ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DESTINADAS A PERMITIR UNA ECONOMÍA AZUL SOSTENIBLE EN LAS ZONAS COSTERAS, INSULARES E INTERIORES, Y FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS, PRIORIDAD 3, DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA, PARA EL PERIODO 2021-2027, CON CARGO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).
PREÁMBULO
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), L 247, el 13 de julio de 2021, ha publicado el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, RFEMPA).
El Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), en sustitución del anterior Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP), es el nuevo fondo de las políticas marítimas, pesqueras y acuícolas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, con el fin de adaptarlo a la duración del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, “marco financiero plurianual 2021-2027”) establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
El FEMPA tiene como objetivo dirigir la financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos.
Las disposiciones comunes de aplicación de las referidas ayudas se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC ).
España, con el FEMPA como principal instrumento de apoyo, ha establecido en su Programa Operativo CCI 2021 ES 14MFPR001, para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, los siguientes objetivos claves:
1. Pesca y Medio Marino: mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos.
2. Acuicultura y Medio Ambiente: fomentar una producción acuícola sostenible y competitiva, integrada en el territorio y eficaz con el uso racional de los recursos.
3. Cadena Comercial y Economía azul: modernizar, dinamizar y actualizar toda la cadena, desde la producción al consumidor final.
4. Desarrollo Local Participativo: fortalecer los Grupos de Acción Local y sus estrategias para las comunidades pesqueras y acuícolas locales.
El logro de estos objetivos se ha articulado mediante Prioridades, establecidas en el artículo 3 del RFEMPA, siendo la Prioridad 3 del FEMPA la orientada a permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, como contribución a la aplicación de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión.
Por su parte, el artículo 30 del RFEMPA señala que a fin de alcanzar este objetivo de la Prioridad 3, se ejecutará el apoyo mediante el desarrollo local participativo que dispone el artículo 31 del RDC, que configura a los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP). Así en el artículo 32 del RDC se regulan los elementos que deben contener las EDLP y en el artículo 33 RDC los requisitos y tareas de los Grupos de Acción Local, entre los que se encuentra elaborar un procedimiento y establecer criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.
El Comité de Seguimiento del FEMPA aprobó, el 19 de julio de 2023, los criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMPA, en los que se incluye a la Prioridad 3. Este documento se puede consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion/
Por otro lado, cabe destacar el objetivo de la Unión Europea de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, discapacidad, origen racial o étnico, entre otros, debiendo para ello prever todo tipo de discriminación en las disposiciones que se desarrollen, como se desprende del contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 9, apartado 3.d).iv) del artículo 22 y apartado 1 del artículo 73 del RDC.
Asimismo, las administraciones públicas canarias tienen la obligación de transversalizar el principio de igualdad de género en la elaboración de disposiciones normativas, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellas igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.
La incorporación de las mujeres en la vida económica y social como protagonistas de pleno derecho es uno de los cambios más trascendentes en las últimas décadas. Si bien, en las áreas ligadas a la actividad pesquera no se ha producido en la misma medida que en otros sectores económicos, ello es consecuencia de un entorno social menos abierto, derivado de la estructura tradicional existente, que implica que las oportunidades para la incorporación de las mujeres sean menores. Con este tipo de subvenciones, se pretende en gran medida que el papel de la mujer se haga más visible y que puedan liderar cualquier proyecto empresarial. Para ello, se ha tenido en cuenta en la aprobación de las EDLP de los Grupos de Acción Local de Pesca y Acuicultura (en adelante, GALPA) que las actividades desarrolladas por las mujeres alcanzaran una mayor puntuación a la hora de valorar el proyecto.
Este tipo de subvenciones van dirigidas a diversificar la economía de las familias pesqueras o de las familias relacionadas con la pesca, propiciando que las iniciativas de proyectos partan de las mujeres, enfocándose en la realización de distintas actividades referidas entre otras a excursiones de pesca, restaurantes, visitas guiadas, alojamiento para turistas en hostales o casas rurales, perfectamente financiables a través de estas medidas y recogidas en las EDLP de los GALPA, lo que conllevará una mayor participación de la mujer, y en consecuencia que su papel sea más visible.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 27 de septiembre de 2023, se establecen los criterios para la selección de los GALPA y de las EDLP, y se convoca concurso para su selección en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 199, de 9.10.2023).
Por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, se seleccionan los GALPA y las EDLP, con la dotación presupuestaria correspondiente, en virtud de la convocatoria pública de concurso para su selección en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones reguladas en la Prioridad 3 del FEMPA, orientadas a permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, para el periodo de programación 2021-2027.
Estas subvenciones incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA están cofinanciadas por el referido fondo, y se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. No obstante, es de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, así como las normas previstas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según prevé el apartado 3 del artículo 2 del Decreto.
Las bases reguladoras se ajustan a la Ley General de Subvenciones y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo , a excepción de lo previsto en las letras d) y o) del artículo 10 del citado Decreto, referente a la prórroga del plazo para realizar las actividades o inversiones, en atención a lo establecido en el citado artículo 6 de la referida Ley, que señala que las subvenciones financiadas por la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, las normas nacionales de desarrollo de aquellas, y por tanto por lo que determinen sus bases.
Durante la gestión de las subvenciones incluidas en el anterior fondo (FEMP, periodo 2007-2014) se comprobó que un porcentaje importante de las prórrogas concedidas por la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión resultaron insuficientes para finalizar la ejecución de la inversión subvencionada y, en consecuencia, implicaron pérdida de la financiación. Atendiendo a la experiencia adquirida, se exceptúa en las bases la aplicación de lo previsto en la letra d) del artículo 10 del referido Decreto, y se prevé que el plazo se pueda prorrogar hasta la mitad del plazo máximo previsto para la realización de la actividad, que es de dieciocho (18) meses.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los GALPA seleccionados en las citadas resoluciones de la Viceconsejería de Sector Primario suscribieron un Convenio de Colaboración con objeto de establecer las condiciones y obligaciones que asumirán estos, como entidades colaboradoras de este Departamento, en la gestión y control de las subvenciones que en ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), aprobada en su ámbito territorial de actuación, se tramiten (BOC n.º 252, de 19.12.2024). El Convenio incorpora de forma específica y detallada las obligaciones que asumen las entidades colaboradoras, extremo que justifica que se exceptúe en las bases la incorporación de la referencia específica a las mismas, en aras de la simplificación y atendiendo a que es el convenio la figura jurídica prevista en la norma para formalizar esta colaboración.
Asimismo, se apartan de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, en lo que se refiere a la determinación de los criterios de otorgamiento de la subvención, que aunque es contenido de bases, no se incorporan en las mismas, dado que son los Grupos de Acción Local los encargados de elaborar los criterios de selección no discriminatorios y transparentes, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RDC. Por ello, los proyectos que se presenten se valorarán de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las EDLP aprobadas para cada GALPA.
A su vez se aprovecha para avanzar en el esfuerzo de simplificación y sistematización del procedimiento administrativo. Concretamente se aprueban bases indefinidas, y se aprovecha para eliminar los requisitos exigidos a las personas solicitantes que resultan superfluos o innecesarios, sustituyéndose prácticamente toda la documentación a aportar con la solicitud de subvención, a excepción de aquella exigida por la normativa de aplicación o la que pudiera resultar imprescindible para poder aprobar las actuaciones o inversiones a subvencionar, por una declaración responsable, exigiéndose su aportación con carácter general, en una fase posterior del procedimiento, concretamente después de la notificación de la resolución provisional de concesión.
