Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gall del Penedès

 17/09/2025
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Orden ARP/152/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gall del Penedès, aprobado con carácter transitorio por la Orden ARP/28/2016, de 16 de febrero, y con carácter definitivo por la Orden ARP/187/2016, de 6 de julio (DOGC de 16 de septiembre de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/152/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA GALL DEL PENEDÈS, APROBADO CON CARÁCTER TRANSITORIO POR LA ORDEN ARP/28/2016, DE 16 DE FEBRERO, Y CON CARÁCTER DEFINITIVO POR LA ORDEN ARP/187/2016, DE 6 DE JULIO

Preámbulo

El artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que, respetando lo que dispone el artículo 149.1.13 de la Constitución española, corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, competencia que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el artículo 128.2 del Estatuto prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras, y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones. Asimismo, el artículo 116.1.b del Estatuto determina que, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.13 y 149.1.16 de la Constitución, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y también la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatuto, la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

El marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña se establece en la Ley 14/2003, de 13 de junio , de calidad agroalimentaria, desplegada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio , y en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

El reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Gall del Penedès y su Reglamento fueron aprobados transitoriamente por la Orden ARP/28/2016, de 16 de febrero. Posteriormente, el Reglamento fue reconocido con carácter definitivo mediante la Orden ARP/187/2016, de 6 de julio. La IGP Gall del Penedès fue inscrita en el registro europeo de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del Reglamento de ejecución (UE) 2016/929 de la Comisión, de 1 de junio de 2016.

El 28 de agosto de 2017, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Gall del Penedès presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La modificación de la IGP fue aprobada por el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1852 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas Gall del Penedès (IGP).

Como consecuencia de la modificación aprobada del pliego de condiciones, se debe adaptar al pliego de condiciones vigente el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gall del Penedès, el texto del que figura en el anexo 1 de la Orden ARP/28/2016, de 16 de febrero, mencionada.

El 14 de marzo de 2025, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida presentó una solicitud de modificación del Reglamento de la IGP al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La solicitud de modificación consiste, en primer lugar, en adaptar el artículo 10.1.d para diferenciar el peso mínimo de los canales de las hembras y de los machos, y, en segundo lugar, en introducir la Asamblea General como un órgano de gobierno del Consejo Regulador para agilizar y simplificar el procedimiento para elegir la composición de la Comisión Rectora, en el supuesto de que el número de personas inscritas en cada uno del registros del Consejo Regulador sea inferior a 20.

A tal efecto, se revisa el articulado para estructurar mejor los artículos correspondientes a los órganos de gobierno del Consejo Regulador. Los órganos de gobierno pasan de estar regulados únicamente en el artículo 24 del Reglamento a estar regulados en los artículos 24, 24 bis, 24 ter y 24 quater, puesto que se dedica un artículo específico a cada uno (Comisión Rectora, Presidencia y Asamblea General). En concreto, el artículo 24, relativo a los órganos de gobierno, se divide en los artículos 24, 24 bis y 24 ter para diferenciar los puntos correspondientes a la Comisión Rectora y a la Presidencia. La Asamblea General se incluye en el artículo 24, existente, y en los artículos 24 bis.4 y 24 quater, añadidos.

Como consecuencia de los cambios descritos anteriormente, se modifican los artículos 29.1 y 29.8, por cuestiones de redacción y principalmente de actualización de las referencias a otros artículos.

Además, se cambia el título del artículo 26 a “Procedimientos de elección de los miembros de la Comisión Rectora”, y a pesar de que todo el contenido se mantiene, el artículo se modifica para diferenciar el sistema de elección de los miembros de la Comisión Rectora en el supuesto de que el número de personas inscritas en cada uno de los registros del Consejo Regulador sea inferior o igual a 20. Asimismo, se añade el artículo 26.2, que establece a quién corresponde la convocatoria para iniciar el proceso de renovación de la Comisión Rectora. Este artículo coincide íntegramente con el artículo 33.1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio , de calidad agroalimentaria. Se aprovecha que se revisan todos estos artículos para procurar tener una redacción más cuidadosa, que evite el lenguaje androcéntrico.

