DECRETO 127/2025, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LAS UNIDADES SANITARIAS MÓVILES POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
I
Algunos servicios de prevención de riesgos laborales realizan una parte de sus actividades sanitarias en unidades móviles, principalmente los reconocimientos médicos de las personas trabajadoras, que deben equiparar sus condiciones a las instalaciones fijas. Además, en el entorno laboral se ha observado la aparición de nuevas modalidades de instalaciones no fijas de uso temporal para realizar ese tipo de actividades sanitarias, no contempladas específicamente en la regulación actual.
Según el artículo 49.1.3.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
La regulación de las unidades sanitarias móviles se encuentra recogida en el Real decreto 843/2011, de 17 de junio , por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, requiriendo un desarrollo más específico en cuanto a requisitos y estándares para facilitar su cumplimiento y control, principalmente en lo relativo a recursos materiales contemplados en el apartado 7 del artículo 5. Se hace necesario, por tanto, establecer los requisitos materiales, personales y de uso de dichas unidades móviles actualizados, de forma que se garantice que en tales instalaciones se pueda realizar una adecuada vigilancia y control de la salud a las personas trabajadoras, una atención sanitaria preventiva con seguridad, accesibilidad y con respeto a su intimidad, dignidad y confidencialidad debidas.
En relación con ello, el artículo 19 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención asumirán directamente el desarrollo de aquellas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado, sin perjuicio de que puedan:
a) Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
b) Disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y medios materiales que estimen necesarios para prestar el servicio en condiciones y con un tiempo de respuesta adecuado, sin perjuicio de la obligación de contar con carácter permanente con los recursos instrumentales mínimos a que se refiere el artículo 18”.
II
Las competencias de las administraciones sanitarias en salud laboral se establecen en el artículo 33 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud, y en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, destacando entre sus funciones el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, y la implantación de sistemas de información adecuados.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 27.3, establece que, mediante real decreto, se determinarán con carácter básico las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por las comunidad autónomas en la apertura y en el funcionamiento en sus respectivos ámbitos territoriales, de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. En desarrollo de las previsiones contenidas en la citada ley, mediante el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , se establecieron las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y se regularon una nueva clasificación, denominación y definición común de los mismos para todas las comunidades autónomas. En este sentido, en su anexo II se definen y contemplan expresamente los denominados servicios o unidades preventivo-asistenciales de medicina del trabajo.
III
Para la autorización sanitaria, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, determina en su artículo 31.5 que, para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la autoridad laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación por parte de la administración sanitaria en lo que afecta a los aspectos de carácter sanitario.
El Real decreto 843/2011, de 17 de junio , por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en su artículo 2 , establece que el régimen jurídico aplicable y el procedimiento a seguir para la obtención de las preceptivas autorizaciones sanitarias, serán los establecidos en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, de bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de los desarrollos normativos establecidos en cada comunidad autónoma .
El seguimiento, control y evaluación de calidad de las actuaciones por parte de la autoridad sanitaria, se recogen en el artículo 11 del mismo Real decreto 843/2011.
IV
Por su parte, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre , de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 35. Salud laboral, punto 2: “La conselleria competente en materia de sanidad con la participación del resto de departamentos y administraciones públicas competentes, así como las entidades y organizaciones con intereses en la materia, de conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal, contribuirá a la planificación, seguimiento y evaluación de la salud laboral en la Comunitat Valenciana, ejercerá las competencias sanitarias que le correspondan en relación con la prevención de riesgos laborales, colaborará con la gestión de los problemas de salud derivados del trabajo y desarrollará sus funciones en relación con la vigilancia, promoción y protección de la salud de la población trabajadora y con la prevención de los problemas de salud que puedan derivar del trabajo. Todo ello, con criterios de equidad y especial atención hacia aquellos colectivos más vulnerables”.
El presente decreto modifica la normativa reguladora propia, que es la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanitat, por la que se desarrollan las competencias de la Autoridad Sanitaria en la Comunitat Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real decreto 39/1997 de 17 de enero , junto con la Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales.
V
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este decreto, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, persigue un interés legítimo de acreditar y regular la utilización de unidades sanitarias móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales, definiendo claramente en el preámbulo de la norma el objetivo que se persigue y su justificación. Por todo lo expuesto, este decreto cumple con el principio de necesidad, con la finalidad de establecer los requisitos para la autorización, comunicación de las actividades y uso de las unidades sanitarias móviles de los servicios de prevención de riesgos laborales, además de facilitar los trámites administrativos. Favoreciendo de este modo la mejora de estas actividades sanitarias, al ayudar a hacer una más adecuada vigilancia y control de la salud en las personas trabajadoras, en especial en la práctica de sus exámenes de salud. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las actuaciones e instrumentos necesarios para acreditar a las unidades sanitarias móviles. Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el marco jurídico, tanto con la legislación estatal como con la autonómica vigente, así como con las reglamentaciones comunitarias. Se ha observado el principio de transparencia, posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de este, de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y Ley 4/2023, de 13 de abril , de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Y, por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas.