Asimismo, se prevé que la notificación de la resolución provisional y de la definitiva, así como las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión, se realicen por medios electrónicos, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el tablón de anuncios de su correspondiente GALPA.
En el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras, que son objeto de aprobación en la presente Orden, se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, en tanto en cuanto las bases reguladoras que se establecen en esta Orden son el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos previstos en el FEMPA. Asimismo, las referidas bases son coherentes con el principio de proporcionalidad puesto que contienen la regulación imprescindible para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones impuestas a las personas interesadas, lo cual es necesario para atender el objetivo anunciado. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, estatal y autonómico que versa sobre las cuestiones reguladas. Por otra parte, se atiende al principio de transparencia a través de la identificación de los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria, también dentro de este principio, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como se ha sometido a información pública a través del referido Portal. Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de las bases reguladoras, dado que se ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de las cargas administrativas.
A la presente Orden no será de aplicación el procedimiento de elaboración de reglamentos señalado en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puesto que, de conformidad con el apartado 11 del referido artículo, el procedimiento previsto en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Pesca, con la validación de la Viceconsejería de Sector Primario, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC n.º 256, de 23.12.2024),
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, destinadas a “permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas”, Prioridad 3, del Programa Operativo para España, para el periodo 2021-2027, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), recogidas en el anexo a esta Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DESTINADAS A “PERMITIR UNA ECONOMÍA AZUL SOSTENIBLE EN LAS ZONAS COSTERAS, INSULARES E INTERIORES, Y FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS”, PRIORIDAD 3, DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA, PARA EL PERIODO 2021-2027, CON CARGO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), destinadas a “permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas”, Prioridad 3, del Programa Operativo para España, para el periodo 2021-2027, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA).
Base 2. Régimen jurídico.
1. A las subvenciones reguladas en estas bases les resultará de aplicación, en lo no establecido en las mismas, lo que disponga el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, RFEMPA), y demás normativa comunitaria y estatal aplicable a este fondo, y el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, C (2022) 8732 final.
2. Asimismo, les resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC ), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Para lo no previsto en las normas citadas en los apartados anteriores resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante, LGS), la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo ), en todo lo que no se oponga o contradiga a lo previsto en estas bases.
Base 3. Definiciones.
1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:
a) Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP): conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.
b) Proyectos productivos: aquellos que favorezcan una actividad de lucro potencial para la persona promotora del proyecto. En general, podrían identificarse con proyectos de orientación empresarial o profesional que buscan generar una rentabilidad económica, y que, por tanto, deberían proporcionar una autosuficiencia económico-financiera a largo plazo.
c) Proyectos no productivos: aquellos que se desarrollen por una entidad pública, Cofradía o Cooperativa de Mar, Federaciones Provinciales o Regionales de Cofradías de Pescadores, Organizaciones de Productores de Pescado u Organizaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad no es la consecución de un beneficio económico para la entidad que lo desarrolla, sino que persiguen una finalidad social de interés colectivo, cuyos beneficios se dirigen preferentemente al sector pesquero y/o acuícola, y, en su caso, se ofrezca acceso público a los resultados.
d) Proyectos propios: proyectos no productivos realizados por un Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura (en adelante, GALPA) para fomentar el desarrollo local del sector de la pesca y acuicultura, en el ámbito territorial de su EDLP y en el marco del Programa operativo del FEMPA en Canarias durante el periodo 2021-2027.
e) Proyectos de cooperación: proyectos no productivos realizados en colaboración por dos o más GALPA de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas actuaciones se incluyan en sus respectivas EDLP y en el marco de la colaboración interterritorial con objeto de impulsar sinergias y divulgar conocimientos. Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y/o materiales, para la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.
f) Empresas en crisis: aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, C249, de 31 de julio de 2014.
g) Empresa de nueva creación: nueva empresa es aquella que tenga menos de 3 años de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Guía de la Comisión Europea “Performance, monitoring and evaluation of the European Regional Development Fund, the Cohesion Fund and the Just Transition Fund in 2021-2027”. Una empresa no tendrá la consideración de “nueva” si únicamente cambia su forma jurídica.
h) Operaciones relacionadas con la pesca: son aquellas que se refieren a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
i) Beneficio directo al sector pesquero y/o acuícola: se refiere a cualquier ventaja que se proporcione directamente a la actividad económica de las personas que ejercen la pesca y/o la acuicultura, empresas o infraestructuras relacionadas con la pesca y/o la acuicultura. Este tipo de beneficio está diseñado específicamente para mejorar elementos como la eficiencia, la competitividad, la seguridad, la rentabilidad, la capacidad de producción o comercialización de la actividad pesquera y/o acuícola. Por lo tanto, estos beneficios se dirigen directamente a aspectos como los ingresos de explotación, los costos operativos, la infraestructura, la tecnología o los procesos de producción.
j) Beneficio indirecto al sector pesquero y/o acuícola: es aquel que no se dirige directamente a la actividad pesquera y/o acuícola en sí, a su actividad económica, pero puede influir positivamente en ella a través de efectos secundarios. Así, este beneficio indirecto se refiere a los efectos secundarios positivos que pueden surgir de una acción o proyecto, pero que no son inmediatamente evidentes ni directamente atribuibles a una mejora de la actividad pesquera y/o acuícola.
2. Asimismo, se estará a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios aplicables al FEMPA, en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo 2021-2027, y en los Criterios de Selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMPA. Las cuales se encuentran previstas en el artículo 2 del RFEMPA, en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96 (CE) n.º 2371/2002 (CE) n.º 811/2004 (CE) n.º 768/2005 (CE) n.º 2115/2005 (CE) n.º 2166/2005 (CE) n.º 388/2006 (CE) n.º 509/2007 (CE) n.º 676/2007 (CE) n.º 1098/2007 (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93 (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017, y el artículo 2 del RDC, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y se corresponden, entre otras, con las siguientes:
a) Operador: persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. A este respecto, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas PYME, las empresas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Recomendación 2003/361/CE):
1) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien cuyo balance general anual no excede de cuarenta y tres millones de euros.
2) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.
3) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
c) Operación completada: aquella operación que ha sido físicamente completada o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual las personas beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.
d) Inversiones innovadoras a nivel local: de acuerdo con lo establecido en “Guidance on Community-led Local Development in European Structural and InvestmentFunds”(Version 3: June 2014), se considera la innovación, en un contexto local, si el método genera nuevas formas de pensar y hacer nuevos mercados, nuevos productos, servicios, métodos de trabajo y la innovación social. El carácter innovador significa que deben tener como objetivo la introducción de nuevas ideas en la zona y no simplemente defender “negocios como siempre”. La innovación puede adoptar diferentes formas: nuevos servicios, nuevos productos, nuevos métodos de organización, la innovación social, etc. La innovación debe evaluarse en función de la situación local y en términos de su eficacia en comparación con los métodos y las soluciones existentes en ese territorio, es decir, una acción que es innovadora en un determinado lugar puede haber sido ya utilizado en otro lugar.
