Subvenciones de cooperación para el Medio Ambiente

 21/08/2025
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Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación para el Medio Ambiente, en el ámbito del PEPAC 2023-2027 (BOR de 20 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN AGM/49/2025, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN PARA EL MEDIO AMBIENTE, EN EL ÁMBITO DEL PEPAC 2023-2027

La innovación, en sus vertientes agrícola, ganadera y forestal, y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de adaptación a los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos los sectores agrario y agroalimentario y, en general, el medio rural.

En el anterior periodo de programación 2014/2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se implementó en La Rioja la medida 16, donde se incluían la submedidas 16.1. Constitución de grupos operativos y 16.5. Cambio climático y medio ambiente, del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El desarrollo normativo de esta medida se llevó a cabo mediante Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 15 de julio de 2016.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para las anualidades 2023 a 2027.

En el citado Reglamento se establece que para las intervenciones para el desarrollo rural (antiguo segundo pilar con la reglamentación comunitaria anterior a 2020), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.

Este nuevo Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además, establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

De este modo, el artículo 6.1. del Reglamento establece como objetivos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos generales del artículo 5, en concreto:

'e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f) contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes'

El artículo 77 de dicho Reglamento establece ayudas destinadas a la cooperación a fin de:

'f) apoyar otras formas de cooperación'

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha contribuido activamente en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de la Política Agraria Europea (en adelante PEPAC) 2023-2027 que establece la estrategia a seguir para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

El PEPAC de España es un documento que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en el periodo de 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y del Pacto Verde Europeo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye, en su artículo 6, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución, la propuesta y ejecución de los proyectos de experimentación agraria, la propuesta, promoción y ejecución de los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria, así como la explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al PEPAC 2023-2027.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con un sector agrario destacable, que históricamente y en la actualidad ha supuesto para nuestra región un importante empuje económico, así como un reparto muy cohesionado de la riqueza vinculada a las producciones agrarias y un extraordinario elemento de desarrollo del medio rural.

La producción total agraria en los cinco últimos años, ha variado en La Rioja entre los 625 y los 650 millones de euros, repartiéndose entre 525 y 500 millones de euros para el sector agrícola, y en torno a los 110 millones de euros para el ganadero.

En cuanto a la población activa agraria, en nuestra Comunidad Autónoma se alcanza una cifra media en torno a los 9.200 activos. Esta cifra supone una ratio de renta agraria por ocupado de los más elevados de España, circunstancia que se debe en gran medida a la gran competitividad del sector en La Rioja, hecho que se traduce fundamentalmente a dos aspectos: la elevada calidad de las producciones agrarias y la destacable profesionalidad de los agricultores y ganaderos riojanos.

Se hace necesaria la puesta en marcha de la medida de cooperación para el medio ambiente, con el objeto de mostrar a los agricultores cómo llevar a la práctica determinadas técnicas y prácticas desarrolladas a través de estos grupos en su explotación, así como sus ventajas e inconvenientes para lograr que sus producciones resulten más competitivas. De este modo se podrán ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y de los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.

Esta orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplidos los trámites de consulta e información pública, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente;

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación de medio ambiente dirigidas a Grupos de cooperación (GC) en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas y para la creación y mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Estas ayudas están amparadas por las intervenciones 'Cooperación para el medio ambiente' (código 7165), del PEPAC 2023-2027.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

1. El ámbito de aplicación de la presente orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los proyectos tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 4 años.

Artículo 3. Definiciones.

a) Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

b) Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

c) Innovación: es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

d) Grupos de cooperación (GC): Agrupación de, al menos, dos entidades del sector agrario y/o agroalimentario que actúen con carácter autonómico que se constituye como tal para desarrollar planteamientos conjuntos que contribuyan a la reducción de impactos medioambientales y a la mejora de la diversidad biológica.

