ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA Y LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA Y LA ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS
I
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre , general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio , entre otras materias regula las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias; concretamente el artículo 38 especifica la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.
Por un lado, el artículo 96 de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, insiste en la necesidad de fomentar las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los cargos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, relativo a la accesibilidad de los pagos, dispone que “Todo beneficiario que acepte una transferencia o utilice un cargo domiciliado para cobrar fondos de una persona ordenante titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada dicha cuenta de pago siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en el artículo 3”.
El mencionado artículo 3, en su apartado 2, dispone que “El proveedor de servicios de pago de una persona ordenante que sea accesible para la realización de cargos domiciliados de ámbito nacional conforme a un régimen de pago deberá ser accesible, de conformidad con las disposiciones de un régimen de pago del ámbito de la Unión, para la realización de cargos domiciliados iniciados por un beneficiario a través de un proveedor de servicios de pago radicado en cualquiera de los Estados miembros”.
La Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia, establece el sistema de domiciliación bancaria exclusivamente aplicable a aquellas personas obligadas tributarias que opten por la domiciliación de los pagos en cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria de Galicia.
II
Dado que a lo largo de los últimos años la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago experimentó un constante crecimiento, se considera conveniente ampliar los casos en que se puede llevar a cabo, ofreciendo ese medio de pago en aquellos casos en los que la cuenta designada por la persona obligada tributaria esté abierta en una entidad de crédito que, aunque no ejerza la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria, se encuentre dentro de la zona única de pagos en euros (zona SEPA). De este modo, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretende domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración se encuentra en el extranjero y no tiene cuenta abierta en España o, simplemente, de quien no tiene cuenta abierta en una entidad colaboradora, se trate o no de personas obligadas residentes en España.
Por último, se elimina la referencia a los dos procedimientos normalizados que se recogían en el artículo 2 de la Orden de 10 de diciembre, dado que no se encuentran operativos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, se incorporan dos nuevos anexos relativos a los justificantes de pago emitidos en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades colaboradoras y en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.
La presente orden está compuesta de un artículo único, dos disposiciones adicionales y una disposición final. El artículo único modifica la Orden de 10 de diciembre de 2019 para incorporar la posibilidad de domiciliar el pago de autoliquidaciones y aplazamientos y fraccionamientos en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras que se encuentren dentro de la zona SEPA. Por su parte, la primera disposición adicional regula el procedimiento de adhesión de las entidades colaboradoras al procedimiento de gestión. La segunda disposición adicional modifica la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de entidades colaboradoras, a efectos de fijar el ámbito normativo que resulta de aplicación. Por último, la disposición final regula la entrada en vigor de la orden.
III
Su contenido se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las medidas previstas en esta orden responden a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y de su justificación, como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de ella, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la misma las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, ejerciéndose a través de la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) las funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre , por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.
IV
Este proyecto de orden se expuso en el Portal de transparencia y gobierno abierto, fue sometido a informe del Servicio Técnico-Jurídico, a los preceptivos informes tecnológico funcional, de sostenibilidad, económico-financiero y de impacto de género, así como al informe de la Asesoría Jurídica, al informe de legalidad y al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.
Así, en virtud de lo expuesto, de conforme a la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,
ACUERDO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado
Las personas obligadas al pago, salvo aquellas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:
a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I, siempre que su presentación se lleve a cabo por vía electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria (en adelante, OVT) de la Atriga.
b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Atriga”.
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue:
“c) Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga o en una entidad de crédito distinta de las colaboradoras que se encuentre dentro de la zona SEPA.
Únicamente las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Atriga podrán llevar a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Atriga en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA previa solicitud por parte de las mismas”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
“1. La domiciliación del pago de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento será ordenada en la solicitud, que se presentará ante la Agencia Tributaria de Galicia:
a) Presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiendo emplear el modelo de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento disponible en la dirección http://atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/modelos-e-formularios/modelos-e-formularios-para-tramites-administrativos/modelos-e-formularios-de-recadacion, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago, con los requisitos que se establecen en el artículo 3 de esta orden.
b) Por vía electrónica, a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.atriga.gal) o a través del formulario genérico PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)”.
Cuatro. Se modifica la denominación del título II, que queda redactado como sigue:
“Entidades colaboradoras y entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA”.
Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
“Artículo 15. Gestión de las domiciliaciones
1. Ficheros de domiciliaciones. La Atriga generará, para cada entidad colaboradora, los ficheros con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II. Asimismo, generará el fichero de domiciliación en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA para aquellas entidades colaboradoras cuya gestión les corresponda, de acuerdo con el formato normalizado ISO 20022 para la emisión de débitos directos SEPA.
Los ficheros serán puestos a disposición de las entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que estas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será de seis (6) días naturales anteriores al día del vencimiento que corresponda.
