Orden AGA/1228/2025, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cariñena" (BOA de 25 de septiembre de 2025). Texto completo.
ORDEN AGA/1228/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "CARIÑENA".
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.18.ª, la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Por su parte, el Decreto 32/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atribuye a ese Departamento las competencias en materia de calidad diferenciada, entre otras.
La Ley 9/2006, de 30 de noviembre , de Calidad Alimentaria en Aragón establece el sistema normativo a que deben sujetarse las denominaciones geográficas, el cual incluye, su pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento y unos estatutos aprobados por el Pleno del correspondiente órgano de gestión. El pliego de condiciones aplicable a la denominación de origen protegida (DOP) "Cariñena" consta en el anexo I de la Orden AGM/17/2023, de 11 de enero.
Con fecha 9 de mayo de 2025, el Consejo Regulador de la DOP "Cariñena" presenta la solicitud de modificación del citado pliego de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.1 y 33.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) número 1151/2012.
Examinada la solicitud presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en el Reglamentos Delegado (UE) 2025/27.
De conformidad con el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas del calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, así como con el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicó los anuncios ("Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 24 de junio de 2025, y "Boletín Oficial del Estado", número 160, de 4 de julio de 2025) por los que se daba publicidad a dicha solicitud de modificación y se establecía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación de la declaración motivada de oposición. Transcurrido el citado periodo sin que se hayan presentado declaraciones de oposición, se puede dar por finalizado este procedimiento nacional de oposición.
Mediante la modificación solicitada se incorpora en el pliego de condiciones los vinos parcialmente desalcoholizados y la obligación del uso de tratamientos con feromonas en el viñedo. Por tanto, dicha modificación se clasifica como normal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2024/1143. Por su parte, el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 dispone que, si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de aprobación se hará pública e incluirá la referencia electrónica a la versión consolidada y publicada del pliego de condiciones modificado, y en su caso, a la versión consolidada del documento único modificado.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cariñena" solicitada, con fecha 9 de mayo de 2025, por su Consejo Regulador.
Segundo.- Dar publicidad a la presente disposición ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El pliego de condiciones y el documento único modificados pueden consultarse en la página web oficial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, accesible en la url: https://www.aragon.es/-/denominacion-origen-protegida-carinena
Tercero.- La modificación normal indicada en el apartado primero, será aplicable en España desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el territorio de la Unión, a partir de la fecha en la que la Comisión Europea haga pública la comunicación de la modificación normal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.5 y 5.9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Orden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de los datos y documentos que se citan en el artículo 12.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, a los efectos de la comunicación a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión y en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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