DECRETO 125/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PRESENCIA DE GRANDES EMPRESAS EXTREMEÑAS EN FERIAS INTERNACIONALES Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2025-2026.
Existen en el mundo ejemplos de países en los que, debido a su reducida población y, por tanto, su menor consumo interno en términos relativos, han desarrollado economías fuertemente internacionalizadas. Extremadura comparte con estos países similares características demográficas y socio-geográficas, pero, además, mantiene una economía esencialmente vinculada a la producción primaria y el aprovechamiento de sus recursos naturales.
La necesidad de ampliar la base de consumo, unido a los avances que los productos y servicios han alcanzado en las cadenas de valor, han sido factores determinantes para que la región, sus empresas e instituciones, hayan emprendido, ya hace algunos decenios, un proceso de apertura exterior continuo y perpetuado en el tiempo.
En las economías más desarrolladas, la mayor contribución de las exportaciones al Producto Interior Bruto es señal de que el aparato productivo se orienta hacia un mayor peso de las actividades de más valor, tal es la captación de la demanda exterior. La actividad exportadora, así como los servicios de exportación añadidos, transfieren a la economía regional utilidades de valor en cadenas más largas, permitiendo crecimientos del PIB regional más sostenidos.
En esta dirección, la acción exterior y la internacionalización de la economía extremeña promovida desde los poderes públicos regionales han sido claves para una mayor orientación de la empresa extremeña hacia los mercados exteriores, para el crecimiento de las exportaciones, y, finalmente, para un mayor aporte del comercio exterior al PIB regional.
En sentido inverso, hay lugar también para destacar la evolución también positiva de las importaciones hacia Extremadura. La compra de bienes de altas prestaciones, así como equipos de capacidades avanzadas, han permitido que la empresa extremeña produzca más y mejor y pueda acceder a los mercados exteriores de forma más competitiva.
Es un hecho constatado la vocación exterior de una parte importante del tejido empresarial extremeño, lo que ha resultado en la consolidación de un sector exportador regular que ha interiorizado la cultura exportadora. Esta progresión ha de ser justamente valorada también cuando se trata mayoritariamente de grandes empresas.
Por la parte de las instituciones, la Junta de Extremadura ha impulsado y mantenido estrategias sistemáticas y planificadas en favor de su sector exterior.
En cuanto a los mecanismos de ayudas, sucesivos instrumentos en forma de decretos han sido puestos a disposición de la empresa exportadora extremeña. Las modalidades de ayudas se han ido adaptando y reformulando conforme a las condiciones de entorno y las necesidades surgidas desde las empresas. Se ha incidido sobre los modelos convencionales, ligados a una cultura empresarial construida sobre siglos de negocio presencial, pero también se ha promovido la adecuación de la gran empresa extremeña a nuevos escenarios, nuevas condiciones de mercado, y nuevas formas de relación y de interacción con socios y clientes, a través de la digitalización.
Todos estos sistemas de ayudas han sido construidos para ofrecer acomodo a los intereses de las empresas, para lo cual la Junta de Extremadura ha buscado siempre la mayor flexibilidad y agilidad.
El presente decreto se alimenta de buenas prácticas y de experiencias demostradas precedentes, de las fórmulas que han sido más provechosas para la empresa extremeña exportadora, perfeccionándolas y simplificándolas para una mayor eficacia.
Con esta finalidad, las ayudas se configuran como un marco integral de apoyo, de forma tal que las empresas puedan inscribir en él los programas, planes u operaciones que proyecten en el ámbito del comercio exterior. La actividad subvencionable será la participación como expositor en ferias comerciales internacionales, por parte de grandes empresas extremeñas. Los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las empresas ser inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional.
La acción exterior y la internacionalización promovida por las autoridades regionales han sido clave para orientar a las empresas extremeñas hacia los mercados internacionales, aumentar las exportaciones y contribuir al PIB regional a través del comercio exterior. Por otro lado, también se destaca la evolución positiva de las importaciones hacia Extremadura, ya que la adquisición de bienes de alta calidad y equipos avanzados ha permitido a las empresas producir más y mejor, así como competir en los mercados internacionales.
