Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

 05/08/2025
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Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 4 de agosto de 2025) Texto completo.

DECRETO 42/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LAS ILLES BALEARS Y SE MODIFICA EL DECRETO 4/2023, DE 13 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA INTEGRADOS CON ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA INTEGRADOS CON EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

El derecho fundamental a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución, exige a los poderes públicos, entre otros aspectos, garantizar este derecho mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados. La preocupación por ofrecer una educación que, a lo largo de toda la vida, atienda todos los ámbitos del desarrollo personal, emocional, social y profesional y dé respuesta a las múltiples y varias demandas sociales, culturales y personales de los diferentes colectivos implicados en la educación exige que la organización curricular, en consonancia con la normativa básica y con las competencias otorgadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia educativa, se adapte a las nuevas demandas y contextos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), define el currículum como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación propios de cada enseñanza. Su configuración se orienta a garantizar el desarrollo educativo de los alumnos, favorecer la formación integral, potenciar el pleno desarrollo de su personalidad y ofrecerles las herramientas necesarias para ejercer plenamente los derechos humanos y la ciudadanía activa y democrática. En ningún caso, el currículo puede acontecer una barrera que conduzca al abandono escolar o limite el derecho a la educación.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por esta Ley. Así mismo, revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos tanto a los avances del conocimiento, como a los cambios y las nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.

La Ley mencionada plantea como reto conseguir que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese derecho quede limitado solo a algunas personas o a determinados sectores sociales. Concretamente, en el artículo 1 se ponen de manifiesto los principios en que se inspira el sistema educativo, y que son, entre otros, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, la calidad de la educación para todos los alumnos; la equidad, que garantiza la igualdad de derechos y de oportunidades; la no-discriminación en todos sus ámbitos y la inclusión educativa, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes y necesidades de los alumnos y la orientación educativa de los estudiantes, el esfuerzo individual y la motivación de los alumnos y el esfuerzo compartido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La LOMLOE abordó una renovación del sistema educativo que implicó la introducción de cambios importantes en la introducción de la anterior norma, muchos de los cuales derivados, tal como indica la misma Ley en su preámbulo, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original para adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

El marco normativo habilitante en educación se fundamenta en instrumentos internacionales y europeos que promueven una educación inclusiva, equitativa y de calidad, con oportunidades de aprendizaje permanente para todos. El Tratado de Lisboa establece la cooperación educativa dentro de la UE, mientras que la Resolución del Consejo de 2008 impulsa la orientación a lo largo de la vida. La Agenda 2030 y la Declaración de Incheon de la UNESCO refuerzan el compromiso global con el ODS 4. Finalmente, la Recomendación del Consejo de 2018 destaca los valores comunes, la cohesión social y la dimensión europea de la educación, configurando un marco compartido para sistemas educativos más justos y sostenibles.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) dispone que las administraciones educativas son las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial.

Así mismo, la LOMLOE dispone que las administraciones educativas deben revisar periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y las nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.

Este Real Decreto determina los aspectos básicos del currículo, así como otros aspectos de su ordenación, tales como la evaluación y la promoción, la atención a las diferencias individuales, la autonomía de los centros y los documentos e informes de evaluación. Corresponde, por lo tanto, a los mismos centros, si procede, desarrollar y completar el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

El mencionado Real Decreto expone, en el artículo 6, los principios pedagógicos en los cuales se inspira. Con coherencia con esa premisa, el presente Decreto establece que en la ESO se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y la no-violencia y la creatividad, se deben trabajar en todas las materias. En todo caso, se debe fomentar de manera transversal la educación para la salud, incluida la educación afectiva y sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la percepción constructiva del propio cuerpo y la higiene corporal, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo, y la cooperación entre iguales. Estos principios pedagógicos, que deben orientar las propuestas de los centros dirigidas a sus alumnos, deben estar presididos por el principio de inclusión educativa.

La función de la ESO va más allá de preparar los alumnos para acceder a etapas posteriores: se trata de una etapa con un valor propio, a pesar de estar estrechamente ligada con la Educación Primaria, etapa con la cual forma la enseñanza obligatoria. Pone fin, por lo tanto, a la formación general y común de los alumnos que no optan por las enseñanzas postobligatorias. Aun así, no se puede olvidar en ningún momento el carácter propedéutico de esta etapa, dado que proporciona la base de una formación imprescindible para continuar los estudios, sea la formación profesional o el Bachillerato.

II

Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final sexta de la LOE y la disposición final segunda del Real Decreto 217/2022 , el Gobierno de las Illes Balears puede dictar, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo de la ESO.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece un marco estable para garantizar el proceso de mejora continua del sistema educativo de las Illes Balears. En este sentido, tiene en cuenta las nuevas demandas sociales en materia educativa para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso en las vías del éxito educativo. Por otro lado, la mejora de la calidad requiere el diálogo permanente con la comunidad educativa y todos los agentes implicados, desde un compromiso colectivo para la investigación de las respuestas más adecuadas a las necesidades que el sistema plantea.

La Ley 3/1986, de 29 de abril , de Normalización Lingüística en las Illes Balears, y el artículo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, en concordancia con los artículos 4 y 35 del Estatuto de Autonomía, reconocen la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. Los principios del modelo lingüístico en el ámbito educativo se establecen en el artículo 135 de la Ley 1/2022.

En el capítulo III del título I de la Ley 1/2022 se establecen la estructura y los objetivos de la ESO. El artículo 123 dispone que el currículo de cada etapa comprende las capacidades y las competencias propias de cada una de las enseñanzas, así como las áreas, las asignaturas, las materias o los módulos, que pueden incluir los objetivos, los contenidos, los métodos pedagógicos y alternativos que se usan y los criterios de evaluación que se aplican, que se deben ajustar en caso de que un alumno presente necesidades específicas de apoyo educativo.

En virtud de la normativa mencionada, se dictó el Decreto 32/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

La LOMLOE recupera los programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo a partir del tercer curso de ESO. En este caso, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se consiguen con una metodología específica. Estos programas están orientados a la consecución del título de Graduado en ESO.

La regulación actual de la evaluación de la etapa se establece en la LOMLOE , en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , en el Decreto 32/2022, de 1 de agosto , modificado por el Decreto 18/2025, de 9 de mayo, de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum y la evaluación de la Educación Infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de la Educación Primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de Bachillerato en las Illes Balears. La regulación específica de la evaluación, promoción y titulación de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, se debe desplegar mediante una orden específica del consejero de Educación y Universidades.

Todos estos aspectos básicos se deben reflejar en la normativa autonómica reguladora del currículo de la ESO en las Illes Balears.

III

Son muchos los cambios que se han producido en los últimos años en los comportamientos sociales, cambios que también afectan al papel de la educación y la percepción que de ella tiene la sociedad. Entre estos cambios hay que destacar el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana, lo cual está modificando la manera en que las personas participan en la sociedad, así como sus capacidades para construir la propia personalidad y continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

Ante este contexto, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a estos continuos cambios que deben tener un reflejo claro en los procesos de aprendizaje de las personas a lo largo de la vida. Esto requiere la adopción de varios enfoques pedagógicos que permitan adaptar la formación a las necesidades presentes y futuras, respondiendo así a la demanda social de un sistema educativo moderno, flexible, abierto, multilingüe y cosmopolita, capaz de potenciar al máximo las habilidades y el talento de los alumnos.

Vivimos en una sociedad globalizada y diversa, en constante transformación, que exige garantizar una convivencia cívica, inclusiva e igualitaria, y afrontar desafíos como el cambio climático y la digitalización acelerada. En ese marco, el sistema educativo debe evolucionar para dar respuesta a las necesidades de una ciudadanía activa, crítica y comprometida con los valores universales. Esto requiere tener presentes, entre otros, los derechos de los alumnos como principio rector; la igualdad de género, el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivosexual a través de la coeducación; la inclusión educativa para que todos los alumnos tengan garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros docentes y una mayor personalización del aprendizaje; la importancia de atender el desarrollo sostenible que incluye la educación ambiental y para la transición ecológica, además de la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural; y también el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta la actividad educativa.

Así mismo, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se cumple lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2016, de 28 de julio , de igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 8/2016, de 30 de mayo , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

En la actualidad, el hecho de que las tecnologías digitales formen parte esencial de nuestro día a día y del proceso de aprendizaje, hace que sea fundamental que los alumnos de secundaria logren las habilidades tecnológicas necesarias para un uso adecuado de las herramientas digitales. Este aprendizaje debe tener en cuenta aspectos clave, como la utilización de estos recursos de manera segura y responsable, para garantizar que se adaptan a la edad y a las necesidades de los alumnos. Además, es importante que los estudiantes sean capaces de identificar posibles riesgos en línea, para proteger su seguridad personal y su información. El objetivo es que los alumnos adquieran las competencias necesarias para utilizar las tecnologías de manera eficaz y segura, a la vez que se fomenten actitudes responsables en su uso.

A causa del creciente uso de dispositivos digitales como apoyo normalizado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto dentro del aula como fuera de ella, es necesario diferenciar entre el tratamiento de la competencia digital y el uso generalizado de las pantallas. El logro de la competencia digital implica que los alumnos aprendan a emplear los dispositivos digitales de manera progresiva, adecuada a su edad y momento madurativo, siempre con el objetivo de adquirir conocimientos que impulsen su proceso de aprendizaje, sin que vaya en detrimento de la adquisición de las destrezas esenciales para el logro de la totalidad de las competencias.

El currículo para la etapa de ESO, por lo tanto, debe tener presentes todas estas consideraciones para poder establecer y garantizar, de manera homogénea en todo el territorio, los derechos formativos y de aprendizaje de los alumnos. A la vez, debe servir para orientar al docente en los procesos de enseñanza y aprendizaje que ponga en práctica, y permitirle tener una base más clara sobre la cual desarrollar su docencia según las edades de los alumnos. En este sentido, una de las funciones del currículum será la de indicar a los docentes sobre aquello que se pretende conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo conseguirlo. Además, constituye un referente para facilitar la evaluación de la calidad del mismo sistema educativo, calidad entendida como su capacidad para conseguir los objetivos educativos fijados.

