Premios Andalucía del Turismo

 30/09/2025
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Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo (BOJA de 29 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DEL TURISMO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71 , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que conforme a lo previsto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, desempeña la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía. Concretamente, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre , del Turismo de Andalucía, establece como objeto de la norma la ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible, señalando entre sus finalidades la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística.

De esta forma, dedica el Capítulo I de su Título VI a la regulación de la promoción de los recursos turísticos de la Administración turística de la Junta de Andalucía, estableciendo en el artículo 56.5, como uno de los principios de actuación en materia de promoción turística, la posibilidad de crear y otorgar distintivos, así como conceder medallas, premios y galardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones desarrolladas en favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos.

El turismo en Andalucía se configura como uno de los sectores con más peso en nuestra economía, no sólo por su contribución al PIB andaluz, sino también por la creación de empleo ligada al sector. 2023 fue un año récord en cuanto a llegadas de turistas, con 34,2 millones, mientras que los ingresos por turismo se estimaron en unos 20.847 millones de euros, un 14% más que los registrados el año anterior. El turismo se ha convertido en un sector generador de empleo y riqueza, que contribuye a la vertebración territorial de Andalucía y a la proyección de la imagen exterior de nuestra Comunidad. Por este motivo, los Premios Andalucía del Turismo se convierten en un motivo de celebración y reconocimiento a todos los profesionales, instituciones, destinos y agentes vinculados al turismo.

Los Premios Andalucía del Turismo se crearon por medio de la Orden de 14 de abril de 2005 con la finalidad de reconocer, distinguir e incentivar a aquellas personas físicas o jurídicas que habían destacado por su labor en favor del turismo en nuestra Comunidad, haciendo pública su contribución al fomento de los valores turísticos de nuestra región. Desde entonces estos premios se han ido adaptando a lo largo de los años a las nuevas circunstancias, lo que ha dado lugar al desarrollo de distintos proyectos normativos, como los realizados en su momento en 2010, y el último en 2020, mediante la aprobación de la Orden de 6 de noviembre, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo.

Esta nueva orden persigue actualizar la regulación de los premios adaptándola a las nuevas exigencias de la excelencia turística y avanzando en la simplificación administrativa. Principalmente, se reduce el número de modalidades de premios así como el número de miembros del Jurado en comparación con la regulación anterior. Al mismo tiempo, se configura como el marco regulatorio de unos premios que vienen a reconocer el esfuerzo que instituciones, destinos, agentes socioeconómicos y profesionales del sector hacen para que el turismo en Andalucía siga mejorando día a día y nuestra Comunidad continúe siendo un referente a nivel mundial en cuanto a sostenibilidad y excelencia turística.

Esta norma, de conformidad con el artículo 129.1 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo, se adecúa a los principios de buena regulación constituidos por los de necesidad y eficacia, ya que la orden está justificada por el interés general, al suponer una distinción que conlleva un reconocimiento a todo el sector turístico contribuyendo a la puesta en valor del turismo como sector económico estratégico de Andalucía así como a la promoción de Andalucía como destino turístico de excelencia; el de proporcionalidad, puesto que la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no suponiendo una medida restrictiva de derechos ni imponiendo obligaciones a los destinatarios, sino todo lo contrario, siendo su pretensión otorgar un reconocimiento a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido a destacar la calidad y la excelencia de Andalucía como destino turístico; el de seguridad jurídica, al ser la norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea; el de transparencia, resultando la norma concisa, clara y predecible, lo que facilita a las personas destinatarias su comprensión y las correspondientes actuaciones en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; y finalmente, el de eficiencia, puesto que la norma es el medio más adecuado y simple para cumplir los objetivos propuestos.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Turística y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Turismo, destinados a reconocer públicamente la labor desempeñada de forma meritoria y relevante por aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido a destacar la calidad y la excelencia de Andalucía como destino turístico.

Artículo 2. Naturaleza.

Los Premios Andalucía del Turismo, en sus diversas modalidades, tienen carácter honorífico, contribuyendo su otorgamiento al reconocimiento social y profesional de la persona o entidad galardonada en el sector turístico y, en consecuencia, carecen de dotación económica.

Artículo 3. Modalidades.

Los Premios Andalucía del Turismo se concederán en las siguientes modalidades:

1. Premio Andalucía del Turismo a la Excelencia Turística de Instituciones, Asociaciones o Fundaciones. Con esta modalidad se reconoce a aquellas instituciones, asociaciones o fundaciones que hayan llevado a cabo o desarrollado proyectos o iniciativas de relevancia en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Andalucía.

2. Premio Andalucía del Turismo a la Trayectoria Empresarial Turística. Con esta modalidad se reconoce a aquellas empresas o empresas de trabajo autónomo que hayan desarrollado una destacada labor empresarial en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Andalucía.

3. Premio Andalucía del Turismo al Profesional del Sector Turístico. Con esta modalidad se reconoce a aquellas personas físicas que hayan desarrollado una destacada actividad laboral o profesional, en cualquier categoría, en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Andalucía.