A este respecto, en las “Orientaciones sobre desarrollo local a cargo de las comunidades locales para los agentes locales” (Versión 2: agosto de 2014), se establece qué se entiende por “innovación” en el EDLP:
1) Puede implicar nuevos productos, servicios o maneras de hacer las cosas en un contexto local.
2) A menudo tiene un efecto multiplicador o de bola de nieve en los cambios que la comunidad quiere lograr.
3) Puede suponer uno o más prototipos o acciones a pequeña escala o un proyecto emblemático a mayor escala que movilice a la comunidad.
4) Busca nuevas maneras de movilizar y utilizar los recursos y activos existentes de la comunidad.
5) Desarrolla la colaboración entre diferentes agentes y sectores.
6) Puede, aunque no siempre lo hace, implicar a universidades o una investigación y un desarrollo sofisticados.
7) Puede ser una plataforma de innovación social capaz de ampliar estas innovaciones y aplicarlas de una manera más general mediante el intercambio, la cooperación y las redes.
Base 4. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos productivos o no productivos, los proyectos propios y los proyectos de cooperación que sean elegibles de conformidad con lo preceptuado en el RFEMPA y en la normativa de aplicación y desarrollo del mismo, y alcancen algunos de los objetivos indicados a continuación:
a) Que aumenten el valor, creen empleo, atraigan jóvenes, fomenten la participación de las mujeres y sean innovadores en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
b) Que fomenten la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Que impulsen y aprovechen el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Que fomenten el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Que refuercen del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
f) Que fomenten la cooperación.
2. Además de las actuaciones descritas en el apartado 1 de esta base, serán subvencionables los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de arrendamiento de edificios.
b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.
c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.
d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos.
e) Gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago.
Base 5. Actuaciones no subvencionables.
1. No serán subvencionables, con carácter general, las actuaciones que se identifican a continuación:
a) Las operaciones finalizadas antes de la presentación de la solicitud de financiación, entendiendo por tal, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 63 del RDC, las operaciones que han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
El presente apartado no se aplicará a la compensación del FEMPA por los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 24 del RFEMPA, ni al apoyo de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 110 , apartado 1 , letra e), del RDC.
b) Las actuaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque, salvo disposición en contrario del artículo 19 del RFEMPA o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado.
c) La nueva construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17 del RFEMPA.
d) La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.
e) La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo disposición en contrario de los artículos 20 y 21 del RFEMPA.
f) La pesca exploratoria.
g) La repoblación directa a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción o de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
h) La transferencia de la propiedad de una empresa.
i) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque.
j) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22 RFEMPA.
k) Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
l) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18 del RFEMPA.
m) Las compras de materiales y equipos usados. Se excepciona de esta norma la medida contemplada en el artículo 17 del RFEMPA (adquisición de buques por jóvenes pescadores/as).
n) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación objeto de subvención.
o) La mera reposición de inversiones existentes, salvo que las mismas impliquen una mejora de la tecnología utilizada o por su rendimiento.
p) Las obras de reemplazo de elementos deteriorados, así como las de mantenimiento y reparación.
q) El mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de un equipo que permitan el funcionamiento del mismo.
r) La constitución y primer establecimiento de una sociedad, a excepción de que lo sea en la actividad para la que se solicita la subvención.
s) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, o las de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
t) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto por el que se solicita subvención.
u) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
v) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%. Esta limitación no será de aplicación a las operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.
w) El impuesto general indirecto canario, excepto en los siguientes casos:
1) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IGIC incluido).
2) Para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros (IGIC incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IGIC.
x) La compra y ejecución de infraestructura utilizada para formación permanente si la misma no se dedica exclusivamente a la formación pesquera y se ha diseñado específicamente para dicha formación. Por infraestructura utilizada para formación permanente se entiende inversiones materiales en grandes instalaciones como edificios, buques o piscifactorías. Los ordenadores y otros equipos necesarios para la formación no se consideran infraestructuras utilizadas para formación permanente.
y) La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.
z) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2, del RFEMPA.
2. En cualquier caso, no serán subvencionable los gastos no susceptibles de financiación de conformidad con la normativa europea o nacional aplicable a los fondos FEMPA.
Base 6. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Con carácter general las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación.
2. En particular, las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con la financiación estatal adicional para aplicar la compensación de los costes adicionales en que incurran los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.
Base 7. Tratamiento y protección de datos.
Los datos personales recopilados por el órgano instructor con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con la referida norma, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/C.
Base 8. Prevención del fraude.
1. Los GALPA deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca todas las presuntas irregularidades detectadas en la gestión de las subvenciones destinadas a la realización de operaciones alineadas con las EDLP, en el momento en que sean conocidas. Además, deberá adoptar las medidas necesarias para la prevención, la detección y la corrección de irregularidades y el fraude.
Asimismo, deberán notificar las mismas al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web IGAE: Comunicación de informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos (Canal de denuncias externo) (hacienda.gob.es) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constituidos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del mencionado Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos señalados en el apartado anterior.
También se puede contactar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto a la cual es posible dirigirse por medio de los siguientes canales: a) a través del enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm; b) por escrito a la dirección postal: Comisión Europea, Oficinas Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica, y c) por correo electrónico: OLAF-COURRIES@ec.europa.eu
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
Base 9. Requisitos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) En el caso de actuar mediante representante, acreditar la representación otorgada.
b) En el caso de que sean varias las personas solicitantes de la subvención, elegir a un/a representante legal y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.
c) En el caso de comunidades de bienes, acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.
d) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.
e) Disponer de capacidad administrativa, operativa, económica y financiera, con fuentes de financiación estables y suficientes que permitan mantenerla durante todo el periodo subvencionado.
f) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción propuesta.
g) Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
h) Que no estén incursas en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 11 del RFEMPA.
i) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.
j) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
k) En su caso, no haber renunciado o no haber perdido el derecho al cobro de la ayuda concedida en la convocatoria de la Prioridad 3 inmediatamente anterior.
2. Además de los previstos en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) En el caso de proyectos productivos deben ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica, que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una EDLP.
Asimismo, en los casos de las sociedades de capital, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica, el proyecto deberá adecuarse al objeto que se recoja en los estatutos aprobados por la entidad en la fecha de presentación de la solicitud.
b) En el caso de proyectos no productivos deben ser organizaciones de pescadores reconocidas, entidades públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una EDLP.
También podrán ser las entidades sin ánimo de lucro cuando las acciones a realizar fomenten actividades náuticas, del medio ambiente marino y costero, y actividades de formación pesquera, promocionen productos pesqueros del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y promuevan el patrimonio cultural marítimo pesquero.
En el caso de organizaciones de pescadores reconocidas, asociaciones declaradas de utilidad pública o entidades sin ánimo de lucro, el proyecto deberá adecuarse al objeto que se recoja en los estatutos aprobados por la entidad en la fecha de presentación de la solicitud.
c) En el caso de los proyectos propios y de cooperación deben ser GALPA que cumplan los siguientes aspectos:
1) Hayan sido seleccionado por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024.
2) Hayan firmado el Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para aplicar el desarrollo local participativo en el marco del FEMPA 2021-2027.
3) Dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes al proyecto, que deberán estar claramente diferenciadas de las tareas de funcionamiento ordinario del GALPA.
4) Formen parte del Comité de Valoración y selección establecido en la base 14, y se comprometan a participar en el cumplimento de las funciones asignadas a dicho Comité durante todo el periodo de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito.