Además, no se puede ignorar el papel fundamental de la etapa de ESO en el proceso de adquisición de las competencias clave y el reto que representa su enseñanza. Este enfoque competencial ha supuesto un cambio de paradigma para el mundo educativo, puesto que este se caracteriza por su transversalidad, dinamismo y carácter integral. Así, este enfoque exige una colaboración activa entre todas las instancias de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que las competencias clave no se adquieren en un momento concreto ni permanecen inalterables; al contrario, implican un proceso de desarrollo continuo en que los alumnos logran niveles progresivos de competencia.

Por otro lado, no se puede pasar por alto la importancia de la implicación de los alumnos en su proceso de aprendizaje. Para el desarrollo integral y la adquisición de las competencias específicas y clave por parte de los estudiantes, se debe fomentar, desde toda la comunidad educativa, la responsabilidad y la cultura del esfuerzo. De este modo, los alumnos van adquiriendo, progresivamente, los hábitos de trabajo y constancia para llegar a gestionar, de manera adecuada, su aprendizaje. También es esencial fomentar la valoración de los resultados de su esfuerzo y la gestión de las situaciones de frustración que los alumnos se vayan encontrando durante su proceso madurativo.

Así mismo, la comunidad educativa tiene la responsabilidad de educar en los principios, valores, competencias y habilidades necesarias para la convivencia. Por ello es esencial que todos los miembros de la comunidad educativa acompañen a los alumnos en su proceso educativo, fomentando el espíritu de tolerancia, la gestión del bienestar y la resolución pacífica y asertiva de conflictos.

En síntesis, este decreto integra todos estos enfoques para impulsar una educación adaptada a los retos actuales, promoviendo una mayor autonomía para los centros docentes. Esta autonomía es clave para reforzar su capacidad de decisión en el desarrollo y adaptación del currículo a las necesidades específicas de los alumnos, garantizando así una formación integral y de calidad. Con esta perspectiva, se responde a la demanda de una sociedad que reclama un sistema educativo moderno, menos rígido y más abierto, capaz de fomentar un entorno multilingüe y cosmopolita, a la vez que desarrolla todo el potencial y talento de cada alumno.

IV

La revisión del currículo actual es necesaria por varios motivos. Uno de los principales retos radica en la confusión generada por el uso simultáneo de los términos contenidos y saberes básicos dentro del marco normativo educativo. Mientras que el artículo 6 de la LOE define el currículo como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas”, los reales decretos de enseñanzas mínimas también introducen el concepto de saberes básicos, definidos como los conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área, materia o ámbito, y que son necesarios para la adquisición de las competencias específicas.

Así, la nueva terminología ha generado cierta confusión dentro de la comunidad educativa, puesto que no quedan claramente establecidos los límites entre ambos conceptos, ni las situaciones en que hay que referirse a cada uno. Esta carencia de claridad dificulta la tarea de los docentes y de los equipos pedagógicos a la hora de planificar y desarrollar el currículo de manera coherente. Por este motivo, se considera necesario unificar y delimitar el alcance conceptual de los términos contenidos y saberes básicos, con el objetivo de facilitar la programación docente y mejorar la comprensión y aplicación del currículo en los diferentes contextos educativos.

Seguidamente, el Decreto 32/2022, que concretaba el Real Decreto 217/2022 , limitaba la autonomía pedagógica de los docentes y centros. Esto se debe al hecho de que preveía las situaciones de aprendizaje como la única forma de organización curricular, sin tener en cuenta las necesarias adaptaciones al contexto y la realidad de cada centro, ni a la diversidad propia de cada materia o ámbito, hecho que dificultaba la tarea docente.

Dentro de este contexto, es importante señalar que una estructuración adecuada del currículum puede tener efectos positivos en el aprendizaje de los alumnos. Esta estructuración permite homogeneizar criterios dentro de la comunidad educativa, facilita la movilidad de los alumnos y los profesores, y orienta el trabajo docente, simplificando la programación y adaptando el currículum a la realidad de cada centro y cada grupo. Sin embargo, hay que tener presente que la estructuración del currículum no debe suponer rigidez ni convertirse en una barrera para ciertos alumnos. Por este motivo, el nuevo diseño curricular apuesta por una estructura flexible que permita la autonomía de los centros. En esta línea, se plantea una secuenciación orientativa de los saberes básicos y se clarifican los criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto, de forma que se facilite la tarea docente sin comprometer la flexibilidad necesaria para atender la diversidad y el desarrollo integral de todos los alumnos.

Por otro lado, otra cuestión que genera incertidumbre es la necesidad de calificar sistemáticamente todos los criterios de evaluación, asignando una ponderación específica. La exigencia iba más allá de lo que establecía la normativa básica y dificultaba que los centros pudieran ajustar su diseño curricular a las necesidades de sus alumnos y a las particularidades de la comunidad educativa. Además, el decreto anterior dejaba absolutamente todos los aspectos relativos a la evaluación a la espera de una regulación posterior.

Así mismo, también hay que destacar que el Decreto 32/2022, de 1 de agosto , introducía por primera vez la propuesta pedagógica, la cual no puede sustituir, por sus carencias, la programación didáctica necesaria para garantizar que las materias o ámbitos se impartan en las condiciones más coherentes posibles para todos los alumnos. Igualmente, las situaciones de aprendizaje tampoco pueden sustituir, en todos los casos, la programación didáctica. En consecuencia, hay que redefinir los documentos programáticos destinados al desarrollo del currículo, así como los elementos que los integran.

Con este objeto, y para dar respuesta a las propuestas de mejora manifestadas por una parte de la comunidad educativa en relación con el Decreto 32/2022, de 1 de agosto , que regula el currículo de la educación secundaria en las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades recogió toda una serie de aportaciones a través del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Con la voluntad de integrar estos aspectos en la normativa autonómica, se publicó el Decreto 18/2025, de 9 de mayo, de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de Bachillerato en las Illes Balears.

Sin embargo, las modificaciones planteadas no han sido suficientes para abordar en profundidad las necesidades detectadas. Por ese motivo, el Gobierno de las Illes Balears encargó a un grupo de expertos independientes de diferentes comunidades autónomas la elaboración de un análisis del sistema educativo de nuestra comunidad y de los currículos vigentes.

El 31 de octubre de 2024 se publicó el informe final de la comisión, titulado Análisis y propuestas para la mejora del sistema educativo y los currículums de la educación infantil, educación primaria, ESO y bachillerato de las Illes Balears. El informe pone de manifiesto la necesidad de realizar cambios sustanciales en el currículo de la educación secundaria, unos ajustes que no pueden ser abordados mediante una simple modificación del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , sino que requieren la redacción y aprobación de un nuevo decreto que integre estas reformas de manera coherente y completa.

Finalmente, a pesar de que el marco legal actual, tanto desde el punto de vista estatal como desde el autonómico, reconoce la existencia de los centros y unidades de educación especial y establece los criterios generales para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no dispone de una regulación específica que ordene la etapa de educación especial básica. Esta carencia de normativa autonómica específica genera un vacío jurídico y organizativo que dificulta el establecimiento de criterios comunes para la planificación curricular y la evaluación. Así, la necesidad de incluir un artículo específico en el nuevo decreto se fundamenta en la voluntad de dotar de seguridad jurídica y coherencia pedagógica la etapa de educación especial básica, y garantizar una atención educativa inclusiva, adaptada y de calidad de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de educación de las Illes Balears y el Decreto 39/2011.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a principios de eficiencia, que debe regir toda iniciativa legislativa, se hace necesario adoptar medidas que permitan reducir las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos. En este sentido, la simplificación de los procedimientos, la unificación de la nomenclatura y la racionalización de los documentos prescriptivos se configuran como acciones clave para ofrecer un mejor apoyo a la comunidad educativa y garantizar una utilización más eficiente de los recursos disponibles. Así, se pretende crear un entorno normativo más ágil y eficaz, que responda a las necesidades reales de los centros educativos y facilite tanto la implementación como el desarrollo del currículo de manera flexible y adaptada a la diversidad educativa.

V

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y la Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears prestan una atención particular a la autonomía de los centros docentes, tanto en el aspecto pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en relación a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. Así mismo, refuerzan el papel de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el consejo escolar, el claustro de profesores y los órganos de coordinación docente.

Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el capítulo I del título V, y la Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears, en el capítulo I del título III, reconocen el valor básico de la participación de la comunidad educativa en los centros docentes: alumnos, profesores, familias, personal de administración y servicios y voluntariado educativo. En el capítulo III del mismo título de la Ley 2/2006 se recogen los aspectos que rigen la organización y el funcionamiento de los centros y sus órganos de gobierno y de coordinación docente.

En cumplimiento de este mandato legal, se dictó el Decreto 4/2023, de 13 de febrero , por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de las Illes Balears. Mediante el mencionado Decreto se posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios, junto con una mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento. De este modo, son los centros los que pueden decidir qué estructuras crean y qué criterios se deben aplicar para designar sus responsables, dentro de las limitaciones establecidas, así como los recursos que se dedican al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente, a fin de permitir una mejor adaptación de cada centro docente a su contexto y promover estrategias para la mejora del éxito escolar de los alumnos y la reducción del abandono educativo prematuro.

Sin embargo, y en concordancia con los cambios expuestos en este preámbulo, se considera necesaria la modificación del Decreto 4/2023 de 13 de febrero . En concreto, se presenta una nueva redacción a toda una serie de artículos que se establecen en la disposición final primera del presente Decreto, basados en adiciones, cambios de nomenclatura, aclaraciones conceptuales y concreciones en el ámbito organizativo para adaptar el mencionado Decreto 4/2023 a las nuevas necesidades estructurales de la etapa educativa. Estos cambios deben realizarse en el presente Decreto de ordenación y currículum, puesto que toda la normativa que tiene un impacto directo en su contenido y que, por lo tanto, integra un mismo sistema, debe estar alineada y no generar contradicciones. Esta armonización, además, tiene por objeto evitar interpretaciones confusas o conflictos normativos.