Asimismo, esta medida persigue ayudar con una mayor intensidad a las empresas que se han visto afectadas por las medidas proteccionistas adoptadas por la nueva administración estadounidense, en este aspecto, se incrementa el porcentaje de cofinanciación hasta el 75% buscando que estas empresas puedan diversificar el acceso a otros mercados en mejores condiciones.
En este sentido, la Junta de Extremadura, con las presentes bases reguladoras desarrolla una medida incluida en el Plan para la expansión internacional de la economía extremeña 2024-2027, buscando promover el aumento de la base de empresas exportadoras. Para ello, se estima necesario la creación de una línea de ayudas específica para identificar las fortalezas y oportunidades para las grandes empresas extremeñas de cara a la internacionalización.
Por otro lado, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, establece entre sus objetivos prioritarios la profesionalización de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior.
Las ayudas reguladas en el presente decreto tienen un efecto incentivador, de modo tal que, gracias a ellas, se facilita la participación de grandes empresas extremeñas en ferias internacionales, con el fin de incentivar la presencia de estas en mercados exteriores. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar el proceso de internacionalización de las empresas extremeñas.
Teniendo en cuenta la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica en vigor, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre dudas que pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo anteriormente citado.
En este sentido, en aplicación de la citada Disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, que modifica, entre otros, los artículos 16 , 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
En este decreto se integran los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la participación de grandes empresas extremeñas en ferias internacionales, con el fin de incentivar la presencia de estas en mercados exteriores, y aprobar la primera convocatoria.
Artículo 2. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan consideración de gran empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan excluidas de estas ayudas las comunidades de bienes y, demás entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica.
Artículo 3. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Deberán tener la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5.
2. Además, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior, estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, pues los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las empresas ser inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio exterior, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados por el órgano instructor.
3. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros, en cualquier periodo de tres años, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no efectuarse las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), con base en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional primera, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:
a) Gran empresa: Aquella empresa que no tenga la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) atendiendo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que contempla la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas teniendo en cuenta los siguientes datos de personal e importes financieros correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y calculados sobre una base anual:
Tabla omitida.
Cuando se constate que la empresa ha excedido estos límites de efectivos o financieros en un sentido o en otro, a fecha de cierre de las cuentas, y sobre una base anual, perderá o adquirirá la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
A su vez el artículo 3 de dicho reglamento, establece los tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros y de conformidad con lo establecido en el mismo, en el caso de empresas vinculadas, se entenderá que no tiene consideración de pyme cuando pertenezca a un grupo empresarial y este supere los límites del ingreso operacional y del número de empleados que definen a una empresa como Pyme.
b) Personal de la empresa: Accionistas, administradores únicos y apoderados que sean personas físicas, así como trabajadores de la empresa que participen en las actividades objeto de las ayudas.
c) Ferias comerciales internacionales: Las ferias y certámenes comerciales de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que se hallen incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales anual.
No se entenderán incluidos en esta definición:
- Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.
- Los eventos de promoción y venta en espacios comerciales detallistas.
- Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
Artículo 6. Actuación subvencionable.
La actividad subvencionable será la participación como expositor en ferias comerciales internacionales, por parte de grandes empresas extremeñas.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Derechos de inscripción.
b) Alquiler de la superficie de exposición.
c) Servicios feriales complementarios de contratación con el organizador de la feria.
d) Participación en actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial que tengan lugar en el marco de la feria.
e) Alquiler de mobiliario, incluidos los necesarios para el mantenimiento refrigerado de los productos expuestos de la empresa, así como el alquiler de equipos audiovisuales.
f) Gastos de diseño y construcción de stand.
g) Montaje y desmontaje de stand.
h) Servicio de azafatas y de traducción e interpretación.
i) Transporte de muestras específicamente destinadas a la exposición en la feria, incluyendo el seguro de transporte.
j) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
k) Material promocional en formato papel, así como otros elementos de información.
