Agencia Catalana del Consumo

 01/10/2025
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Orden EMT/161/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la composición del Consejo de Dirección que establece la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo (DOGC de 30 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN EMT/161/2025, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 9/2004, DE 24 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL CONSUMO

La Generalitat de Catalunya tiene asumida la competencia exclusiva en materia de protección de los derechos de los consumidores y los usuarios en virtud del artículo 123 del Estatuto de autonomía. En el desarrollo de esta competencia, se aprobó la Ley 9/2004, de 24 de diciembre , de creación de la Agencia Catalana del Consumo (DOGC núm. 4291, de 30.12.2004), que establece que la Agencia es el organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Generalitat competente en materia de consumo que actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica.

Los objetivos de la Agencia Catalana del Consumo son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas de la Generalitat en materia de defensa y protección de los consumidores y los usuarios.

Las competencias asignadas a la Agencia Catalana del Consumo son todas las que corresponden a la Generalitat en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, especialmente la información, la formación, la educación, el asesoramiento, la mediación, el arbitraje, la inspección y el control de la disciplina del mercado, la difusión, la promoción, el fomento, las relaciones institucionales y la defensa de los derechos de las personas en el ámbito del consumo.

El artículo 7.1 de la Ley regula la composición del Consejo de Dirección de la Agencia Catalana del Consumo. El Consejo de Dirección está formado, entre otros miembros, por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el director o directora y un número determinado de vocales propuestos por las personas titulares de los departamentos de la Generalitat con competencias en las materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio, turismo, energía, seguridad industrial y política lingüística, con rango orgánico mínimo de director o directora general en estas materias.

En particular, el artículo 7 ha sido modificado por el artículo 60.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y también por el artículo 110 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

Según el artículo 7.1, apartado 5.º, de la Ley, el presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo puede proponer un vocal de entre personas de prestigio reconocido en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

El Acuerdo de Gobierno GOV/217/2024, de 8 de octubre, por el que se impulsa la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente (DOGC núm. 9265, de 10.10.2024), implementa determinadas medidas en el ámbito de organización de la Administración y del sector público institucional. Según el anexo número 3, apartado 1, con el fin de asegurar que las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat actúen con eficacia, eficiencia y orientación a resultados, es necesario efectuar las modificaciones legales o estatutarias que requieran las entidades del sector público para que como mínimo un 10% de miembros de su máximo órgano colegiado de gobierno en representación de la Administración de la Generalitat y su sector público sean personas expertas independientes de la Administración de la Generalitat. Esta medida deberá implementarse en un plazo estimado de doce meses.

El Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero, por el que se aprueban los criterios para incorporar miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9335, de 23.01.2025), regula, entre otros aspectos, el número de miembros independientes de los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Según el apartado número 6 del anexo, los máximos órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat deben tener un número de miembros independientes no inferior al 10% de los miembros propuestos y designados por la Administración de la Generalitat o su sector público institucional, de acuerdo con lo siguiente:

- Entre 3 y 10 miembros de la Administración de la Generalitat: un miembro independiente.

- Entre 11 y 20 miembros de la Administración de la Generalitat: dos miembros independientes.

- Entre 21 y 30 miembros de la Administración de la Generalitat: tres miembros independientes.

En el plazo de cuatro meses desde la aprobación del Acuerdo GOV/8/2025, las secretarías generales de los departamentos de adscripción deberán comunicar a la Secretaría de Administración y Función Pública, por cada entidad adscrita a su departamento, diferente información sobre las personas designadas como miembros independientes. Entre otros, se deberá comunicar la necesidad de realizar las modificaciones en una norma con rango de ley, de manera que los miembros independientes deberán incorporarse en el plazo de dos meses desde que se apruebe la modificación legislativa correspondiente.

De acuerdo con la Ley 9/2004, de 24 de diciembre , de creación de la Agencia Catalana del Consumo, actualmente el Consejo de Dirección de este organismo está integrado por un total de 13 miembros propuestos y designados por la Administración de la Generalitat. Por este motivo, hay que acordar la modificación del régimen jurídico y la composición de los vocales nombrados de entre personas de prestigio reconocido en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

La disposición adicional tercera de la Ley 9/2004, relativa a la modificación del número y la composición de los vocales del Consejo de Dirección, establece que el consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante una orden, puede modificar el número y la composición de los vocales que componen el Consejo de Dirección.

La competencia del Departamento de Empresa y Trabajo para tramitar el proyecto de orden deriva de las competencias que en el ámbito del consumo le otorga el artículo 3.9.2 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En cuanto a la habilitación del consejero para aprobar el proyecto de orden, ésta se fundamenta en el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuye al Gobierno, con carácter general, la potestad reglamentaria, y en el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat i del Gobierno. Por otra parte, el artículo 40 de la misma Ley 13/2008 establece que las disposiciones reglamentarias dictadas por los consejeros adoptan forma de orden.

Considerando el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12.08.2024);

Y de acuerdo con el artículo 12.l) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el apartado 1.º, punto 5.º, del artículo 7 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.º. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo deberá proponer dos vocales de entre personas de prestigio reconocido en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

”En la designación de los miembros de prestigio reconocido, habrá que atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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