Dado que los servicios de prevención y las unidades móviles se extienden más allá de la administración Sanitaria, obligando a empresas y otras comunidades autónomas y afecta a los recursos de otras administraciones públicas, llegando incluso a la Unión Europea, se estima instrumentar su regulación a través de un decreto. En el proceso de elaboración de este decreto se han realizado los trámites de audiencia pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de los art 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat de participación ciudadana y fomento y asociacionismo de la Comunitat Valenciana y dando cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y se han emitido los preceptivos informes de la Abogacia de la Generalitat y dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Todo ello atendiendo a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este decreto consta de un preámbulo, un total de doce artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
VI
Corresponde a la Generalitat, de conformidad con el artículo 54 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, así como el desarrollo legislativo y ejercicio de la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y Seguridad Social.
De acuerdo con lo expuesto, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley de 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de septiembre de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las unidades sanitarias móviles (en adelante USM), utilizadas por los servicios de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la autorización sanitaria, el procedimiento a seguir para la comunicación de sus actividades, así como otros aspectos para mejorar la vigilancia y control de las actividades sanitarias realizadas mediante estas USM. No se regula únicamente cuestiones relacionadas solo con la Administración sanitaria, obliga a empresas, acreditadas por la Administración Laboral de esta o de otras CCAA. La autorización sanitaria de una nueva USM de un servicio de prevención de riesgos laborales modifica los recursos con los que se obtuvo la acreditación de la Administración laboral.
Artículo 2. Definición
A los efectos establecidos en este decreto se entiende por “USM del servicio de prevención de riesgos laborales”, la instalación sanitaria móvil y la instalación sanitaria no fija de uso temporal, dedicadas a la realización de actividades sanitarias, principalmente los reconocimientos médicos o exámenes de salud, destinadas a las personas trabajadoras.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. Este decreto es de aplicación a las USM que realicen actividades sanitarias de prevención de riesgos laborales destinadas a las personas trabajadoras, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Este decreto será aplicable a la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales que utilicen USM, incluyendo tanto los servicios de prevención ajenos como el de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o mancomunados.
3. Para las actividades de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, la USM tendrá que ser complementaria a un centro sanitario fijo del mismo servicio de prevención de riesgos laborales y debe disponer de los mismos recursos humanos y materiales que los centros sanitarios fijos.
Artículo 4. Requisitos para la autorización sanitaria
1. Las USM de los servicios sanitarios de los servicios de prevención deberán ser objeto de aprobación y registro por la administración sanitaria, a cuyo fin deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de su actividad, la correspondiente autorización administrativa por parte de la dirección general competente en materia de salud pública de la Conselleria competente en sanidad.
2. En el caso de realizar la actividad de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras en una empresa a través de una instalación sanitaria no fija de uso temporal, la autorización administrativa referida en el apartado anterior requerirá que la instalación esté encuadrada legalmente en un servicio de prevención de riesgos laborales, previo contrato de uso u otra modalidad de acuerdo con la empresa en la que se sitúe.
3. Las USM de los servicios sanitarios de los servicios de prevención, deberán disponer de equipos y material sanitario suficientes que garanticen la vigilancia y atención adecuadas; así como su seguridad, el respeto a su intimidad y dignidad, y la confidencialidad de sus datos, con las mismas dotaciones exigidas a las instalaciones fijas. Cabe hacer especial referencia a que las instalaciones y los exámenes de salud han de garantizar su adaptabilidad a las características diferentes de los hombres y las mujeres.
Artículo 5. Procedimiento
1. Por resolución de la dirección general competente en materia de salud pública de la conselleria competente en sanidad se autorizará la apertura y funcionamiento, el traslado, la modificación o el cierre de la USM. La citada resolución incluirá el registro como centro sanitario y será válida para el territorio de la Comunitat Valenciana como unidad complementaria de un centro sanitario fijo del mismo servicio de prevención de riesgos laborales.
2. La solicitud de autorización sanitaria, podrá ser de apertura y de funcionamiento de una USM, así como de traslado, modificación o cierre, y se dirigirá cumplimentada a la dirección general competente en materia de salud pública de la Conselleria competente en sanidad. La solicitud se realizará a través de medios electrónicos, utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inici.
La solicitud irá acompañada de:
a) Documentación acreditativa de la titularidad de la USM.
b) Documentación acreditativa de que cumplen con la normativa vigente específica para centros sanitarios móviles y que son plenamente accesibles a las personas con discapacidad.
c) Comunicación de la dotación mínima de profesionales sanitarios previstos para la USM especificando el Médico/a del trabajo o de empresa y el enfermero/a de empresa o del trabajo.
d) Comunicación de la Identificación del centro sanitario fijo del mismo servicio de prevención de riesgos laborales del que es complementaria la USM.
e) Comunicación de su ámbito de actuación y cobertura previstos.
