RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, FINANCIADAS POR EL BANCO SANTANDER.
Artículo 1. Objeto de las Ayudas.
El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas destinadas a financiar estancias breves en el extranjero del personal investigador predoctoral de la Universidad de Huelva mediante concurrencia competitiva. Estas estancias deberán realizarse en centros de I+D, públicos o privados -incluidas empresas-, ubicados fuera del territorio español, con el fin de favorecer la obtención de la tesis doctoral con mención internacional o de doctorado europeo.
Estas bases reguladoras se alinean con el objetivo estratégico 5, establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), cuyo propósito es fomentar la movilidad para mejorar la capacidad y buenas prácticas, no encontrándose contemplado en dicho plan estratégico al haberse elaborado con antelación a la aprobación de la partida presupuestaria que el Banco Santander ha establecido al efecto.
Artículo 2. Requisitos personas destinatarias.
Cada convocatoria especificará los requisitos específicos que habrán de cumplir las personas que deseen participar, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión del título de Doctorado, expedido por cualquier universidad, ya sea española o extranjera.
b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado oficial en la Universidad de Huelva, durante el curso académico correspondiente a la convocatoria.
c) No haber defendido la tesis doctoral antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento equivalente en vigor.
- Justificante de matrícula en el programa de doctorado correspondiente al curso académico especificado en la convocatoria.
- Memoria descriptiva del centro receptor/memoria de Investigación, según modelo normalizado especificado en la convocatoria. Esta deberá describir adecuadamente el plan de trabajo a realizar durante la estancia y estar firmada por el/la director/a de la tesis doctoral.
- Carta de aceptación o invitación del centro receptor.
Artículo 3. Procedimiento de presentación de solicitudes y de concesión.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La persona solicitante deberá registrarse por vía telemática a través de la plataforma Santander Open Academy: https://www.santanderopenacademy.com, y deberá adjuntar en la plataforma de la EPIT (https://www.uhu.es/vic.investigacion/estrategia/solicitudes/) la documentación enumerada en el artículo anterior (2).
La persona candidata deberá presentar en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP ) y dirigida al Vicerrector de Investigación y Planificación Estratégica, una copia de la memoria de investigación para la realización de la estancia, convenientemente firmada por el/la directora/a de la tesis doctoral, para que su solicitud se considere completada y remitida, resultando inválida en su defecto.
El Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica de la Universidad de Huelva, a través de su Oficina de Gestión de la Investigación (OGI), como órgano de ordenación e instrucción del procedimiento, revisará las inscripciones presentadas con el fin de comprobar que cumplen los requisitos y presentan la documentación establecidos en el artículo anterior.
El Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, otorgando un plazo de diez días hábiles para que las personas excluidas puedan subsanar los defectos detectados o aportar la documentación requerida. Se advertirá que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se entenderán que desisten de su solicitud.
Una vez resueltas las subsanaciones presentadas, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.
La Comisión de Investigación procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.
Posteriormente, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional de concesión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.
Finalizado el proceso de resolución de alegaciones, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución definitiva de concesión.
Las resoluciones correspondientes al procedimiento serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva, lo que surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicará en la página web de la Oficina de Gestión de la Investigación.
Artículo 4. Procedimiento de evaluación y aceptación de la ayuda.
De entre la lista definitiva de personas candidatas, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, procederá a la concesión de las ayudas, conforme a los criterios prioritarios de valoración establecidos en la convocatoria específica, entre los cuales se incluyen los siguientes:
- Expediente académico. (Se valorará la nota media del expediente académico, calculada aplicando una ponderación del 80% para la nota media del máster y del 20% a la nota media del grado. Para que el expediente pueda ser valorado, la nota media ponderada deberá ser igual o superior a 6,5).
- Memoria de investigación.
- Centro donde se realice la estancia.
- Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria.
Serán seleccionadas aquellas personas candidatas con mayor puntuación, según la valoración asignada a cada criterio en la convocatoria específica. Las ayudas se concederán hasta cubrir el número de ayudas ofertadas, considerándose el resto de las solicitudes baremadas como reservas.
Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del plazo que se indique en cada caso para suscribir el documento de aceptación de la beca, si así lo indica la convocatoria. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su derecho.
Artículo 5. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
Las ayudas serán financiadas por medio de la subvención concedida por el Banco de Santander a la Universidad de Huelva, y su importe dependerá de la correspondiente convocatoria.
La ayuda concedida debe sufragar todos los costes de viaje, alojamiento y manutención de la persona beneficiaria.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo a través de la Oficina de Gestión de la Investigación (OGI) de la Universidad de Huelva.
La Comisión de Investigación propondrá al Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica la aprobación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, así como la relación definitiva.
Asimismo, será la encargada de valorar las solicitudes admitidas y de proponer las resoluciones provisionales y definitivas de adjudicación.
Artículo 7. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las personas beneficiarias de esta ayuda de movilidad tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario/a de la ayuda a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el periodo de disfrute de esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
c) Presentar una memoria de investigación donde se describa la investigación a desarrollar durante la estancia, así como la descripción del centro receptor.
d) Presentar una carta de invitación del centro receptor.
e) Presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, y dentro del mes siguiente a la finalización de la estancia, documento acreditativo (formato libre) del centro receptor en el que se certifique la realización de la estancia y el cumplimiento de las actividades programadas en la memoria de investigación.
f) Presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, y dentro del mes siguiente a la finalización de la estancia, una memoria justificativa (formato libre) de las actividades y logros alcanzados durante la estancia.
g) Poseer un seguro de accidentes durante el periodo de realización de la estancia.
h) Los/as beneficiarios/as deberán conservar todos los justificantes económicos originales (facturas, billetes, tarjetas de embarque, tickets, etc.) para su eventual entrega como documentación justificativa de la realización de la estancia, así como una relación de gastos detallados del desplazamiento de ida y vuelta.
Artículo 8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Esta ayuda es compatible con la percepción de cualquier salario, ya sea procedente de un organismo público o de una empresa privada, y es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda destinada a sufragar el coste de la propia estancia de investigación.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones.
Resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
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