Los grupos de cooperación para el medio ambiente y sus proyectos tienen ámbito autonómico si las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está destinado a resolver un problema existente en el sector agrario y/o agroalimentario de La Rioja.

e) Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA): entidad constituida por titulares de explotaciones agrarias, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los cultivos, promoviendo con ello el respeto al medio ambiente y la seguridad del consumidor.

f) Redes de vigilancia fitosanitaria: conjunto de agentes o entidades organizados en grupos de cooperación que se orienten a la recogida, análisis y difusión de la información fitosanitaria disponible de tal forma que posibilite la detección temprana y evaluación de riesgos de aquellas plagas o enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de tal modo que permita una rápida interacción con los agentes que intervienen en la producción adoptando medidas tendentes a la prevención, control o erradicación de las plagas y enfermedades, promoviendo para ello siempre que sea posible la utilización de métodos alternativos a los fitosanitarios químicos y el uso de la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP).

g) Puntos de seguimiento: Son las parcelas agrícolas de los cultivos que componen la red de vigilancia fitosanitaria en las que se efectúa la toma de datos de fenología y estado de las plagas. El procedimiento de toma de datos en los puntos de seguimiento se realizará según las indicaciones establecidas por la autoridad competente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden entidades con personalidad jurídica y con centro de actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma La Rioja que constituyan un Grupo de Cooperación (en adelante, GC) y desarrollen una o varias actuaciones de las descritas en el artículo 9 de esta orden.

Entre las entidades que puedan formar parte de un GC se encuentran incluidas las Cooperativas, SATs, Organizaciones Profesionales Agrarias o las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) reconocidas de acuerdo al Decreto 8/2023, de 8 de marzo , por el que se regulan las ATRIA en la Comunidad Autónoma de La Rioja; así como las Administraciones Públicas.

2. Los GC estarán formados por al menos dos personas jurídicas diferenciadas que no tenga claras dependencias, funcionales o económicas entre sí y que estén ligados, a través de su actividad a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En caso de que el GC no tenga personalidad jurídica propia, éste deberá estar representado por una entidad jurídica, que tendrá la responsabilidad de la coordinación del proyecto y será la interlocutora con el órgano gestor de la ayuda correspondiente.

4. No serán beneficiarios de estas ayudas los GC constituidos en exclusiva por organismos de investigación

5. Los GC deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones comunes:

a)Cumplir con la superficie mínima por cultivo que se indica en el anexo I de la presente orden. El contenido del anexo I podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias

b)Todos los miembros de la agrupación solicitante deberán tener personalidad jurídica, pública o privada.

c)En todos los casos, se designará un coordinador del GC, el cual deberá contar con personalidad jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración.

d)Explicar el valor añadido de la cooperación para alcanzar los objetivos del proyecto y cómo contribuye a ello cada entidad que forma parte del GC.

e)Justificar claramente cómo se va a dar respuesta a las necesidades abordadas, detallando un plan de acción adecuado para alcanzar los objetivos propuestos y señalando las etapas y los resultados esperados

f)Presentar un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 5. Coordinador de los grupos.

1. Cada GC designará un coordinador de entre sus miembros, el cual será el perceptor del pago material de la ayuda y ejercerá de interlocutor con la Administración.

2. Al amparo de lo prevenido en el artículo 11.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, serán beneficiarios de la subvención tanto el que ejerce de coordinador y perceptor único de la ayuda como los demás miembros de la agrupación que así lo expongan en el Documento Vinculante presentado junto con la solicitud de ayuda. Se permite la existencia de miembros del grupo de cooperación que actúen como colaboradores y no perciban subvención y tampoco sean remunerados por el grupo de cooperación.

3. A estos efectos, la designación de coordinador supondrá que toda comunicación futura o trámite con la agrupación en el marco de estas ayudas se desarrolle en exclusiva con él.

4. El Coordinador asumirá las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de las actuaciones de cada uno de los miembros del grupo.

b) Reparto interno de la subvención percibida entre los miembros del grupo, en función de la participación y obligaciones de cada uno de ellos tal y como quedará reflejado en el documento vinculante presentado con la solicitud.

c) Seguimiento de los compromisos de los miembros, de acuerdo con el documento vinculante presentado con la solicitud.

Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y además deberán:

a) Realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las acciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos un plazo de 5 años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.

h) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

i) Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios de que se trate según la naturaleza de la inversión.

j) En el caso de desarrollar una red de vigilancia fitosanitaria, envío de los puntos de control georreferenciados y, periódicamente, de información a la Dirección General con competencias de sanidad vegetal de los resultados de cara a una posible difusión al sector, indicando, al menos, la situación sanitaria y fenológica de cada uno de los puntos de control, mediante los medios comunicación definidos en la convocatoria.

k) Colaboración con la administración en aquellas cuestiones de sanidad vegetal para las que se les solicite y que sean concernientes a las ayudas solicitadas.

