REAL DECRETO 714/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE RELEVANCIA DEPORTIVA Y DE INTERÉS PÚBLICO DURANTE EL EJERCICIO 2025.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la concesión de estas subvenciones su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo tanto en el artículo 22.2.c) de la misma, como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2025 de diferentes actuaciones a realizar por la entidad Circuits de Catalunya SL, las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la Generalitat de Catalunya para el Centro de Alto Rendimiento (CAR) de San Cugat, la Junta de Comunidades de Castilla y La Mancha para el Hospital Nacional de Parapléjicos, Unipublic SAU, la Real Federación Española de Golf, la Real Federación Española de Automovilismo, la Real Federación Española de Baloncesto, la Real Federación Española de Tenis, la Real Federación Española de Ciclismo, la Real Federación Española de Rugby, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español, las actuaciones del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes O.A. (en adelante, Consejo Superior de Deportes), la Fundación Deporte Joven, y, finalmente, la Federación Española de Vela.
En primer lugar, la subvención a la entidad Circuits de Catalunya SL, que, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, es una entidad integrante del sector público, tiene como objeto social la administración y explotación de circuitos, áreas de terreno y edificios para la realización de actos deportivos y lúdicos, concretando su actividad en la explotación y funcionamiento del Circuit Barcelona-Catalunya, siendo organizador del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1. La financiación prevista para la entidad Circuits de Catalunya SL, además de contribuir a que dicho circuito continúe siendo uno de los circuitos más sostenibles en su actividad en el mundo, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, tiene como objetivo fundamental la consolidación del posicionamiento de marca internacional de este circuito y de sus actividades.
En relación con las ayudas en concepto de desplazamiento para deportistas residentes en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, es considerado de interés deportivo nacional para asegurar la participación de estos deportistas en competiciones oficiales de ámbito estatal no profesionales y aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Deportivas Españolas.
Por otro lado, el CAR de San Cugat, propiedad de la Generalitat de Cataluña, está incluido en la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva del Consejo Superior de Deportes. Requiere, por un lado, de financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios y, por otro, de inversión en las instalaciones y espacios deportivos, con el fin de que en él se desarrolle la preparación y especialización de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento a nivel nacional. Es por ello por lo que se establece este mecanismo de fomento y apoyo a los planes de preparación deportiva desarrollados en este centro.
Por su parte, el Hospital Nacional de Parapléjicos es un centro hospitalario público ubicado en la ciudad española de Toledo, especializado en el tratamiento integral de la lesión medular. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinará las ayudas recibidas para actuaciones de apoyo a tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas. Las actividades deportivas para las personas que han sufrido una lesión medular son una pieza clave en su proceso integral de rehabilitación, en la mejora de su calidad de vida y bienestar, en la promoción de hábitos saludables y como herramienta de socialización y normalización. Se llevan a cabo principalmente en el pabellón deportivo del hospital y el centro cuenta además con instalaciones deportivas al aire libre, lo que amplía las oportunidades para el desarrollo de las actividades físicas y recreativas en un entorno adaptado. Los programas deportivos abarcan disciplinas como fitness, tenis de mesa, ciclismo/handbike, tiro con carabina, dardos/cerbatana, bádminton, tiro con arco, pádel, esgrima, baloncesto, tenis de pista o natación. Las instalaciones adaptadas del centro están disponibles de forma libre para los deportistas con discapacidad.
Unipublic SAU, es una agencia organizadora de eventos, especialmente conocida por ser la entidad organizadora de “La Vuelta”. De hecho, se trata de la única entidad competente para organizar la Vuelta Femenina en España en coordinación con la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Federación Española de Ciclismo. La Vuelta Femenina es una carrera ciclista profesional reconocida en el calendario UCI Women World Tour, máxima categoría mundial del ciclismo femenino. A través de la colaboración con esta entidad se ha conseguido que España tenga una carrera femenina de la máxima categoría en el calendario internacional, y, con ello, promover el deporte femenino y fomentar la igualdad con el ciclismo masculino.