4. Premio Andalucía del Turismo al Destino Turístico costero de Excelencia. Con esta modalidad se reconocen aquellos destinos del litoral que promuevan un modelo turístico basado en la sostenibilidad, la cohesión social, los valores identitarios de Andalucía y la búsqueda de la mejora continua de la calidad, situados en la costa andaluza.

5. Premio Andalucía del Turismo al Destino Turístico interior de Excelencia. Con esta modalidad se reconocen aquellos destinos de interior que promuevan un modelo turístico basado en la sostenibilidad, la cohesión social, los valores identitarios de Andalucía y la búsqueda de la mejora continua de la calidad, situados en el interior de Andalucía.

6. Premio Andalucía del Turismo a la Iniciativa Turística sostenible. Con esta modalidad se reconocen las iniciativas que tienen en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

7. Premio Andalucía del Turismo al Embajador o Embajadora de Andalucía. Con esta modalidad se reconoce la labor de aquellas destacadas personalidades de la vida pública que, por su especial arraigo e identificación con Andalucía, hayan contribuido con sus manifestaciones y actuaciones públicas a la difusión de forma notable de sus recursos y de sus valores turísticos y culturales.

8. Premio Andalucía del Turismo Especial del Jurado. Con esta modalidad se podrá premiar con carácter extraordinario a aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio del Jurado, deban ser distinguidas por su importante contribución al turismo andaluz, ya sea dicha contribución de carácter general o específica en un ámbito concreto de gestión turística.

Artículo 4. Candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios Andalucía del Turismo, las personas físicas o jurídicas, que hayan destacado por su aportación continua y relevante al desarrollo turístico de Andalucía.

2. Las candidaturas se valorarán con arreglo a los siguientes criterios: innovación; accesibilidad universal; inclusividad y alcance social; sostenibilidad y calidad; buenas prácticas en materia de empleo y formación; y proyección y comunicación que presenta la candidatura.

3. Podrán proponer candidaturas las personas físicas o jurídicas que tengan conocimiento de la labor desarrollada en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de premios por otras personas, así como las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de turismo.

No se presentarán candidaturas en la modalidad Premio Andalucía del Turismo Especial del Jurado, toda vez que la distinción podrá concederse entre cualquiera de las candidaturas propuestas en el resto de modalidades.

4. No se admitirá a trámite la solicitud realizada por las propias personas físicas o jurídicas para ser candidatas a ser galardonadas con los Premios.

5. En ningún caso podrán ser candidatas las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, miembros del Consejo de Gobierno o del Parlamento de Andalucía, ni aquellas otras personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, cuando la motivación de su candidatura radique en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dichos cargos y se hallen en el ejercicio activo de los mismos.

6. No podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas que hayan sido galardonadas con anterioridad con un Premio Andalucía del Turismo en la misma modalidad.

7. Así mismo, y en tanto no haya sido objeto de cancelación en el registro competente, tampoco podrán ser candidatas las personas físicas o jurídicas:

a) Que hayan sido sancionadas con carácter firme en vía administrativa por infracciones en materia de turismo, sea cual fuere su clase y naturaleza, siempre que figuren anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía y, en todo caso, cuando la infracción haya producido graves daños a la imagen turística de Andalucía.

b) Que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de derechos de las personas consumidoras y usuarias.

c) Que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Las propuestas de candidaturas formuladas por las personas físicas o jurídicas se presentarán mediante el modelo de formulario normalizado que figura como Anexo I, acompañado de la documentación relacionada en el artículo 6, y se dirigirán a la Secretaría General competente en materia de turismo.

2. Los formularios de presentación de candidaturas, acompañados de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y andaluza de desarrollo sobre el procedimiento administrativo común. La presentación de candidaturas conllevará la aceptación de las presentes bases y del fallo del jurado.

Artículo 6. Documentación.

Las candidaturas para cada una de las modalidades de Premios, salvo la de Premio Andalucía del Turismo Especial del Jurado, se formalizarán cumplimentando y aportando la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura debidamente cumplimentado (Anexo I).

Se indicará la modalidad de premio a la que se presenta, si bien dicha elección no resultará vinculante para el Jurado, que podrá adscribir la candidatura a otra modalidad distinta a la señalada si las características de la misma lo hacen oportuno.

b) Memoria justificativa de los méritos a valorar.

Hará referencia, en función de la modalidad a la que se presente, a las principales actividades o servicios prestados, la trayectoria empresarial, laboral o profesional desarrollada, el ámbito de actuación, la incidencia en la industria turística andaluza, los datos sobre empleo estable, cualificado e igualitario, los valores de responsabilidad social corporativa de la empresa, las actividades de comunicación, difusión, formación e investigación realizadas, la innovación conceptual o tecnológica en el desarrollo de actividades, las acciones destinadas a lograr la accesibilidad e inclusividad en el sector turístico, su sostenibilidad y la mejora continua de la calidad, así como la defensa de los valores identitarios y la cohesión social de Andalucía, los proyectos o iniciativas de relevancia en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otros que resulten relevantes.