2. Se establecen las siguientes condiciones específicas para ser gasto subvencionable:
a) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de montaje y desmontaje de stand es de 4.000 €.
b) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de diseño y construcción de stand es de 12.000 €.
c) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de transporte de muestras es de 2.000 €.
d) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria en el país de destino y viceversa.
e) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo IV, por cada día de asistencia a la feria, limitado por el número de días de duración de la misma.
f) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención estarán limitados a un máximo de dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 5.
g) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en formato papel, así como elementos de información, que tendrán que ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda y la publicidad de la financiación.
h) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional es de 1.500 €.
3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Adquisición de elementos para la decoración del stand.
b) Adquisición de mobiliario y equipos audiovisuales.
c) Gastos de catering y degustación.
d) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
e) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.
f) Respecto a los gastos de material promocional: los regalos publicitarios, artículos de merchandising, papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios, distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y de regalos directos, y, en general cualquier elemento que forme parte del producto o servicio objeto del proyecto de promoción internacional.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán con carácter general en una subvención del 60% de los gastos elegibles, en el caso de empresas que durante la anualidad anterior a la convocatoria hayan exportado a Estados Unidos, se le aplicará un 75% subvención sobre los gastos elegibles.
Asimismo, el importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por expediente no podrá exceder de 30.000 euros.
2. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 5.000 euros.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las entidades interesadas.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en la presente convocatoria en sus diferentes fases, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, al tratarse de un colectivo que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará exclusivamente de manera electrónica mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Artículo 10. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I del presente decreto. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0721225.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0721225, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
2. Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. Cada solicitud estará limitada a la participación específica en una sola feria internacional, asimismo se podrá solicitar tantas participaciones en ferias internacionales como solicitudes se presenten, generándose un expediente por solicitud.
4. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.
b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos a desarrollar en la feria internacional.
c) En el caso de empresas que exporten a Estados unidos, se aportará el Documento Único Administrativo (DUA) de la anualidad anterior a la convocatoria exigido por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para las operaciones de exportación a dicho mercado. Agencia Tributaria: Presentación telemática de Documento Único Administrativo (DUA). En el caso de no aportarse ningún Documento Único Administrativo (DUA) con destino Estado Unidos, se aplicará el porcentaje de subvención de carácter general.
d) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en cualquier periodo de tres años, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II del presente decreto.
e) En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
f) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado autorice expresamente la comprobación de oficio por el órgano instructor indicándolo así en el apartado 6 del anexo II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, consulte o recabe dicha información en el apartado 6 del anexo II, (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5. En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación a la Potestad de verificación de las Administraciones Públicas: Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores.
6. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
8. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione.
El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de seis meses y no podrá superar el plazo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de las convocatorias, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio exterior, mercados y competencia, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en la materia.
Artículo 13. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio exterior.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona o entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada individualmente a cada persona o entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 14. Ejecución y pago de las inversiones.
1. La ejecución de la inversión realizada deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, y cuyo plazo en ningún caso podrá superar la fecha determinada en la convocatoria.
2. El pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se emitirán con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa, y como máximo en el plazo otorgado para justificar, sin que pueda superar la fecha determinada en la convocatoria.
Artículo 15. Liquidación y justificación de las ayudas.
1. El plazo de liquidación y justificación se realizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.
2. El procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia de las persona o entidad beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
La memoria explicativa recogida en el anexo III deberá contener una descripción de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos a desarrollados en la feria internacional y que dieron origen a la concesión de la ayuda.
3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará lo siguiente:
a) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
b) Certificado de expositor emitido por el organizador del evento, o en su defecto, programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda como expositor.
c) Tarjetas de embarque o imagen digital de la misma, de los desplazamientos realizados en avión o barco.
d) Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
e) En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
- Carta de porte nacional.
- Carta de porte internacional (CMR).
- Carta de porte ferroviario (CIM).
- Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
- Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
- Documento de transporte multimodal (DIM).
f) En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
- Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria.
- Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la persona o entidad beneficiaria.
- Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la persona o entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la persona o entidad beneficiaria.
- Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
- Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
- Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
- Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la persona o entidad beneficiaria.
5. Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. Acreditación de la publicidad de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente decreto.
7. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
8. Toda vez, que haya sido verificada la documentación justificativa relativa a la ejecución de la ayuda, se procederá al abono de la subvención concedida por el importe efectivamente justificado por la entidad beneficiaria.
Artículo 16. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la persona o entidad beneficiaria, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 17. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) El cambio en la categoría del gasto o del país destino de la inversión una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda serán causa de revocación total de la misma.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, aplicándose el porcentaje de subvención a la inversión efectivamente justificada.
3. Asimismo, cuando la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 50% de la inversión aprobada como subvencionable, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.
4. Igualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, cuando el importe total de la inversión justificada no alcance la inversión mínima subvencionable fijada en el artículo 8 del presente decreto.
Artículo 18. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. De igual forma, en las resoluciones de concesión de estas ayudas, se informará que las ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros, en cualquier periodo de tres años.
6. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
Artículo 19. Control de las ayudas.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
2. Las personas solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
4. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros, en cualquier periodo de tres años.
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. El coste de las ayudas será imputado con fondos propios de la Comunidad Autónoma a la aplicación presupuestaria 140030000 G/341A/77000 CAG0000001 y proyecto de gasto 20240358 denominado Ayudas Ferias Comerciales Grandes Empresas, dentro del programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía, con una duración estimada de cuatro anualidades.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la presencia de grandes empresas extremeñas en ferias internacionales para los ejercicios 2025-2026.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayuda s dirigidas a las grandes empresas extremeñas que reúnan los requisitos, para la participación en ferias internacionales, con el fin de incentivar la presencia de estas en mercados exteriores, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto las personas físicas y jurídicas que tengan consideración de gran empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan excluidas de estas ayudas las comunidades de bienes y, demás entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica.
2. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Deberán tener la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5.
3. Además, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados la subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
Tercero. Procedimiento de concesión.
De conformidad con el artículo 4 del presente decreto, estas ayudas se concederán de forma directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior, estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros, en cualquier periodo de tres años.
Cuarto. Actuación subvencionable.
La actividad subvencionable será la participación como expositor en ferias comerciales internacionales, por parte de grandes empresas extremeñas.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las siguientes categorías:
a) Derechos de inscripción.
b) Alquiler de la superficie de exposición.
c) Servicios feriales complementarios de contratación con el organizador de la feria.
d) Participación en actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial que tengan lugar en el marco de la feria.
e) Alquiler de mobiliario, incluidos los necesarios para el mantenimiento refrigerado de los productos expuestos de la empresa, así como el alquiler de equipos audiovisuales.
f) Gastos de diseño y construcción de stand.
g) Montaje y desmontaje de stand.
h) Servicio de azafatas y de traducción e interpretación.
i) Transporte de muestras específicamente destinadas a la exposición en la feria, incluyendo el seguro de transporte.
j) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
k) Material promocional en formato papel, así como otros elementos de información.
2. Se establecen las siguientes condiciones específicas para ser gasto subvencionable:
a) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de montaje y desmontaje de stand es de 4.000 €.
b) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de diseño y construcción de stand es de 12.000 €.
c) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de transporte de muestras es de 2.000 €.
d) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria en el país de destino y viceversa.
e) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo IV, por cada día de asistencia a la feria, limitado por el número de días de duración de la misma.
f) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención estarán limitados a un máximo de dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 5.
g) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en formato papel, así como elementos de información, que tendrán que ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda y la publicidad de la cofinanciación europea.
h) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional es de 1.500 €.
