ORDEN FORAL 224E/2025, DE 29 DE JULIO DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL SOBRE POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Tal y como señala el preámbulo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética, hacer frente al cambio climático es un desafío urgente, ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación. El cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, la participación social en materia de cambio climático y transición energética se organizará a través de un consejo social de amplia representación, adscrito al departamento con competencia en materia de medio ambiente y promovido por el mismo. Este consejo social se compondrá por miembros de entidades públicas y privadas que representen a todos los sectores de actividad implicados, incluidos las administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales y los colegios profesionales. Se garantizará la paridad en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre mujeres y hombres.
El Decreto Foral 76/2025 , aprobado el 18 de junio, tiene por objeto la creación del Consejo Social sobre Política de Cambio Climático y Transición Energética conforme a lo previsto en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética.
En base a los expuesto, procede la aprobación de la presente orden foral con el objeto de establecer la composición, organización y funcionamiento del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Es objeto de la presente orden foral la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética se regirá por lo dispuesto en la presente orden foral, en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética, y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética:
a) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos en la lucha frente el cambio climático y la aplicación de la planificación en materia de cambio climático y energía.
b) Analizar la integración de las políticas de energía y cambio climático en los diferentes planes sectoriales del Gobierno de Navarra.
c) Formular y presentar propuestas e iniciativas a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética para impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y una adaptación responsable ante los efectos del cambio climático.
2. Se deberán presentar al Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética los presupuestos de carbono con carácter previo a su aprobación por el Parlamento de Navarra.
3. Se someterá a deliberación y valoración del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética el informe de evaluación de desarrollo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética, que el Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años, previo a su remisión al Parlamento de Navarra.
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética estará formado por las siguientes personas:
1.-La persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente.
2.-La persona titular de la dirección general competente en materia de energía.
3.-La persona titular de la dirección general competente en materia de economía social y trabajo.
4.-La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.
5.-La persona titular de la dirección del servicio con competencias en cambio climático.
6.-La persona titular de la dirección del servicio con competencias en energía.
7.-Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
8.-Una persona representante de cada una de las dos organizaciones ecologistas que tengan mayor número de personas socias en Navarra.
9.-Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en Navarra.
10.-Dos personas representantes de la Confederación Empresarial Navarra (CEN) y una persona representante de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL).
11.-Una persona representante de la Unión de Cooperativas Agroalimentarias de Navarra.
12.-Una persona representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.
13.-Cinco personas en representación de los colegios profesionales, tres a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en medio ambiente y dos a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en transición energética.
14.-Una persona especializada en materia de cambio climático y/o energía representante de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra.
2. La representación en el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de representación equilibrada establecido en el artículo 16.4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en las propuestas de personas titulares y suplentes se cumplirá con el principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres.
3. En el caso de que alguno de los miembros del Consejo social tenga una discapacidad, se dispondrán los medios necesarios para asegurar su participación en condiciones similares a las del resto de participantes. En particular, tanto con esta finalidad como para evitar las emisiones asociadas a la movilidad, se podrá recurrir al uso de medios telemáticos.
Artículo 5. Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías.
1. La Presidencia corresponderá a la persona de la dirección general competente en materia de medio ambiente.
Corresponden a la presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que ocupe la vicepresidencia.
2. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de energía.
Corresponden a la Vicepresidencia las funciones que le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno para la gestión, organización y buen funcionamiento de ésta.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que designe, entre las titulares de los servicios de la dirección general con competencias en energía.
3. La Secretaría corresponderá a una persona con perfil técnico de la sección con competencias en coordinación de acciones frente al cambio climático. Tendrá voz, pero no voto.
Corresponden a la Secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por otra persona con el mismo perfil y de la misma sección, o de otra sección perteneciente al servicio con competencias en cambio climático.
4. Tendrán la consideración de vocales el resto de personas que forman parte del Consejo.
Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Se designará un número de vocalías suplentes igual al de las titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.
Artículo 6. Designación y nombramiento.
1. Las designaciones de las personas titulares y suplentes como vocales se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría, que dará traslado de las mismas a la presidencia para su nombramiento.
2. La designación de las vocalías se hará, en cada caso, por cada entidad o asociación.
En el caso en que alguna de las organizaciones ecologistas, sindicales o empresariales no designara una persona como vocal o decline formar parte del Consejo social sobre cambio climático y transición energética, se consultará a la siguiente organización que tenga mayor representación en Navarra si quiere formar parte del consejo y en su caso, se le solicitará que designe a una persona en su representación, y así sucesivamente hasta que sean designadas todas las personas que deban formar parte del Consejo.
Artículo 7. Duración.
El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética se renovará cada cuatro años y continuará en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas que lo integren.
Artículo 8. Cese.
1. Los miembros del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética representantes de la Administración de la Comunidad Foral cesarán cuando cesen en el ejercicio de sus cargos públicos.
2. Las demás personas que hayan sido nombradas como vocales cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:
a) Expiración del plazo para el que fueron nombradas.
b) A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron.
c) Renuncia expresa.
d) Por inhabilitación o incapacitación judicial o por fallecimiento.
3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida. El mandato de la nueva persona finalizará cuando se renueve el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
Artículo 9. Funcionamiento.
El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética funcionará en Pleno, integrado por las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías.
Artículo 10. Convocatoria de sesiones del Pleno.
1. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética se reunirá, como mínimo, una vez al año, y tantas veces como sea necesario para velar por la correcta ejecución de la planificación en materia de cambio climático y transición energética, de acuerdo con sus funciones. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la presidencia o a propuesta de una tercera parte del número de personas que lo integren. En este último supuesto, en el escrito de solicitud se indicará la relación de asuntos a tratar aportando la documentación que ha de considerarse.
2. Las convocatorias se realizarán por la persona que ocupe la presidencia con al menos siete días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión.
Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas, por razones de urgencia apreciadas por la Presidencia.
3. La convocatoria se hará a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y en su caso el sistema de conexión.
Artículo 11. Constitución del Pleno, adopción de acuerdos y actas.
1. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la Secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran el Pleno.
En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la Secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan.
2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante las herramientas tecnológicas disponibles.
3. Para la adopción de acuerdos y emisión de actas se estará a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 12. Asistencia de personas expertas al pleno.
1. Podrán concurrir a las sesiones del pleno, con voz, pero sin voto, a propuesta de la presidencia o por petición expresa de las y los vocales, personas de cualificada experiencia o conocimiento en relación con los asuntos a tratar en la sesión.
2. Se deberá motivar y justificar la solicitud de la presencia de la persona experta.
3. La solicitud se dirigirá a la secretaría con una antelación mínima de cinco días hábiles y será valorada por la presidencia, quien decidirá sobre la procedencia o no de la presencia en el pleno de la persona propuesta. En todo caso se informará a quien solicita, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la aceptación o no de su solicitud.
Artículo 13. Publicidad.
El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, además del cumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad activa previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, propondrá la publicación, en los medios que tenga a su disposición el Gobierno de Navarra, de los aspectos más relevantes de interés público tratados en las sesiones celebradas por el mismo.
Artículo 14. Informe de seguimiento anual.
El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética aprobará con carácter anual el informe de seguimiento del cumplimiento de las políticas y objetivos fijados en materia de cambio climático y transición energética, de acuerdo a las respectivas planificaciones.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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