En esta misma línea, con el objetivo e interés público, económico y social de que España se posicione, internacionalmente, como referencia en la organización de grandes eventos deportivos, la Real Federación Española de Golf ha mostrado su interés en presentar candidatura para albergar la 48.ª edición del Torneo de la Ryder Cup, que se celebrará en Europa en el año 2031. Se trata, actualmente, de la más importante de las competiciones de golf a nivel mundial. Como evento deportivo internacional de primer nivel, es objeto de amplio seguimiento mediático a nivel mundial y genera una gran expectación y resultados extraordinarios para el país anfitrión, tanto en términos deportivos, como turísticos y económicos.
Otro acontecimiento de gran interés es el Rally Islas Canarias WRC 2025. Es por ello que este real decreto prevé una subvención a la Real Federación Española de Automovilismo para la celebración de este evento. El Rally Islas Canarias es uno de los eventos más emblemáticos del deporte automovilístico, con casi cinco décadas de historia. Desde su primera edición en 1977, este rally ha sido un escaparate de habilidad, resistencia y tecnología, atrayendo a los mejores pilotos y equipos del mundo. Su incorporación al Campeonato Mundial de Rallies (WRC) en 2025 marca un logro histórico, consolidando su lugar en la élite del automovilismo internacional. La edición 2025 del Rally Islas Canarias es la única prueba en España de este prestigioso campeonato mundial, y supone un logro que ha requerido años de esfuerzo y una colaboración estrecha con las federaciones nacionales e internacionales, así como con las instituciones locales y regionales. La prueba, que se celebrará del 24 al 27 de abril y promete ser muy emocionante con tres etapas y un mínimo de 300 kilómetros cronometrados, consolidando así su prestigio en el panorama internacional.
Por su parte, las actuaciones contenidas en este real decreto relativas a la profesionalización del baloncesto femenino español permitirán a la Real Federación Española de Baloncesto seguir avanzando en la profesionalización de las competiciones en las que participen las deportistas, toda vez que el II Convenio Colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto fue firmado en el año 2024, mejorando con ello las condiciones laborales en las que se encuentran las profesionales que participen en la Liga de Primera División y garantizando, entre otros aspectos, un salario mínimo para las jugadoras, así como la suscripción de contratos de trabajo a tiempo completo, además de apoyar el desarrollo de medidas en materia de maternidad y conciliación, programas de inserción en el mercado laboral tras la finalización de la carrera deportiva, así como un reglamento disciplinario que incluye un Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. Por ello, y para continuar con la profesionalización de las competiciones en las que participan estas deportistas, resulta necesario avanzar en el cumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 83 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, vinculados con la condición profesional de las mismas, lo que responde a un interés público, económico y social manifiesto para mejorar las condiciones de las personas deportistas con independencia de su sexo. El baloncesto es el deporte que cuenta con el mayor número de licencias federativas femeninas y, por tanto, es de vital importancia social seguir contribuyendo a su profesionalización en colaboración con los clubes, generando un impacto positivo social e igualitario a través del deporte.
Por otro lado, el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe es una instalación deportiva para deportistas de alto rendimiento ubicada en la localidad de Santander. Este centro, adscrito a la Real Federación Española de Vela, está especializado en el deporte de la vela y es uno de los nueve centros de alto rendimiento que existen en España, y uno de los cinco dedicados específicamente a un deporte. Con la adecuación de las instalaciones, dicho Centro se convertirá en sede permanente de clases olímpicas en los diferentes grupos de edad coordinados por la Real Federación Española de Vela, centro de referencia para selecciones y equipos nacionales e internacionales, centro de formación de técnicos y entrenadores, así como un centro de I+D en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.