Por último, se modifica el artículo 31.1, relativo a la cuota de inscripción, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en el informe ACCO núm. OB 57/2021, de 18 de febrero de 2021, y respetando así los principios de proporcionalidad y no discriminación establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio , de defensa de la competencia, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia vienen supeditados al hecho de que, de acuerdo con los artículos 6.4 y 7.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, una vez que la Comisión Europea ha aprobado su modificación, la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación debe dictar una orden, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), para modificar la Orden ARP/28/2016, de 16 de febrero, y la Orden ARP/187/2016, de 6 de julio, que aprueban el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gall del Penedès con carácter transitorio o definitivo. El hecho de que una norma establezca esta obligación hace que esta iniciativa normativa sea el instrumento adecuado para garantizar su consecución: no puede existir otra medida que sea menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias. La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las cargas administrativas, y la gestión de los recursos públicos afectados por esta Orden se adapta a esta exigencia normativa.

En aplicación del principio de transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica previsto en los artículos 10.1.c y 10.1.d de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a lo largo de la tramitación se han hecho públicos el procedimiento normativo en curso y las memorias y documentos justificativos de la tramitación, así como las actualizaciones respectivas. También se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la tramitación del proyecto de orden y los documentos propios del proceso de elaboración, con la publicación correspondiente del proyecto a través del Portal de la transparencia.

En cumplimiento del artículo 68 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, esta norma ha sido sometida a información pública, durante un plazo de 15 días, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el DOGC. También, en cumplimiento del artículo 67.1 de la misma Ley, esta norma ha sido sometida al trámite de audiencia de las personas interesadas.

A propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo único

Modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Gall del Penedès

1. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 10, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 10. Características

d) El peso mínimo de los canales es:

- Para el canal “eviscerado sin despojos” (desplumado, eviscerado, y sin cabeza, patas, corazón, hígado ni molleja): 1,2 kg para las hembras y 1,5 kg para los machos.

- Para el canal “parcialmente eviscerado” (plumado, sin intestinos, pero con cabeza y patas): 1,7 kg para las hembras y 2,0 kg para los machos.”

2. Se modifica el artículo 24, que pasa tener la redacción siguiente:

“Artículo 24. Órganos de gobierno

Los órganos que integran el Consejo Regulador son la Comisión Rectora, la Presidencia y la Asamblea General.”

3. Se añaden los artículos 24 bis, 24 ter y 24 quater, con la redacción siguiente:

“Artículo 24 bis. Comisión Rectora

24 bis.1 La Comisión Rectora está constituida por cuatro personas vocales, una de las cuales es la titular de la Presidencia del Consejo Regulador. Estas personas vocales, con voz y voto, son elegidas por sufragio universal libre, directo y secreto entre las personas inscritas en los registros correspondientes, y se distribuyen de manera paritaria (dos para cada censo de los previstos en el artículo 27 de este Reglamento) entre las personas inscritas en el Registro de explotaciones avícolas y las personas inscritas en el Registro de personas etiquetadoras.

24 bis.2 A las reuniones de la Comisión Rectora asisten dos personas vocales técnicas, con voz y sin voto, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de calidad agroalimentaria o la persona en quien delegue. Para garantizar la paridad de mujeres y hombres, en esta designación se debe asegurar la presencia del sexo menos representado en la composición de esta Comisión.

24 bis.3 La Comisión Rectora se reúne como mínimo una vez al semestre con carácter ordinario, y siempre que la persona titular de la Presidencia lo considere oportuno con carácter extraordinario.

24 bis.4 La Comisión Rectora presenta anualmente la memoria económica y de actuaciones del año anterior ante la Asamblea General.

24 bis.5 Para cada una de las personas con cargo de vocal de la Comisión Rectora, se nombra una persona suplente, elegida del mismo modo que la persona titular.

24 bis.6 Las personas con cargo de vocal son renovadas cada cuatro años, y pueden ser reelegidas.

24 bis.7 En caso de cese de una persona con cargo de vocal por cualquier causa, la persona suplente elegida entra a formar parte de la Comisión Rectora.

24 bis.8 El plazo para la toma de posesión del cargo de vocal es como máximo de siete días contados desde la fecha de la designación.

