DECRETO-LEY 6/2025, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE AYUDAS URGENTES AL ALUMNADO CON DERECHO A TRANSPORTE ESCOLAR, MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, QUE SE VEA AFECTADO POR LA FALTA DE PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO DURANTE EL INICIO DEL CURSO ESCOLAR 2025/2026.
Dentro de los derechos que gozan del máximo nivel de protección, la Constitución española reconoce en su artículo 27 el derecho fundamental a la Educación. Correlativamente, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 7.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura consagra la más estricta garantía del derecho a la educación como una aspiración esencial de los poderes públicos extremeños, al tiempo que asume dentro de las competencias de desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se recogen en su artículo 10.4 la ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación e incentivar el estudio, la Junta de Extremadura articula el transporte escolar como servicio educativo complementario, de carácter compensador, que tal y como establece la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de educación de Extremadura, facilita el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad y posibilita la conciliación de la vida laboral y familiar al tiempo en que constituye un elemento clave para garantizar el acceso a la educación, evitar el abandono y el absentismo escolar del alumnado extremeño.
El transporte escolar es, por tanto, un servicio esencial, directamente relacionado con el derecho fundamental a la educación, que garantiza en cada curso escolar el desplazamiento al centro educativo de un número elevado de nuestro alumnado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Administración educativa prestar el servicio de transporte escolar en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y dentro de la misma en virtud del Decreto 65/2009, de 27 de marzo , por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, (en adelante EPESEC), se atribuye a este, entre sus funciones, la ordenación, gestión y contratación del transporte escolar.
Tras la formalización por el EPESEC, con fecha 6 de febrero de 2025, de un Acuerdo Marco para la homologación de empresas para la prestación del servicio de transporte escolar, aquellas que reunían los requisitos exigidos fueron homologadas, adquiriendo la condición de contratistas para participar en las correspondientes licitaciones de los denominados contratos basados en el Acuerdo Marco.
Ante la existencia de más de doscientas rutas de transporte escolar vacantes para el curso 2025/2026 la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ha convocado sucesivos procedimientos de licitación de contratos invitando a todas las empresas que participaron y resultaron homologadas en el Acuerdo Marco, a presentar sus ofertas para cubrir dichas rutas.
Realizadas varias invitaciones a participar en la adjudicación de contratos seguida de la licitación de varios contratos de emergencia convocados por la Administración, ha quedado acreditada la total y reiterada ausencia de presentación de ofertas por parte de las empresas para dichas rutas.
Iniciado el curso escolar el día 11 de septiembre de 2025, y pese a los esfuerzos por cubrir las rutas desiertas, el alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha visto afectado por esta situación al no poder utilizar las rutas de transporte que han quedado sin cubrir, conculcando con ello y de forma directa, el derecho a la educación del alumnado extremeño y, por ende, el interés público por la Administración educativa.
A la vista de lo anterior, se hace necesario la aprobación, con carácter extraordinario, de ayudas individualizadas para el alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se haya visto afectado durante los días 11 al 19 de septiembre, ambos inclusive, del curso escolar 2025/2026 por esta situación, no pudiendo utilizar las rutas de transporte que han quedado sin cubrir en los procedimientos de contratación pública descritos anteriormente.
En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución española y correlativamente por el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que concurren causas excepcionales, como las que nos ocupan, que justifican que, durante el periodo imprescindible para paliar esa situación excepcional, se reconozca una ayuda individualizada al alumnado con derecho al transporte escolar, matriculado en centros educativos públicos no universitarios en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, que se haya visto afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante los días 11 al 19 de septiembre, ambos inclusive, del curso escolar 2025/2026. Y ello en la medida en que el transporte escolar constituye un factor que condiciona el ejercicio del alumnado a recibir una educación de calidad y, en determinadas enseñanzas, a hacerlo de forma gratuita, formando parte de las obligaciones que deben ser asumidas por la Administración educativa en determinadas circunstancias y enseñanzas, debiendo recordar que nos hallamos ante un derecho fundamental, regulado en el artículo 27 de la Constitución.
A la vista de la conexión entre la situación de urgencia y la medida concreta propuesta para contrarrestar el perjuicio que la situación no deseada descrita anteriormente ocasiona a las familias afectadas, entendemos justificada la aprobación de esta ayuda extraordinaria al transporte escolar destinada al alumnado afectado al inicio del curso escolar y mientras dure esta situación, para con ello contribuir económicamente con las familias ante el esfuerzo económico y organizativo que se han visto obligados a realizar, lográndose a través de la acción normativa inmediata en un plazo más breve el facilitar la finalidad perseguida de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y el ejercicio del derecho a la educación, minimizando, por una parte, el perjuicio causado por la falta de prestación del servicio y, por otra, contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la citada situación.
Concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016 , de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018 , de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011 , de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 , de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012 , de 8 de mayo, en lo relativo a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes ).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015 , de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019).
El Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Decreto-ley la regulación de la concesión directa de ayudas, con carácter extraordinario, para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que con derecho al servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2025-2026 se vea afectado por la falta de prestación del servicio.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas ayudas se rigen por lo establecido en este Decreto-ley. Serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Personas Beneficiarias y requisitos.
1. Serán personas beneficiarias de esta ayuda individualizada aquel alumnado que se haya visto afectado por la falta de prestación del servicio educativo complementario de transporte escolar, que tenga derecho al servicio educativo complementario de transporte escolar, conforme al Decreto 203/2008, de 26 de septiembre , por el que se regula el servicio de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la restante normativa de aplicación, y que se haya visto afectado durante el inicio del curso escolar 2025/2026 por la no prestación del servicio.
2. El carácter excepcional de estas ayudas y su naturaleza compensatoria justifican que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 en relación con el artículo 31 , ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley esté exento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 así como del régimen de obligaciones previstas en el artículo 13.
Artículo 4. Importe, duración y criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda.
1. Se abonará 0,26 euros/kilómetro teniendo en cuenta un recorrido de ida y vuelta por día lectivo, entre el domicilio familiar y el centro escolar en que esté matriculado el alumno.
2. El periodo subvencionable de estas ayudas al transporte escolar comprenderá del 11 de al 19 de septiembre de 2025, ambos incluidos, en los términos indicados en el artículo 3.
3. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período indicado en el apartado 2.
Artículo 5. Listado provisional y solicitudes.
1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios publicará, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/), y en el portal web Educarex, (https://www.educarex.es/), la relación provisional de personas beneficiarias atendiendo a las rutas y trayectos donde se hayan detectado incidencias por falta de prestación del servicio educativo complementario de transporte escolar.
2. La notificación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/).
3. Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la ayuda podrán presentar solicitud según modelo normalizado que se acompaña como Anexo I al presente Decreto-ley en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los apartados anteriores. En el caso de que dichas solicitudes se estimaran por el órgano instructor, éste así lo notificará a las personas interesadas.
Igualmente, las personas contenidas en dicha relación provisional podrán comunicar su voluntad de desistir o renunciar a la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo III de este Decreto-ley, en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los apartados anteriores. En caso de no desistir o renunciar de manera expresa, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley, y aceptan la ayuda a todos los efectos.
En los casos contemplados en los dos párrafos anteriores:
3.1. Dichas solicitudes serán dirigidas a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3.2. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en las oficinas de respuesta personalizada y a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el Anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0727725, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
5. En el caso de que el alumnado beneficiario careciera de número de cuenta, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el Anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o se quiera proceder a una nueva alta, dicha gestión se realizará a través del trámite "Alta de Terceros" en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/5145) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
El número de cuenta deberá ser facilitado al servicio gestor por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 3 de este artículo.
6. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y http://www.cert.fnmt.es.
Artículo 6. Procedimiento, gestión y resolución de la ayuda.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
2. Una vez comprobado por la Unidad Económico-Administrativa los Anexos I y II, emitirá una relación definitiva de beneficiarios y formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la cual no será objeto de notificación.
Resolverá y notificará la resolución el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, a tenor de la delegación de competencias efectuada por Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, (DOE núm. 168, de 31 de agosto). La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, según lo dispuesto en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
3. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias.
4. De dictarse resoluciones de reconocimiento de ayudas derivadas de la estimación de los recursos, estas retrotraerán su eficacia al momento que se verifique el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.
5. En caso de falta de notificación de resolución expresa en el plazo tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de beneficiarios de la ayuda, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo la ayuda a los efectos de su impugnación.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en Diario Oficial de Extremadura,
(https://doe.juntaex.es/), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Además, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 7. Reintegro de la ayuda.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Abono y justificación de la ayuda económica.
Para la cuantificación y abono de la ayuda el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos a través de la Plataforma Rayuela.
El abono de las ayudas concedidas se realizará en un pago único, por su importe total, correspondiente al tiempo que dure la situación que justifica el otorgamiento de las ayudas.
Artículo 9. Dotación presupuestaria y financiación.
Para las ayudas establecidas en este Decreto-ley se destinará la cantidad máxima de 596.960 mil euros, con cargo al centro gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 202505509, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Los créditos de esta ayuda podrán ampliarse siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente.
Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras aportaciones de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 11. Inspección.
El alumnado beneficiario de estas ayudas autoriza al servicio gestor a realizar las comprobaciones necesarias para la gestión de esta ayuda.
Disposición adicional única. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.
Las ayudas concedidas con base en este Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
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