Bases reguladoras para financiar los costes de personal alguacil o personal equivalente de los Ayuntamientos de La Comunidad Autónoma de La Rioja

 30/09/2025
 Compartir: 

Orden PID/56/2025, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los costes de personal alguacil o personal equivalente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN PID/56/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS COSTES DE PERSONAL ALGUACIL O PERSONAL EQUIVALENTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a dicha Consejería competencias en materia de administración local y asistencia a municipios, así como de reto demográfico y lucha contra la despoblación.

Asimismo, el artículo 9 del citado Decreto establece que a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación le corresponde, entre otras funciones, el impulso, desarrollo y seguimiento de la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas (letra a), proponer e impulsar medidas específicas para hacer frente a la despoblación y el envejecimiento (letra ñ), así como proponer e impulsar medidas para la cohesión territorial y el reto demográfico (letra o).

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación considera necesario financiar los gastos que los municipios con menores recursos económicos tienen que soportar para tener un puesto de alguacil, imprescindible para garantizar la prestación de los servicios básicos municipales y fijar población en el núcleo rural. La figura del aguacil es muy necesaria dada su polivalencia a la hora de asumir diferentes funciones de apoyo a la administración local y a los propios habitantes de los municipios. En este sentido, el objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión y gestión de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el sostenimiento del puesto de alguacil municipal.

Estas subvenciones reflejan el compromiso firme del Gobierno de La Rioja con la equidad, la sostenibilidad y la lucha contra la despoblación, ya que buscan garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios básicos, mejorando así la seguridad y la calidad de vida en las zonas rurales más despobladas, y promoviendo el desarrollo local proporcionando recursos a los municipios más vulnerables.

La presente subvención se recoge en la séptima modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de la Dirección General de Política Local para el periodo 2023- 2025, aprobado por Resolución 136/2025 del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.

Por ello, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. En los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden y con el límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, la Consejería competente en materia de régimen local concederá subvenciones que tendrán por objeto contribuir a financiar los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a personal alguacil o personal equivalente de los Ayuntamientos, denominadas a los efectos de esta Orden como puestos de Alguacil de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Únicamente serán objeto de subvención en virtud de la presente orden los puestos de Alguacil incluidos en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo o catálogos de personal de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que hayan sido objeto de provisión de forma definitiva en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población igual o inferior a mil habitantes, que dispongan en su plantilla y relaciones de puestos de trabajo o catálogo de personal un puesto de Alguacil con nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo.

2. En todos los casos en que se hace referencia en esta Orden a la población o al número de habitantes, se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la última revisión padronal, declaradas oficiales y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.

1. Además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán requisitos para obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones:

a) Tener presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local, en adelante 'la Dirección General', los siguientes documentos del Ayuntamiento en cuya plantilla está incluido el puesto de 'Alguacil' objeto de la presente subvención:

1) El presupuesto general de la entidad local, del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.

2) La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.

3) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de régimen local u órgano en quien delegue, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado a), cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de este requisito.

b) El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la presente subvención ha de hallarse nombrado legalmente para el desempeño del puesto del Alguacil y desempeñar dicho puesto con nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento solicitante, lo que deberá certificarse por parte del Secretario del Ayuntamiento junto con la solicitud de subvención.

2. El cumplimiento de los requisitos relacionados en el punto anterior se acredita mediante la solicitud y la certificación complementaria, cuyo contenido se fija en el artículo siguiente, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Solicitudes de subvención y presentación de documentos.

1. La solicitud de subvención será única por cada Ayuntamiento, firmada por el Alcalde del municipio. La solicitud contendrá la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos para que la entidad a la que representa el firmante sea beneficiaria de la subvención, y se dirigirá al Consejero competente en materia de régimen local.

Con la solicitud de subvención (anexo I de la presente orden) debe presentarse una certificación de la secretaría municipal (anexo II de la presente orden) relativo a la inclusión del puesto objeto de subvención dentro de la plantilla municipal, su provisión por funcionario de carrera o personal laboral fijo y al total de las retribuciones en cómputo anual, incluido los costes de Seguridad Social.

