ORDEN 133/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA PLANTACIONES DE CHOPOS EN CASTILLA-LA MANCHA, A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 73, que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones de dicho artículo y las especificaciones de sus planes estratégicos de la PAC.
En dicho artículo se indica asimismo, que sólo podrán conceder ayudas a las inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible, además del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales.
Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC).
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye la intervención de Inversiones forestales productivas (6883) programada para Castilla-La Mancha. Dentro de la intervención se han programado diferentes tipos de inversiones, entre las que se encuentra la plantación de chopos para su aprovechamiento maderero.
Según la estadística forestal nacional, en la última década la producción nacional de madera de chopo no puede hacer frente a la demanda de la industria asociada a su transformación lo que obliga a la importación de terceros países con un sobrecoste que las industrias nacionales deben asumir. Según la Comisión Nacional del Chopo, órgano colegiado dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el año 2020 la superficie ocupada por las plantaciones de chopo en Castilla-La Mancha era de 2.346 hectáreas, estimándose una superficie potencialmente viable para el cultivo de esta especie de 200.000 hectáreas, lo que muestra el gran potencial para la producción de madera de chopo en esta región.
Con esta línea de actuación se pretende incrementar la superficie de plantación de chopo en Castilla- La Mancha, fomentando la producción maderable con vistas a su comercialización, y reforzando un modelo económico forestal más competitivo y sostenible.
En este sentido, el rápido crecimiento de los chopos, hace posible un aprovechamiento maderero rentable en un periodo de tiempo relativamente corto en comparación con otras especies forestales, ofreciendo una solución a largo plazo para satisfacer las demandas del mercado. Asimismo, la facilidad de manejo de las plantas debido a la posibilidad de reproducción vegetativa e hibridación entre especies ha dado lugar a un amplio desarrollo de la tecnología para permitir que el cultivo forestal de los chopos sea mucho más eficiente tanto en su plantación como en su gestión y rendimientos finales.
A la rentabilidad económica de estos cultivos, se le suma su contribución a la protección de los suelos y frente a inundaciones, a la prevención de daños por contaminación agrícola a la red hidrológica, y a la captura de carbono atmosférico contribuyendo así a los esfuerzos de mitigación del cambio climático. Además, tiene un su papel clave en la mejora de la economía y creación de empleo en zonas rurales, en muchos casos, desfavorecidas y con problemas de despoblación.
A estas ayudas le resulta además de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 23 Desarrollo Sostenible, contribuye al objetivo 475 Conservación y mejora del Medio Natural, línea 1428 Ayudas a la conservación de la biodiversidad.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso, según lo establecido en el artículo 50 del citado reglamento.
Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar las plantaciones de chopos para el aprovechamiento maderero en el territorio de Castilla-La Mancha, al amparo de la intervención 6883 Inversiones forestales productivas incluida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027,y conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
2. La finalidad de esta ayuda es la de fomentar la actividad productiva de los montes por su contribución a la bioeconomía forestal y apoyar así el desarrollo sostenible de las zonas rurales.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
a) Terreno forestal: los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
b) Titular forestal: Persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos. Asimismo, se entiende por titular forestal la persona titular del monte, tal como se establece en el artículo 38.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.
c) Explotación forestal: conjunto de terrenos forestales de un término municipal o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a una misma persona titular.
d) Asociaciones de titulares de explotaciones forestales: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a los denominados montes de socios de acuerdo con el artículo 27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
e) Plan de gestión forestal: Documento o conjunto de documentos, de iniciativa pública o privada, que hayan sido validados por la administración competente, en los que se analiza el estado de uno o varios montes, se determina un objetivo de gestión, se plantea un modelo de gestión forestal sostenible y se establece un compromiso de su seguimiento por parte titular forestal con la conformidad del propietario del monte. Se asimila a Instrumento de gestión forestal sostenible según la definición del artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.
Se considera que un plan de gestión forestal estará vigente mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado a fecha de publicación de la convocatoria.
f) Instrumento equivalente a plan de gestión forestal: Documento o conjunto de documentos validados por la administración competente, que, sin ser un plan de gestión forestal e independientemente de su finalidad última, afecte a un monte o a los montes de un ámbito geográfico determinado, y en el cual se establecen estrategias generales y actividades planificadas para alcanzar determinadas metas de gestión forestal sostenible coherentes con las resoluciones de la Conferencia Ministerial para la Protección de Bosques en Europa, por ejemplo: Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Planes de defensa contra incendios, Planes de gestión de espacios Natura 2000 u otros instrumentos de planificación territorial que se ajusten a la definición anterior.
g) Árboles forestales de ciclo corto: Especies arbóreas plantadas como cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o tocones permanecen en el suelo después de la cosecha o turno de corta y de los cuales surgen nuevos vástagos en la estación siguiente, y que, en el caso del género Populus (chopo) cuenten con una densidad mínima de plantación de 1.100 plantas/ ha y un ciclo máximo de cosecha de 15 años según se define en el apartado 4 del Plan Estratégico de la PAC.
h) Chopo de aprovechamiento maderero: ejemplar del género Populus spp. que se utiliza en plantaciones con aprovechamiento maderero, en general para madera de desenrollo, que no cumple las características para ser considerado árbol forestal de ciclo corto.
i) Jóvenes: Se considera joven a aquella persona física que no tenga más de 40 años de edad en el año natural de la convocatoria de la ayuda.
j) Producto forestal: Producto susceptible de aprovechamiento forestal de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y con el artículo 38.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.
k) Productor forestal: Cualquier propietario o titular de explotación forestal, microempresa o pequeña empresa adjudicataria de aprovechamientos o recolectora de productos forestales.
l) Zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación: municipios o núcleos de población incluidos en el artículo 12, 13 y disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de acuerdo a las clasificaciones recogidas en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y sus posteriores modificaciones.
m) Fuerza mayor o circunstancias excepcionales: se establecen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales los definidos según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, en concreto los siguientes casos:
1.º Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
2.º Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
3.º Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.
4.º Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
5.º Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
6.º La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. El régimen de estas subvenciones se adopta en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (Plan Estratégico de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común.
2. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).
3. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio , la Ley 2/2020, de 7 de febrero , de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrolla.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación a las actuaciones objeto de subvención ejecutadas en monte o terreno forestal según viene definido en el artículo 2, que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean titulares forestales públicos o privados y sus agrupaciones, y cuyas parcelas de plantación estén ubicadas en Castilla-La Mancha.
2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en estas bases reguladoras y en las resoluciones de convocatoria.
3. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en este artículo se efectuarán mediante declaraciones responsables y autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud normalizado que se apruebe en la convocatoria.
Artículo 6. Condiciones de admisibilidad.
1. Sólo podrán ser admisibles aquellas actuaciones necesarias para la plantación de chopos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Las plantaciones deben ser coherentes con las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y reforestación (https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf).
b) Se realicen sobre terrenos forestales de Castilla-La Mancha que tengan condiciones de morfología adecuadas para que la plantación sea efectiva y rentable, consignándose este aspecto mediante acta de viabilidad previa a la resolución aprobatoria de la ayuda.
c) Cuenten con una superficie de actuación mayor o igual de una hectárea y menor de 10 hectáreas.
d) La densidad de plantación sea menor o igual a 400 pies/ha con espaciamiento entre árboles de 5 metros o más.
e) En el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, se deberá contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente vigente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda.
2. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica suscrita por personal técnico con competencias en materia forestal.
3. No serán admisibles las plantaciones de árboles forestales de ciclo corto según la definición y condiciones previstas en el artículo 2, que para el mismo terreno solicitado y para la misma acción reciban subvenciones procedentes del primer pilar de la PAC.
Artículo 7. Acciones subvencionables. Costes elegibles.
1. Serán acciones subvencionables los costes de establecimiento de la plantación de chopos, en concreto, los gastos necesarios para la preparación previa del terreno mediante las operaciones de destoconado previo, incluyendo la retirada de los tocones, gradeo y/o nivelado, la adquisición de planta y la plantación propiamente dicha.
2. Únicamente serán subvencionables las actuaciones o inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha en el que se levante acta de no inicio de los trabajos.
3. No serán objeto de ayuda:
a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
b) Los intereses de deuda.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Compras mediante financiación en que se especifique reserva de dominio a favor de la persona financiadora hasta el completo pago de todas las cuotas.
e) La compra de maquinaria, herramientas o equipos de trabajo.
f) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.
g) Los costes de redacción de las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.
h) Los costes administrativos ligados a la marca de calidad diferenciada o a la certificación forestal, ni las cuotas de asociación exigidas para mantenerla, en su caso, así como aquellos generados para la inscripción en el Registro de proyectos de absorción de CO2.
i) Los costes derivados de la elaboración de instrumento de gestión forestal sostenible, en su caso.
j) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
k) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) o hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha.
4. Las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería competente en materia de estas ayudas y, en caso de que proceda, a la Evaluación Ambiental, así como a las medidas para evitar o minimizar su impacto ambiental y conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.
5. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 8. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. El cálculo del importe de las acciones subvencionables se realiza conforme a los costes unitarios incluidos la siguiente tabla, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para solicitar la ayuda.
Tabla omitida.
2. La intensidad de la ayuda será el 40% del coste total subvencionable.
Artículo 9. Subcontratación.
La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 38.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.
Artículo 11. Criterios de selección.
1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden, se valoraran teniendo en cuenta los criterios de selección, establecidos a continuación:
Criterio 1. Superficie de plantación solicitada (Valor máximo 10 puntos):
a) Si la superficie de plantación es mayor o igual de 8 ha y menor de 10 ha: 10 puntos.
b) Si la superficie de plantación es mayor o igual de 4 ha y menor de 8 ha: 8 puntos.
c) Si la superficie de plantación es mayor o igual de 1 ha y menor de 4 ha: 5 puntos.
Criterio 2. Jóvenes al frente de la empresa (Valor máximo 5 puntos):
Cuando las personas solicitantes sean jóvenes o, las entidades asociativas que tengan jóvenes entre sus socias y socios según la definición establecida en el artículo 2 en el momento de la publicación de la convocatoria: 5 puntos
Criterio 3. Asociacionismo forestal (Valor máximo 10 puntos):
Si la persona titular de la ayuda es o forma parte de una agrupación u organización de productores forestales en el momento de la publicación de la convocatoria: 10 puntos.
Criterio 4. Mejorar y acreditar la calidad de los productos forestales (Valor máximo 10 puntos):
Si en el en el momento de la publicación de la convocatoria:
a) Tiene implantado un sistema de certificación forestal: 10 puntos
b) Tiene implantado un sistema de calidad diferenciada: 7 puntos.
c) Tiene implantado un sistema de certificación ambiental ISO 14001: 3 puntos
Criterio 5. Contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente para explotaciones forestales menores de 100 hectáreas en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria (Valor máximo 10 puntos):
Si la explotación forestal menor de 100 ha cuenta con plan de gestión o instrumento equivalente en vigor en el que se incluya la actuación solicitada: 10 puntos
Criterio 6. Por la igualdad de trato y oportunidades en el medio rural (Valor máximo 5 puntos):
Si la persona solicitante es una mujer, o en caso de una persona jurídica, si el porcentaje de participación de mujeres en los órganos de decisión sea como mínimo del 50% en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social: 5 puntos.
Criterio 7. Actuaciones ubicadas en zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación según la definición dada en el artículo 2, y los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de convocatoria (Valor máximo 20 puntos):
a) Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación: (C1+C2+C3+C4+C5+C6) x 0,40 puntos.
b) Municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: (C1+C2+C3+C4+C5+C6) x 0,20 puntos.
c) Municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación: (C1+C2+C3+C4+C5+C6) x 0,30 puntos.
2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios selección cumplidos.
3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.
4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Artículo 12. Financiación.
Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la intervención 6883 establecido en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 73% de la ayuda concedida, mientras que el 27 % restante será cofinanciado en un 8,1% por la Administración General del Estado y en un 18,9% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.
2. En cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regulan las ayudas de estado, las presentes ayudas se consideran compatibles con el mercado interior y, por tanto, exentas del deber de notificación, en base al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El reglamento establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos.
Los requisitos para considerarse ayudas compatibles se encuentran definidos en el Capítulo I y en el artículo 50 Ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, cumpliendo estas ayudas con los requisitos de compatibilidad.
3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que una persona beneficiaria de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquélla por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.
Artículo 14. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería con competencias en materia de estas ayudas conforme al modelo normalizado de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en adelante sede electrónica (www.jccm.es).
2. Considerando que las personas destinatarias por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para cumplir con sus obligaciones de información, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será de al menos un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de selección establecidos en el artículo 11.
La solicitud de ayuda incluirá un apartado para que la persona solicitante indique los criterios de selección de los establecidos en el artículo 11 que quiera que se tengan en cuenta en la valoración de su expediente. La no cumplimentación determinará que se considere que el dato no existe o que la persona solicitante no desea que sea valorado, consignando de oficio, el órgano gestor cero puntos a dicho criterio.
5. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la persona solicitante o su persona representante, deberá adjuntarse el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo disponible en la sede electrónica (www.jccm.es), o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de esa representación.
6. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.
Artículo 15. Documentación.
Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas, que incluirá necesariamente la memoria técnica relativa a las actuaciones subvencionables.
Artículo 16. Instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a las respectivas delegaciones provinciales de la Consejería con competencias en materia de estas ayudas, o, en el caso de solicitudes que afecten a más de una provincia, a aquella delegación provincial en cuyo territorio se solicite mayor superficie de la explotación, que se encargarán de examinar la documentación presentada y la idoneidad de las actuaciones solicitadas.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , las respectivas delegaciones provinciales requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución.
3. Las delegaciones provinciales, una vez verificado que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, emitirán un informe propuesta en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen los requisitos para ser personas beneficiarias y las causas de dicho incumplimiento, así como la relación de aquéllas que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerada persona beneficiaria, junto con la propuesta de puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente orden de los expedientes de su ámbito territorial.
4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de valoración, recibidos los informes por provincias, se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular de la jefatura del Servicio de la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas y formada por:
- Al menos una persona técnica de cada uno de las delegaciones provinciales responsables de la gestión de estas ayudas en cada provincia.
- Al menos una persona técnica del Servicio responsable de estas ayudas a nivel regional.
5. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.
6. El Servicio competente en materia de estas ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible, remitirá a cada Delegación Provincial el listado priorizado por la comisión técnica en la que se relacionarán las personas solicitantes que han alcanzado la condición de beneficiarias en su provincia.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. Las delegaciones provinciales, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante, o en su caso, la persona representante, esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud de ayuda presentada.
3. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se produzcan, y reunida si fuera necesario nuevamente la comisión técnica, las delegaciones provinciales remitirán al Servicio competente en materia de estas ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible las propuestas de resolución definitivas, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, una vez que se haya comprobado que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.
4. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas delegaciones provinciales, el Servicio con competencias en materia de estas ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
5. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 18. Resolución.
1. La persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas, dictará la resolución procedente y la notificará de forma telemática, de la misma manera que se ha indicado para las propuestas provisionales en el artículo 17, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá como mínimo, los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a veinte meses contados desde la fecha de la resolución.
3. La resolución de concesión o denegación de la subvención, no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La persona beneficiaria estará obligada a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, conforme a lo previsto en el art. 6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y cumplir además los siguiente:
a) Colaborar con la autoridad competente en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y controles, tanto administrativos como sobre el terreno, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.
b) Mantener las inversiones subvencionadas en adecuado estado de conservación, durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.
c) Mantener a disposición de la administración los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas, durante al menos los cinco años siguientes al pago final.
d) En los Espacios Naturales Protegidos, y en aquellos comprendidos en el marco de la Red Natura 2000, se deberán tener en cuenta las que ordenen la legislación y la regulación específica para los Espacios Naturales Protegidos y los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecte, particularmente los Planes de Defensa para la áreas de alto riesgo de incendios cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.
e) Deberán, además, comunicar las siguientes circunstancias al Servicio con competencias en materia de estas ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible:
e1) Cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento.
e2) Al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, la persona beneficiaria ha decidido no realizar las actuaciones subvencionadas.
e3) La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.
e4) La circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en la nueva persona titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. A propuesta de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas resolverá la modificación de la resolución del expediente, previa propuesta en su caso de la Delegación Provincial correspondiente, sin que en ningún caso, dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, la solicitud se fundamente en alguna de estas circunstancias:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor según la definición del artículo 2.