3. Cuando la USM cese la actividad, el servicio de prevención de riesgos laborales titular de la autorización de la USM tramitará la solicitud de cierre, que dirigirá cumplimentada a la dirección general competente en materia de salud pública de la Conselleria competente en sanidad, siendo responsable de la gestión la persona que ocupa la gerencia o dirección del servicio de prevención.
Esa solicitud de cierre se comunicará a través de medios electrónicos, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inici.
4. Concluida la instrucción, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública procederá a resolver dentro del plazo. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Transcurrido dicho plazo sin que produzca la notificación de la resolución al centro interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.
6. La dirección general competente en materia de salud pública de la Conselleria competente en sanidad, notificará la citada resolución al Registro autonómico de centros, servicios e instalaciones sanitarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Otras autorizaciones
Las autorizaciones concedidas al amparo de este decreto lo serán independientemente y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias cuya concesión sea competencia de las distintas administraciones públicas.
Artículo 7. Comunicación de actividades sanitarias
1. Los servicios de prevención de riesgos laborales cuando vayan a realizar actividades sanitarias, destinadas a las personas que trabajan, en el territorio de la Comunitat Valenciana mediante USM, deberán comunicar esas actividades con una antelación de al menos 30 días naturales.
2. La comunicación se hará a través de medios electrónicos, mediante el modelo normalizado disponible en la Guia Prop-Trámites y Servicios y dirigida a la unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública correspondiente al municipio donde se vaya a realizar la actividad sanitaria, a través del enlace https://sede.gva.es/es/inici.
3. Los cambios que se produzcan en las actividades comunicadas, deberán ser informados de manera inmediata, justificando las causas y utilizando el mismo procedimiento empleado en la comunicación inicial.
Artículo 8. Actividades sanitarias para desarrollar mediante USM
1. Los servicios de prevención de riesgos laborales podrán desarrollar mediante USM todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los servicios de prevención, y en el artículo 3 del Real decreto 843/2011. Se exceptuarán las actividades recogidas en el artículo siguiente.
2. Las USM reguladas en este decreto se ajustarán en cuanto a las condiciones para la realización de sus funciones a lo establecido en la normativa para los centros fijos.
3. Para la realización de los exámenes de salud previstos en la normativa de prevención de riesgos laborales será necesaria la presencia y participación del Médico/a del trabajo o de empresa y el enfermero/a de empresa o del trabajo. Además, podrán participar otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina, en relación con la Vigilancia de la salud específica que se vaya a realizar.
Artículo 9. Limitación del uso de unidades sanitarias móviles
Los servicios de prevención de riesgos laborales no podrán realizar en la Comunitat Valenciana mediante USM las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras que requieran instalaciones de gran complejidad, en concreto determinadas técnicas diagnósticas especializadas complementarias, salvo autorización expresa de la dirección general con competencias en materia de salud pública.
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al régimen jurídico europeo, a través del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y a nivel estatal en materia de protección de datos de carácter personal en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a la administración en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
Artículo 11. Seguimiento, control y calidad de las actuaciones
1. El Servicio de Prevención tendrá a disposición de la autoridad sanitaria inspectora la documentación y archivos que permitan la evaluación de la actividad sanitaria que se está realizando mediante la USM. La citada evaluación se realizará mediante la comprobación de los objetivos, contenido y los resultados. La documentación incluirá la memoria anual que las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deben mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, en la que estarán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, especificando en cada caso la naturaleza de éstos y qué actividades han sido realizadas mediante el uso de USM.
2. La autoridad sanitaria podrá verificar, con la periodicidad y los procedimientos de inspección y control que estime oportunos, el mantenimiento de las condiciones y cumplimiento de los requisitos que permitieron la concesión de la correspondiente autorización administrativa de las USM cuando realicen actividades sanitarias destinadas a las personas trabajadoras, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. La dirección general con competencias en materia de salud pública, a través del servicio competente en materia de Salud Laboral y las unidades de salud laboral de los centros de salud pública, evaluará la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención a través de las USM, comprobando su calidad, suficiencia y adecuación.
Artículo 12. Régimen sancionador
1. En lo relativo a las infracciones y sanciones, que deriven del incumplimiento de lo establecido por este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre , de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Quedan derogados expresamente los siguientes artículos de las órdenes que se citan:
Los artículos 9 y 17 de la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunitat Valenciana establecidas en el Reglamento de los servicios de prevención aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero .
El artículo 2 de la Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales.
2. A su vez, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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