2. Cargo en la cuenta de las personas obligadas al pago. El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de las respectivas personas obligadas al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, excepto que la cuenta designada por las personas obligadas no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden o en ella no exista, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. El cargo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que se puedan llevar a cabo cargos por importes parciales.
Para el caso de las entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, el día del vencimiento que en cada caso corresponda la entidad efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de las respectivas personas obligadas al pago y abonará inmediatamente los mismos a la entidad colaboradora cuya gestión de la domiciliación le corresponda, excepto que la cuenta designada por la persona obligada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 o en ella no exista, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. El cargo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que se puedan llevar a cabo cargos por importes parciales.
Asimismo, el cargo de los importes domiciliados se deberá realizar en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Atriga, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad que realice el cargo cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el mismo se lleve a cabo en una cuenta distinta”.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados como sigue:
“1. El pago de las deudas domiciliadas en cuentas de entidades colaboradoras se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de la persona obligada, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de cargo.
Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación, y a efectos de la justificación del pago, los interesados podrán obtener de la entidad colaboradora el justificante acreditativo del pago realizado con el contenido mínimo recogido en el anexo III.
2. El pago de las deudas domiciliadas en cuentas de entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de la persona obligada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49.1 del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad valore contablemente la operación de cargo.
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 49.1 del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, los interesados podrán obtener de la Atriga el justificante acreditativo del pago realizado con el contenido mínimo recogido en el anexo IV”.
Siete. Se modifica el título del artículo 17, que queda redactado como sigue:
“Artículo 17. Ingreso en las cuentas restringidas de las cantidades recaudadas mediante domiciliación en entidades colaboradoras y aportación de información a la Atriga”
Ocho. Se introduce un artículo 18, con la siguiente redacción:
“Artículo 18. Ingreso de las cantidades recaudadas mediante domiciliación en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA
El ingreso de las cantidades recaudadas mediante domiciliación en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA será efectuado por la entidad colaboradora a la que corresponda su gestión, en una cuenta intermedia donde permanecerá durante el plazo de devolución previsto en el artículo 49.1 del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, contado desde el día en que se produzca el abono del importe domiciliado. Transcurrido dicho plazo, se abonará el importe recaudado en la cuenta restringida correspondiente según lo previsto en la disposición general segunda de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras”.
Nueve. Se modifica la disposición adicional, que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional única. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Atriga para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Atriga para actualizar, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los anexos de esta orden, cuando sea preciso, como consecuencia de modificaciones normativas o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precise la modificación de la relación de modelos o las especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos”.
Diez. Se añade un nuevo anexo, que será el III, con el siguiente texto:
ANEXO III
Justificantes de pago emitidos en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades colaboradoras
Los justificantes de pago emitidos en el caso de deudas domiciliadas en cuentas abiertas en entidades colaboradoras deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Número de justificante.
2. Número de cuenta.
3. Fecha del ingreso.
4. Total ingresado.
5. NIF.
6. Nombre o razón social de las personas obligadas al pago.
7. Número de expediente.
8. Clave de liquidación (en el caso de pago domiciliado de autoliquidaciones).
Y, además, en el caso de pago domiciliado de aplazamientos o fraccionamientos:
1. Número de plazos.
2. Importe del plazo e intereses.
Junto con la leyenda “Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público de la Hacienda Gallega, previstos en el Reglamento general de recaudación.”
Once. Se añade un nuevo anexo, que será el IV, con el siguiente texto:
ANEXO IV
Justificantes de pago emitidos en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA
Los justificantes de pago emitidos en el caso de deudas domiciliadas en cuentas de entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Número de justificante.
2. Fecha del ingreso.
3. Total ingresado.
4. NIF.
5. Nombre o razón social de las personas obligadas al pago.
6. Concepto (número de autoliquidación/liquidación).
Junto con la leyenda “Este recibo surte los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio ”.
Disposición adicional primera. Adhesión de las entidades colaboradoras
En el plazo de cinco (5) días hábiles tras la entrada en vigor de la presente orden, la Atriga comunicará a las entidades financieras que actualmente son colaboradoras las condiciones de la adhesión al procedimiento para la gestión de las domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Atriga en cuentas abiertas en entidades colaboradoras dentro de la zona SEPA, así como el correspondiente formulario de adhesión. Aquellas entidades financieras que deseen participar podrán presentar, en cualquier momento desde la entrada en vigor de esta orden, dicho formulario de adhesión ante la Atriga, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por resolución de la Dirección de la Atriga.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras
Se introduce una disposición adicional cuarta en la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras, que queda redactada como sigue:
“El ingreso de las cantidades recaudadas mediante domiciliación en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y en la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia”.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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