Por su parte, para la Real Federación Española de Tenis la Copa Davis y la Copa Billie Jean King se han convertido en una oportunidad inmejorable para promocionar este deporte en nuestro país y mejorar el posicionamiento de España en la celebración de grandes eventos deportivos. La Copa Davis fue fundada en 1900 por Dwight F. Davis como una competición entre Estados Unidos y Gran Bretaña. Desde entonces ha crecido hasta incluir más de 150 países, convirtiéndose en el torneo por equipos más prestigioso del tenis masculino. A lo largo de los años, la Copa Davis ha sido testigo de algunas de las rivalidades más intensas del tenis a nivel internacional y en ella han participado las más grandes figuras del tenis masculino, elevando su prestigio y atrayendo atención internacional, La Copa Davis genera un ambiente único en cada enfrentamiento. Entre el 13 y 14 de septiembre se celebrará la eliminatoria entre España y Dinamarca que dará pase a la final en noviembre de 2025. Los partidos de esta eliminatoria se disputarán en Marbella, ciudad que se espera que reciba más de 4.000 personas para participar del evento. Por su parte, la selección española de tenis femenino participará de la eliminatoria previa a la Final de la Copa Billie Jean King, que se celebrará en noviembre en China. Esta eliminatoria tendrá el formato de grupos y España ha quedado encuadrada con la República Checa y Brasil. Los partidos se celebrarán en Ostrava, República Checa entre el 10 y el 12 de abril, y se espera contribuir con esta ayuda a la participación del equipo nacional de tenis femenino.
La celebración de eventos deportivos internacionales en nuestro país es uno de los principales factores para el desarrollo y consolidación de las distintas disciplinas deportivas en España y ventor fundamental en la consolidación del deporte como industria nacional generadora de riqueza y puestos de trabajo. Además, el deporte tiene la virtud de atraer inversión e ingresos asociados a esta actividad deportiva en todo el territorio, incluidos territorios afectados por la despoblación. Así ocurre, por ejemplo, con el campeonato de Europa de MBT (Bicicleta de Montaña por sus siglas en inglés) de Descenso en la Molina, en el pirineo gerundense. La celebración del Campeonato de Europa MBT DH 2025 entre los días 1 y 3 de agosto de 2025, es un referente internacional con fuerte impacto económico y mediático. Es un evento reconocido en el calendario UCI y en cuyo programa deportivo se incluyen diferentes disciplinas y categorías con representación de ciclistas de toda Europa: MTB DHI U15 (13-14 años) masculino y femenino; MTB DHI U17 (15-16 años) masculino y femenino; MTB DHI JUNIORS masculino y femenino; MTB DHI ELITE masculino y femenino; MTB DHI MASTERS masculino y femenino. La organización de dicho evento, en colaboración con la Real Federación Española de Ciclismo, genera una gran expectación y resultados para el país anfitrión en términos deportivos, turísticos y económicos, contribuyendo a la promoción del deporte en general y de la modalidad deportiva concreta en particular. Nace con una vocación de generar un impulso a la cohesión territorial y a la actividad económica, social y demográfica de esta zona del territorio español.
Por su parte, la Real Federación Española de Rugby tiene como objetivo estratégico la organización en España del Campeonato del Mundo de 2035 en hombres y de 2037 en mujeres. En dicho camino, y hasta conseguir ser proclamado país organizador y anfitrión de ambas competiciones, necesita desarrollar el mayor número de experiencias posibles en la organización de grandes eventos internacionales en España de la mano de World Rugby, Federación Internacional del Rugby. En este sentido, tiene la gran oportunidad de organizar y consolidar en el tiempo uno de los torneos de las World Seven Series (SVNS) de rugby a 7, en nuestro país, para los dos próximos años 2026 y 2027. Esta competición es el máximo exponente del rugby mundial en su especialidad Olímpica, con un gran impacto económico y mediático para el país y la ciudad dónde se celebra. En la edición celebrada en el año 2024 en Madrid, albergada en el Estadio Metropolitano, se obtuvieron cifras récord para el rugby en España: más de 51.000 espectadores en el Estadio entre los tres días de la competición; 496 noticias generadas; 7.800.000 espectadores de audiencia media televisiva acumulada (evento retransmitido a más de 120 países); y 16.361.277 euros de impacto directo en la ciudad. Por este motivo, queda acreditado el interés público, económico y social que para el país organizador y la ciudad que lo albergue supone este evento.