VI

Este Decreto consta de un preámbulo, ocho capítulos y cuarenta y seis artículos, que regulan, entre otros aspectos, la organización de la etapa, los principios generales y pedagógicos, las finalidades y objetivos, la estructura de la etapa, las competencias clave y el Perfil de salida de los alumnos al final de la educación básica. También hace referencia a las competencias específicas, a los criterios de evaluación y a los saberes básicos, a la autonomía de los centros, al proyecto educativo, a la atención a la diversidad, al horario y a la atribución docente. Además, contiene diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Decreto se completa con doce anexos: el anexo 1, sobre el Perfil de salida de los alumnos al finalizar la enseñanza básica; el anexo 2, sobre las materias de la ESO; el anexo 3, sobre la relación entre algunos elementos de concreción curricular; el anexo 4, sobre las situaciones de aprendizaje; el anexo 5, sobre las orientaciones metodológicas de la etapa; el anexo 6, sobre las orientaciones para la evaluación de la etapa; el anexo 7, sobre el programa de diversificación curricular (PDC); el anexo 8, sobre el horario semanal de la ESO; el anexo 9, sobre el horario semanal del PDC; el anexo 10, sobre la atribución docente; el anexo 11, sobre el número de grupos de materias y el anexo 12 sobre las orientaciones para el uso de dispositivos digitales.

En la elaboración de esta norma, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, este Decreto es el instrumento que se requiere para garantizar que se consigan, dado que es preceptivo hacer la modificación del currículum a través de una norma con rango de decreto. Así mismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, dado que se limita a ajustar la regulación de las enseñanzas de las varias etapas educativas, una vez implementados los decretos que establecieron los currículos correspondientes, en las necesidades manifestadas por la comunidad educativa y a modificar o corregir los otros aspectos expuestos con anterioridad.

Respecto del principio de seguridad jurídica, la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea. Así mismo, en aplicación del principio de transparencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, se ha llevado a cabo una consulta previa a la elaboración del proyecto, el cual, además, se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a la elaboración en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015. En este sentido, se ha ofrecido la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa.

En cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, el texto normativo resultante permite una gestión más eficiente de los recursos públicos porque elimina cargas administrativas innecesarias y, a la vez, el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, dado que se ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y se ha garantizado la participación de todos los sectores implicados.

De acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos 14.1 y 17 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, el Gobierno está facultado para aprobar ese Decreto.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de agosto de 2025,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de ESO en las Illes Balears y modificar el Decreto 4/2023, de 13 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Este Decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados, concertados y no concertados, de las Illes Balears que imparten las enseñanzas de ESO.

Artículo 2

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo

1. La ESO es una etapa educativa que, junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, conforma la educación básica.

2. La ESO se estructura en cuatro cursos académicos y se organiza en materias que tienen un carácter formativo e integrador, están orientadas al desarrollo de las competencias de los alumnos y pueden integrarse en ámbitos en los tres primeros cursos de la etapa.

3. El cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 3

Finalidades

1. La etapa tiene como finalidad que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, con especial atención a los aspectos humanístico, artístico, científico, tecnológico y motriz. También se pretende que incorporen la cultura del esfuerzo, la responsabilidad y gestión adecuada de las situaciones de frustración con el objetivo de desarrollar y consolidar, entre otros aspectos, hábitos de estudio, trabajo y vida saludables, y prepararlos para estudios posteriores, la incorporación al mundo laboral, el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y, en general, para afrontar de manera asertiva los retos que surgen a lo largo de la vida.

2. Igualmente, esta etapa quiere fomentar el conocimiento y la valoración del patrimonio lingüístico, histórico, artístico, cultural y ambiental de las Illes Balears, como marco para comprender las realidades del mundo contemporáneo y contribuir al desarrollo y mejora del entorno social.

Artículo 4

Principios generales

1. La ESO es una etapa obligatoria y gratuita que comprende cuatro cursos académicos.

2. Con carácter general se debe cursar entre los doce y los dieciséis años. Aun así, los alumnos tienen derecho a permanecer en la etapa hasta el año natural en que cumplan dieciocho años, de acuerdo con las excepciones previstas en los artículos 16.7 y 20.4 del Real Decreto 217/2022.

3. En esta etapa, se debe prestar una atención especial a la orientación educativa y profesional de los alumnos, y se debe incorporar, entre otros aspectos, la perspectiva de género. También se deben tener en cuenta las necesidades educativas de todos los alumnos, incluidas las de los alumnos con discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

4. La organización de la ESO se debe fomentar en los principios de educación común y atención a la diversidad de los alumnos. Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, garantizar la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de los alumnos. Estas medidas, orientadas a superar las dificultades y a potenciar las capacidades individuales para favorecer un desarrollo académico y personal óptimo, se regulan en el Decreto 39/2011, de 29 de abril , por el que se establece el marco normativo para la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior, se pueden incluir las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la codocencia, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

6. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se deben regir por los principios del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA), así como otras estrategias metodológicas que permitan individualizar el proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta las características personales de cada alumno. Estas medidas deben garantizar el desarrollo integral de los estudiantes y optimizar los aprendizajes y la adquisición de competencias.

7. Los centros deben poner especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, por lo cual deben promover la autonomía y la reflexión.

8. Los centros que imparten las enseñanzas de ESO deben adoptar medidas de acogida y adaptación para los alumnos que se incorporen en cualquier momento de la etapa.

9. Teniendo en cuenta la continuidad entre la Educación Primaria y la ESO, los centros deben establecer mecanismos para garantizar la coordinación entre las dos etapas, para asegurar una transición adecuada de los alumnos y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 5

Definiciones

Al efecto de este Decreto, se entiende por:

a) Currículo: conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la ESO.

b) Objetivos: logros que se espera que los alumnos hayan conseguido al finalizar la etapa, la consecución de los cuales está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

c) Competencias clave: logros que se consideran imprescindibles para que los alumnos puedan progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Figuran en el Perfil de salida de los alumnos al finalizar la enseñanza básica, en el anexo 1 de este Decreto, y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias establecidas en la Recomendación del Consejo de Europa de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

d) Competencias específicas: logros que los alumnos deben poder desplegar en actividades o en situaciones, el tratamiento de las cuales requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por un lado, el Perfil de salida de los alumnos, y de la otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.

e) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de logro esperados de los alumnos, en relación con las competencias específicas de cada materia o ámbito, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

f) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes esenciales que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito, el aprendizaje de los cuales es necesario para la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo integral de los alumnos.

g) Programación didáctica: instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia o ámbito en el cual se concretan los elementos del currículo para llevar a cabo la actividad docente durante cada curso escolar.

h) Unidades de programación: elementos de organización del proceso de enseñanza-aprendizaje del curso que, como tal, permiten organizar los saberes básicos y las competencias específicas.

i) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue, por parte de los alumnos, de actuaciones asociadas a competencias clave y específicas y contribuyen a su adquisición y desarrollo. En el anexo 4 se especifican sus características.

Artículo 6

Principios pedagógicos y educativos

1. En esta etapa se debe poner especial énfasis en garantizar la inclusión educativa de los alumnos, para atender su diversidad y establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo máximo de la autonomía, de la capacidad de aprender por sí mismos y del trabajo en equipo.

2. La intervención educativa debe ir dirigida a la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumno al final de la enseñanza básica teniendo en cuenta sus necesidades de aprendizaje.

3. Los aprendizajes que tienen carácter instrumental, la lectura, la escritura, la expresión oral y las matemáticas, forman la base para la adquisición de las competencias y deben tener una especial consideración puesto que garantizan el acceso al resto de conocimientos y a una formación de calidad.

4. Se deben fomentar, potenciar e impulsar la comprensión lectora y la expresión oral y escrita, puesto que son aprendizajes para la adquisición de competencias clave, y sirven como base para el desarrollo de las habilidades cognitivas y sociales de los alumnos. Los centros, en su proyecto educativo, deben especificar el tratamiento didáctico y metodológico de la lectura, la escritura y la expresión oral y escrita, y cómo aplicarlas en el aprendizaje y adquisición de conocimientos, así como en el desarrollo de las competencias específicas de las diferentes materias o ámbitos. Para promover el hábito de la lectura, se le debe dedicar un tiempo en la práctica docente de todas las materias o ámbitos.

5. Las habilidades matemáticas son necesarias para el desarrollo de competencias transversales y para la adquisición de conocimientos fundamentales en varias materias. Los centros, en su proyecto educativo, deben especificar como fomentan, potencian e impulsan el aprendizaje de las matemáticas y las estrategias que utilizan como medio para la adquisición de saberes básicos y el desarrollo de las competencias específicas de las diferentes materias o ámbitos.

6. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se debe dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, para reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

7. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se deben trabajar en todas las materias. En todo caso, se deben fomentar, de manera transversal, la educación para la salud, incluida la afectiva y sexual, la diversidad sexual y de género, la formación estética o percepción constructiva del propio cuerpo y la higiene corporal; la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

8. Se debe poner especial atención a la tutoría personal de los alumnos y a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional puesto que constituyen elementos fundamentales en la ordenación de esta etapa. Por este motivo, los centros deben establecer las medidas relativas a la orientación y a la acción tutorial, que deben quedar reflejadas en el proyecto educativo de centro.

9. Para el logro de las habilidades tecnológicas necesarias para el aprendizaje, se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) Garantizar que los recursos tecnológicos sean adecuados a la edad de los alumnos y a su nivel educativo.

b) Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías digitales, y asegurar que los alumnos entiendan su utilización de manera fiable.

c) Enseñar a los alumnos a identificar los posibles peligros o riesgos en línea que pueden afectar su seguridad y protección personal.