3. En cuanto a las actuaciones objeto de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben ser coherentes con las EDLP y contribuir a sus objetivos.
b) Deben desarrollarse en el ámbito territorial de las EDLP de cada GALPA, salvo en el caso de actuaciones de cooperación que se podrán desarrollar total o parcialmente fuera de su ámbito territorial.
c) En caso de que las actuaciones consistan en la adquisición de bienes, estos deben ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien en un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, entre otros), solo se consideran subvencionables si los bienes pasan a ser de la propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de realización de la acción objeto de la ayuda.
d) Deben indicarse en la memoria justificativa y descriptiva del proyecto de inversión a realizar.
e) Deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada y ser necesarias para su ejecución, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.
f) Deben ser identificables y verificables, y posteriormente a su realización deben constar en la contabilidad de la persona beneficiaria.
g) Deben cumplir con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable. En particular, debe cumplir con la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.
h) Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respetar las exigencias de protección medioambiental.
i) En el caso de que el proyecto de inversión incluya actuaciones que requieran declaración de impacto ambiental (DIA), evaluación de impacto ambiental (EIA) o informe de compatibilidad con las estrategias marinas, deben contar con la misma antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión de la subvención.
j) En el caso de que el proyecto de inversión incluya actuaciones que requieran algún tipo de autorización administrativa para su ejecución, deben haber solicitado la misma previa o simultáneamente a la solicitud de subvención, y, en todo caso, contar con la misma antes de la resolución definitiva de concesión de la subvención.
k) Si el proyecto de inversión lleva aparejada la disposición del suelo, ya sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, debe tener un periodo de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde el último abono de la subvención.
l) En el caso de inversiones innovadoras a nivel local, deben haber solicitado un informe sobre el carácter innovador, previa o simultáneamente a la solicitud de subvención, y en todo caso, contar con él antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión de la subvención, emitido por alguna de las siguientes personas expertas:
1) Personal independiente altamente cualificado: personal que posea un título universitario
y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado. Este tiempo podrá ser inferior siempre que se desempeñe su trabajo en un organismo público vinculado directamente con la I+D+i y una persona responsable del centro certifique su competencia para emitir dicho informe.
2) Una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
3) Personal altamente cualificado de la persona beneficiaria cuyos costes en investigación y desarrollo supongan al menos el 3% de los costes totales de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda.
4) Personal cualificado del GALPA con el visto bueno de la Dirección General de Pesca.
m) En el caso de que el proyecto de inversión incluya la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados el importe de estos no podrá exceder del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%. Esta limitación no será de aplicación a las operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.
n) En el caso de que el proyecto de inversión incluya la compra de edificios o locales, los mismos no pueden haber sido subvencionados en los últimos 10 años.
o) Las actuaciones no deben estar concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la correspondiente solicitud de subvención conforme al programa. Las actuaciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas siempre que la persona solicitante haya presentado en el registro del GALPA correspondiente, antes de su inicio, un escrito en el que justifique la necesidad de comenzar la inversión antes de la convocatoria pública, así como su compromiso de solicitar la subvención en la primera convocatoria pública que se apruebe.
4. En el caso de llevarse a cabo actuaciones que pudieran ser subvencionadas dentro de las medidas incluidas en las Prioridades 1, 2 y 4 del RFEMPA, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en dicho Reglamento y en los criterios de selección para las citadas prioridades. También se tendrán en cuenta los requisitos y exigencias establecidos en las correspondientes órdenes de bases reguladoras que sean publicadas por la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de actividad, entre otras, la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del FEMPA (BOC n.º 54, de 18.3.2025).
Base 10. Documentación.
Las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas bases deberán acompañar en soporte digital junto a la solicitud, al objeto de acreditar los requisitos exigidos en la base 9, la siguiente documentación:
1. En el caso de que la persona solicitante actúe mediante representante, documento que acredite la misma.
2. Si son varias las personas solicitantes de la subvención deberán designar a una persona representante y deberán acreditar este extremo con la presentación del correspondiente poder legal.
Asimismo, deberán aportar acuerdo de todas las personas integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, debiendo hacer constar expresamente qué compromisos e importe de la subvención solicitada corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la correspondiente convocatoria. El referido acuerdo también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes.
3. En el caso de personas jurídicas documento que acredite su personalidad: Escritura de constitución de la entidad, Estatutos de la misma y todas sus modificaciones, así como el Titular Real con acta de titularidad real conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril , de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
4. Consentimiento ajustado al modelo insertado en la solicitud normalizada que se apruebe en la correspondiente convocatoria, para que el Organismo Intermedio de Gestión (en adelante, OIG) pueda comprobar los datos contenidos en el Registro Central de Penados, o en defecto de lo anterior, deberá presentar una Certificación de los datos contenidos en dicho Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. No obstante, dado que en la Plataforma de Intermediación de Datos aún no está disponible la información en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, estas deberán aportarlo, en tanto en cuanto no sea posible al OIG realizar la consulta en la citada Plataforma.
5. En el supuesto de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
6. En el caso de Comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas, entidades que carezcan de personalidad jurídica, asociaciones declaradas de utilidad pública o entidades sin ánimo de lucro, documento acreditativo de su constitución y estatutos en vigor.
7. Memoria justificativa y descriptiva del proyecto de inversión a realizar, que recogerá las características técnicas del mismo, así como las innovaciones tecnológicas si las hubiera, teniendo en cuenta que:
a) En el caso de obra civil e instalaciones que requieran proyecto técnico, el mismo estará firmado por técnico/a competente y contendrá la información siguiente:
1) Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.
2) Planos.
3) Mediciones y presupuesto.
b) En caso de que la instalación o actuación fuese móvil, se concretará su rango de movilidad.
c) En el caso de proyectos de cooperación, acuerdo de participación y compromisos de cada uno de los GALPA participantes.
8. Plan empresarial financiero-económico-técnico para los proyectos productivos, suscrito por técnico/a competente que deberá identificarse con la titulación universitaria que le faculta para firmar dicho plan empresarial (Economía, Administración y Dirección de Empresas, entre otros) y contendrá, con carácter general:
a) Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto. Se deberá acreditar las competencias, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción que se subvenciona.
b) Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se inserte en la correspondiente convocatoria.
c) Alcance del proyecto: capacidad y mecanismos para la transferencia del conocimiento y resultados.
d) Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.
9. Plan de gestión para los proyectos no productivos, suscrito por técnico/a competente que deberá identificarse con la titulación universitaria que le faculta para firmar dicho plan de gestión (Economía, Administración y Dirección de Empresas, entre otros) y que incluirá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, así como los indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.
10. Declaración responsable ajustada al modelo insertado en la solicitud normalizada que se apruebe en la correspondiente convocatoria, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 1, en la letra c) del apartado 2 y en la letra k) del apartado 3 de la base 9.
11. Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la LGS, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente.
La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la solicitud de subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Las empresas proveedoras no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de su familia en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dan las siguientes situaciones: cuando la parte solicitante es una persona física o jurídica, y la parte proveedora es una sociedad de la que la parte solicitante es socia; o cuando la parte solicitante es una persona jurídica y la parte proveedora es una persona física que es socia de dicha sociedad; o cuando la parte solicitante es una persona jurídica y la parte proveedora es una entidad jurídica que posee participaciones en la sociedad solicitante.
