Proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo

 23/09/2025
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Resolución de 17 de septiembre de 2025, del Director General de Justicia, por la que se establecen los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran las Oficinas Judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, las Oficinas Generales del Registro Civil de Huesca, Teruel y Zaragoza y las agrupaciones de oficinas de justicia en el municipio de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y ulterior confirmación, en su caso, del desempeño temporal de dichos puestos por el personal funcionario titular en comisión de servicio o sustitución y del personal funcionario interino (BOA de 22 de septiembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS GENERALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, LAS UNIDADES EN QUE SE ESTRUCTURAN LAS OFICINAS JUDICIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, LAS OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA Y LAS AGRUPACIONES DE OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA Y ULTERIOR CONFIRMACIÓN, EN SU CASO, DEL DESEMPEÑO TEMPORAL DE DICHOS PUESTOS POR EL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR EN COMISIÓN DE SERVICIO O SUSTITUCIÓN Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

Por medio de las correspondientes órdenes de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, se aprobaron las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en los que, con fecha de 31 de diciembre de 2025, se constituirán sus Tribunales de Instancia.

Una vez aprobados los precitados instrumentos de ordenación, y al objeto de llevar a término la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, debe procederse al acoplamiento del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia con destino definitivo en los municipios de los partidos judiciales afectados mediante su adscripción, con el mismo carácter, a los puestos de trabajo de los nuevos centros de destino constituidos en dichos municipios.

Por otra parte, el proceso de acoplamiento debe ajustarse a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , en su redacción dada por el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio , por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Por lo expuesto, al objeto de ordenar y precisar la ejecución del proceso de acoplamiento, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia por el artículo 18.2.p) del Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, dispongo:

Primero.- Participantes.

1.1. Deberán participar en el proceso de acoplamiento todas las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia titulares que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en situación administrativa de servicio activo con destino definitivo o provisional en los Juzgados, Tribunales, Secretaría de Gobierno, Servicios Comunes, Juzgados de Paz, Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y Registros Civiles radicados en los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, o bien se encuentren en cualquier otra situación administrativa que comporte la reserva del puesto de trabajo en dichos órganos.

Igualmente, las funcionarias y los funcionarios titulares de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren desempeñando temporalmente un puesto de trabajo en los órganos citados en el párrafo anterior en régimen de comisión de servicio o sustitución.

1.2. Las gestoras y los gestores procesales nombrados como Letrada o Letrado de la Administración de Justicia en sustitución, que tengan reservado su puesto de gestora o gestor con arreglo a la reforma de diciembre de 2024, participarán en el proceso de acoplamiento como gestor, a efectos de reservarle el puesto de trabajo en el que se acople.

1.3. Las gestoras y los gestores procesales nombrados como Letrada o Letrado de la Administración de Justicia en sustitución, que no tengan reservado puesto de gestora o gestor, comunicarán su situación en este proceso de acoplamiento, al objeto de reservar la Administración un puesto sin cobertura de titular en la localidad a la que tengan derecho a retornar al finalizar su desempeño como Letrada o Letrado de la Administración de Justicia en sustitución.

1.4. Las funcionarias y los funcionarios titulares que estén en adscripción provisional, comunicarán su situación en este proceso de acoplamiento, al objeto de ser adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva relación de puestos de trabajo, una vez acoplado el resto del personal titular.

1.5. El personal funcionario titular con destino definitivo en un Juzgado de Paz transformado en Oficina de Justicia en el Municipio, o en una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz transformada en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, radicada en los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, será acoplado de oficio.

1.6. El personal funcionario interino, participará en el procedimiento, en la forma que se disponga en la correspondiente herramienta informática, para, terminado el proceso de acoplamiento, ser confirmado, si procede, en el desempeño temporal del puesto que se le asigne.

1.7. Adicionalmente, podrán participar en este proceso todas las funcionarias y todos los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia no afectados por la implantación de la Oficina Judicial, con destino definitivo en los órganos de la misma localidad en la que quieran solicitar un puesto singularizado a cubrir por el sistema de concurso específico.

Segundo.- Procedimiento.

2.1. La participación en el procedimiento se llevará a cabo a través de los mecanismos informáticos dispuestos por la Administración, mediante el rellenado de todos los datos solicitados.

En el mismo será preciso contar con certificado electrónico que permita la identificación y firma de la persona usuaria.

2.2. La falta de cumplimentación en tiempo y forma de los datos requeridos comportará la reasignación forzosa de la persona concernida a los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en fases precedentes.

