EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2025 POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GRATUIDAD DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS INFANTILES 0-3 Y PUNTOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA EL CURSO 2025/26, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO BS420D).
BDNS (Identif.): 853369.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853369
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Tener en funcionamiento una o varias escuelas infantiles 0-3 o un PAI de su titularidad que disponga de permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio otorgado por la Consellería de Política Social e Igualdad.
b) Que la escuela infantil 0-3 o el PAI por los que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la escuela infantil 0-3 o el PAI para el que se solicitan las ayudas esté aplicando, por lo que respecta a la atención educativa, un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.
d) Que el ayuntamiento haya cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
e) Que el ayuntamiento esté al corriente en el pago de las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación regulado en el artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal (código de procedimiento BS420D).
Estas ayudas van dirigidas al sostenimiento de los referidos centros de educación infantil 0-3 años existentes y constan de dos líneas: la línea 1, que financiará gastos de mantenimiento, y la línea 2, que compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y matrícula, en su caso, de las plazas ocupadas por el alumnado de 0-3 años.
El período subvencionable en la línea 1 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
El período subvencionable en la línea 2 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026 por la totalidad del alumnado para aquellos ayuntamientos que apliquen dicha bonificación.
2. A efectos de la aplicación de la bonificación del 100 % del precio establecido en la presente orden, se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa, a los niños y a las niñas durante su estancia en la escuela infantil 0-3 o punto de atención a la infancia (en adelante PAI), según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular a la escuela infantil 0-3 o PAI durante un máximo de 8 horas y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.
Se exceptúa de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor, las actividades extra a la atención educativa, los materiales y cualquier otro tipo de servicios y conceptos que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil 0-3 o PAI.
3. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden los niños y niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. A los efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 18 de agosto de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento y gratuidad de la atención educativa de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420D).
Cuarto. Financiación
1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 8.278.584,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.460.01, con el siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, y de una transferencia de crédito. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Tipos de ayuda y cuantía
1. La convocatoria comprende una línea 1, que financiará gastos de mantenimiento, y la línea 2, que compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y matrícula, en su caso, de las plazas ocupadas por el alumnado de 0-3 años.
2. La línea 1, referida a las ayudas para gastos de mantenimiento, tiene como finalidad contribuir a compensar gastos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026 en gastos de personal, alimentación y otros gastos generales del centro.
La cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 o del PAI autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según los siguientes módulos:
Tabla omitida.
En el caso de aumentar o disminuir el número de unidades en funcionamiento en el curso 2025/26, el importe de la ayuda se regularizará en el momento de la justificación.
De no estar en funcionamiento todas las unidades de la escuela infantil el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo en el que no se prestó el servicio.
3. En el caso de escuelas infantiles 0-3 o PAI con un horario de apertura de 14 horas o superior, la ayuda por módulo se incrementará en un 25 %.
4. La línea 2 está destinada a compensar a las entidades beneficiarias titulares de estos centros por la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la matrícula, en su caso, de los niños/as que asisten a dichos centros.
Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa se establecerán en función del número de plazas efectivamente ocupadas y tendrán una cuantía equivalente a la del precio mensual que correspondería abonar a la familia en una plaza pública, según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, y durante un máximo de 11 mensualidades.
Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la matrícula serán el equivalente al contemplado en la correspondiente ordenanza fiscal municipal aplicable para el curso 2024/25, sin que en ningún caso pueda superar los 100 euros.
5. Las entidades beneficiarias titulares de las escuelas infantiles 0-3 y PAI ofertarán el servicio de atención educativa durante un mínimo de 8 horas diarias.
6. La inasistencia del niño o de la niña usuarios de la escuela infantil 0-3 o PAI durante un período de 5 días sin justificar dará lugar a su baja para la inclusión en el programa de la gratuidad en la obtención de la bonificación de la línea 2.
7. En el caso de traslados de centro una vez comenzado el mes, la ayuda correspondiente a dicho mes se abonará de manera proporcional a cada uno de los centros en que se cause la baja y se produzca el alta.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día 1 de septiembre de 2025 y finalizará el día 30 de septiembre de 2025 a las 23.59 horas. En el caso de escuelas infantiles 0-3 o PAI que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso finalizando, en todo caso, el 28 de noviembre de 2025.
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