2. Tanto la solicitud como las certificaciones y los demás documentos relativos a este procedimiento se cumplimentarán con arreglo a los modelos que figuran como anexos a la presente orden (anexos I,II, III y IV), y deberán presentarse por medio de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, a través del trámite establecido al efecto en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25720

3. La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha, a partir de la entrada en vigor de esta Orden. No obstante, para la determinación del periodo acogido a la subvención se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Atendiendo a las singulares circunstancias de interés público, asociadas a la necesidad de garantizar la prestación de los servicios básicos de competencia municipal en los municipios, especialmente en aquellos gravemente afectados por la despoblación, las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán de forma directa, sin concurrencia competitiva y sin otra convocatoria que la publicación de esta Orden.

2. La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de régimen local.

3. Si la solicitud o alguno de los documentos aportados presentaran alguna irregularidad o insuficiencia, o si no se hubiera acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención, se otorgará, mediante comunicación al Ayuntamiento, un plazo de diez días para la subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciera se tendrá por desistidos de su petición a los solicitantes.

Valorada cada solicitud, el instructor formulará la propuesta de resolución, determinando la cuantía de subvención que corresponda.

4. La resolución relativa a la solicitud de subvención se adoptará por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local o por el órgano en que delegue, en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución en dicho plazo, permitirá a los solicitantes entender desestimada su petición.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Con carácter general, la subvención se determinará por referencia a las retribuciones básicas y complementarias, incluido los costes de Seguridad Social, que haya de satisfacer la entidad local al personal cuyos costes justifican la subvención, con los porcentajes y límites máximos que se fijan en la presente Orden.

2. El porcentaje subvencionado por la presente Orden será aplicado sobre los costes previamente indicados, de acuerdo con las siguientes franjas de población:

a) Municipios con población inferior a 301 habitantes: 90%

b) Municipios con población de 301 a 500 habitantes (ambas cifras incluidas): 70%

c) Municipios con población de 501 a 1.000 habitantes (ambas cifras incluidas): 50%

3. Teniendo en cuenta las franjas de población y los porcentajes referidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de subvención que pudiera corresponder a cada Ayuntamiento es la siguiente:

a) Municipios con población inferior a 301 habitantes: 25.000 euros.

b) Municipios con población de 301 a 500 habitantes (ambas cifras incluidas): 15.000 euros.

c) Municipios con población de 501 a 1.000 habitantes (ambas cifras incluidas): 8.000 euros.

4. Por cada Ayuntamiento sólo se tomará en cuenta un puesto de Alguacil a los efectos de la presente subvención. Sólo serán objeto de subvención los puestos de plantilla desempeñados de forma permanente, en virtud de nombramiento de funcionario de carrera o contrato laboral fijo.

5. En ningún caso, la subvención que se conceda en virtud de la presente orden podrá superar los porcentajes y cuantías previamente determinados. Si el tiempo de prestación de servicios fuera inferior al cómputo anual, se reducirá proporcionalmente la subvención.

6. En el plazo de un mes desde que se produzca cualquier variación en las circunstancias determinantes de la concesión de la subvención y de su cuantía, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General, acompañando los justificantes oportunos.

7. La subvención concedida inicialmente se ajustará de forma automática en el abono final a las circunstancias acreditadas relativas a la provisión de los puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8.3., pero no se reconocerá ningún aumento de dicha subvención.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

1. Salvo circunstancias excepcionales que determinen el reconocimiento por un periodo inferior, la concesión inicial de la subvención alcanzará al periodo comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se presente la solicitud y el día 31 de diciembre del mismo año, incluidos ambos días.

2. Se concederá la subvención con efectos desde el día 1 de enero a las entidades que, teniendo la condición de beneficiarias de esta subvención al 31 de diciembre del año anterior, presenten durante los dos primeros meses del año la solicitud de renovación y acrediten el cumplimiento de los requisitos, según lo establecido en los artículos 3 y 4, acompañando además el certificado de incidencias y retribuciones a que se refiere el punto 1 del artículo 9. En este supuesto, la falta de presentación de los documentos requeridos en el artículo 3.1.a) se tratará como deficiencia susceptible de subsanación, con los efectos previstos en el artículo 5.3.