No se admitirá una reducción de la superficie de plantación que implique que la superficie de plantación total sea menor de 1 hectárea, incumpliendo las condiciones de admisibilidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
6. En el caso de errores materiales debidos a la administración, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Prórroga.
1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse a la persona beneficiaria, a solicitud de ésta, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.
2. La solicitud de la prórroga deberá ser solicitada al menos un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas a propuesta de la delegación provincial correspondiente.
Artículo 22. Transmisiones.
1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, la persona transmitente está obligada a comunicarlo a la Administración concedente en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.
Solo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones, y dicha trasmisión sólo se llevará a cabo una vez que se cuente con resolución aprobatoria de la misma, así como con la aceptación expresa de la nueva persona titular.
2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:
a) Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.
b) En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.
c) En su caso, certificado de defunción, así como declaración de personas herederas y asignación de herencia.
d) Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.
Artículo 23. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.
1. Una vez concluidas las actuaciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a la delegación provincial correspondiente, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (www.jccm.es).
2. La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación conforme con el contenido previsto en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre la superficie de trabajo ejecutada por cada coste unitario según el artículo 8.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los costes unitarios según el artículo 8.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Cuando la entidad beneficiaria sea una administración local, el expediente de justificación de gasto deberá incluir un informe de la persona que ostente la función de Secretaría del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, incorporando en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.
4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La falta de presentación en el plazo establecido en este párrafo llevaría consigo la perdida de la subvención.
5. Previo al pago, el personal de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.
6. Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las delegaciones provinciales al Servicio con competencia en materia de estas ayudas de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para que proceda al pago de la ayuda.
El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 24. Plan de Controles.
1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas.
2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
3. Todos los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.
4. No obstante lo anterior, la Consejería de Desarrollo Sostenible podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Artículo 25. Penalizaciones.
1. A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. Las delegaciones provinciales examinarán la solicitud de pago y, en base a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:
a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.
b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.
El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.
3. Si se detectasen tras las comprobaciones y controles correspondientes, incumplimientos de los criterios de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones como el condicionado técnico de obligado cumplimiento que acompaña a la resolución, se establecerá una penalización que se aplicará al importe determinado en el apartado 2 (antes de la penalización derivada de la sobre declaración de los gastos superior al 10%), en los siguientes términos:
a) La superficie por la que puede concederse ayuda a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago, sea inferior a la establecida en el artículo 6.c) pérdida del 100 % de la ayuda.
b) La ejecución de una superficie menor de la resuelta que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial, de forma que no se alcance la puntuación mínima del artículo 11.3, pérdida del 100 % de la ayuda.
c) La no ejecución de una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, reducción del 20% del importe de ayuda.
d) La no ejecución de una superficie entre el 50% y el 75% de la superficie resuelta, reducción del 10% del importe de ayuda.
e) La presentación de la justificación de la ayuda, pasado el plazo establecido en el artículo 23.1 pero antes de que termine el plazo establecido en el artículo 23.4, reducción del 10% del importe de ayuda.
f) Asimismo, la presentación de la justificación de la ayuda, una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 23.4, o la no presentación de la justificación de la ayuda, supondrá la pérdida del 100 % de la ayuda, quedando, además, la persona excluida de la ayuda para esta intervención durante la siguiente convocatoria.
4. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Asimismo, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión en la convocatoria de la ayuda en la que se haya detectado la irregularidad y en la convocatoria siguiente.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
c) Cuando la persona beneficiaria pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la misma no es responsable.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el RD 147/2023, de 28 de febrero.
6. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna persona beneficiaria cuando se demuestre que ésta ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre.
Artículo 26. Pagos indebidos por causas imputables a la Administración.
1. En el caso de pagos indebidos por causas imputables a la Administración, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .
3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 27. Reintegro de la ayuda concedida.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en dicho artículo.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .
3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.
5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento del mantenimiento en buen estado de las actuaciones durante los 5 años posteriores al pago de la ayuda.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
Artículo 28. Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor según se define en el artículo 2.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos de la misma durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 29. Renuncias.
No se admitirán renuncias a las solicitudes de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
Artículo 30. Infracciones y sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada uno de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de estas ayudas para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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