24 bis.9 Las personas con cargo de vocal deben representar a las personas inscritas, como personas físicas o en representación de las personas jurídicas. La persona con cargo de vocal elegida en calidad de representante de una persona jurídica cesa de su cargo cuando cesa como representante de la persona jurídica, y es sustituida por la persona representante nueva designada por la persona jurídica.

24 bis.10 En el supuesto de cese, renuncia o suspensión de todos los miembros de la Comisión Rectora o de un número de vocales que impida su constitución o reunión por falta de cuórum, se nombra una comisión gestora, formada por tres personas, nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de calidad agroalimentaria de la manera que determina el artículo 17 del Decreto 285/2006, de 4 de julio. La comisión gestora tiene las mismas funciones que la Comisión Rectora mientras dure el nombramiento de sus miembros. Con las designaciones se debe garantizar el principio de representación paritaria. La comisión gestora nombrada debe iniciar un proceso de elección nuevo de miembros de la Comisión Rectora en el plazo máximo de 60 días.

24 bis.11 Una misma persona, física o jurídica, inscrita en varios registros del Consejo Regulador no puede tener representación doble en el Consejo (una en el sector productor y otra en el sector elaborador).

Artículo 24 ter. Presidencia

24 ter.1 La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador, que lo es a la vez de la Comisión Rectora y de la Asamblea General, es elegida por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en segunda votación, entre las personas con cargo de vocal con derecho a voto.

24 ter.2 La persona titular de la Presidencia puede delegar la función de representar el Consejo Regulador en cualquier miembro de la Comisión Rectora de manera expresa, en los supuestos de enfermedad o ausencia.

Artículo 24 quater. Asamblea General

24 quater.1 La Asamblea General está formada por todas las personas inscritas en los registros del Consejo Regulador establecidos en el artículo 11.

24 quater.2 A las reuniones de la Asamblea General deben ser convocadas las dos personas técnicas con cargo de vocal previstas por el artículo 20 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, a las que hace referencia el artículo 24 bis.2 de este Reglamento.

24 quater.3 La persona titular de la Presidencia de la Asamblea General es la persona que ocupa la Presidencia del Consejo Regulador, excepto en las sesiones establecidas en el apartado 5.a de este artículo, cuando lo será el miembro de más edad.

24 quater.4 La persona titular de la Secretaría de la Asamblea General lo es también del Consejo Regulador.

24 quater.5 Las funciones de la Asamblea General son:

a) En el supuesto de que el número de personas inscritas en cada uno de los registros sea inferior o igual a 20, escoger, por votación entre los miembros, las personas vocales titulares o suplentes de la Comisión Rectora.

b) Proponer a la Comisión Rectora modificaciones del Pliego de condiciones y del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida.

c) Proponer planes de actuación a la Comisión Rectora.

24 quater.6 La Asamblea General se convoca como mínimo una vez al año, y siempre que la Comisión Rectora lo determine. Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto; no se admite la delegación de voto a personas ajenas a la IGP.

24 quater.7 Para ser constituida válidamente, en primera convocatoria deben asistir las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría (o, si procede, quien las sustituya), y como mínimo la mitad de los miembros. En segunda convocatoria, puede bastar con las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría (o, si procede, quien las sustituya), y los miembros presentes.

24 quater.8 La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, con el orden del día correspondiente, debe ser comunicada a los miembros con una antelación mínima de 10 días hábiles.

24 quater.9 En las sesiones solo se pueden tomar decisiones sobre los asuntos que figuren al orden del día, salvo que estén todos los miembros y lo acuerden por mayoría absoluta.

24 quater.10 Las sesiones de la Asamblea General para elegir los miembros de la Comisión Rectora se convocan con una antelación mínima de 20 días hábiles. El Consejo Regulador de la IGP debe comunicar la fecha de esta Asamblea con la misma antelación a la dirección general competente en materia agroalimentaria.

24 quater.11 Las personas interesadas en ser elegidas vocales de la Comisión Rectora deben comunicarlo al Consejo Regulador, como muy tarde, 10 días hábiles antes de la fecha de la Asamblea. El Consejo Regulador debe enviar el orden del día actualizado, en el que consten el nombre de las personas candidatas y el nombre de las personas que las representan, si procede, con una antelación mínima de siete días hábiles.