3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Adquisición de elementos para la decoración del stand.
b) Adquisición de mobiliario y equipos audiovisuales.
c) Gastos de catering y degustación.
d) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
e) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.
f) Respecto a los gastos de material promocional: los regalos publicitarios, artículos de merchandising, papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios, distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y de regalos directos, y, en general cualquier elemento que forme parte del producto o servicio objeto del proyecto de promoción internacional.
Sexto. Cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán con carácter general en una subvención del 60% de los gastos elegibles, en el caso de empresas que durante la anualidad anterior a la convocatoria hayan exportado a Estados Unidos, se le aplicará un 75% subvención sobre los gastos elegibles.
Asimismo, el importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por expediente no podrá exceder de 30.000 euros.
2. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 5.000 euros.
Séptimo. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I del presente decreto. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0721225.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0721225, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
2. Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. Cada solicitud estará limitada a la participación específica en una sola feria internacional, asimismo se podrá solicitar tantas participaciones en ferias internacionales como solicitudes se presenten, generándose un expediente por solicitud.
4. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.
b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos a desarrollar en la feria internacional.
c) En el caso de empresas que exporten a Estados unidos, se aportará el Documento Único Administrativo (DUA) de la anualidad 2024 exigido por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para las operaciones de exportación a dicho mercado. Agencia Tributaria: Presentación telemática de Documento Único Administrativo (DUA). En el caso de no aportarse ningún Documento Único Administrativo (DUA) con destino Estado Unidos, se aplicará el porcentaje de subvención de carácter general.
d) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en cualquier periodo de tres años se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II del presente decreto.
e) En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
f) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado autorice expresamente la comprobación de oficio por el órgano instructor indicándolo así en el apartado 6 del anexo II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, consulte o recabe dicha información en el apartado 6 del anexo II, (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5. En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación a la Potestad de verificación de las Administraciones Públicas: Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución, se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores.
6. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
8. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/, y finalizará el 31 de julio de 2026, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de comercio exterior, mercados y competencia, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a propuesta del Servicio de comercio exterior, mercados y competencia. No obstante, esta competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 por la que se delegan las competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 157, de 16 de agosto), que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada persona o entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.
5. De igual forma, en las resoluciones de concesión de estas ayudas, se informará que las ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis, la cantidad de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. durante los tres años anteriores.
6. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Décimo. Ejecución.
1. La ejecución de la inversión realizada deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, y cuyo plazo, en ningún caso pueda superar el 31 de octubre de 2026.
2. El pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se emitirán con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa, y como máximo en el plazo otorgado para justificar, sin que pueda superar el 15 de noviembre de 2026.
Décimo primero. Justificación y pago de la ayuda.
1. El plazo de liquidación y justificación se realizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.
2. El procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
La memoria explicativa recogida en el anexo III deberá contener una descripción de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos a desarrollados en la feria internacional y que dieron origen a la concesión de la ayuda.
3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará lo siguiente:
a) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
b) Certificado de expositor emitido por el organizador del evento, o en su defecto, programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor.
c) Tarjetas de embarque o imagen digital de la misma, de los desplazamientos realizados en avión o barco.
d) Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
e) En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
- Carta de porte nacional.
- Carta de porte internacional (CMR).
- Carta de porte ferroviario (CIM).
- Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
- Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
- Documento de transporte multimodal (DIM).
f) En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
- Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
- Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
- Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
- Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
- Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
- Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
- Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. Acreditación de la publicidad de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente decreto.
7. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
8. Toda vez, que haya sido verificada la documentación justificativa relativa a la ejecución de la ayuda, se procederá al abono de la subvención concedida por el importe efectivamente justificado por la entidad beneficiaria.
Décimo segundo. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas tiene carácter plurianual y asciende a 450.000 euros distribuidos en dos anualidades, siendo el importe asignado para la anualidad 2025 de 180.000 euros, y el importe asignado para la anualidad 2026 de 270.000 euros, asimismo, esta convocatoria se encuentra financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma. El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14003 341A 77000 y proyecto de gasto 20240358 denominado Ayudas Ferias Comerciales Grandes Empresas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 22 de las bases reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo tercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 , que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, mercados y competencia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
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