2.3. El proceso de acoplamiento de los puestos de trabajo a que se refiere este procedimiento, seguirá el orden siguiente:

2.3.1. Provisión de puestos de trabajo por concurso específico y adjudicación si hubiera solicitudes.

2.3.2. Provisión de puestos de trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico: confirmación y oferta.

2.3.3. Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.

2.3.4. Procedimiento de reordenación de efectivos de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores.

2.3.5. Reasignación forzosa de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores.

2.4. La adjudicación de puestos de trabajo en el proceso de acoplamiento seguirá el orden sucesivo establecido en el apartado anterior, de forma que la obtención de un puesto en una fase previa, excluye la posibilidad de obtener uno en las siguientes.

2.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fijan como medios de publicación de los actos integrantes del proceso de acoplamiento la intranet de Justicia del Gobierno de Aragón ( intranetjusticia.aragon.es

aragon.es/justicia/empleo-publico

Tercero.- Provisión de puestos singularizados.

3.1. Mediante este procedimiento se cubrirán aquellos puestos para los que se establece como sistema de provisión el de concurso específico en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3.2. Podrán participar en esta primera convocatoria, solamente, las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia con destino definitivo en el municipio donde deban desempeñarse los puestos ofertados.

3.3. Deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, manteniéndolas hasta la resolución definitiva del concurso.

3.4. Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrán participar los funcionarios y funcionarias que estén en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

3.5. Si estos puestos singularizados quedaran vacantes no se cubrirán en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de efectivos.

3.6. Podrán proveerse, con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento, mientras no se provea su cobertura por el procedimiento de concurso específico.

Cuarto.- Provisión mediante confirmación en puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia, aunque distinta denominación.

4.1. La Administración adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa que se despliegue, si existe un número igual o menor de funcionarias o funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados en puestos de trabajo de la correspondiente unidad organizativa de la nueva estructura.

4.2. En el caso de que el número de efectivos de la plantilla actual exceda de las dotaciones previstas en las relaciones de puestos de trabajo de la nueva organización, tendrán preferencia para ser confirmados las funcionarias y los funcionarios de cada Cuerpo con mayor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el procedimiento de confirmación. En caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón.

4.3. Si tras la aplicación de las previsiones establecidas en el apartado anterior, por cuanto los funcionarios o funcionarias con mayor antigüedad en el puesto de origen no resultaran confirmados en estos puestos, serán confirmados los funcionarios o funcionarias por orden de menor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el sistema de confirmación, hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada Cuerpo. En caso de empate, quien posea menor antigüedad en el escalafón, hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada Cuerpo.

4.4. Para los dos supuestos anteriores, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , dicha confirmación se realizará en los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo para cada cuerpo funcionarial, teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus Juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.

4.5. Igual criterio de proporcionalidad por tipología de materia se seguirá en cuanto a los destinos de origen en las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Audiencia Provincial de Zaragoza.

No obstante, en función del descuadre que se produce entre el número de efectivos a dotar y los decimales que arroja el criterio aritmético indicado, se destinarán:

Al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del Cuerpo de Gestión, 1 funcionario o funcionaria de la Sala Civil y Penal, 1 de la Sala de lo Social y 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Y del Cuerpo de Tramitación: 1 funcionario o funcionaria de la Sala Civil y Penal, 4 de la Sala de lo Social y 9 de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

A la Audiencia Provincial de Zaragoza, del Cuerpo de Gestión, 4 funcionarios o funcionarias de las Secciones Penales y 5 de las Secciones Civiles. Y del Cuerpo de Tramitación: 10 funcionarios o funcionarias de las Secciones Penales y 11 de las Civiles.

4.6. Para la confirmación en puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento, siempre que se respete la regla de dotación proporcional prevista en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre .

4.7. La asignación de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación comenzará por aquellos puestos genéricos que en la estructura de destino tengan reconocido un complemento específico superior.

En particular, los funcionarios procedentes de Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza, asumirán el desempeño de dichas tareas en la nueva estructura.

4.8. Si tras haber completado el procedimiento de confirmación automática del apartado 4.2 quedaran sin asignar puestos con un complemento específico superior al del resto de puestos genéricos, antes de continuar con el proceso de confirmación del resto de puestos de trabajo, se asignarán a los demás funcionarios y funcionarias implicados en el proceso de acoplamiento que lo hubieran solicitado, teniendo preferencia los de mayor antigüedad en el escalafón.

4.9. Una vez adjudicados estos puestos con complemento específico superior, se continuará con la confirmación en los puestos susceptibles de cobertura por este procedimiento.

4.10. En los casos de confirmación, el cómputo del tiempo de antigüedad en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de personal de nuevo ingreso como de concurso de traslado.