12. En el caso de adquisición de edificios se deberá aportar tasación oficial donde se acredite el valor del suelo y del vuelo del mismo.
13. En el caso de llevarse a cabo actuaciones que pudieran ser subvencionadas dentro de las medidas incluidas en las prioridades 1, 2 y 4 del RFEMPA, deberán aportar la documentación que se señale en la normativa europea, nacional o autonómica para dichas prioridades.
14. Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de aplicación de la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, ajustada al modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria.
15. En el caso de inversiones innovadoras a nivel local, solicitud de informe sobre el carácter innovador.
16. En el caso de que el proyecto de inversión incluya actuaciones que requieran algún tipo de autorización administrativa para su ejecución, solicitud de las mismas.
Base 11. Cuantía de la subvención.
1. En el caso de inversiones productivas:
a) El porcentaje de subvención máxima para las inversiones productivas ascenderá al 60% del gasto subvencionable total del proyecto.
b) Tratándose de inversiones vinculadas a la pesca costera artesanal, la subvención puede incrementarse hasta el 85% del gasto subvencionable total del proyecto.
c) En el caso de inversiones desarrolladas por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero, el porcentaje de financiación podrá alcanzar el 85% del gasto subvencionable total del proyecto, siempre que la inversión responda a un interés colectivo.
2. En el caso de inversiones no productivas:
a) El porcentaje de financiación será del 90% del gasto subvencionable total del proyecto, cuando se trate de inversiones cuyos beneficios directos se dirigen al sector pesquero y/o acuícola. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 100% cuando dicho proyecto presente características innovadoras a escala local.
b) Para el resto de las inversiones no productivas, el porcentaje de financiación será del 50% del gasto subvencionable total del proyecto, excepto en el caso de que sean desarrolladas por cofradías de pescadores, asociaciones del sector pesquero o entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso el porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del gasto subvencionable total, sin superar los 15.000,00 euros de subvención por proyecto y siempre y cuando cuenten con un informe favorable del GALPA destacando la importancia del proyecto de inversión para la EDLP y la imposibilidad de llevarse a cabo el mismo si no se produce el incremento de financiación al 100%.
Asimismo, este incremento de financiación solo podrá producirse en un expediente por convocatoria y GALPA, de tal manera que si en una misma convocatoria existiesen dos expedientes presentados en el mismo GALPA, que reuniesen los requisitos para el incremento de financiación, solo se incrementaría el que hubiese obtenido una mayor puntuación en la baremación realizada por el GALPA.
3. En el caso de proyectos propios el porcentaje de subvención ascenderá al 100% del gasto subvencionable total del proyecto con el límite de 30.000,00 euros de subvención por proyecto.
4. En el caso de proyectos de cooperación el porcentaje de subvención ascenderá al 100% del gasto subvencionable total del proyecto con el límite de 15.000,00 euros de subvención por GALPA participante en el proyecto.
5. Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican a continuación:
a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.
b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.
c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.
d) No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.
e) Los gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago, en un 100%.
6. Los proyectos amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2831, de 15.12.2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, son los proyectos productivos, a los que se aplicarán los porcentajes de los apartados anteriores y se limitarán a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres años previos.
7. En todos los casos se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos.
8. En todo caso el importe de la subvención no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por la persona beneficiaria.
Base 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, que se corresponden con las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
j) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad subvencionada durante cinco (5) años, contados desde el último pago de la subvención y conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del RDC, no pudiendo:
1) Cesar la actividad productiva, salvo en el caso de quiebra no fraudulenta.
2) Relocalizar la actividad productiva fuera de Canarias.
3) Transferir total o parcialmente la inversión objeto de la subvención en los casos en que dicha transferencia proporcione una ventaja indebida.
4) Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operaciones, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
5) En el caso de inversiones consumibles o fungibles (por ejemplo las medicinas), estas no podrán encontrarse caducadas en el periodo de cinco (5) años. Si la caducidad fuese menor o fuesen consumidas en ese periodo, la persona beneficiaria deberá reponerlas, serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.
En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES, el plazo de cinco (5) años se reduce a tres (3) años.
b) Cumplir las condiciones de admisión del artículo 11.1 del RFEMPA durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco (5) años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria. En el caso de incumplimiento en este periodo, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con los artículos a 44 del RFMPA y 103 del RDC .
c) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa, para poder dar cumplimiento a los artículos 42 del RDC y 46 del RFEMPA.
d) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, de conformidad con lo establecido artículo 50 del citado RDC, para lo que:
1) Si la persona beneficiaria dispone de web o cuentas en redes sociales, realizará una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
2) En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
3) En el caso de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen equipos adquiridos y tengan un coste total superior a cien mil (100.000,00) euros: instalarán placas o vallas publicitarias resistentes en lugares bien visibles al público, en las que aparezca el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX del RDC , tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
4) Para las operaciones no incluidas en el punto 3, exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda del FEMPA. Cuando la persona beneficiaria sea una persona física, en la medida del posible, asegurará la disponibilidad de la información donde se destaque la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
5) En cualquier actuación, incluirán, asimismo, el logotipo de la Comunidad Autónoma de Canarias y del GALPA correspondiente.
6) El emblema de la Unión Europea se empleará, de conformidad con el Anexo IX del referido RDC , cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
7) Cuando las personas beneficiarias no empleen el emblema de la Unión Europea o incumplan lo establecido en los puntos 1 a 5 de este apartado, el organismo intermedio de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda a la operación.
e) Hacer mención al origen de la financiación y velar por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del RFEMPA.
f) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco (5) años, contados desde el último pago de la subvención.
g) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberán reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Sección 1.ª
Procedimiento de concesión
Base 13. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las EDLP aprobadas, que serán aplicados a los proyectos por el GALPA.
No obstante, en el caso de proyectos propios o de cooperación los referidos criterios serán aplicados por un Comité de valoración y selección.
Base 14. Comité de valoración y selección.
1. Para la valoración y selección de las solicitudes de subvención que presenten los GALPA para proyectos propios y de cooperación se constituirá un Comité.
2. Dicho Comité estará constituido por las personas que ocupan la gerencia de cada uno de los GALPA de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La personas miembros del Comité elegirán por mayoría absoluta, a la persona que ocupará la Presidencia y la Secretaria del mismo, debiéndose renovar dichos cargos anualmente.
La primera reunión del Comité será convocada por la Dirección General competente en materia de pesca, a la mayor brevedad posible, una vez aprobadas estas bases. En dicha reunión, se elegirá a la Presidencia y a la Secretaría del Comité, así como se acordará la creación de una cuenta de correo electrónico, como medio de comunicación entre los GALPA y el Comité.
4. El Comité será convocado por la Presidencia y tomará las decisiones por mayoría absoluta. De los acuerdos adoptados se levantará acta por la persona que ocupe la Secretaría, que será la encargada de notificar los mismos a las personas interesadas.
5. El GALPA que presente un proyecto propio o de cooperación deberá abstenerse de tomar decisiones relativas al proyecto presentado, no pudiendo participar ni en su valoración y selección, ni en su caso en la elaboración y aprobación del correspondiente informe de justificación que emita el Comité.
En el caso de un proyecto de cooperación en el que participen todos los GALPA, para garantizar el respeto del principio de separación de funciones, todas las funciones del Comité contarán con la asistencia de personal de la Dirección General competente en materia de pesca.