2. En el supuesto de adquisición y mejora de inversiones, el beneficiario deberá destinar los bienes como mínimo durante cinco años al fin concreto para el que se concedió la subvención; periodo que se computará a partir del pago al beneficiario correspondiente a la última anualidad.

Artículo 7. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta orden podrán serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Investigación y experimentación agraria. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.

Artículo 8. Convocatorias.

Anualmente, con carácter general, la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria publicará una resolución de convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto y, la puntuación de cada criterio de valoración, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del PEPAC, para el periodo 2023-2027.

Artículo 9. Operaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos de detección, seguimiento y diagnóstico diferencial de plagas y enfermedades vegetales, a través de Grupos de Cooperación (GC), que contribuyan a la reducción de impactos medioambientales y a la mejora de la diversidad biológica a través de actuaciones encaminadas a:

a) Mejora de la sanidad vegetal.

b) Uso eficiente y moderado de productos fitosanitarios.

c) Creación y apoyo a las redes de vigilancia fitosanitaria.

d) Uso de productos y técnicas más respetuosos desde el punto de vista medioambiental.

e) Fomento de la gestión integrada de plagas. Se establecerá la ejecución de proyectos dirigidos a la realización de prácticas de agricultura productiva y sostenible y que serán tendentes a contribuir económicamente en la implantación y al sostenimiento de GC, como herramientas útiles en la prevención y la lucha contra plagas y la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, como pueden ser:

Detección, seguimiento y diagnóstico diferencial de plagas y enfermedades vegetales.

Dotación de herramientas para el asesoramiento y la toma de decisiones.

Fomento del intercambio de conocimiento y experiencias entre los diferentes actores.

2. Las redes de vigilancia fitosanitaria deberán integrar al menos una de las orientaciones productivas que se determinarán en la convocatoria, al igual que los cultivos que se incluyen.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Los gastos y costes declarados subvencionables son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos, que se englobarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Gastos de contratación de personal técnico para la realización de las actividades del proyecto

1.º Costes salariales parciales o totales (nóminas y honorarios)

2.º Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.

3.º Retenciones practicadas por el impuesto de la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)

Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del GC y, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del GC.

Los gastos horarios de personal no podrán ser superiores a los indicados en la convocatoria según las diferentes categorías profesionales.

b) Inversiones en desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para la cooperación e intercambio de información relacionada con el ámbito del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

c) Costes derivados de la adquisición de material fungible (material de campo, fitosanitarios, medios biológicos y otros fungibles directamente relacionados con el objeto del proyecto).

d) Gastos relacionados con la organización de jornadas, edición de material de difusión y todos aquellos que se deriven de la divulgación y transferencia de resultados.

e) Costes indirectos y costes generales no justificables hasta el 15% de los costes directos de personal elegibles.

f) Adquisición de equipamiento científico-técnico hasta un máximo de 15.000 euros por grupo de cooperación por cada proyecto.

g) Gastos de asistencia técnica y consultoría relacionados directamente con el objeto del proyecto, un máximo del 10% del total de la subvención del grupo de cooperación.

h) Otros gastos corrientes siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

2. No serán elegibles los siguientes gastos:

a)Compra de derechos de producción agrícola y/o ganadera

b) Adquisición de plantas y semillas, así como los trabajos de plantación cuando no se realicen con propósito del proyecto de cooperación. La plantación de cultivos leñosos no será subvencionable en ningún caso, exceptuando el injertado en un ensayo planificado.

c) La adquisición de maquinaria agrícola de ningún tipo.

d) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario.

e) Intereses deudores.

f) Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad.

g) La compra de terrenos.

h) Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo GC

i) Los gastos que el Comité de Selección y Evaluación establecido en el artículo 15 determine como gasto o inversión incoherente o innecesaria de acuerdo al objeto del proyecto de cooperación presentado.

3. Los gastos o inversiones subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a finalización del plazo de justificación determinado en la resolución de la convocatoria.

5. Las inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda en ningún caso serán objeto de subvención. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

El coordinador deberá solicitar, antes del inicio de las inversiones en instalaciones permanentes, el levantamiento del acta previa por parte de un técnico de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria de La Rioja. Las inversiones iniciadas antes de la realización del acta previa no podrán ser objeto de subvención.