Por lo que respecta al Comité Olímpico Español es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye organizar la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y en otros juegos y competiciones deportivas continentales o mundiales. Por todo ello, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , reconoce al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional. Se considera de interés público garantizar las actuaciones desarrolladas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En 2025 se prevé que el alcance de los cursos de formación que son parte de esta ayuda pueda ser superior a las 1.200 personas entre deportistas, oficiales y personal de las federaciones deportivas españolas; al mismo tiempo, se prevé seguir actualizando y manteniendo la plataforma CONPaaS como herramienta fundamental para interactuar con los comités organizadores de competiciones olímpicas y para salvaguardar la información de la participación española y los resultados obtenidos por los deportistas españoles. Además, la financiación de la participación española en las competiciones del año (Festival Olímpico de la Juventud Europea “FOJE”: FOJE de invierno en Bakuriani - Georgia, y FOJE de verano en Skopje - Macedonia del Norte) permitirá garantizar una presencia competitiva en ambos eventos deportivos olímpicos, que resultará fundamental para el futuro de las personas deportistas a nivel internacional.
Con relación al Comité Paralímpico Español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, tiene la misma naturaleza y ejerce funciones análogas a las que realiza el Comité Olímpico Español respecto de deportistas con discapacidades físicas, sensoriales o intelectuales. Así, y al igual que esa entidad, el Comité Paralímpico Español se configura como una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento paralímpico y la difusión de los ideales paralímpicos. En atención a su objeto, naturaleza y funciones en el ámbito deportivo, el Comité Paralímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye la organización y participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos y en otros juegos o competiciones deportivas continentales o mundiales. Por todo ello, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , reconoce al Comité Paralímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Paralímpico Internacional. En 2025, para atender estos ideales, se espera realizar la remodelación y adecuación de la nueva sede del Comité Paralímpico Español que estando previsto el inicio de las obras en el año 2025, tiene previsto su terminación en el año 2026. También se garantizará la participación de las personas deportistas paralímpicos y sus equipos en distintas competiciones y actividades internacionales. Entre otras en los Juegos Paralímpicos Europeos de la Juventud que se celebraran del 21 al 28 de julio de 2025 en Turquía; el Campeonato del Mundo de Natación del Comité Paralímpico Internacional, del 21 al 27 de septiembre de 2025 en Singapur; y el Campeonato del Mundo de Atletismo del Comité Paralímpico Internacional, del 27 de septiembre al 5 de octubre de 2025 en la ciudad de Nueva Deli.
Por otra parte, el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes se constituye como una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación. Sus fines son estimular el conocimiento y la convivencia en el entorno del Consejo Superior de Deportes mediante la celebración de actos colectivos, promoviendo la formación cultural, artística y deportiva de sus afiliados. La subvención aquí recogida permitirá que el Grupo Recreativo Cultural continúe desarrollando anualmente actividades de interés deportivo, cultural y social y contribuyendo, de este modo, a cumplir los fines del Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, la Fundación Deporte Joven, como entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene entre sus fines el fomento, impulso y difusión de la actividad física y deportiva en el ámbito nacional e internacional, organizando competiciones, eventos y actuaciones de distinta naturaleza, y promocionando hábitos deportivos saludables entre la sociedad en general y especialmente entre la juventud.
