasivo que presente los datos y documentos necesarios para confeccionar la autoliquidación.

Artículo 7

Modelo 044. Autoliquidación de los casinos de juego

7.1 El modelo 044 se utiliza para realizar la autoliquidación de los casinos de juego sujetos a los tributos sobre el juego.

7.2 Las autoliquidaciones practicadas con el modelo 044 se presentarán a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El ingreso que derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

Artículo 8

Modelo 045. Autoliquidación de las máquinas recreativas o de azar

8.1 El modelo 045 se utiliza para realizar la autoliquidación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego.

8.2 El modelo 045 incluye una única máquina y solo se utilizará cuando no sea posible incluir la máquina en el modelo 046.

8.3 El ingreso que derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 045 se debe hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas. La presentación del modelo 045 se entiende realizada en el mismo momento del ingreso.

Las autoliquidaciones del modelo 045 en que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deben presentar en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributos de Cataluña mediante el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 9

Modelo 046. Autoliquidación de las máquinas recreativas o de azar

9.1 El modelo 046 se utiliza para realizar la autoliquidación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego.

9.2 Las autoliquidaciones practicadas con el modelo 046 se deben presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El ingreso que derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

Artículo 10

Propuesta de autoliquidación de las máquinas recreativas o de azar

10.1 La Agencia Tributaria de Cataluña pondrá a disposición de los sujetos pasivos del tributo sobre el juego que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego una propuesta de autoliquidación para cada periodo impositivo del impuesto, ya sea para máquinas autorizadas en periodos anteriores, máquinas de nueva autorización o bien máquinas que se vayan a transmitir. Esta propuesta se obtendrá a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

10.2 La elaboración por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña de la propuesta de autoliquidación y su puesta a disposición del obligado tributario tiene carácter meramente informativo y no exonera al sujeto pasivo de la obligación de determinar la deuda tributaria correspondiente ni de ingresarla en el lugar, forma y plazos establecidos reglamentariamente.

10.3 Para obtener la propuesta de autoliquidación a que hace referencia este artículo, es necesario que el sujeto pasivo disponga de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos por la Agencia Tributaria de Cataluña.

10.4 En el supuesto de que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior es correcta, podrá confirmarla a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. En este supuesto tendrá la consideración de autoliquidación prevista en el artículo 1 del Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

10.5 En el supuesto de que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación no es correcta, podrá modificarla telemáticamente o bien instar a su modificación dirigiéndose al órgano competente para la gestión del tributo, el cual deberá confeccionar una nueva propuesta.

La Agencia Tributaria de Cataluña podrá solicitar al sujeto pasivo que presente los datos y documentos necesarios para confeccionar la autoliquidación.

Artículo 11

Formas de presentación

11.1 La presentación de las autoliquidaciones de forma electrónica es obligatoria para los obligados tributarios siguientes, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y el pago electrónicos.

d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros.

e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

11.2 En el resto de los casos, la presentación de las autoliquidaciones se puede hacer de manera presencial o electrónica.

11.3 Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos las autoliquidaciones que no se puedan hacer con los medios tecnológicos o formularios que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.

Artículo 12

Plazo de presentación e ingreso

12.1 En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la presentación de la autoliquidación y el ingreso debe hacerse en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el órgano competente en materia de juego o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego, de acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

12.2 En el juego de la plena o bingo, el artículo 2.2 del Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego, establece que el importe global del tributo devengado en razón de los cartones suministrados durante cada mes natural debe ser objeto de autoliquidación e ingreso dentro de los quince primeros días del segundo mes siguiente. En caso de cese en la actividad, la autoliquidación y el ingreso se efectuarán dentro de los quince primeros días del mes siguiente al del cese.

12.3 La autoliquidación e ingreso del tributo que grava los juegos hechos en los casinos se hará en pagos fraccionados trimestrales dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

12.4 En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, de acuerdo con el artículo 2.4 del Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego, la autoliquidación y el ingreso del tributo se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

a) En el caso de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, en los veinte primeros días del último mes del periodo impositivo.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización, los sujetos pasivos harán el pago del tributo correspondiente al periodo impositivo en curso dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación de la autorización. Sin embargo, no se debe hacer liquidación cuando la nueva máquina sustituya en el mismo periodo impositivo y dentro del mismo ámbito territorial de gestión del tributo otra del mismo tipo y modalidad de juego que, a este efecto, haya sido dada de baja definitiva y se encuentre al corriente del pago del impuesto.

c) En el caso de transmisión de una máquina dentro de los dos primeros meses del periodo impositivo, el sujeto pasivo satisfará el tributo correspondiente a este periodo con anterioridad a la autorización administrativa de la transmisión emitida por el órgano competente.

12.5 En el caso de las apuestas, la autoliquidación e ingreso se hará en pagos fraccionados trimestrales, dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior, de acuerdo con el artículo 2.5 del Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

Artículo 13

Órgano competente para la gestión, recaudación e inspección

13.1 La gestión, la recaudación y la inspección en todo el territorio de Cataluña de las modalidades de bingos y casinos de los tributos sobre el juego corresponden a los órganos competentes de las Oficinas Centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña y delegaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona, atendiendo a la provincia de ubicación de la sala de juego.

13.2 La gestión, la recaudación y la inspección en todo el territorio de Cataluña de las modalidades de combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas, apuestas y máquinas recreativas y de azar de los tributos sobre el juego corresponden a los órganos competentes de las Oficinas Centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Orden se derogan:

El capítulo III, relativo a los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Orden ECO/402/2012, de 28 de noviembre , por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C.

La Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Orden ECO/14/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 042.

La Orden ECO/24/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 045.

La Orden ECO/97/2013, de 27 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 043.

La Orden ECO/355/2015, de 3 de diciembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático de los modelos 040 y 044, correspondientes a la tasa fiscal del juego, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y casinos, respectivamente, y que modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Orden ECO/368/2015, de 16 de diciembre, por la que se regula la propuesta de autoliquidación correspondiente a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, y se habilita la presentación y el pago telemático de la autoliquidación obtenida mediante este procedimiento.

La Orden VEH/69/2016, de 22 de marzo, por la que se habilita la presentación y el pago telemático del modelo 042, correspondiente a la tasa fiscal del juego, en la modalidad de apuestas, y que modifica la Orden ECO/14/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 042.

La Orden VEH/120/2016, de 17 de mayo , por la que se regula la propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, y se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para su gestión, recaudación e inspección.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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