Ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

 01/10/2025
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Orden ARP/162/2025, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161) (DOGC de 30 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN ARP/162/2025, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/253/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI-AGRI), EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 (INTERVENCIÓN 7161)

La Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161).

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras dan respuesta al objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y promoviendo la adopción de este enfoque. Estos objetivos específicos están establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La modificación de las bases reguladoras de la Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre, viene motivada por la necesidad de enmendar diversos puntos de la Orden, con el fin de simplificar la tramitación de estas ayudas. En uno de los casos, la modificación es necesaria para mejorar el impacto de los resultados de los proyectos.

En consecuencia, habiendo valorado la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario y forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único. Modificar los anexos 2 y 3 de la Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161) (DOGC núm. 9045, de 21.11.2023).

Se modifican los siguientes apartados de los anexos 2 y 3 de la Orden ACC/253/2023, de 15 de noviembre:

-1 Se modifica la regla 1.ª del apartado 14.2 del anexo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

“1.ª De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, los compromisos u otras obligaciones que se recogen en el apartado 9 de este anexo y que están clasificados como excluyentes.”

-2 Se modifica la letra b del apartado 3.1 del anexo 3, que queda redactada de la siguiente manera:

“b) Gastos derivados del desarrollo de prototipos, incluidos los prototipajes de soluciones digitales, en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica.”

-3 Se suprime la letra l del apartado 4 del anexo 3.

-4 Se modifica el apartado 5 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se detallan en el apartado 3 de este anexo.

5.2 La intensidad de la ayuda de los gastos previstos desde la letra a hasta la letra h del apartado 3.1 de este anexo es del 80%.

5.3 La intensidad de la ayuda del gasto correspondiente a los servicios de auditoría previsto en la letra i del apartado 3.1 de este anexo es del 100%.

5.4 La intensidad de la ayuda de los gastos previstos en los apartados 3.2 y 3.3 de este anexo es del 80%.

5.5 La intensidad de la ayuda de los gastos previstos en el apartado 3.4 de este anexo es del 100%.

5.6 El importe máximo de la ayuda por proyecto, incluida la coordinación, es de 250.000,00 euros.

5.7 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.8 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y de la intensidad de ayuda fijada en los apartados 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 precedentes. Una vez determinada la cuantía de ayuda, se aplicarán los criterios de priorización que establece el apartado 6 de este anexo, con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima fijada en el apartado 6.2 de este anexo y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán.

5.9 La subvención se podrá reducir total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

-5 Se modifica el apartado 8.1 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“8.1 El coordinador del grupo operativo debe presentar la solicitud de ayuda de cada miembro beneficiario del grupo operativo como representante de los miembros beneficiarios del grupo.

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 4, y mediante los formularios normalizados que disponga el DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.”

-6 Se añade la letra g al apartado 8.2 del anexo 3, con la siguiente redacción:

“g) En el caso de que el importe de la ayuda sea superior a los 30.000,00 euros, las personas que están sujetas al cumplimiento del requisito del apartado 2.5.j de este anexo y que pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona representante de la persona jurídica, o por la persona solicitante en caso de persona física, de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

En el caso de personas solicitantes que no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.”

-7 Se suprime la letra k del apartado 8.3 del anexo 3.

-8 Se suprime el apartado 10.6 del anexo 3 y, en consecuencia, se modifica correlativamente la numeración de los apartados posteriores del apartado 10.

-9 Se modifica el primer párrafo del apartado 13.4.2 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“13.4.2 La cuenta justificativa para cada beneficiario excepto para el coordinador del grupo operativo, que debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, y con el apartado 13.5 de este anexo, realizado por un auditor/a de cuentas inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que se efectuará la revisión de la cuenta justificativa. La cuenta justificativa debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:”

-10 Se modifica el punto 5 del apartado 13.4.2 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“5) Ficha de difusión del proyecto que contenga un resumen del plan de desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos.”

-11 Se añade el punto 8 al apartado 13.4.2 del anexo 3, con la siguiente redacción:

“8) Vídeo divulgativo del proyecto que contenga los principales objetivos, resultados y conclusiones del proyecto. El vídeo debe cumplir la obligación establecida para los documentos y materiales de comunicación, que consta en el apartado 14.2.1.b de este anexo. Es necesario presentar este vídeo en la certificación final de la ayuda.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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