Finalmente, cabe referirse a que el artículo 123.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, señala que corresponde al Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de los centros especializados de alto rendimiento a los efectos de su incorporación al sistema deportivo y, especialmente, da los efectos de la percepción de ayudas por la actividad que realizan. La financiación de los gastos de inversión en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe de Santander, tienen como objetivo principal el que se desarrolle en él la preparación y especialización de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento en Vela. Considerándose por tanto de interés público, económico y social debido al impacto que las actividades que realizan tienen en nuestra sociedad. Con la adecuación de las instalaciones, dicho Centro se convertirá en sede permanente de clases olímpicas en los diferentes grupos de edad coordinados por la Real Federación Española de Vela; centro de referencia para selecciones y equipos nacionales e internacionales; y centro de formación de técnicos y entrenadores; así como un centro de I+D en colaboración con el Consejo Superior de Deportes. De igual manera, el apoyo y coordinación a nivel nacional de los programas de identificación y detección de talentos deportivos, requiere de estos mecanismos de fomento y apoyo a los planes de preparación deportiva desarrollados en estos centros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general de España, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Asimismo, el artículo 14.z) de dicha ley atribuye al Consejo Superior de Deportes la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el fomento del turismo y la industria deportiva vinculados a la actividad física y el deporte.
En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y económico expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la aportación de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, la mayoría de los acontecimientos y actuaciones elegidas son de indiscutible relevancia nacional o internacional para la difusión y estímulo de la práctica deportiva y los que no lo son, atienden al apoyo de políticas sociales tan relevantes como la igualdad de género o la mejora de nuestros servicios públicos, justificándose por todo ello su necesidad. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad y de eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento proponente. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública tal y como se relata en la memoria de análisis de impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la ciudadanía, que, además, tiene acceso a la información sobre las mismas a través del Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de veintiún subvenciones de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que figuran en el artículo 4, destinadas al fomento de la celebración en España de determinadas competiciones deportivas de relevancia internacional con el objeto incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional, el fomento del turismo, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la industria vinculada a la actividad física y el deporte y de la práctica deportiva no profesional. De igual modo, se pretende promover el deporte femenino en nuestro país y la práctica deportiva entre la población joven, así como acompañar el movimiento olímpico y paralímpico en nuestro país.
Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las entidades beneficiarias, debido a su carácter singular.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , por lo establecido su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirán por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9, “Promover el deporte de alto nivel”.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A. (en adelante, Consejo Superior de Deportes, o simplemente Consejo) y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá a cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2,13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una Administración Pública, salvo en lo referente a la acreditación de obligaciones que se recogen específicamente en el apartado 5 de este artículo.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
6. Competencias:
a) Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 salvo los apartados 7, 11, 17, 18, 19, 20 y 21.
b) Corresponde, a la persona titular de la Subdirección General de Ciencias del Deporte, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión respecto a la entidad beneficiaria señalada en artículo 4.7.
c) Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 4.11.
d) Corresponde a la persona titular de Dirección General de Deportes, dependiente de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 17 y 18.
e) Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 19, 20 y 21.
7. La presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A., o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indica en cada caso:
1. A Circuits de Catalunya SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1.
2. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas.
3. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas.
4. A la Ciudad Autónoma de Ceuta para desplazamientos de deportistas.
5. A la Ciudad Autónoma de Melilla para desplazamientos de deportistas.
6. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento.
7. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte del Hospital de Parapléjicos de Toledo, y actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas con lesión medular.
8. A Unipublic SAU, para la organización de la vuelta ciclista a España 2025 femenina.
9. A la Real Federación Española de Golf para la preparación y celebración de la Ryder Cup.
10. A la Real Federación Española de Automovilismo para la organización del Rally Islas Canarias WRC 2025.
11. A la Federación Española de Baloncesto para la profesionalización del baloncesto femenino español.
12. A la Real Federación Española de Tenis para la organización de la eliminatoria de la Copa Davis 2025 y la participación de España en la eliminatoria de la Copa Billie Jean King 2025.