Artículo 11. Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. El porcentaje de subvención tendrá una intensidad del 80% de los costes elegibles aprobados en el proyecto.

2. La cuantía máxima de ayuda a percibir será de 150.000 euros por la ejecución del proyecto por GC.

En la convocatoria podrá establecerse un porcentaje máximo del crédito a conceder respecto al crédito aprobado por tipo de cultivo. Este porcentaje máximo no se aplicará si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender todas las solicitudes.

3. En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para la definición y/o el desarrollo del proyecto, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por proyecto o actuación señalado en el párrafo anterior.

4. No podrá obtener ningún miembro del GC más del 75% del total concedido para el grupo.

5. El pago de la ayuda quedará supeditado a la divulgación y transferencia de los resultados del proyecto, siendo obligatorio contemplar una partida de gasto para este fin en, al menos, una anualidad del proyecto de actuaciones.

6. El importe de la ayuda, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión realizada. En todo caso serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º. 1307/2013.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Los criterios de selección que se aplicarán a las solicitudes serán los siguientes:

a) Singularidad de la propuesta. Se valorará el grado de novedad del proyecto, fomentando la innovación disruptiva desarrollada.

b) Idoneidad de las entidades que constituyan el grupo de cooperación, tanto en número como en capacidad, para el logro de los objetivos. Se valorará tanto el tipo de entidades que constituyan el grupo como el número de entidades.

c) Experiencia de las entidades que compongan el GC desarrollando una o varias actuaciones de las indicadas en el artículo 9 de esta orden ya por tener experiencia demostrada en proyectos de I+D+i en sanidad vegetal o por haber sido beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden 13/2012, de 31 de mayo. La experiencia se valorará atendiendo tanto al porcentaje de componentes del GC que ha participado en este tipo de actuaciones, como al periodo de tiempo que se ha mantenido activa dicha experiencia por los miembros del GC.

d) Colaboración con otro u otros grupos o redes análogos. Obtendrán mayor puntuación los grupos de cooperación que establezcan relaciones de colaboración con otras entidades asociativas análogas que operen en otras zonas geográficas de La Rioja.

e) Innovación potencial, calidad técnica y viabilidad del proyecto y claridad en la definición de objetivos, del plan de ejecución, de las actividades a desarrollar, y de los hitos y resultados esperados. Se valorará tanto la adecuación de la metodología, diseño y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto como la adecuación del presupuesto a las actividades y necesidades propuestas.

f) Beneficios y relevancia de los resultados potenciales y prácticos del proyecto. Se valora la extensión que ocupa el GC en la región y su dimensión relativa.

g) Alcance y eficacia del plan de divulgación para los productores: actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo. Se valorará el número de las actividades de divulgación a realizar con un importe igual o superior a 500 euros y que por lo tanto tienen una calidad mínima.

h) Proyectos cuyos objetivos se orienten a la mejora de la sanidad vegetal. Se valorará en función de tipo de proyecto que se lleve a cabo.

2. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de solicitudes, la mayor puntuación en el epígrafe h) y, si persiste el empate, sucesivamente, la mayor puntuación en los epígrafes e), b) y c).

3. En caso de que el solicitante omita presentar documentación acreditativa de alguno de los criterios de prioridad durante el periodo de presentación de solicitudes y, en su caso de subsanación, no podrá ser presentada con posterioridad y, en consecuencia, no será objeto de valoración.

4. Si la solicitud adolece de algún defecto formal, o no va acompañada de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos formales, o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria. En dicha resolución de convocatoria se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación tanto en global como en alguno de los criterios.

6. Los principios de los criterios de valoración expuestos en este artículo se aplicarán en todos los casos, incluso cuando haya presupuesto suficiente para satisfacer todas las solicitudes.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria de La Rioja, que incluirá la aprobación de gasto vinculada a la convocatoria.

2. El “Boletín Oficial de La Rioja” publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes junto con documentación requerida se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria anual en el BOR, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

2. Los solicitantes y beneficiarios se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus características.

3. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica de la del Gobierno de La Rioja, se presentarán a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

I. Datos del coordinador: CIF, domicilio social, teléfono, correo electrónico. Los datos del resto de solicitantes aparecerán recogidos en el documento vinculante, firmado por todos los representares legales de cada socio del grupo del GC.