4. Se modifica el artículo 26, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 26. Procedimientos de elección de los miembros de la Comisión Rectora

26.1 Los procedimientos de elección son los que establecen el artículo 8 de la Ley 14/2003, de 13 de junio; el capítulo 4 del título 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio ; este Reglamento, y, supletoriamente, la normativa electoral general.

26.2 La convocatoria corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador.

En el supuesto de que el Consejo Regulador no convoque el procedimiento de elección cuando acabe el mandato de cuatro años, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria debe requerir al Consejo Regulador para que, en un plazo no superior a un mes, haga esta convocatoria.

En el supuesto de que el Consejo Regulador no atienda este requerimiento, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria debe convocar elecciones.

26.3 Si el número de personas inscritas en cada uno de los registros es inferior o igual a 20, se convoca la Asamblea General para escoger por mayoría simple, entre sus miembros, las personas con cargo de vocal titular o suplente de la Comisión Rectora, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 quater.10.

26.4 Si el número de personas inscritas en cada uno de los registros es de entre 20 y 300, el procedimiento electoral de representación es el procedimiento especial que regula el artículo 29 de este Reglamento.

26.5 Si el número de personas inscritas en alguno de los registros es superior a 300, se debe aplicar el procedimiento electoral general establecido en el capítulo 4 del título 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio .

26.6 En los procedimientos electorales de los apartados 4 y 5 de este artículo, se escogen por sorteo las dos personas representantes de las personas inscritas en losa los registros del Consejo Regulador que deben ser vocales de la Junta Electoral de la IGP (en adelante, JEIGP).

26.7 En los procedimientos electorales de los apartados 4 y 5 de este artículo, la JEIGP debe garantizar que, en las listas provisional y definitiva de personas candidatas elegibles, todos los lugares de la lista estén ocupados alternativamente por hombres y mujeres, y que se hayan presentado suficientes candidaturas al proceso de elección.

26.8 En el supuesto de que el número de personas inscritas en alguno de los censos a los que hace referencia el artículo 27 de este Reglamento sea inferior al número de vocales para elegir en alguno de los censos y, por lo tanto, que no se pueda elegir el mismo número de vocales en cada uno de los censos, para mantener esta paridad, se puede optar por:

a) Aplicar un voto ponderado para las personas vocales del censo que tenga menos personas vocales elegidas.

b) Igualar el número de personas vocales para elegir en cada uno de los censos en función del número de personas electoras del censo que tenga menos.

26.9 Para mantener la paridad entre las personas representantes de los sectores productor y elaborador, de acuerdo con el artículo 24 bis.1, en el momento en el que la Asamblea General deba escoger los miembros que componen la Comisión Rectora, se deben hacer dos rondas de votación independientes: una para escoger las personas representantes del sector productor, y otra para escoger las personas representantes del sector elaborador. En cada ronda de votación solo pueden participar las personas inscritas en el registro correspondiente.”

5. Se modifican el primer párrafo y los apartados 1 y 8 del artículo 29, que pasan a tener la redacción siguiente:

“Artículo 29. Procedimiento electoral especial

El procedimiento electoral al que hace referencia el artículo 26.4 de este Reglamento tiene las características específicas siguientes:

29.1 La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador convoca las elecciones de la manera que determina el artículo 33 del Decreto 285/2006, de 4 de julio. Esta convocatoria, que se debe publicar en el DOGC mediante un edicto de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, debe designar la fecha de la Asamblea en la que se deben elegir las personas vocales de la Comisión Rectora.

[] 29.8 El número de personas vocales y la paridad son los que determina el artículo 24 bis.1 de este Reglamento.”

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 31. Cuotas

31.1 Cuota de inscripción

Se exige una cuota para las inscripciones nuevas en el Registro de explotaciones avícolas y en el Registro de personas etiquetadoras. La Comisión Rectora fija el importe de la cuota anualmente. El importe de la cuota debe respetar el principio de no discriminación, y la necesidad y proporcionalidad de la cuota deben estar justificadas. Este importe debe servir únicamente para atender los gastos administrativos y de gestión de la inscripción.”

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