13. A la Real Federación Española de Ciclismo para la preparación y celebración Campeonato de Europa MBT DH 2025.
14. A la Federación Española de Rugby para la celebración del World Seven Series Rugby España 2026 y 2027.
15. Al Comité Olímpico Español para financiar gastos asociados con formación, con actualización y desarrollo de la plataforma de datos deportivos CONPaaS y con la participación de personas deportistas españolas en las dos competiciones olímpicas oficiales europeas de 2025.
16. Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en diversas competiciones y actividades de carácter internacional.
17. Al Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes, para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar.
18. A la Fundación Deporte Joven para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos.
19. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización.
20. A la Real Federación Española de Vela para inversión en las instalaciones y espacios deportivos del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe de Santander.
21. Al Comité Paralímpico Español para la financiación de la remodelación y adecuación de su nueva sede social.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de ésta, con la periodicidad mensual, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
3. Con respecto a los gastos para desplazamientos de deportistas en favor de las ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias, serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán corresponder a desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones autonómicas, así como al transporte del material de competición específico, en aquellas pruebas deportivas en las que su uso sea imprescindible.
b) Los desplazamientos habrán de corresponder a la participación en Ligas de ámbito estatal o competiciones nacionales puntuables aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Deportivas Españolas y que tengan lugar dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
c) Los desplazamientos deberán tener como destino el resto del territorio español, estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.
4. Con respecto a los gastos para desplazamientos de deportistas en favor de las ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas de Islas baleares y Canarias, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional. Se entenderá que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado como tales, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 31/2022, de 30 de diciembre.
b) Los derivados de la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes.
c) Los cobrados por las compañías de transporte por exceso de equipaje.
Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución estimado para las diferentes subvenciones comenzará a contar desde el uno de enero de 2025y terminará de conformidad con las siguientes previsiones:
1. A Circuits de Catalunya SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1: hasta el 30 de junio de 2025.
2. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
3. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
4. A la Ciudad Autónoma de Ceuta para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
5. A la Ciudad Autónoma de Melilla para desplazamientos de deportistas: hasta el 31 de agosto de 2025.
6. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento: hasta el 31 de agosto de 2025.
7. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte del Hospital de Parapléjicos de Toledo, y actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas con lesión medular: hasta el 31 de diciembre de 2025.
8. A Unipublic, SAU, para la organización de la Vuelta Ciclista a España 2025 femenina: hasta el 31 de mayo de 2025.
9. A la Real Federación Española de Golf para la preparación y celebración de la Ryder Cup: hasta el 31 de diciembre de 2025.
10. A la Real Federación Española de Automovilismo para la organización del Rally Islas Canarias WRC 2025: hasta el 30 de abril de 2025.
11. A la Federación Española de Baloncesto para la profesionalización del baloncesto femenino español: hasta el 31 de diciembre de 2025.
12. A la Real Federación Española de Tenis para la organización de la eliminatoria de la Copa Davis 2025 y la participación de España en la eliminatoria de la Copa Billie Jean King 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
13. A la Real Federación Española de Ciclismo para la preparación y celebración Campeonato de Europa MBT DH 2025: hasta el 31 de agosto de 2025.
14. A la Federación Española de Rugby para la celebración del World Seven Series Rugby España 2026 y 2027: hasta el 31 de diciembre 2027.
15. Al Comité Olímpico Español para financiar gastos asociados con formación, con actualización y desarrollo de la plataforma de datos deportivos CONPaaS y con la participación de deportistas españoles en las dos competiciones olímpicas oficiales europeas de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2025.
16. Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en diversas competiciones y actividades de carácter internacional: hasta el 31 de diciembre de 2025.
17. Al Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar: hasta 31 de diciembre de 2025.
18. A la Fundación Deporte Joven para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos: hasta el 31 de diciembre de 2025.
19. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: hasta el 31 de diciembre de 2025.