II. Acreditación de los representantes legales de cada una de las entidades cooperadoras de la medida, en su caso.

III. Documento vinculante que refleje el acuerdo de colaboración y los compromisos suscritos por las entidades cooperadoras en la medida y firmado por todos los representantes legales de las mismas.

IV. Declaración responsable de cada socio de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión, firmada por el represente legal de cada entidad.

V. Declaración responsable de cada socio del GC, en caso de adquisición y mejora de bienes inventariables, de destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años, computados a partir del pago correspondiente a la última anualidad, firmada por el represente legal de cada entidad.

VI. Certificado acreditativo de cada socio del GC de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde se encuentre el domicilio social. La acreditación de estar al corriente con el resto de las Administraciones la obtendrá el órgano gestor de oficio de conformidad con lo señalado en el apartado cuarto de este mismo artículo.

VII. Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

VIII. Declaración responsable de cada socio del GC de no estar en alguno de los supuestos identificados en el art. 4.6 de la presente orden, firmada por el represente legal de cada entidad.

IX. Declaración responsable de cada socio del GC de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmada por el represente legal de cada entidad.

X. Documentación de cada socio del GC relativa a la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos supuestos en los que se solicita una ayuda superior a 30.000 euros a beneficiarios distintos de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

De cara a determinar la documentación a presentar deberá tenerse en cuenta:

1.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar escrito en el que se certifique por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre (según modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja).

2.º Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

3.º En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

b) Memoria descriptiva, firmada por todos los representantes legales de los socios del GC en la que se indicará, entre otros aspectos:

I. Denominación del GC

II. Relación de los socios que participan, indicando el coordinador que actuará como interlocutor ante la Administración.

III. Análisis previo del estado de la cuestión que se pretende abordar.

IV. Objetivos y justificación de la propuesta

V. Inventario de explotaciones agrarias vinculadas al grupo en el caso de ATRIA, cooperativas/SAT y entidades de asesoramiento.

VI. Descripción de la metodología desarrollada: que incluya al menos los técnicos identificados, aplicaciones informáticas propuestas, recursos y medios previstos, ensayos planificados y otros aspectos a desarrollar en el grupo.

VII. Impacto del proyecto y sostenibilidad: cultivos que aborda, superficies, n.º de explotaciones incluidas.

VIII. Referencia SIGPAC de las parcelas en las que van a desarrollarse el proyecto.

IX. Referencia SIGPAC de los puntos de seguimiento.

X. Referencia a cooperación con otros grupos análogos en otras zonas geográficas

XI. Alcance y plan de divulgación (actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo)

XII. Cronograma de actuación.

XIII. Presupuesto desglosado del proyecto o propuesta.

XIV. Relación del personal técnico contratado o compromiso de contratación por cada agrupación que participa en el desarrollo del proyecto indicando el tipo de contratación, la categoría profesional y el tiempo de duración del mismo.

XV. En su caso, descripción de los medios informáticos puestos al servicio del proyecto, indicando las propuestas de desarrollo de las aplicaciones o plataformas necesarias para el intercambio de información relacionada con el mismo

Las copias de documentación que se presenten se acompañarán de declaración responsable del interesado acreditando la coincidencia de éstas con los originales que obran en su poder.

4. Junto a la presentación de la solicitud cada socio comunicará su autorización a la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria de La Rioja para recabar los certificados que acrediten que está al corriente de obligaciones tributarias, así como la no oposición para que dicho órgano obtenga los certificados de corrientes de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta o presentar oposición, el solicitante deberá aportar dichos certificados.

Artículo 15. Tramitación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a las personas solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

4. El Comité de Selección y Evaluación es el órgano colegiado que, una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite, emitirá un informe con el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de selección que se relacionan en el artículo 12.

El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria o persona que le sustituya, que actuará como Presidente.

b) Vocales: El Jefe del Servicio y dos funcionarios del Servicio encargado de la gestión de la instrucción del procedimiento.

c) El Secretario será el funcionario responsable de la coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

d) A petición del Presidente del Comité cabrá la posibilidad de convocar a una o varias personas expertas en la materia que tendrán voz, pero no voto en el proceso de selección y evaluación.

El nombramiento de las personas que conformarán el Comité de Selección y Evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de las personas titulares, le corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras personas eventualmente concernidas que no formen parte del Comité, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.