La Memoria irá acompañada de cuanta documentación, declaraciones responsables, bibliografía y material audiovisual acredite la información contenida en la misma en relación con la candidatura propuesta.

c) En el caso de que la persona propuesta como candidata sea una persona física se deberá aportar su currículum vitae, con expresa indicación de sus títulos académicos y trayectoria laboral o profesional, así como las obras o trabajos publicados, en su caso.

d) Fotocopia del DNI, NIF o NIE de la persona, entidad o institución que se propone como candidata cuando se oponga a la consulta por la Administración de sus datos de identidad. Cuando la persona propuesta como candidata actué mediante representante, se deberá acreditar la representación con arreglo a lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Anexo II debidamente cumplimentado, firmado por la persona propuesta como candidata, con la aceptación expresa de las bases de los Premios y del fallo del Jurado y, en el caso de tratarse de persona física, el consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación y la instrucción.

1. La convocatoria de los Premios Andalucía del Turismo se realizará anualmente de forma automática con fecha 1 de enero, a partir del cual se inicia el cómputo del periodo de presentación de candidaturas, que finalizará con fecha 30 de abril del mismo año.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General para el Turismo, la cual analizará las candidaturas para su presentación al jurado.

3. En el supuesto de que el formulario de presentación de candidaturas no reuniera los requisitos exigidos, la Secretaría General para el Turismo requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común.

4. Durante la tramitación del procedimiento, los actos administrativos que deban ser objeto de publicación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicarán a través de la página web de la consejería competente en materia de turismo.

Artículo 8. El Jurado.

1. La valoración de las candidaturas que opten a los Premios se realizará por un jurado, que tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de turismo.

c) Las Vocalías:

1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

2.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de turismo.

3.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo.

4.º La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía S.A.

5.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, designadas por sus propias organizaciones.

6.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, designadas por sus propias organizaciones.

7.º Dos personas en representación de Consejerías de la Junta de Andalucía que tengan atribuidas competencias que guarden relación con el ámbito turístico: una designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, de entre las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería; y otra, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de entre las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería.

8.º Una persona en representación de la administración local, designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

9.º Una persona en representación del sector académico que guarde relación con la materia turística, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

10.º Una persona en representación de los premiados en ediciones anteriores. La designación de esta vocalía corresponderá a la persona titular de la presidencia del jurado.

d) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de Turismo que desempeñe un puesto, al menos, de Jefatura de Servicio, que será nombrada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

2. En la composición del Jurado se respetará el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados, en los términos previstos en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. La suplencia de la persona titular de la presidencia del jurado se sujetará a lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para cada una de las personas miembros del jurado se designará una persona suplente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las personas suplentes de los representantes de la Junta de Andalucía deberán tener al menos rango de jefatura de servicio o similar, designados por la persona titular de la Consejería correspondiente.

4. Las vocalías que no puedan asistir a las sesiones podrán delegar el voto a favor de la Presidencia o Vicepresidencia del Jurado, mediante escrito motivado que deberá contener expresamente la justificación de las causas que impiden la asistencia de la persona titular de la vocalía y de su suplente, así como el asunto de la delegación. Este escrito deberá ser recibido previamente a la celebración de la votación a que se refiera.

5. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de personas jurídicas cuando concurran como candidatas a alguna de las modalidades previstas en la presente orden ellas mismas, sus parientes hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad o sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva.

6. La designación de los miembros del jurado se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 9. Funcionamiento del Jurado.

1. El jurado tendrá la consideración jurídica de órgano colegiado en los términos del artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Secretaría General para el Turismo.

2. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

3. El jurado será convocado por la persona titular de la Presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces estime oportuno.

4. Los acuerdos del jurado serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia del Jurado, o de la persona que le sustituya, tendrá carácter dirimente.

5. El jurado emitirá un fallo, motivado e inapelable, que tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) La publicación de las tres candidaturas que hayan obtenido las mejores valoraciones en cada una de las modalidades de los premios, junto a una breve reseña de los méritos valorados.

b) La propuesta de adjudicación de los premios a las personas físicas o jurídicas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas y conforme a los criterios de valoración establecidos. La identidad de las personas premiadas permanecerá en secreto hasta el momento de la entrega de los premios.

6. El fallo del jurado se publicará en la web de la consejería competente en materia de turismo.

7. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 10. Concesión de los Premios.

1. Los Premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, a propuesta del jurado, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Premios consistirán en una escultura conmemorativa representativa del mundo del turismo.

3. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, preferentemente el día 27 de septiembre de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo.

4. Los Premios Andalucía del Turismo podrán concederse a más de una persona, de forma compartida, así como ser declarados desiertos cuando, a juicio motivado del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

5. La concesión del Premio conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa del logotipo Premio Andalucía del Turismo que aparecerá publicado en la página web de la consejería competente en materia de turismo.

Disposición adicional única. Catálogo de Premios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de turismo será la responsable de mantener actualizada la información relativa a los Premios Andalucía del Turismo que se incluya en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias.

A las convocatorias ya iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, la Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación turística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden y, específicamente, a modificar el contenido de los anexos mediante resolución motivada.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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