6. Las funciones del Comité, con respecto a los proyectos propios y de cooperación presentados por los GALPA, son las siguientes:
a) Las señaladas en el apartado 1, letra b), de la base 18.
b) Las establecidas en el apartado 1, letra d), subapartado 1, de la citada base 18.
c) Las recogidas en el apartado 4 de la mencionada base 18.
d) Las señaladas en el apartado 3, letra b), de la base 26.
Todos las personas miembros del Comité deben participar en el cumplimiento de estas funciones de manera equitativa y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5 de esta base.
7. En el caso de que la persona gerente de un GALPA no participe en el cumplimiento de las funciones del Comité o se niegue a ser designada para la Presidencia o Secretaría del mismo, el Comité lo pondrá en conocimiento de la persona titular del Departamento competente en materia de pesca, ya que implicaría el incumplimiento del requisito de la letra c) del apartado 2 de la base 9.
Base 15. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria plurianual aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de pesca, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 ter del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y a lo dispuesto en estas bases.
De la convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. La convocatoria se sujetará en cuanto a su contenido a lo dispuesto en los artículos 14 y 14 ter del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo dispuesto en estas bases.
Base 16. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma presencial en el registro de entrada del GALPA donde se va a acometer el proyecto de inversión, ajustada al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, sin que pueda superar los dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
En el caso de los proyectos de cooperación, cada GALPA participante en el proyecto presentará su solicitud de subvención en su registro de entrada.
2. Junto a la solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos o datos previstos en la base 10, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de la administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En este supuesto, los GALPA darán traslado a la Dirección General competente en materia de pesca, para que esta proceda a recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la citada Dirección General no pudiera recabar los citados documentos, se lo comunicará a los GALPA, para que estos soliciten nuevamente a las personas interesadas su aportación.
3. La presentación de la solicitud implicará, asimismo, la aceptación de dichas personas solicitantes, en el supuesto que resulten personas beneficiarias de una subvención, a ser incluido en una lista de beneficiarios y beneficiarias a que se refiere el artículo 49.3 del RDC.
Base 17. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el GALPA requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
A los efectos de poder dictar la resolución de desistimiento, los GALPA deberán remitir a la Dirección General competente en materia de pesca, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a que tengan conocimiento de que no se ha producido la subsanación requerida, la propuesta de resolución de desistimiento de los expedientes, que deberá contener la relación de dichas personas solicitantes, así como de la documentación no presentada.
Base 18. Instrucción.
1. Los GALPA, como entidades colaboradoras, se encargarán de la instrucción, y de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones, reguladas en estas bases. No obstante, en el caso de los proyectos propios y de cooperación se encargará de la instrucción el Comité de valoración y selección regulado en la base 14, en los términos previstos en esta base. A tal fin:
a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia o Gerencia de los GALPA elaborará en el plazo máximo de cinco (5) días, una relación en la que se incluirán todos los proyectos presentados con su correspondiente denominación, identificación de las personas solicitantes e importe de los mismos, dando traslado de dicha relación a la Dirección General competente en materia de pesca, por correo electrónico a la dirección sep.pesca@gobiernodecanarias.org
En el caso de que un GALPA haya presentado una solicitud de subvención para proyectos propios o de cooperación, deberá remitir dicha solicitud, acompañada de toda la documentación aportada, al correo electrónico del Comité de valoración y selección, establecido en la base 14.3, en el plazo máximo de cinco (5) días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) A continuación, el GALPA iniciará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, que deberán llevarlo a cabo en el plazo máximo de dos (2) meses. Se deberá analizar la documentación que se acompaña a los expedientes, comprobar los objetivos de la prioridad 3 del FEMPA en los que se enmarca el proyecto, así como si la persona solicitante cumple con los requisitos y condiciones de la convocatoria, redactando un informe de elegibilidad, viabilidad y subvencionalidad de la inversión para cada solicitud de subvención dentro de la EDLP que se proponga para conceder una subvención, que incluirá los siguientes extremos:
1) Adecuación del proyecto de inversión con la EDLP, indicando claramente qué objetivos de la misma se consiguen con dicho proyecto.
2) Determinación de dentro del proyecto de inversión las actividades elegibles, su coste elegible, su porcentaje de financiación e importe de subvención.
3) Determinación la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
4) Comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de las subvenciones establecidos en estas bases.
En el caso de proyectos propios o de cooperación, las actuaciones anteriores las realizará el Comité de valoración y selección previsto en la base 14.
c) Una vez redactado el informe previsto en la letra b) de este apartado, se dará traslado del mismo al centro directivo competente en materia de pesca, quien emitirá en el plazo máximo de dos (2) meses un informe de supervisión que se pronunciará sobre la elegibilidad, viabilidad y subvencionalidad del proyecto de inversión.
El informe de supervisión será vinculante y deberá ser favorable, para poder ser incluida la solicitud de subvención en la propuesta de concesión de la subvención.
d) Finalizado el trámite anterior:
1) En el caso de los proyectos propios o de cooperación, el Comité de valoración y selección procederá en el plazo máximo de diez (10) días a su evaluación conforme a los criterios de selección establecidos en las EDLP de los GALPA que soliciten estos proyectos, emitiendo un informe para cada uno de ellos, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá contener un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:
a. Si se propone que el proyecto es elegible: la elegibilidad del gasto teniendo en cuenta la normativa de aplicación y lo establecido en la EDLP, así como el informe de supervisión emitido por la Dirección General competente en materia de pesca; la compatibilidad de la subvención solicitada de conformidad con lo dispuesto en la base 6; en caso de que el proyecto subvencionable hubiera tenido otro tipo de financiación deberá detallar las subvenciones solicitadas, especificando si están concedidas y en su caso el importe subvencionado; la puntuación obtenida en la fase de evaluación y el importe total de la subvención a otorgar, que en todo caso estará condicionada a la existencia de crédito en la anualidad correspondiente.
b. Si se propone la desestimación de la subvención solicitada, los incumplimientos que dan lugar a dicha desestimación.
Una vez evaluados, remitirá, en el plazo máximo de dos (2) días, dichos informes de evaluación a los correspondientes GALPA para que los tengan en cuenta en la elaboración del informe único de evaluación de todos los proyectos presentados y en la propuesta de resolución provisional que emita la Junta Directiva del GALPA como órgano colegiado.
2) El GALPA procederá a la evaluación del resto de los proyectos presentados conforme a los criterios de selección establecidos en su EDLP y en su caso tendrá en cuenta la evaluación de los proyectos propios y de cooperación que haya realizado el Comité.
3) Una vez baremados todos los proyectos, en caso de empate, el GALPA le dará prioridad a los proyectos liderados por mujeres, con el único objetivo de integrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres e identificar las desigualdades existentes, en su caso.
4) A continuación el GALPA deberá, antes de enviar la propuesta de resolución provisional, remitir a la Dirección General competente en materia de pesca un listado de los expedientes seleccionados a efectos de obtener los datos siguientes:
a. Verificación de identidades, incluidas la de la persona representante.
b. Los que obren en el órgano de la Administración Pública de la CAC competente en materia de pesca, las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o cualquier otra Administración Pública, y que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención.
c. Los contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en el caso de personas físicas.