Quinto.- Provisión mediante reordenación de efectivos en puestos no cubiertos en las fases anteriores.

5.1. Mediante la reordenación de efectivos se cubrirán los puestos que no se hayan cubierto en las fases anteriores, por el personal con destino definitivo en el municipio que los haya solicitado y con carácter previo a la reasignación forzosa.

5.2. Para la cobertura de los puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.

5.3. Para la adjudicación del resto de los puestos de trabajo tendrá preferencia la mayor antigüedad en el escalafón.

5.4. En los casos de reordenación, el cómputo del tiempo de antigüedad en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de personal de nuevo ingreso como de concurso de traslado.

Sexto.- Reasignación forzosa.

6.1. Mediante la reasignación forzosa se cubrirán los puestos de las diferentes unidades de la Oficina Judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores.

6.2. Únicamente afectará a las personas destinadas en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente Oficina Judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.

6.3. Si como consecuencia del concurso específico para puestos singularizados, en los que pueden participar y obtener puesto de trabajo en la Oficina Judicial también las funcionarias y los funcionarios con destino en los órganos de la misma localidad no afectados por la implantación de la Oficina Judicial, quedara personal funcionario con destino de procedencia en alguno de los órganos incluidos en el proceso de implantación que no pudiera ser acoplado en la Oficina Judicial, sería adscrito con carácter forzoso a los puestos que han dejado vacantes las funcionarias y los funcionarios con destino adjudicado en la Oficina Judicial por concurso específico.

6.4. Se realizará la reasignación forzosa mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos, en función de la preferencia manifestada, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el escalafón.

6.5. Los funcionarios afectados por la reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Séptimo.- Garantías del proceso de acoplamiento.

7.1. En la fase de concurso específico, la adjudicación de las plazas no conlleva reserva de retribución.

7.2. Ningún funcionario y ninguna funcionaria verán disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmada o confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

En particular, los funcionarios procedentes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza, desempeñarán las funciones correspondientes a esta materia en su nuevo destino, atendiendo al complemento salarial que vienen percibiendo por razón de dicha materia.

7.3. Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o una funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmada o confirmado en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios y funcionarias a quienes se venía certificando las guardias continúen haciéndolas con la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a modificar esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio.

En todo caso, si la renuncia a la realización del servicio de guardia comportara la disminución del número de efectivos precisos para llevarla a cabo, conforme a las dotaciones legalmente previstas, por renuncia sucesiva de las funcionarias y los funcionarios más antiguos en el escalafón, se asignará su realización con carácter forzoso a las funcionarias o funcionarios destinados en los Servicios Comunes General y de Tramitación, en función del Cuerpo afectado, de los Tribunales de Instancia de Huesca y Teruel, respectivamente, o el Área de Servicios Generales o el Área Penal del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Zaragoza, en función del Cuerpo afectado, más modernos en el escalafón.

Octavo.- Provisión de puestos vacantes tras finalizar el proceso de acoplamiento. Confirmación, en su caso, del desempeño temporal de dichos puestos por el personal funcionario titular en comisión de servicios o sustitución y del personal interino.

8.1. El personal funcionario titular que estuviera desempeñando con carácter temporal un puesto de las plantillas de origen incluido en el proceso de acoplamiento, tanto en comisión de servicios como en sustitución, será confirmado de oficio en el desempeño temporal del puesto de destino de la nueva estructura organizativa al que se acople el funcionario titular que estuviera ocupando o tuviera reservado el puesto de origen. Si el puesto de origen desempeñado en comisión de servicios o sustitución estuviera vacante sin reserva, el acoplamiento se realizará al puesto que corresponda de la nueva estructura, procurando que se produzca en un puesto de similar contenido.

8.2. El personal interino que esté desempeñando un puesto incluido en el proceso de acoplamiento, será confirmado en la nueva estructura en el desempeño temporal del puesto vacante de su elección e igual materia que la que venga desempeñando la clase de órgano en el que esté destinado, en la misma localidad, siguiendo el criterio de preferencia de mayor antigüedad en la última toma de posesión sin solución de continuidad en la prestación de servicios en la Administración de Justicia y hasta donde alcance el número de puestos vacantes en la relación de puestos de trabajo en esa localidad.

En todo caso, los funcionarios interinos deberán cesar en el puesto de plantilla y ser nombrados en el puesto correspondiente de la nueva Relación de Puestos de Trabajo sin solución de continuidad, manteniendo la antigüedad desde la fecha del nombramiento original a todos los efectos y sin perjuicio de la naturaleza y periodo de vigencia de su nombramiento, que permanecerán inalterados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

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