El Comité levantará acta de sus sesiones.

5. El órgano instructor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas y previo informe del Comité de Selección y Evaluación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la relación de los solicitantes y de las acciones solicitadas para las que se propone la concesión de la subvención y el importe a conceder, así como aquellas para las que se propone la denegación.

Además de los datos económicos podrá contener posibles limitaciones de los expedientes y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que servirá de base a la resolución de concesión.

b) Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 16. Resolución.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a conceder y a denegar, en su caso.

2. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La resolución de concesión incluirá de forma individualizada para cada una de las solicitudes de ayuda, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas, así como la fecha de justificación de cada anualidad en caso de haber solicitado un proyecto plurianual. A su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente resulten denegadas.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Modificaciones posteriores a la concesión de la ayuda.

1. Todas las modificaciones, en especial relativas diseño del proyecto y cambios en el tipo de inversiones y gastos, deberán presentarse ante el órgano competente debidamente justificadas antes de que se produzcan.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por la persona beneficiaria y resolverá sobre su admisión.

2. No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el proyecto y/o suponga una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención

b) Impliquen una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación mínima exigida en la convocatoria o la puntuación de corte para haber resultado beneficiario en dicha convocatoria.

c) Supongan un retraso de la ejecución

d) Suponga un incremento en el importe anual de la ayuda

e) Suponga una modificación de los miembros de las agrupaciones

Cualquier cambio en la composición de la agrupación en estos casos conllevará la denegación o cancelación de la subvención, o conllevará el reintegro de los fondos librados, en su caso

3. En el supuesto de que solicite una modificación debido exclusivamente a causas de fuerza mayor o excepcionales incluidas en el artículo 3 del Reglamento 2021/2116, no será aplicación lo indicado en el apartado 2 del presente artículo.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 18. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

1. El plazo concreto para la ejecución y justificación se fijará en la resolución de convocatoria, debiéndose acreditar la ejecución y justificación de las inversiones y gastos previstos, y notificarse al instructor en el plazo fijado. En caso de que no se presente la justificación en dicho plazo se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas.

En el caso de proyectos plurianuales, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades que se indique en la resolución de concesión.

2. En el plazo previsto en la resolución de convocatoria, el coordinador presentará la solicitud de pago según modelo disponible en la sede electrónica de la del Gobierno de La Rioja acompañada de:

a) Cuenta justificativa (modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja).

b) Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Informe anual justificativo, en cada pago anual solicitado, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acciones realizadas y resultados obtenidos según el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja.

d) Memoria final, únicamente el año de finalización del proyecto, con resumen global y completo de las acciones desarrolladas, cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y los resultados obtenidos, según el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja.

e) En caso de gastos de personal, nóminas y justificantes de abono a la Seguridad Social, deberá indicarse el criterio de imputación de este tipo de gastos mediante un criterio racional y realista. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará mes a mes por el correspondiente jefe de personal o representante, indicando claramente la actividad del proyecto que el trabajador ha estado realizando.

Dichos certificados se presentarán en el momento de solicitar el pago anual junto a las nóminas del personal implicado y la justificación del movimiento bancario del pago y los documentos de liquidación de la Seguridad Social.

Se aplicará, por analogía, el artículo 55.2 del Reglamento 2021/1060 a efectos de determinar los costes directos de personal, calculando la tarifa horaria dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.

Los gastos por honorarios del personal no podrán ser superiores a los que se indiquen en la resolución de convocatoria correspondiente según las diferentes categorías profesionales

f) En el caso de aportaciones en especie deberá presentar certificado en el que se indique el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto mes a mes e indicando claramente la actividad del proyecto que ha estado realizando.

g) Certificado de tasador independiente en el caso de que la aportación en especie corresponda a trabajos propios, que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado.

h) La documentación específica de la ayuda, que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.

i) En caso de que la divulgación de resultados sea necesaria para acceder a la ayuda, se debe justificar que se han llevado a cabo según lo establecido en la Memoria descriptiva.

j) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de residencia. La acreditación de estar al corriente con el resto de las Administraciones la obtendrá el órgano gestor de oficio de conformidad con lo señalado en el artículo 14.4 de esta orden de bases.

k) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

l) La documentación que resulte necesaria para la moderación de costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la orden, en el caso de no haberse presentado previamente.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria levantarán Acta de comprobación de las inversiones y acciones realizadas.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás disposiciones que resulten de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma de modo que se vea afectada la viabilidad del proyecto supondrá la pérdida del derecho al abono de la ayuda.