Dichos cometidos deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco (5) meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Posteriormente, la Junta Directiva del GALPA, una vez evaluadas todas las solicitudes, en el plazo de cinco (5) días emitirá un único informe en el que se concretará el resultado final de la evaluación efectuada, y elevará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que se corresponde con el competente en materia de Sector Primario, a los efectos de que se adopte por este la resolución provisional. Dicha propuesta deberá estar motivada y contener, al menos, un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:
1) La elegibilidad del gasto teniendo en cuenta la normativa de aplicación y lo establecido en la EDLP, así como el informe de supervisión emitido por la Dirección General competente en materia de pesca.
2) La compatibilidad de las subvenciones solicitadas de conformidad con lo dispuesto en la base 6.
3) En caso de que el proyecto subvencionable hubiera tenido otro tipo de financiación deberá detallar las subvenciones solicitadas, especificando si están concedidas y en su caso el importe subvencionado.
4) La puntuación obtenida en la fase de evaluación.
5) El importe global de las subvenciones a otorgar, que en todo caso estará condicionado a la existencia de crédito en la anualidad correspondiente, así como el importe individual a asignar a cada persona peticionaria.
6) En el supuesto de que propusiera la desestimación de algunas de las subvenciones solicitadas, los incumplimientos que dan lugar a dicha desestimación.
2. Una vez recibida la propuesta de resolución provisional, el órgano concedente dictará la resolución provisional, que será notificada a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el tablón de anuncios de cada uno de los GALPA, concediéndoles un plazo de diez (10) días, contados desde la publicación en el referido tablón de anuncios de la sede electrónica, para que presenten la aceptación expresa de la subvención ante el GALPA y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
Asimismo, para las subvenciones de importe superior a treinta mil (30.000,00) euros, en el caso que proceda, la documentación prevista en las letras a) y b) del apartado 3 bis del artículo 13 de la LGS, que acredite los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior, las personas interesadas deberán presentar ante el GALPA, si procede, en el plazo que se fije en la resolución provisional de concesión, que no podrá ser inferior a diez (10) días ni superior a un (1) mes, la siguiente documentación:
a) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa. En el caso de arrendamiento o concesión administrativa debe tener un periodo de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde el último abono de la subvención.
b) Declaración de impacto ambiental (DIA), evaluación de impacto ambiental (EIA) y/o informe de compatibilidad con las estrategias marinas, si procede.
c) Autorización administrativa emitida por la autoridad competente para la ejecución de la actuación subvencionada, si procede.
d) Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas.
e) Tratándose de inversiones innovadoras, informe sobre el carácter innovador emitido por alguno de las siguientes personas expertas:
1) Personal independiente altamente cualificado: personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado. Este tiempo podrá ser inferior siempre que se desempeñe su trabajo en un organismo público vinculado directamente con la I+D+i y un responsable del centro certifique su competencia para emitir dicho informe.
2) Una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
3) Personal altamente cualificado de la entidad beneficiaria en el caso de aquellas entidades beneficiarias cuyos costes en investigación y desarrollo supongan al menos el 3% de los costes totales de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda.
4) Personal cualificado del GALPA con el visto bueno de la Dirección General de Pesca.
f) En el caso de que fuera necesario, documentos que acrediten las competencias profesionales, capacitación o formación adecuada para el desarrollo de las actividades subvencionadas, tales como título universitario o de formación profesional, cursos con al menos cincuenta horas lectivas o experiencia en la actividad subvencionada de al menos cincuenta horas.
g) Informe realizado por personal técnico competente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado, si procede.
h) Cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 9.
4. El GALPA, en el plazo máximo de quince (15) días, contados desde la finalización del plazo de presentación de la documentación prevista en los apartados 2 y 3 de esta base, y con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución definitiva por la Junta Directiva del GALPA comprobará que la documentación ha sido aportada en los términos exigidos en la resolución provisional, y en estas bases.
En el caso de los proyectos propios y de cooperación la comprobación la realizará el Comité de valoración y selección.
5. Se entenderá que la persona interesada renuncia a la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 2 y 3 de la presente base, así como no figure dado de alta en el SEFLogIC.
6. El GALPA o, en su caso, el Comité, según corresponda atendiendo al tipo de proyecto de inversión que se trate, dará trámite de audiencia a las personas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes.
Base 19. Resolución.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención establecido en el apartado 2 de la base 18, así como para la aportación del resto de documentación exigida en el apartado 3 de dicha base, la Junta Directiva del GALPA, en el plazo de diez (10) días, elevará al órgano concedente, que se corresponde con el competente en materia de Sector Primario, la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LPACAP, remitiendo la misma a la Dirección General competente en materia de pesca.
2. Si no se cumplieran por las personas beneficiarias incluidas en la resolución provisional las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 de la base 18 o hubieran presentado renuncia,
y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, a las personas solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos exigidos en la base 9, no hubieran resultado personas beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
4. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de las solicitudes.
5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que cumplan las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 de la base 18. El incumplimiento de dichas exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 5 de la referida base.
Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
6. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, pero hubieran alegado a la misma y se les aprobaran nuevas inversiones en la resolución de concesión, deberán presentar una nueva aceptación por la totalidad de las inversiones que deseen aceptar.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria de ayuda, sin que pueda superar los nueve (9) meses, contados desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
9. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
Base 20. Notificación de la resolución.
1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del GALPA que corresponda.
La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, se practicarán en la forma indicada en el apartado anterior.
Base 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá presentar en el registro de entrada del GALPA donde se va a acometer el proyecto de inversión una solicitud de modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de la inversión total aprobada.
La solicitud de modificación deberá ser remitida por el GALPA a la Dirección General competente en materia de pesca, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. El órgano concedente podrá modificar, a petición de la persona beneficiaria y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.
4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 22. Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas, con carácter general, a la realización y justificación de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo para realizar la actividad o inversión no podrá superar los dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución de concesión en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este plazo podrá prorrogarse hasta la mitad del plazo máximo previsto en el párrafo anterior, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de personas terceras o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Sección 2.ª
Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones
Base 23. Subcontratación.
1. La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGS, y en los términos siguientes:
a) La subcontratación total solo podrá realizarse cuando la inversión objeto de subvención se refiera a cursos de formación o cuando sea realizada por una administración pública.
b) Tratándose de una subcontratación parcial, el coste de la subcontratación no podrá superar el 80 por ciento del coste total del proyecto.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, y esté previamente autorizado por el órgano concedente.
3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 24. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la presentación en el registro de entrada del GALPA donde se va a acometer el proyecto, de una cuenta justificativa con informe de auditoría, ajustado a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siendo necesario para que el informe de la auditoría pueda constituir un documento justificativo del gasto, que se cumpla con lo dispuesto a continuación:
a) Que la elección de la persona auditora se realice siguiendo los siguientes criterios:
1) Si la persona beneficiaria está obligado a auditar sus cuentas anuales, esta misma persona auditora será la encargada de revisar la cuenta justificativa.