10. Los centros deben regular, en su Plan Digital y, si procede, en los documentos institucionales pertinentes, el uso colectivo e individual de estos dispositivos a partir de las observaciones de uso de dispositivos digitales que figuran en el anexo 12. Esta regulación debe garantizar un modelo educativo digital responsable, equilibrado y adaptado a las necesidades de los alumnos y se debe elaborar y aprobar a lo largo del curso escolar. En este sentido, hay que diferenciar entre el tratamiento de la competencia digital y el uso generalizado de las pantallas y otros dispositivos digitales. En los centros públicos, esta regulación debe ser aprobada por el claustro y el consejo escolar. En los centros privados, sin perjuicio de las competencias otorgadas a los claustros de los centros privados concertados en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , esta regulación debe ser aprobada por la titularidad del centro.

11. Corresponde al consejero de Educación y Universidades regular las medidas educativas aplicables a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

12. Las lenguas oficiales se deben utilizar como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera solo si es necesario. En este proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

13. Se debe potenciar y garantizar que se difunda la cultura de las Illes Balears y que se conozcan las tradiciones propias que, junto con la lengua catalana, contribuyen a configurar la identidad propia de las Illes Balears.

14. Promover y facilitar la participación colectiva de los alumnos, incluyendo el aprendizaje y el uso de las estructuras participativas, como un valor que favorecerá su proceso de aprendizaje, el sentimiento de pertenencia al centro educativo y como formación de ciudadanía democrática.

15. En atención a los principios pedagógicos y a su concreción, en el anexo 5 de este Decreto se ofrecen orientaciones metodológicas comunes a toda la etapa. Estas orientaciones permiten guiar los docentes en la selección de metodologías que integren estilos, estrategias y técnicas de enseñanza, tipos de agrupamientos, formas de organización del espacio y el tiempo, recursos y materiales, a fin de que los alumnos logren los aprendizajes esenciales.

Artículo 7

Objetivos

La ESO debe contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las personas, en el ejercicio de la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre personas y grupos; ejercitarse en el diálogo afirmando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de autorregulación y disciplina, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia que les permitan desarrollarse con empatía, asertividad y autonomía en el ámbito familiar, escolar y en los grupos sociales con los cuales se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y la no-discriminación de personas por motivos de origen, de orientación o identidad sexual, de religión o creencias, de discapacidad u otras condiciones.

e) Adoptar una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

f) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información con sentido crítico para adquirir nuevos conocimientos.

g) Desarrollar competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización para hacer un uso adecuado a la edad que asegure que este aprendizaje conlleva el uso fiable y responsable de las tecnologías digitales y la detección de posibles riesgos que atenten contra su seguridad y protección.

h) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en diferentes disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

i) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en un mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

j) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

k) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

l) Afianzar las competencias lógicas y matemáticas básicas y desarrollar competencias avanzadas, generar estrategias y formas de razonamiento para la resolución de problemas e iniciarse en el razonamiento matemático abstracto para desarrollar los recursos cognitivos que les permitan avanzar en su formación académica y personal.

m) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de las Illes Balears, así como su patrimonio artístico y cultural, mediante el uso de la lengua catalana.

n) Reconocer el desarrollo de la cultura científica, y en concreto la de las Illes Balears, y su valor en la transformación de la sociedad, de forma que fomente la indagación y la curiosidad.

o) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado, higiene y salud corporal e incorporar la actividad física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

p) Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales y las plantas, y el medio ambiente, y tomar conciencia de su conservación y mejora.

q) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las diferentes manifestaciones artísticas a través de varios medios de expresión y representación.

Artículo 8

Currículo

Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, deben desarrollar, completar, concretar y adaptar, en su caso, el currículo de ESO establecido en este Decreto. Esta concreción debe formar parte de su proyecto educativo, que debe impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

Artículo 9

Competencias clave y Perfil de salida de los alumnos al final de la enseñanza básica

1. Este Decreto define como competencias clave las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida de los alumnos fija las competencias clave que deben haber adquirido y desarrollado al finalizar la educación básica. En este sentido, constituye el referente último del logro competencial, tanto en la evaluación de las diferentes etapas y modalidades de la educación básica como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO). Además, fundamenta el resto de las decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. En el anexo 1 de este Decreto, se definen cada una de las competencias clave y los descriptores operativos del Perfil de salida de los alumnos al final de la educación básica.

4. La concreción del currículum que los centros hagan en su proyecto educativo debe tener como referente el Perfil de salida.

Artículo 10

Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos

1. Las competencias específicas concretan los descriptores operativos del Perfil de salida de cada una de las materias, referidos al nivel de logro correspondiente al final de la etapa de ESO.

2. Los criterios de evaluación deben orientar a los docentes en el diseño de actividades y otros procedimientos de evaluación, así como en la búsqueda de evidencias que permitan constatar los aprendizajes que se establecen.

3. En el anexo 2 de este Decreto se fijan, para cada materia, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. Las aclaraciones de los criterios de evaluación, así como la secuenciación por cursos de los saberes básicos, tienen un carácter orientativo.

4. Las agrupaciones por ámbitos que se establezcan al amparo de lo que se dispone en los artículos 2.2, 4.5 y 11 de este Decreto deben respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren.

5. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente debe desarrollar las programaciones didácticas previstas mediante el despliegue de las unidades de programación.

CAPÍTULO II

Ordenación de la etapa

Artículo 11

Organización de los tres primeros cursos

1. En el primer curso, todos los alumnos deben cursar las materias siguientes:

a) Biología y Geología

b) Educación Física

c) Geografía e Historia

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Lengua Catalana y Literatura

f) Lengua Extranjera

g) Música

h) Matemáticas

2. Además, en el primer curso, los alumnos deben cursar una de las materias optativas siguientes:

a) Igualdad de Género

b) Entornos Digitales y Multimedia

c) Segunda Lengua Extranjera

d) Taller de Matemáticas

e) Taller Lingüístico

f) Cultura Clásica I

3. En el segundo curso, todos los alumnos deben cursar las materias siguientes:

a) Educación Física

b) Educación Plástica, Visual y Audiovisual

c) Física y Química

d) Geografía e Historia

e) Lengua Castellana y Literatura

f) Lengua Catalana y Literatura

g) Lengua Extranjera

h) Matemáticas

i) Tecnología y Digitalización

4. Además, en el segundo curso, los alumnos deben cursar una de las materias optativas siguientes:

a) Cultura Clásica I / II

b) Igualdad de Género

c) Recursos Digitales I

d) Segunda Lengua Extranjera

e) Taller de Matemáticas

f) Taller Lingüístico

g) Cooperación y Servicios a la Comunidad

5. En el tercer curso, todos los alumnos deben cursar las materias siguientes:

a) Biología y Geología

b) Educación Física

c) Física y Química

d) Geografía e Historia

e) Lengua Castellana y Literatura

f) Lengua Catalana y Literatura

g) Lengua Extranjera

h) Matemáticas

i) Tecnología y Digitalización

j) Una materia entre Educación Plástica, Visual y Audiovisual o Música

6. Además, en el tercer curso, los alumnos deben cursar una de las materias optativas siguientes:

a) Cultura Clásica II

b) Educación Plástica, Visual y Audiovisual

c) Introducción a la Filosofía

d) Música

e) Recursos Digitales II

f) Segunda Lengua Extranjera

g) Taller de Finanzas y Consumo Responsable

h) Introducción a las Técnicas Experimentales

7. Así mismo, los centros docentes deben ofrecer en cada uno de los cursos a los cuales hace referencia este artículo, la materia de Religión Católica, o de otras confesiones religiosas con las cuales se hayan suscrito acuerdos de cooperación, que los alumnos pueden cursar de manera voluntaria en los términos que prevé la disposición adicional tercera de este Decreto. Los alumnos que no cursen enseñanzas de religión deben recibir la debida atención educativa, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de este Decreto.

8. Un alumno puede estar exento de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura si lo solicita y cumple las condiciones previstas en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27/03/2028). En cualquier caso, el alumno debe cursar esta materia.

9. Las materias optativas solo se pueden cursar una vez, a excepción de la materia de Segunda Lengua Extranjera, que se puede cursar en cada uno de los cursos y es de oferta obligada para todos los centros, y las materias de Taller de Matemáticas y Taller Lingüístico que se pueden cursar en primer y segundo curso.

10. Para poder cursar Recursos Digitales II y Cultura Clásica II se debe haber cursado, respectivamente, Recursos Digitales I y Cultura Clásica I. Excepcionalmente, se puede cursar la materia de Recursos Digitales II o Cultura Clásica II sin haber cursado la correspondiente materia de nivel I siempre que el alumno pueda acreditar que tiene los conocimientos previos necesarios.

Los centros, mediante los profesores que imparten la materia, deben establecer los procedimientos para que los alumnos puedan acreditar estos conocimientos. Estos procedimientos deben especificar las características y los contenidos de las pruebas que se han de realizar, así como los criterios de evaluación. La autorización para cursar estas materias se debe hacer por escrito, debe estar firmada por el profesor correspondiente y se debe incluir en el expediente del alumno. La autorización tiene como único efecto la habilitación para cursar la materia de nivel II y, en ningún caso, se puede considerar superada la materia de nivel I. En los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro debe designar al encargado de establecer estos procedimientos.

11. Los centros pueden establecer agrupaciones de materias en ámbitos en alguno de los tres primeros cursos de la etapa. La decisión de agrupar materias en ámbitos debe afectar todos los grupos de un mismo curso y debe tener una justificación pedagógica.

12. Los ámbitos que se pueden impartir son los siguientes:

a) Ámbito Científico y Tecnológico: dos o más materias de entre Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología y Digitalización.

b) Ámbito Sociolingüístico: dos o tres materias de entre Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Catalana y Literatura.

13. El ámbito Sociolingüístico lo debe impartir preferentemente un profesor de la especialidad de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales o, si no hay, un profesor de la especialidad que tenga atribución docente para impartir cualquiera de las materias que integran el ámbito.

14. El ámbito Científico y Tecnológico lo debe impartir preferentemente un profesor de la especialidad de apoyo al área de Ciencias y Tecnología o, si no hay, un profesor de la especialidad que tenga atribución docente para impartir cualquiera de las materias que integran el ámbito.

15. Los centros pueden solicitar de manera justificada otras agrupaciones de materias en ámbitos, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

16. En cualquier caso, los ámbitos deben tener como referente el currículo de todas las materias que se integran y debe quedar recogido en el proyecto educativo del centro.

17. Los alumnos no pueden cursar un número mayor de materias del que se establece en este artículo.

18. Los centros, en el uso de su autonomía, podrán ofrecer otras optativas propias, que se deberán configurar como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Artículo 12

Taller de Matemáticas y Taller Lingüístico

1. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes deben establecer el currículo de las materias optativas de Taller de Matemáticas y Taller Lingüístico para que se adapten a las necesidades individuales de los alumnos que se matriculen, y lo deben incluir en el proyecto educativo del centro.

2. Los currículos de estas dos materias optativas deben ser diseñados por los departamentos didácticos responsables, de acuerdo con el anexo 10, teniendo en cuenta las características de los alumnos. En los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro designará al responsable de este diseño.

3. El currículo de la materia de Taller Lingüístico se debe diseñar a partir de los elementos curriculares de las materias de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura o Lengua Extranjera, o una combinación de las anteriores, establecidos en el anexo 2 de este Decreto.

4. El currículo de la materia de Taller de Matemáticas se debe diseñar a partir de los elementos curriculares de la materia de Matemáticas establecidos en el anexo 2 de este Decreto.

Artículo 13

Organización del cuarto curso

1. En el cuarto curso, todos los alumnos deben cursar las materias siguientes:

a) Educación en Valores Cívicos y Éticos

b) Educación Física

c) Geografía e Historia

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Lengua Catalana y Literatura

f) Lengua Extranjera

g) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno

2. Además de las materias mencionadas en el apartado anterior, los alumnos deben cursar tres materias de entre las siguientes:

a) Biología y Geología

b) Digitalización

c) Economía y Emprendimiento

d) Expresión Artística

e) Física y Química

f) Formación y Orientación Personal y Profesional

g) Latín

h) Música

i) Segunda Lengua Extranjera

j) Tecnología

3. Así mismo, los centros docentes deben ofrecer en el cuarto curso de ESO, la materia de Religión Católica, o de otras confesiones religiosas con las cuales se hayan suscrito acuerdos de cooperación, que los alumnos pueden cursar de manera voluntaria en los términos que prevé la disposición adicional tercera de este Decreto. Los alumnos que no cursen enseñanzas de religión deben recibir la debida atención educativa, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de este Decreto.

4. Este cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Para orientar la elección de los alumnos, los centros pueden establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en diferentes itinerarios, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diferentes campos de la formación profesional, para fomentar la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio.

5. En todo caso, los alumnos deben poder lograr, mediante cualquiera de los itinerarios establecidos, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la ESO en el Perfil de salida al final de la educación básica.

6. Los centros deben ofrecer todas las materias mencionadas en el segundo apartado de este artículo. La materia de Segunda Lengua Extranjera se debe poder cursar en cualquier itinerario.

7. Los centros deben impartir las materias que hayan elegido diez o más alumnos. En el uso de su autonomía, también pueden impartir materias que hayan elegido menos de diez alumnos si tienen los recursos para hacerlo.

8. Los alumnos no pueden cursar un número mayor de materias del que se establece en este artículo.

Artículo 14

Segunda Lengua Extranjera

1. Todos los centros deben ofrecer la materia de Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos. En el primer curso, se debe impartir siempre que haya al menos diez alumnos matriculados. En cualquier caso, se debe asegurar la continuidad de la materia en los cursos siguientes, independientemente del número de alumnos inscritos.

2. La enseñanza de la Segunda Lengua Extranjera se inicia de forma ordinaria el primer curso. No obstante, los alumnos se pueden incorporar a estas enseñanzas en cualquier curso posterior, siempre que acrediten los conocimientos necesarios. A estos efectos, se debe seguir el mismo procedimiento descrito en el apartado 11.10.

Artículo 15

Horario

1. De acuerdo con el artículo 129 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , el claustro de profesores debe aprobar los criterios pedagógicos para elaborar el horario semanal. En los centros privados no concertados, la titularidad debe designar el responsable.

2. El horario lectivo semanal de los alumnos es de treinta periodos lectivos por curso. Estos periodos se deben distribuir de lunes a viernes y se pueden organizar en jornada continua o partida, de acuerdo con la normativa vigente. Los centros públicos con jornada continua deben mantener la misma hora de entrada y salida cada día.

3. El anexo 8 de este Decreto establece el horario lectivo semanal para cada curso y para las diferentes materias de ESO.

4. En el supuesto de que el centro recoja la integración de materias en ámbitos, siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de este Decreto, el horario correspondiente debe ser el resultante de la suma de los periodos lectivos asignados a las materias que se integren.

5. Con el fin de adecuar el currículum a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), los centros, con la autorización previa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, pueden adoptar, por un periodo transitorio que será revisado periódicamente, una distribución horaria diferente a la establecida en el anexo 8, respetando en todo caso el cómputo global anual de cada una de las materias establecido en el anexo IV del Real Decreto 217/2022, de 20 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

6. En cada uno de los periodos lectivos semanales de la etapa de la materia de Lengua Extranjera, se pueden asignar dos profesores a cada grupo para atender a los alumnos en modalidad de codocencia o docencia simultánea en desdoblamientos de grupo. Así mismo, en uno de los periodos lectivos semanales de Biología y Geología, Física y Química, Segunda Lengua Extranjera, Tecnología y Digitalización, y Tecnología de cuarto curso, se pueden asignar dos profesores a cada grupo para atender a los alumnos en modalidad de codocencia o docencia simultánea en desdoblamientos de grupo. La asignación de este segundo profesor solo se debe hacer en los grupos en que el número de alumnos sea superior a quince. El director del centro o, en el caso de centros privados concertados y no concertados, su titularidad, puede establecer una distribución diferente de estos recursos en las materias mencionadas y destinar algunas de estas horas a refuerzo o tutorías de alumnos con dificultades de aprendizaje en pequeños grupos o individualmente, o a otras actividades de docencia directa a los alumnos.

7. Las materias de Lengua Catalana y Literatura y Lengua Castellana y Literatura deben tener la misma carga horaria.

CAPÍTULO III

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 16

Evaluación

1. La evaluación de los alumnos debe ser continua, formativa e integradora y tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. La evaluación debe garantizar que, al finalizar la ESO, los alumnos hayan logrado los objetivos de la etapa y las competencias clave relacionados con el Perfil de salida de los alumnos al final de la educación básica.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se deben tener en cuenta, como referentes, en todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos de la etapa, el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida de la educación básica y los criterios de evaluación de las competencias específicas, sin que esto implique la obligatoriedad de calificar los criterios de evaluación numérica o porcentualmente.

4. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, tan pronto como se detecten las dificultades, se deben establecer medidas de apoyo educativo. Estas medidas deben ir dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias necesarias para continuar el proceso educativo.

5. La evaluación de los alumnos con NESE se debe regir por los mismos referentes establecidos para el resto de los alumnos.

6. Los referentes para la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales deben ser los que figuran en las correspondientes adaptaciones del currículum, sin que este hecho les pueda impedir promocionar u obtener el título.

7. La evaluación de un ámbito también se debe realizar de forma integrada.

8. Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular deben ser evaluados de acuerdo con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada una de las materias o ámbitos.

9. Los docentes deben evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente. Los centros deben recoger en la memoria final la valoración de la mencionada evaluación, a partir de la cual se deben establecer propuestas de mejora.

10. Se debe hacer un uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos.

11. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente debe llevar a cabo la evaluación de los alumnos de forma colegiada en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

12. En el anexo 6 de este Decreto, figuran orientaciones para la evaluación de la etapa.

13. El consejero de Educación y Universidades debe regular, mediante una Orden, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de ESO, así como la promoción de curso y los requisitos de titulación de la etapa.

Artículo 17

Resultados de la evaluación

1. La evaluación y la calificación de cada materia o ámbito es competencia del profesor titular.

2. Los resultados de la evaluación se deben expresar en términos cualitativos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BE), Notable (NT) y Excelente (EX).

3. Se debe añadir a estos resultados una calificación cuantitativa complementaria, sin decimales, que tiene carácter informativo sobre la evolución del alumno, de acuerdo con la relación siguiente:

a) Insuficiente: se debe acompañar con una calificación de 1, 2, 3 o 4.

b) Suficiente: se debe acompañar con una calificación de 5.

c) Bien: se debe acompañar de una calificación de 6.

d) Notable: se debe acompañar de una calificación de 7 u 8.

e) Excelente: se debe acompañar de una calificación de 9 o 10.

4. Las materias y ámbitos se deben considerar superadas cuando tienen el resultado de Suficiente, Bien, Notable o Excelente, y se deben considerar no superadas cuando tienen el resultado de Insuficiente.

5. La calificación de las materias integradas en un ámbito debe ser la misma para todas las materias que lo integran y se calcula como la media de la calificación obtenida en estas materias, sin perjuicio de los procedimientos que se puedan establecer para mantener informados a los alumnos y los padres o tutores legales de la evolución en las diferentes materias.

6. En la sesión de evaluación, se debe valorar el grado de desarrollo o adquisición de las diferentes competencias clave para cada alumno. Cada competencia se debe valorar como lograda o en proceso de primero a tercero de ESO, de acuerdo con las competencias específicas previstas para cada curso y materia, y lograda o no lograda en cuarto de ESO.

7. El programa de gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades generará el informe de logro de las competencias clave de cada alumno. El equipo docente debe revisar estos informes y, si considera que alguna valoración no refleja correctamente el grado de desarrollo o adquisición de la competencia correspondiente, modificarla.

Artículo 18

Derecho de los alumnos a una evaluación objetiva

Durante todo el proceso de evaluación, se debe garantizar el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

El consejero de Educación y Universidades regulará, mediante una Orden, los procedimientos de aclaración, revisión y reclamación de calificaciones y de las decisiones de promoción y titulación que, en todo caso, atenderán el carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación en esta etapa.

Artículo 19

Promoción

1. La decisión de promoción o permanencia la debe tomar el equipo docente de manera colegiada atendiendo a criterios objetivos y fundamentados en la progresión académica y el desarrollo integral del alumno, buscando siempre el interés superior del menor.

2. Los alumnos promocionarán de curso cuando superen todas las materias o ámbitos cursados, o bien cuando obtengan una calificación negativa en una o dos materias.

3. En caso de evaluación negativa en tres o más materias, el centro debe establecer los criterios de promoción que el equipo docente tendrá en cuenta para tomar la decisión correspondiente.

4. En el cómputo de las materias no superadas, se deben considerar tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de denominación idéntica se deben computar de manera independiente para cada curso. En el caso de integración de materias en un ámbito, si no se supera el ámbito, se deben contabilizar como materias no superadas todas las que integran ese ámbito.

5. Los alumnos que cursan tercero de ESO en un programa de diversificación curricular (PDC) promocionarán automáticamente a cuarto curso de PDC.

6. Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deben seguir los planes de recuperación establecidos por el equipo docente. Estos alumnos deben superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, circunstancia que se tendrá en cuenta a efectos de promoción y titulación. En los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro debe designar el encargado de establecer estos planes.

7. La permanencia en el mismo curso se considera una medida de carácter excepcional y se puede tomar una vez agotadas todas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje del alumno. El equipo docente debe adoptar de manera colegiada la decisión de permanencia en el mismo curso, de acuerdo con los criterios de promoción establecidos, la progresión académica del alumno, la posibilidad de continuar los estudios con éxito, y siempre de acuerdo con el principio de interés superior del menor.

8. Los alumnos que no han logrado las competencias previstas para un curso pueden permanecer un año más si, después de haber aplicado las medidas necesarias, el equipo docente considera que esa decisión es la medida más adecuada para favorecer el logro. En este caso, se organizará un plan individualizado de refuerzo para que, durante el curso, estos alumnos puedan lograr el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes.

9. En todo caso, el alumno puede permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo en toda la educación básica. De manera excepcional, se puede hacer otra permanencia en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencias, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa.

Artículo 20

Titulación

1. Obtienen el título de GESO los alumnos que, al acabar esta etapa, hayan adquirido, según los criterios de titulación del centro y el juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y logrado los objetivos de la etapa. Las decisiones relativas a la obtención del título se deben adoptar de manera colegiada por el equipo docente.

2. Los centros educativos deben establecer los criterios de titulación teniendo en cuenta lo establecido por la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

3. En el caso de los alumnos con NEE, los referentes de la evaluación deben que ser los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículum (ACS), sin que este hecho les pueda impedir la obtención del título de GESO.

4. La decisión de no titulación de un alumno debe constar, de manera motivada, en el acta de desarrollo de la sesión de evaluación, de acuerdo con los criterios de titulación.

5. El título de GESO es único y se expide sin calificación.

6. En cualquier caso, todos los alumnos deben recibir, al acabar la escolarización en la ESO, una certificación oficial en la cual debe constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.

7. Los alumnos que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de ESO, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta también la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que recoge la propia Ley al apartado 5 del artículo 28, lo pueden obtener en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas extraordinarias y/o actividades personalizadas de las materias que no hayan superado de acuerdo con el currículum establecido, que debe organizar el último centro en que el alumno haya cursado cuarto de ESO.

Artículo 21

Evaluación de diagnóstico

1. Los centros educativos llevarán a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos en el segundo curso de ESO.

2. Esta evaluación, que es responsabilidad del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, tiene un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los profesores, para los alumnos y los padres o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones pueden ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones entre los centros educativos.

Esta evaluación de carácter censal tiene como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de la LOMLOE.

Artículo 22

Participación y derecho a la información de padres o tutores legales

1. Los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad tienen derecho a ser oídos en las decisiones que afecten la orientación académica y profesional de los hijos, derecho a estar informados sobre el proceso de aprendizaje, a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, a la parte referida a los alumnos de que se trate, sin perjuicio del respeto por las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por cualquier otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Además, deben conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, garantizar la asistencia puntual y regular al centro educativo, fomentar el respeto por las normas y valores, velar por su seguridad, salud y bienestar, así como colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso, con el fin de promover una educación integral.

CAPÍTULO IV

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 23

Documentos oficiales de evaluación

1. En la ESO, los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) Las actas de evaluación.

b) El expediente académico.

c) El historial académico.

d) Si procede, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, si es el caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio nacional. Cuando deban tener efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se deben entregar de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24

Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se deben extender para cada uno de los cursos y cerrar el mes de junio, al finalizar el periodo lectivo. La información que se debe incluir es, al menos:

a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.

b) Las calificaciones de todas las materias o ámbitos, expresadas en los términos establecidos en el artículo 17 de este Decreto.

c) La decisión, para todos los alumnos, sobre la promoción, permanencia o titulación.

d) La propuesta de incorporación al programa de diversificación curricular o a un ciclo de formativo de grado básico, si procede.

2. En el caso de las materias que están integradas en un ámbito, el resultado de la evaluación se debe expresar mediante la misma calificación para cada una de estas materias, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener al alumno y a sus padres o tutores legales informados de su evolución en las diferentes áreas.

3. También se debe hacer constar, si es el caso, la exención (X) de la evaluación de la materia de Lengua Catalana y Literatura.

4. El tutor y todos los profesores del grupo deben firmar las actas de evaluación, que deben incluir el visto bueno del director del centro.

Artículo 25

Expediente académico

1. El expediente académico debe recoger, junto con los datos de identificación del centro, las del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación. Se debe abrir en el momento de incorporación al centro y debe recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno y, si procede, la fecha de entrega de la certificación de haber finalizado la escolarización obligatoria.

2. En el supuesto de que haya materias que se hayan cursado de forma integrada en un ámbito, debe figurar en el expediente, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las materias que se integran.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde al centro docente en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, y serán supervisados por el Departamento de Inspección Educativa.

Artículo 26

Historial académico

1. El historial académico llevará el visto bueno del director y tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

2. El historial académico, como mínimo, recogerá:

a) Los datos identificadores del alumno.

b) Las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización.

c) Las medidas curriculares y organizativas aplicadas, si procede.

d) Los resultados de la evaluación en cada uno de los años de escolarización.

e) Las decisiones sobre promoción y permanencia.

f) La información relativa a los cambios de centro.

g) La indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas, si procede.

h) Las fechas correspondientes.

3. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias materias se hayan cursado integradas en un ámbito, se debe hacer constar en el historial la calificación obtenida en cada una de estas materias. Esta calificación debe ser la misma que figura en el expediente académico para el ámbito correspondiente.

4. Al finalizar o abandonar la etapa, el historial académico de la ESO se entregará a los padres o tutores legales del alumno, o al alumno si es mayor de edad, junto con el consejo orientador. La entrega se debe reflejar en el expediente académico correspondiente.

Artículo 27

Informe personal por traslado

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen debe enviar al centro de destino, y a petición del centro destinatario, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación adquiere carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado debe incluir los resultados de las evaluaciones que se han realizado, la aplicación, si procede, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno.

Artículo 28

Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. El consejero de Educación y Universidades regulará, mediante una Orden, los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En relación con la obtención de los datos personales de los alumnos, con su cesión de unos centros a otros y con su seguridad y confidencialidad, se debe atender a aquello que se dispone en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a aquello que se establece en la disposición adicional vigesimotercera de la LOMLOE .

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores pueden ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y debe cumplir con aquello establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el cual se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la EADMINISTRACIÓN.

CAPÍTULO V

Tutoría y orientación

Artículo 29

Tutoría y orientación

1. La tutoría de los alumnos y la orientación educativa y profesional constituyen elementos fundamentales en la ordenación de esta etapa. Las medidas relativas a la orientación y la acción tutorial deben formar parte del proyecto educativo del centro y deben acompañar el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

2. Desde la tutoría, se debe coordinar la intervención educativa del equipo docente y se debe mantener una comunicación y una relación permanente con los padres o tutores legales.

3. Los centros deben informar y orientar a los alumnos y a los padres o tutores legales con el fin de que la elección de las opciones educativas y materias sea la más adecuada a sus intereses y a su orientación formativa posterior y evitar condicionantes derivados de los estereotipos de género o prejuicios de cualquier tipo.

4. Al acabar el segundo curso, se debe entregar a los padres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador. Este consejo debe incluir un informe sobre la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias del alumno, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico.

5. Así mismo, al acabar la etapa o al acabar la escolarización obligatoria, el alumno debe recibir un consejo orientador individualizado que debe incluir una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todos los alumnos encuentren una opción adecuada para su futuro formativo.

6. Cuando el equipo docente considere conveniente proponer a los padres o tutores legales y al alumno su incorporación a un ciclo formativo de grado básico al acabar el tercer curso, esta propuesta se debe formular a través de un nuevo consejo orientador que se debe emitir con esta única finalidad.

7. El consejero de Educación y Universidades regulará los modelos de los consejos orientadores a los cuales se refieren los apartados anteriores.

8. Cada grupo de alumnos debe tener un tutor. La función tutorial implica llevar a cabo las medidas relativas a la orientación y a la acción tutorial. En el caso de los centros privados, concertados y no concertados, la persona designada por la titularidad debe designar el responsable de la tutoría entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo de alumnos, preferentemente de entre los que imparten más horas de docencia al grupo.

9. Se debe promover el desarrollo de fórmulas de tutoría compartida y personalizada que posibiliten un asesoramiento individualizado.

