I Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2025-2029

 01/10/2025
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Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2025-2029 (PIATA) (BOJA de 30 de septiembre de 2025). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL I PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN TEMPRANA DE ANDALUCÍA 2025-2029 (PIATA).

La Constitución Española, en el artículo 39, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección a la familia y a la infancia, exhortando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos, recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Igualmente, su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos sociales, especialmente, en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad. En particular, dispone en su artículo 18.1 que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. A su vez, en su artículo 22, se determina que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, estableciéndose con arreglo a la ley los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. Por otra parte, garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional a una educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público, estableciendo en el apartado 10 de ese mismo artículo que las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes.

Igualmente, en virtud de lo establecido en su artículo 55.1, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde, entre otras, la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente, su apartado 2 establece la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61 del propio Estatuto, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Viceconsejería, en su artículo 4.2.f), el establecimiento de las políticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales. Asimismo, el artículo 6.h) del referido decreto dispone que corresponde a la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, el diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.

La Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, en su artículo 33, establece que, de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Por otra parte, en su artículo 36, atribuye a la Consejería competente en materia de salud la competencia para definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

La Ley 1/2023, de 16 de febrero , por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene como objeto, entre otros, la regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, de sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal; la ordenación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía, mediante el establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y gratuito, que delimite las competencias y las responsabilidades en esta materia, así como el establecimiento de un marco de referencia que asegure el carácter intersectorial de las actuaciones públicas en materia de atención temprana, mediante la necesaria coordinación entre los ámbitos implicados, como son, en todo caso, el ámbito sanitario, el educativo y el social.

Así pues, en su artículo 13, se regula el denominado Plan Integral de Atención Temprana estableciendo, entre otras cuestiones, que será elaborado por la Consejería competente en materia de salud de forma conjunta con las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación.

En virtud de ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2023, se aprobó la formulación del Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2024-2028, que establece, en el apartado cuarto de la parte dispositiva del mismo, que la persona titular de la Consejería competente en materia de salud elevará al Consejo de Gobierno el texto del PIATA para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Consecuencia de todo lo expuesto y debido a que la tramitación de su elaboración se ha extendido más allá del año 2024, se ha elaborado el I Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2025-2029, en adelante PIATA.

Atendiendo a la definición acuñada en el Libro Blanco de la Atención Temprana, se describe la Atención Temprana como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos.

La Atención Temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de la población infantil menor de seis años con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de trastornos o secuelas añadidas, facilitando la inclusión familiar, escolar, social y la calidad de vida de las personas menores y sus familias. En los contextos familiar y social, el objetivo es fortalecer las competencias de las familias y su entorno.

La Atención Temprana es una prioridad para la Junta de Andalucía, no solo por su impacto positivo en el desarrollo infantil, sino también por su contribución a la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa. El PIATA se presenta como una hoja de ruta para consolidar y expandir los esfuerzos actuales, asegurando que todos los niños y niñas de Andalucía tengan la oportunidad de alcanzar su máximo potencial desde los primeros años de vida.

La misión del PIATA es establecer las actuaciones prioritarias en el marco temporal de 5 años, para organizar, desarrollar, gestionar y evaluar la prestación del servicio de atención temprana en Andalucía, garantizando el derecho a recibir dicha atención a la población infantil menor de seis años que presenten trastornos del desarrollo o el riesgo de presentarlos, a sus familias y entorno en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

El PIATA se marca como objetivo estratégico, orientar las políticas públicas de sensibilización, prevención, detección precoz, atención sociosanitaria, humanización, incorporación social e investigación para ofrecer la mejor evidencia, resultados en salud y calidad en el abordaje integral de las personas menores de 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, así como fortalecer la coordinación intra e interinstitucional, para optimizar el uso y gestión de los recursos públicos y lograr una mayor eficacia a través de una intervención integral y coordinada y la implantación de un sistema innovador de cambio permanente basado en las tecnologías de la información y comunicación.

Para conseguir dicho objetivo estratégico, el PIATA ha establecido 3 líneas estratégicas:

a) Línea estratégica 1: Promoción y Prevención.

b) Línea estratégica 2: Gestión, intervención y coordinación.

c) Línea estratégica 3: Gestión del conocimiento e innovación.

Estas líneas estratégicas se desarrollarán mediante los siguientes Programas:

a) Formación a profesionales del Servicio Sanitario Público de Andalucía y de la Red de Atención Temprana sobre señales alerta (Trastorno del Espectro Autista) Trastorno del Espectro del Autismo en menores de 3 años.

b) Formación a profesionales del Sistema de Atención y Protección a la Infancia sobre señales de alerta de Trastorno del Espectro del Autismo en menores de 3 años.

c) Identificación de señales de alerta de Trastorno del Espectro del Autismo en alumnado de 0 a 6 años.

d) Identificación de señales de alerta de Trastorno del Espectro del Autismo en menores de 3 años por los Servicios Sociales Comunitarios.

e) Información a las familias sobre señales de alerta de Trastorno del Espectro del Autismo en menores de 3 años.

f) Programa de actualización de los Procesos Integrados de Atención Temprana.

g) Formación en atención temprana de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

h) Programa de optimización de recursos del Concierto Social.

i) Programa de familia participativa y activa en los Centros de Atención e Intervención Temprana.

j) Grupo de trabajo de profesionales de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo para definición de competencias.

k) Ajuste de recursos humanos para las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

l) Programa de transición al alta por edad en el Sistema de Atención Temprana.

m) Evaluación de la calidad en atención temprana.

n) Escuela de familias en atención temprana.

o) Reducción del absentismo en atención temprana.

p) Sistema de información en atención temprana.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 13.3 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2025 se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación.

Se aprueba el I Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2025-2029, en adelante PIATA.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

El texto del Plan estará disponible:

1. En la web de la Consejería de Salud y Consumo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/606337.html

2. En la sección de Planificación, evaluación y estadística (Planes y programas) del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/606337.html

Tercero. Vigencia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el PIATA tiene una vigencia de cinco años, abarcando el período comprendido entre 2025 y 2029.

2. Cumplida la vigencia prevista, el PIATA puede ser objeto de prórroga en tanto no se produzca la aprobación de uno nuevo.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para establecer las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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