20. A la Real Federación Española de Vela para inversión en las instalaciones y espacios deportivos del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe de Santander: hasta el 31 de diciembre de 2026.
21. Al Comité Paralímpico Español para la financiación de la remodelación y adecuación de su nueva sede social: hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados 19, 20 y 21 del artículo 6, podrán subcontratar aquellas actividades que sean necesarias por tratarse de ejecución de obras, ajustándose en todo caso a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
El importe total de las subvenciones asciende a 16.736.000 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes O.A. del ejercicio 2025. El desglose de este importe por subvención individual es el siguiente:
1. A Circuits de Catalunya SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1: 2.000.000 euros.
2. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas: 300.000 euros.
3. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas: 600.000 euros.
4. A la Ciudad Autónoma de Ceuta para desplazamientos de deportistas: 150.000 euros.
5. A la Ciudad Autónoma de Melilla para desplazamientos de deportistas: 450.000 euros.
6. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento: 3.000.000 euros.
7. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte del Hospital de Parapléjicos de Toledo, y actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas con lesión medular: 250.000 euros.
8. A Unipublic SAU, para la organización de la vuelta ciclista a España 2025 femenina: 800.000 euros.
9. A la Real Federación Española de Golf para la preparación y celebración de la Ryder Cup: 1.500.000 euros.
10. A la Real Federación Española de Automovilismo para la organización del Rally Islas Canarias WRC 2025: 1.200.000 euros.
11. A la Federación Española de Baloncesto para la profesionalización del baloncesto femenino español: 1.000.000 euros.
12. A la Real Federación Española de Tenis para la organización de la eliminatoria de la Copa Davis 2025 y la participación de España en la eliminatoria de la Copa Billie Jean King 2025: 350.000 euros.
13. A la Real Federación Española de Ciclismo para la preparación y celebración Campeonato de Europa MBT DH 2025: 336.000 euros.
14. A la Federación Española de Rugby para la celebración del World Seven Series Rugby España 2026 y 2027: 1.500.000 euros.
15. Al Comité Olímpico Español para financiar gastos asociados con formación, con actualización y desarrollo de la plataforma de datos deportivos CONPaaS y con la participación de deportistas españoles en las dos competiciones olímpicas oficiales europeas de 2025: 875.000 euros.
16. Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en diversas competiciones y actividades de carácter internacional: 500.000 euros.
17. Al Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar: 25.000 euros.
18. A la Fundación Deporte Joven para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos 300.000 euros.
19. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: 500.000 euros.
20. A la Real Federación Española de Vela para inversión en las instalaciones y espacios deportivos del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe de Santander: 900.000 euros.
21. Al Comité Paralímpico Español para la financiación de la remodelación y adecuación de su nueva sede social: 200.000 euros.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto cuando el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto, aplicando de manera supletoria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación 2025, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que les resulten aplicables.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referida en el artículo 6 de este real decreto.
4. Las personas beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará aplicando el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el grado de ejecución de las actividades subvencionadas sea igual o superior al 70 % del presupuesto aprobado, siempre que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente dirigida al cumplimiento de sus compromisos.
Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas referidas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso, con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los siguientes:
a) Por errores o defectos en la justificación de las ayudas concedidas, la minoración se calculará en base a la gravedad de la misma, cuyo porcentaje oscilará entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención, en función de las obligaciones incumplidas y su grado de incumplimiento. En el caso de que se produzca más de un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, los porcentajes impuestos se acumularán entre sí.
c) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 7, la minoración será:
1.º Hasta el 100 %, en caso de omisión total de la publicidad de la financiación pública.
2.º Entre el 5 % y el 50 %, si la publicidad es insuficiente, errónea o poco visible, atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
5. La correcta aplicación de las subvenciones que se concedan podrá verificarse, entre otros medios, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes O.A. como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos.
Artículo 15. Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Consejo Superior de Deportes. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará y notificará por la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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