5. En caso de proyectos plurianuales:

a) la falta de justificación completa de una anualidad llevará aparejado el reintegro de las anualidades ya percibidas, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la anulación de los compromisos de futuro pendientes.

b) la justificación incompleta de una de las anualidades, si se observa que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el abono de la anualidad, que se liquidará con las reducciones establecidas en el artículo 20 ajustándose a lo realmente justificado pero esta situación no tendrá incidencia alguna en el resto de anualidades, siempre y cuando la viabilidad del proyecto no se vea afectada.

Artículo 19. Abono de las ayudas.

1.El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2.Una vez que el expediente tenga la documentación completa en cada una de las fases previstas, el órgano Instructor emitirá un informe propuesta provisional de resolución en la que conste la cuantía a abonar.

3.La resolución provisional de pago, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de diez días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución de pago pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería con competencia en materia de investigación y experimentación agraria, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva y notificación al beneficiario.

4. El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo.

CAPÍTULO IV

Penalizaciones y reducciones

Artículo 20. Reglas para la liquidación de las ayudas: penalizaciones y reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de los gastos justificados. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionalidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento.

3. Si el importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a) El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%. La subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad. La subvención a abonar se reducirá a la mitad del importe justificada y admisible.

c) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente. El interesado perderá el derecho a la subvención.

4. En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

2.º En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

3.º Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

5. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones , cuando proceda.

6. No se aplicarán penalizaciones en los casos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO V

Actuaciones complementarias de la administración

Artículo 22. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

En el caso de revocación del reconocimiento como ATRIA de acuerdo a lo establecido en el Decreto 8/2023, de 8 de marzo , por el que se regulan las ATRIA en la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta perderá la condición de beneficiario. Si esto conlleva que se incumpla la obligación del artículo 4.2. de la presente orden, se perderá el derecho a la ayuda y se procederá al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad en caso haber sido abonadas en proyectos plurianuales.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente antes de que se abone el pago y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

CAPITULO VI

Incumplimientos y reintegro

Artículo 23. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.

2. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, así reconocidas por el órgano concedente mediante resolución, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas.

Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

i) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

3. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionalidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.

4. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que la persona beneficiaria ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

5. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

6. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere la persona beneficiaria se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

2. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

Artículo 25. Moderación de costes.

1. El control de la moderación de costes se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

La moderación de costes de las inversiones se realizará siempre junto con los controles administrativos de la solicitud de ayuda. Por su parte, la moderación de costes correspondiente a los gastos corrientes podrá realizarse en el momento de la solicitud de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Asimismo, se realizará una moderación de costes para todas las solicitudes de modificación del proyecto concedido.

3. Para la evaluación de la moderación de costes se hará uso de una combinación de los siguientes métodos:

a) El método preferente para el control de la moderación de costes será la comparación de ofertas.

1.º.Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

2.º. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

3.º.La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º.Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

b) Costes de referencia.

La Consejería con competencias en investigación y experimentación agraria podrá publicar, en las convocatorias, precios máximos o módulos a considerar en determinadas inversiones.

En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión.

En el caso de que en la resolución de convocatoria se publiquen precios máximos de las inversiones, se considerará como gasto subvencionable el precio máximo, excepto que el importe de los presupuestos presentados por la persona solicitante sea inferior, en cuyo caso la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

En estos casos de módulos y precios máximos se considerará que el control de los gastos ha sido realizado y no será necesaria la presentación de 3 ofertas.

c) Comité de Evaluación.

Únicamente en aquellos casos en los que se considere necesario, debido a las especiales características del gasto solicitado o las dudas existentes de cara a la subvencionalidad del gasto, se recurrirá al Comité Selección y Evaluación, el cual será el establecido en el artículo 15 de la presente orden como Comité de Selección y Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 26. Régimen Jurídico.

En lo no contemplado en esta orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud. Concretamente las presentadas en base a la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y la Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y la Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con atribuciones en materia de investigación y experimentación agraria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden y, en particular, para la modificación de los modelos normalizados que puedan establecerse en la orden de convocatoria, que estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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