2) En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) Que la persona auditora de cuentas no puede tener ninguna clase de vinculación mercantil o laboral con empresas intermediarias con las que contrate la persona beneficiaria ni tener una relación laboral por cuenta ajena con la persona beneficiaria, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas, debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para
los/las contables profesionales. Deberá presentar declaración responsable sobre dicho extremo.
c) Que la persona auditora debe poseer conocimiento suficiente de la normativa de carácter nacional y autonómica, así como de la legislación en materia comunitaria que pudiera afectar a la subvención.
d) Que la persona auditora compruebe que todos los gastos solicitados o justificados por la persona beneficiaria en su solicitud corresponden a los gastos subvencionables, que son correctos, que se han producido y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la convocatoria de subvenciones y admisibles con las estipulaciones del FEMPA. Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable. Asimismo, deberá comprobar y hacer constar dicha comprobación en el informe:
1) En caso de prestaciones de servicio o contrataciones:
a. Si es personal autónomo:
- Que en el modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) o en el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) conste que se ha realizado el pago del IRPF de ese personal, imputado al proyecto de subvención.
- Expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de la adjudicación, incluyendo informe técnico justificando la necesidad de contratación externa por motivos de transparencia o eficacia, así como las condiciones del contrato de trabajo.
b. Si es personal propio:
- Que en el modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) o en el modelo 111 ( Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) conste que se ha realizado el pago del IRPF de ese personal, imputado al proyecto de subvención.
- Nóminas y sus justificantes de pago de todas las personas trabajadoras imputados al proyecto y de todos los meses del periodo en que se imputen horas de trabajo al proyecto.
- Contrato de trabajo, en el que debe figurar la vinculación del contratado al proyecto, si se ha contratado expresamente para él. Deberá aportarse, además, expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de contratación de dicho personal.
- Relación de personas trabajadoras asignadas al proyecto subvencionado y número de horas destinadas al proyecto relacionadas individualmente, firmado por la persona responsable de la empresa. Para el cálculo del coste/hora se emplearán los importes que figuran en el modelo 190 o 111 y en el modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
2) En caso de viajes:
a. Documentos demostrativos de los viajes (billetes o tarjetas de embarque).
b. Para las dietas: documento de ingreso o pago a la persona que viaje.
c. Memoria descriptiva de la justificación del mismo.
3) En caso de seminarios o actividades similares:
a. Comprobación de los temas tratados y las conclusiones obtenidas, si las hubiere (se adjuntará una copia de los mismos al informe de auditoría).
b. Comprobación de la existencia de una lista de asistentes firmada (se adjuntará una copia de la misma al informe de auditoría).
4) En el caso de realización de estudios, edición de libros, folletos, guías, entre otros, se adjuntará al informe de auditoría un ejemplar de los mismos en soporte informático para posibilitar su difusión.
5) Que la persona beneficiaria dispone de todas las autorizaciones, inscripciones y/o licencias necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas (se adjuntará al informe de auditoría copia de las mismas).
6) Que existe declaración responsable de la persona interesada sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7) En su caso, que consta la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
8) Que existe declaración responsable de la persona interesada en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, conforme a lo previsto en la base 22.3.
9) Que la persona beneficiaria ha cumplido con la obligación de dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, en los términos previstos en la base 27.2.d). Se adjuntará al informe de auditoría prueba fotográfica del cumplimento de este requisito.
e) Que en el caso de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen equipos adquiridos, la persona auditora realice una verificación in situ de las mismas, adjuntando al informe de auditoría las fotografías que acrediten su efectiva realización.
f) Que la persona auditora aporte no solo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 125, de 25.5.2007). Asimismo, se le exigirá el cumplimiento de los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales y de la Recomendación de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, Independencia de los auditores de cuentas en la UE: Principios fundamentales (2002/590/CE).
2. En el caso de proyectos propios y de cooperación el GALPA remitirá en el plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación en su registro de entrada, la cuenta justificativa con informe de auditoría del apartado 1 de esta base al Comité de valoración y selección, establecido en la base 14.3, para que la analice y emita el informe establecido en el apartado 3, letra b), de la base 26.
Base 25. Plazo de justificación.
1. El plazo de justificación de la subvención de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de un (1) mes, contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la base 22.
Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente en quince (15) días más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La ampliación del plazo a solicitud de la persona beneficiaria deberá presentarse en el registro de entrada del GALPA de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto, antes de la finalización del plazo de justificación de la actividad.
2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado la documentación justificativa exigida en la base 24, el Grupo competente requerirá a la persona beneficiaria, dentro de los cinco (5) días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la declaración por el órgano concedente de la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.
3. En el caso de proyectos propios y de cooperación, transcurrido el plazo de dos (2) días, contados desde la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 1 de esta base, sin que el Comité de valoración y selección reciba la documentación justificativa exigida en la base 24, requerirá al GALPA dentro de los cinco (5) días siguientes para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma en el registro del GALPA y remitida al Comité.
La falta de presentación y remisión al Comité de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la declaración por el órgano concedente de la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al GALPA de las sanciones que correspondan.
Base 26. Pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en la base 24, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en la base 27.
2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.
No obstante, se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que no supere el 70% de la subvención concedida. No obstante, podrá incrementarse dicho porcentaje siempre que no se rebasen las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.
3. Los GALPA, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del plazo de justificación y de requerimiento previsto en la base 25, remitirán a la Dirección General competente en materia de pesca la siguiente documentación:
a) Una lista de personas beneficiarias en la que se detalle las inversiones realizadas en cada uno de los expedientes.
b) Un informe-propuesta de pago por cada uno de los expedientes en el que conste:
1) Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se acredita por la persona beneficiaria fueron efectivamente realizados dentro del plazo de ejecución dispuesto en la resolución de concesión.
2) Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad realizada se ajustan en su totalidad a las inversiones descritas en el informe de elegibilidad remitido por la Dirección General de Pesca. En caso contrario, deberá señalar las inversiones no realizadas, sus importes y el importe final al que asciende la realización de la inversión subvencionada.
3) Que el informe de la persona auditora de cuentas se ajusta a lo exigido en la base 24. En caso contrario, deberá remitirse copia del mismo al órgano gestor para su análisis.
En el caso de proyectos propios y de cooperación presentados por los GALPA, el referido informe lo emitirá el Comité de valoración y selección previsto en la base 14, quien lo remitirá al GALPA, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la correspondiente justificación, para que este lo presente a la Dirección General competente en materia de pesca, junto que el resto de la documentación señalada en este apartado.
4. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aprobadas.
5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea persona deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Base 27. Pago anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición de la persona beneficiaria que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.
2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. No podrá realizarse el abono anticipado de la subvención concedida, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea persona deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
4. Asimismo, en caso de realizarse el abono anticipado de la subvención concedida, no se podrá dar por justificada la subvención, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea persona deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
CAPÍTULO III
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Base 28. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la letra d) del apartado 2 de la base 12 podrá implicar causa de reintegro.
4. El incumplimiento del requisito del punto 4 de la letra c) del apartado 1 de la base 9 de esta Orden, en cualquier momento del periodo de vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los GALPA seleccionados por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 27 de noviembre de 2023, modificada por Resolución de 24 de mayo de 2024, para aplicar el desarrollo local participativo en el marco del FEMPA 2021-2027.
5. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Base 29. Subvenciones no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la inversión subvencionada.
2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de diez (10) días, contados a partir del momento en el que la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.
Base 30. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro (4) años. Dicho plazo se computará:
a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que la persona beneficiaria presente la justificación referida al último pago de la subvención.
b) En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad pesquera o acuícola durante los cinco (5) años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.
2. Asimismo, resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Base 31. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la LPACAP , sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
Base 32. Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la LGS.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligados las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.