Ante el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, la solicitud se considerará en los términos del punto anterior.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. En todos los casos la subvención se reconocerá y abonará exclusivamente por los costes del personal que, en cada momento, haya desempeñado de forma efectiva las funciones propias del puesto que justifica la concesión. En caso de bajas u otras ausencias del titular, se abonarán los costes que le corresponda asumir al Ayuntamiento en relación con las mismas, o, en su caso, los costes del personal sustituto que se contrate.

2. El pago de la subvención se realizará en los siguientes términos, ajustando la cuantía proporcionalmente en los casos en que el periodo subvencionable sea inferior al año:

1.º abono; en el primer trimestre del año en curso, se abonará en concepto de adelanto la cuantía correspondiente a los tres primeros meses del año.

2.º abono y liquidación parcial; previa revisión de la documentación entregada previamente por el beneficiario de la subvención de conformidad con lo previsto en apartado primero del artículo siguiente, se abonará en concepto de anticipo la cuantía correspondiente al segundo trimestre en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada documentación.

3.º abono y liquidación parcial; previa revisión de la documentación entregada previamente por el beneficiario de la subvención de conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo siguiente, se abonará en concepto de anticipo la cuantía correspondiente al tercer trimestre en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada documentación.

4.º abono y liquidación final; en el primer trimestre del año siguiente se abonará la cuantía correspondiente al cuarto trimestre, previa revisión de la documentación entregada previamente por el beneficiario de la subvención, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo siguiente.

3. Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias determinantes de la concesión de la subvención o de su cuantía, los pagos pendientes se ajustarán automáticamente a las nuevas circunstancias, compensando, si procede, lo abonado en exceso y requiriendo el reintegro de las cantidades que no puedan compensarse.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 21.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exime a las entidades beneficiarias de prestar garantías previas a la percepción de los pagos a cuenta en concepto de la subvención regulada por esta Orden.

Artículo 9. Liquidación de la subvención.

1. Para poder percibir como anticipo los abonos correspondientes al segundo y tercer trimestre, las entidades beneficiarias deberán presentar a la Dirección General un certificado de Secretaría, ajustado al modelo que se recoge en el anexo III de la presente orden, de las incidencias producidas durante el trimestre anterior que afecten a las circunstancias determinantes de la concesión o cuantía de la subvención; en dicho certificado se detallarán por conceptos las retribuciones satisfechas durante ese trimestre al empleado público cuyos costes justificaron la subvención.

Con arreglo a la información que se desprenda del mencionado certificado, además de la que resulte de las comprobaciones realizadas por la Dirección General, se realizará el abono en un plazo máximo de un mes desde la presentación del certificado. En el caso de que el importe de las retribuciones satisfechas en el trimestre anterior sea inferior a la cantidad anticipada en el mismo, se reducirá en esa diferencia el importe del nuevo abono.

2. Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, las entidades que en el año precedente hubieran sido beneficiarias de esta subvención deberán presentar a la Dirección General el certificado a que hace referencia el apartado anterior.

Con arreglo a la información que se desprenda del mencionado certificado, además de la que resulte de las comprobaciones realizadas por la Dirección General, se realizará la liquidación final de la subvención correspondiente al año y se abonará la cantidad que resulte a favor de la entidad beneficiaria o, cuando proceda, se requerirá el reintegro de lo abonado en exceso.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar el certificado al que se refiere el punto anterior será causa de reintegro de la subvención percibida durante el año al que afecta, y determinará la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir por la aplicación indebida de la subvención.

Artículo 10. Destino de las ayudas.

Las subvenciones otorgadas a las entidades locales se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de personal que hubieran determinado la concesión, lo que se acreditará mediante la certificación requerida en el artículo anterior, y serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, para el mismo fin, siempre que, en conjunto, no superen el gasto justificado, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo IV de la presente orden.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y las sanciones administrativas en relación con la aplicación y justificación de las subvenciones obtenidas al amparo de esta Orden, se regirán por lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 12. Legislación aplicable.

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el régimen de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en los preceptos de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera.

La concesión inicial de la subvención correspondiente al año de entrada en vigor de la Orden reguladora, alcanzará al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, siempre que quede acreditado el cumplimento de los requisitos para ser beneficiario, incluidos ambos días.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana