Subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento

 12/08/2025
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Orden EMC/961/2025, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento (BOA de 11 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN EMC/961/2025, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMC/1428/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Actualmente, mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, es éste, a través de la Dirección General de Ciencia e Investigación, el órgano competente en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, en virtud de lo señalado en el artículo 7 del Decreto 210/2024, de 29 de noviembre.

En el marco de la actividad de fomento, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLSA ), dispone que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

En cumplimiento de tal previsión, por Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 29 de noviembre de 2024). En concreto, el capítulo VII de la citada norma, relativo al seguimiento y control de las subvenciones, regula en su artículo 18 la justificación de la actividad subvencionada.

La presente modificación tiene por objeto incorporar un sistema de módulos para la justificación y comprobación de los gastos de personal subvencionables. Esta modalidad de justificación está prevista en el artículo 76 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006), así como en el artículo 35 del TRLSA, en el que no solo se permite que la acreditación del gasto se efectúe por módulos, sino que señala que las bases reguladoras fijarán la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y mayor agilidad.

A la vista de lo anterior, la experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento muestra que la fase de justificación genera un volumen elevado de carga administrativa. Esta carga se reducirá optando por un sistema de justificación por módulos, en el que los costes de personal de las distintas líneas de subvención se corresponden con una actividad subvencionable medible, como es el número de contratos objeto de ayuda, y el precio unitario está referido a retribuciones asignadas por diversa normativa.

Por todo cuanto antecede, con esta Orden se pretende agilizar eficazmente y con las garantías necesarias, la fase final del procedimiento subvencional, incorporando a la regulación actual de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, la previsión de la modalidad de justificación de los gastos de personal basada en módulos, sin que suponga una merma en el control de las obligaciones que deben cumplir las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Esta modificación afecta al artículo 18 de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, que regula la justificación general de las subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, así como a los artículos 33, 40, 48, 55, 63 y 67 que regulan respectivamente la justificación de las siguientes líneas de subvención: subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar; subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación; subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación; subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor, Programa Odón de Buen; subvenciones para la contratación de agentes de valorización y transferencia del conocimiento, Programa Irene Monroset; y las subvenciones para el desarrollo o creación de líneas de investigación disruptivas y emergentes, Programa Deep Science and Tech.

Esta iniciativa normativa de modificación de las bases reguladoras vigentes cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia puesto que la iniciativa está justificada por una razón de interés general como es reducir notablemente la carga administrativa tanto de la Administración como de las entidades beneficiarias sin dejar de garantizar el adecuado control de la ejecución del gasto. Además, existe una identificación clara de los fines perseguidos y la aprobación de esta orden para modificar las bases reguladoras es el único instrumento que permite su consecución.

Esta Orden también se ajusta a los principios de proporcionalidad y eficiencia ya que la modificación contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y tiene como objetivo exclusivo evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos al consistir justamente en la inclusión de una modalidad de justificación que permite la comprobación por módulos predefinidos.

Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica ya que la modificación prevista se efectúa de forma coherente con la normativa estatal, puesto que se ajusta a la dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 35 del TRLSA. Asimismo, en la redacción de esta modificación se ha tenido en cuenta el uso de un lenguaje claro e inclusivo.

Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se cumple el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente el objetivo de la modificación y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la publicidad de la información de relevancia jurídica garantizando con ello el acceso a los distintos documentos que ha conformado el proceso de su elaboración.

Esta Orden se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la intervención delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido la correspondiente memoria justificativa de la modificación planteada, en la que se expresa la ausencia de impacto por razón de discapacidad.

En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, se ha emitido el informe de evaluación del impacto de género que incorpora la evaluación del impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

"6. La justificación de los gastos de contratación de personal se realizará mediante un régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en esta Orden. La concreción de los módulos se efectuará en la convocatoria previo el correspondiente informe técnico motivado. Las líneas de subvención en las que será aplicable dicho régimen son las siguientes:

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar.

Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

Subvenciones para la formación postdoctoral del personal investigador doctor. Programa Odón de Buen.

Subvenciones para la contratación de agentes de valorización y transferencia del conocimiento. Programa Irene Monroset.

Subvenciones para el desarrollo o creación de líneas de investigación disruptivas y emergentes. Programa Deep Science and Tech.

La convocatoria determinará cómo concretar el precio unitario aplicable al módulo en aquellos supuestos en los que la situación de incapacidad temporal u otras análogas no supongan la interrupción de la ayuda, pero los gastos de contratación asumidos por la entidad empleadora sean inferiores como consecuencia de dichas situaciones.

No obstante, se podrá exigir la aportación de una relación clasificada que recoja ordenadamente la documentación justificativa formada por las nóminas del personal contratado (salario, cuota patronal a la Seguridad Social y cotizaciones al régimen general de Seguridad Social y documentos de retención a cuenta del IRPF) así como los justificantes de abono de las nóminas, cotizaciones y retenciones. Esta justificación plena se podrá aplicar a un porcentaje de las universidades, organismos y centros de investigación beneficiarios. Dicho porcentaje, los criterios para su selección y el resultado de la misma se determinarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación. Dicha resolución será notificada a las universidades, organismos y centros de investigación beneficiarios seleccionados con el fin de que puedan aportar la documentación justificativa en plazo."

Dos. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 33. Justificación.

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar y en este artículo.

Los gastos de contratación de personal se justificarán mediante el régimen de módulos.

2. Para la justificación de la subvención se adjuntará la documentación recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo, deberá contener:

Memoria justificativa de la ejecución del proyecto a lo largo del período subvencionado, incorporando un informe científico-técnico del resultado del mismo y, en su caso, de la desviación entre el proyecto presentado y el finalmente desarrollado.

Memoria económica justificativa por cada uno de los proyectos financiados y por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria. Asimismo, para la acreditación mediante el régimen de módulos de los gastos de contratación de personal esta memoria contendrá como mínimo: Certificado de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, sin perjuicio, en su caso, de la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 18.6 cuando le sea requerida.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las órdenes de convocatoria.

Documentos relativos al cumplimiento de obligaciones de publicidad y transparencia, así como de las declaraciones responsables exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y que se especifiquen en cada convocatoria.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia".

Tres. Se modifica el artículo 40, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 40. Justificación.

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará mediante el régimen de módulos de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar y en este artículo.

2. Para la justificación de la subvención se adjuntará la documentación recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo, deberá contener:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo: Certificado de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, sin perjuicio, en su caso, de la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 18.6 cuando le sea requerida.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las órdenes de convocatoria.

En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas".

Cuatro. Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 48. Justificación.

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará mediante el régimen de módulos de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar y en este artículo.

2. Para la justificación de la subvención se adjuntará la documentación recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo, deberá contener:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo: Certificado de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, sin perjuicio, en su caso, de la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 18.6 cuando le sea requerida.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las órdenes de convocatoria.

En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos del personal técnico de apoyo, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas".

Cinco. Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 55. Justificación.

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante el régimen de módulos de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar y en este artículo.

2. Para la justificación de la subvención se adjuntará la documentación recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo, deberá contener:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo: Certificado de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, sin perjuicio, en su caso, de la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 18.6 cuando le sea requerida.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las órdenes de convocatoria.

En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal investigador postdoctoral, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas".

Seis. Se modifica el artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 63. Justificación.

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante el régimen de módulos de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar y en este artículo.

2. Para la justificación de la subvención se adjuntará la documentación recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo, deberá contener:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo: Certificado de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, sin perjuicio, en su caso, de la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 18.6 cuando le sea requerida.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las órdenes de convocatoria.

En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal de valorización y transferencia, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas".

Siete. Se modifica el artículo 67, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 67. Justificación.

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar y en este artículo.

Los gastos de contratación de personal se justificarán mediante el régimen de módulos.

2. Para la justificación de la subvención se adjuntará la documentación recogida en la respectiva convocatoria que, como mínimo, deberá contener:

Memoria justificativa de la ejecución del proyecto a lo largo del período subvencionado, incorporando un informe científico-técnico del resultado del mismo y, en su caso, de la desviación entre el proyecto presentado y el finalmente desarrollado.

Memoria económica justificativa por cada uno de los proyectos financiados y por cada tipo de gasto subvencionable, con la documentación que se especifique en la convocatoria. Asimismo, para la acreditación mediante el régimen de módulos de los gastos de contratación de personal esta memoria contendrá como mínimo: Certificado de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, sin perjuicio, en su caso, de la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 18.6 cuando le sea requerida.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las órdenes de convocatoria.

Documentos relativos al cumplimiento de obligaciones de publicidad y transparencia, así como de las declaraciones responsables exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y que se especifiquen en cada convocatoria.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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