10. Las funciones de tutoría se establecen en el artículo 64 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro es la encargada de establecer las funciones de tutoría.

CAPÍTULO VI

Atención a las diferencias individuales

Artículo 30

Atención a las diferencias individuales

1. El derecho a la educación inclusiva es indispensable para que todos los alumnos puedan acceder en una educación de calidad, equitativa, universal y no discriminatoria.

2. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos los alumnos en un entorno inclusivo, para ofrecer oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos diversos. Las medidas de atención a las diferencias individuales se pueden aplicar a cualquier alumno que lo necesite y en cualquier momento de su escolarización.

3. Con el objetivo de garantizar la inclusión y asegurar el derecho de los alumnos a una educación de calidad, se debe poner especial énfasis a la atención individualizada de los alumnos y al establecimiento de medidas y apoyos que faciliten la presencia, participación y progreso de los alumnos.

4. Estas medidas se organizan en universales, adicionales e intensivas en función de la intensidad de los ajustes curriculares, organizativos y metodológicos que precisan los alumnos. Así mismo, deben formar parte del proyecto educativo de centro y estar orientadas a permitir que todos los alumnos desarrollen las competencias previstas en el Perfil de salida y logren los objetivos de la ESO. En ningún caso, se deben tener en cuenta para disminuir las calificaciones obtenidas ni puede ser un criterio que limite la obtención del título de GESO.

5. Las medidas de apoyo se deben implementar tan pronto como se detecten necesidades específicas de apoyo educativo. Se consideran medidas, entre otros, el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, las tutorías individuales o en pequeño grupo y las adaptaciones del currículum. La regulación se establece en el Decreto 39/2011, de 29 de abril , por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

6. Las necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que pueden presentar los alumnos de ESO se clasifican de acuerdo con la tipología siguiente:

a) Necesidades educativas especiales.

b) Trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje.

c) Necesidades de inclusión social (situación de vulnerabilidad socioeducativa, incorporación tardía, desconocimiento grave de una o de las dos lenguas de aprendizaje).

d) Altas capacidades intelectuales.

e) Condiciones personales o historia escolar.

7. La Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa debe facilitar el proceso de identificación de las NESE que presentan los alumnos. Estas necesidades deben quedar reflejadas en un informe de evaluación psicopedagógica y social del alumno.

8. Los centros deben adoptar tanto medidas organizativas, como curriculares y metodológicas inclusivas para garantizar que los alumnos NESE puedan lograr los objetivos y las competencias de la etapa. Igualmente, se deben establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades. Los centros deben facilitar la coordinación de todos los servicios que intervienen en la atención de los alumnos. Los padres o tutores legales de estos alumnos deben ser oídos e informados en este proceso.

9. Todos los alumnos con NESE deben disponer de un plan educativo personalizado. Este documento debe recoger las medidas y apoyos que se realizan en el centro para que el alumno pueda lograr el máximo desarrollo de sus capacidades.

10. La escolarización de estos alumnos se debe regir por los principios de normalización e inclusión y debe asegurar la no-discriminación y la igualdad de oportunidades efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

11. La Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe promover la coordinación de los servicios externos con los centros educativos para asegurar una acción conjunta y efectiva. La regulación se establece en el Decreto 39/2011, de 29 de abril , por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 31

Alumnos con necesidades educativas especiales

1. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales debe basarse en la individualización de los recursos y estrategias, de acuerdo con los principios de normalización e inclusión para asegurar su participación en el sistema educativo y su desarrollo integral.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe establecer las condiciones de accesibilidad y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que garanticen el acceso al currículum de los alumnos con necesidades educativas especiales y las medidas que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos.

3. Corresponde al consejero de Educación y Universidades regular los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se alejen significativamente del currículum, con el fin de dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales que las precisen para permitir el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

4. Las adaptaciones que se alejan significativamente del currículo son una medida intensiva que debe tener carácter excepcional y requieren previamente la evaluación psicopedagógica de los alumnos.

5. En el caso de estos alumnos, los referentes de la evaluación serán los incluidos en las mencionadas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedir la promoción de ciclo o etapa.

6. La identificación y valoración de las necesidades educativas de estos alumnos se debe realizar tan pronto como sea posible por parte de los profesionales especialistas en los términos que determine la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. Durante este proceso deben ser preceptivamente oídos e informados los padres o tutores legales de los alumnos.

7. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 4.2 de este Decreto, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se puede prolongar un año más, siempre que esto favorezca la obtención del título de GESO.

8. El consejero de Educación y Universidades regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo presente el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 32

Alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje.

1. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa debe adoptar las medidas necesarias para que se puedan identificar los alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje, y valorar las necesidades de manera temprana. La identificación y la valoración de estos alumnos se debe llevar a cabo por parte de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje o, si procede, profesionales del ámbito sanitario según la normativa vigente.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe establecer las condiciones de accesibilidad por medio de recursos de apoyo, humanos y materiales, que garanticen el acceso al currículo de los alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje y deben proporcionar orientaciones y facilitar las actuaciones, acciones, planes y programas, los recursos personales, metodológicos y materiales (incluidos los tecnológicos), contextuales y comunitarios para conseguir el desarrollo personal, académico, social y emocional de los alumnos.

Artículo 33

Alumnos con necesidades de inclusión social

1. La identificación y la valoración de los alumnos con necesidades de inclusión social se debe llevar a cabo mediante el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro. En el caso de alumnos con los cuales intervienen servicios del ámbito social, se podrá pedir la colaboración en el proceso de valoración.

2. La Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe establecer las condiciones para que los alumnos de incorporación tardía o los alumnos que presentan desconocimiento grave de una o de las dos lenguas oficiales puedan participar en el programa de acogida lingüística y recibir una atención específica, que debe ser, en todo caso, simultánea a su escolarización en grupos ordinarios, con los cuales deben compartir el mayor tiempo posible del horario semanal, en los términos que prevé el artículo 137 de la Ley 1/2022.

3. Los alumnos de incorporación tardía que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más pueden ser escolarizados en el curso inferior al cual les correspondería por edad. En este caso, se deben adoptar las medidas de apoyo necesarias que faciliten su inclusión, la recuperación de su desfase y que les permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar este desfase, se deben incorporar al grupo correspondiente a su edad.

4. En el caso de alumnos de incorporación tardía, la decisión de aplicar medidas intensivas se debe basar en su evaluación inicial. En este caso, las medidas intensivas deben tener una duración limitada. El consejero de Educación y Universidades regulará la normativa referida a la aplicación de estas medidas.

5. Para los alumnos que presentan situación de vulnerabilidad socioeducativa, se deben adoptar las medidas de apoyo organizativas, metodológicas y de programas específicos necesarios que faciliten su inclusión.

Artículo 34

Alumnos con altas capacidades intelectuales

1. La identificación y la valoración de estos alumnos se debe llevar a cabo por parte de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.

2. Los centros con alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales deben adoptar estrategias metodológicas y de enseñanza-aprendizaje para ampliar y enriquecer el currículo, así como otras medidas específicas adecuadas a cada situación.

3. La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se puede flexibilizar en los términos que determine el consejero de Educación y Universidades, de manera que pueda reducirse la duración de su escolarización dentro de la etapa cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo integral del alumno.

Artículo 35

Alumnos con condiciones personales o historia escolar

1. La identificación y la valoración de estos alumnos se debe llevar a cabo mediante los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje o profesionales del ámbito sanitario.

2. La Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe establecer las condiciones de accesibilidad y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que garanticen el acceso al currículum de los alumnos con condiciones personales o historia escolar y debe proporcionar orientaciones y facilitar la temporización, medidas y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos.

Artículo 36

Programas de diversificación curricular

1. Los programas de diversificación curricular son una medida de atención a la diversidad orientada a la consecución del título de GESO por parte de alumnos que presentan dificultades de aprendizaje después de haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, u otros alumnos a los cuales esta medida les pueda ser favorable para la obtención del título.

2. Estos programas se deben organizar de acuerdo con lo establecido en el anexo 7 de este Decreto.

3. La distribución horaria de estos programas es la que se establece en el anexo 9 de este Decreto.

Artículo 37

Ciclos formativos de Grado Básico

1. Los Ciclos Formativos de Grado Básico forman parte de la educación básica, en calidad de Educación Secundaria Obligatoria y en términos generales, están vinculados a los estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.

2. Los alumnos, cuando su perfil académico y vocacional así lo aconseje, pueden ser propuestos por el equipo docente, a través del correspondiente consejo orientador, o solicitar, a petición propia, junto con sus padres o tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico si cumplen las condiciones establecidas por la normativa que desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

3. La incorporación del alumno a los ciclos formativos de grado básico se hará según la normativa que desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

4. La superación de todos los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conduce a la obtención del título de GESO.

Artículo 38

Alumnos en situación personal extraordinaria en centros educativos de adultos

1. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se pueden incorporar a la educación de adultos las personas mayores de dieciocho años o que cumplen esta edad el año en que empieza el curso.

2. De manera excepcional, pueden cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.

b) Ser deportistas de alto rendimiento o de alto nivel.

c) Cumplir las medidas de justicia juvenil impuestas por los juzgados de menores en el marco de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

d) Ser un alumno que haya participado en programas de escolarización compartida (PISE, ALTER).

e) Haber cursado o estar cursando una formación profesional de grado básico.

f) Ser un alumno con necesidades asociadas a la incorporación tardía al sistema educativo.

g) Ser un menor extranjero no acompañado, de acuerdo con las instrucciones que establezca el órgano competente.

h) No haber sido escolarizado en el sistema educativo español.

i) Encontrarse en una situación personal extraordinaria por dolencia o diversidad funcional, o en cualquier otra situación de carácter excepcional que impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. Este caso debe estar debidamente acreditado ante la dirección del centro y debe contar con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

3. Para la incorporación en un centro de adultos de un alumno menor de 18 años que esté matriculado en un centro de educación secundaria, el orientador de este centro debe elaborar un informe que incluya los motivos por los cuales se recomienda la incorporación y un compromiso de cumplimiento de las normas del nuevo centro, firmado por el alumno y por sus padres o tutores legales, para que la admisión se haga efectiva. En este proceso, el alumno y sus padres o tutores legales deben contar con el acompañamiento y asesoramiento del orientador del centro para poder tomar la decisión más adecuada para continuar su formación.

4. Los orientadores de los dos centros deben coordinar el traspaso de información para que el alumno pueda contar con la acogida y seguimiento pertinentes. El orientador del nuevo centro es el responsable de coordinar este nuevo acompañamiento.

CAPÍTULO VII

Autonomía de los centros

Artículo 39

Autonomía de los centros

1. La Consejería de Educación y Universidades debe facilitar a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 , de Educación y en el Decreto 4/2023, de 13 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los centros deben desarrollar, completar, concretar y adaptar, en su caso, los currículos e incorporar esta concreción o adaptación en su proyecto educativo, que debe impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. Igualmente, los centros deben promover compromisos educativos con los padres o tutores legales de sus alumnos en los cuales se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico y educativo de los alumnos en virtud de aquello que establece el artículo 26.3 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero.

4. Los centros pueden adoptar, en el ejercicio de su autonomía, las experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos. De acuerdo con el punto 4 del artículo 120 y el artículo 141 de la LOE, se deben evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. Estos procesos se deben evaluar anualmente y se deben incluir a la memoria de final de curso, en la cual deben quedar reflejados los resultados de estas evaluaciones para determinar su continuidad, modificación o finalización. El consejero de Educación y Universidades regulará, con el despliegue de una Orden, esta evaluación.

5. La Consejería de Educación y Universidades debe potenciar y promover la autonomía de los centros que dependen de ella, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y de organización que elaboren, una vez que hayan estado convenientemente evaluados y valorados.

Artículo 40

Programaciones didácticas

1. La programación didáctica debe ser el instrumento de planificación curricular específico para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos para cada una de las materias o ámbitos de cada curso.

2. Corresponde a los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica desarrollar el currículo establecido en este Decreto mediante la programación didáctica, considerando el Perfil de salida de los alumnos al final de la enseñanza básica establecida en el anexo 1, los principios pedagógicos establecidos en el artículo 6, las orientaciones metodológicas establecidas en el anexo 5 y las orientaciones para la evaluación de la etapa establecidas en el anexo 6 de este Decreto. En relación con los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro debe determinar los responsables de elaborar las programaciones didácticas.

3. Las programaciones didácticas de cada materia o ámbito deben incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Las competencias específicas y los criterios de evaluación de la materia o ámbito para todo el curso.

b) Los saberes básicos secuenciados y temporizados para cada curso, organizados en unidades de programación.

c) Procesos e instrumentos de evaluación y sistema de calificación.

d) Estrategias didácticas y metodológicas: organización, recursos, agrupamientos, criterios para la elaboración de situaciones y actividades que se consideren necesarias.

e) Actuaciones generales de atención a las necesidades individuales.

f) Concreción de los elementos transversales establecidos en el proyecto educativo.

g) Actividades complementarias.

h) Plan de seguimiento a los alumnos que no promocionan.

i) Plan de recuperación de materias pendientes.

j) Mecanismo de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas.

4. Los docentes deben desarrollar su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas.

5. Los docentes que imparten materias integradas en ámbitos deben coordinar la elaboración y desarrollo de sus programaciones didácticas.

6. Las programaciones didácticas son responsabilidad única de todos los miembros del departamento o ámbito de coordinación didáctica. Los equipos docentes y los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica o de familia profesional pueden acordar adaptaciones respecto de la programación didáctica establecida para dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos. En los centros privados, concertados y no concertados, la titularidad del centro debe designar el responsable de conocer y coordinar las adaptaciones que se puedan proponer.

7. A final de curso, se debe evaluar el desarrollo de las programaciones didácticas e introducir las modificaciones que corresponda en vista a la programación del próximo curso.

8. Cada centro informará a los alumnos y a sus padres o tutores legales del contenido de las programaciones didácticas, de acuerdo con el proyecto educativo de centro.

9. Las programaciones didácticas deben ser públicas y forman parte de la Programación General Anual. De acuerdo con el artículo 55c) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears, es un derecho de las familias conocer las programaciones didácticas y los criterios de evaluación.

Artículo 41

Unidades de programación

1. Los docentes deben desarrollar y concretar, a lo largo del curso, las unidades de programación de la manera que mejor se adapten a las características de sus grupos.

2. Cada unidad de programación debe incluir, como mínimo, los saberes básicos, la secuencia de actividades y situaciones de aprendizaje, los criterios de evaluación asociados, las medidas de atención a las necesidades individuales, las estrategias didácticas y metodológicas y los recursos. En el anexo 4 se proporcionan unas orientaciones para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje dentro de la unidad de programación.

3. Los docentes de un mismo curso deben coordinarse para desarrollar las unidades de programación.

4. Las unidades de programación deben estar a disposición del equipo directivo.

Artículo 42

Coordinación entre etapas

1. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros, con el asesoramiento del Departamento de Inspección Educativa, deben establecer mecanismos y medidas de coordinación y transición entre las diferentes etapas, los cuales se deben reflejar en el proyecto educativo de los centros. Este proceso requiere una coordinación estrecha entre los maestros y profesores de las etapas.

2. Los mecanismos y medidas que se apliquen en el proceso de coordinación deben cumplir con los siguientes puntos:

a) Se deben elaborar e implementar conjuntamente entre los centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.

b) Deben recoger el intercambio de información sobre el alumno y medidas para facilitar la transición en el cambio de centro, garantizando la continuidad en el proceso educativo.

3. Cuando las etapas educativas se cursen en un mismo centro, la coordinación pedagógica entre las diferentes etapas educativas se debe realizar de manera integrada, en coherencia con el proyecto educativo de centro.

4. La coordinación entre las etapas debe incluir el traspaso de los datos más significativos relativos a las medidas educativas implementadas para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, garantizando la continuidad y la adaptación a la nueva etapa.

CAPÍTULO VIII

Materiales y recursos

Artículo 43

Materiales didácticos

1. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica, elegir, si procede, los materiales didácticos, siempre que se adapten al rigor científico adecuado a la edad de los alumnos y al currículo establecido por la Consejería de Educación y Universidades. Los materiales deben reflejar y fomentar el respeto a los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales y estatutarios, entre ellos, el fomento de una selección y uso responsable y respetuoso con el medio ambiente, así como los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de medidas de protección integral ante la violencia de género, a los cuales debe ajustarse toda la actividad educativa. Así mismo, los centros deben velar por que el material didáctico fomente y respete los principios recogidos en el artículo 6 de este Decreto.

2. El Departamento de Inspección Educativa debe velar por que los materiales didácticos fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios.

3. Los libros de texto o manuales con licencias digitales, excepcionalmente, pueden ser sustituidos antes del periodo de 4 años, por razones pedagógicas, si el cambio no supone perjuicio económico a los padres o tutores legales. Excepcionalmente, cuando el proceso de concreción curricular lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, pueden ser sustituidos antes de la finalización del periodo mencionado. Se debe favorecer que los centros educativos implementen programas de reutilización de libros de texto y consulta, de manera coherente y ayudando a los objetivos de conservación del medio ambiente y de solidaridad y sostenibilidad.

4. Antes del 30 de junio de cada año, los centros deben publicar la relación de los libros de texto, de consulta y de lectura para cada curso escolar. Así mismo, antes de esa fecha, los centros sostenidos con fondos públicos deben haber introducido esta relación en el programa de gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades y en el web del centro.

Artículo 44

Recursos

1. Los centros deben estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad e inclusiva, y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe proveer los recursos necesarios para garantizar un número máximo de treinta alumnos por aula, sin perjuicio de la reducción progresiva de ratios, como resultado de la implementación del plan que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 1/2022.

3. En el proceso de aplicación del artículo 137.2 de la Ley 1/2022, la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe proporcionar los recursos complementarios que requieren los centros para facilitar que los alumnos de incorporación tardía con déficit lingüístico se incorporen con eficacia al aprendizaje en función del proyecto lingüístico del centro.

4. El uso de recursos y tecnologías digitales se debe desarrollar con solvencia y responsabilidad, junto con una variedad de recursos analógicos para cada una de las materias, teniendo en cuenta la madurez psicoevolutiva y las capacidades de los alumnos para emplearlas de manera eficiente, ética y segura.

5. La Consejería de Educación y Universidades puede asignar recursos adicionales y arbitrar medidas de carácter extraordinario en determinados centros sostenidos con fondos públicos por razón de los proyectos innovadores en materia de atención a la diversidad y para compensar las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establece el punto 4 del artículo 39 de este Decreto. A estos efectos, se tendrá en cuenta el índice socioeconómico y cultural del centro (ISEC) en las condiciones que establezca la Consejería de Educación y Universidades.

Artículo 45

Número de grupos de materias

Según el número de grupos asignados por la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en cada curso de la etapa y para cada curso escolar, los centros educativos sostenidos con fondos públicos deben recibir los recursos humanos necesarios para ofrecer, como mínimo, el número de grupos de materias que se establece en el anexo 11 en cuanto a las materias que tienen carácter optativo de acuerdo con los artículos 11 y 13 de este Decreto, excepto la materia de religión.

Artículo 46

Atribución docente

1. Para impartir las enseñanzas de la ESO, los profesores deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 94 de la LOMLOE. También pueden impartir docencia en los dos primeros cursos de la etapa los maestros ya adscritos a los cursos de primero y segundo, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley mencionada.

2. La asignación de materias a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria es la que determina el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril , por el que se regula la asignación de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de diferentes cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas a los profesores de enseñanzas no universitarias.

3. En cuanto a las exigencias de titulación de los profesores de centros privados, concertados y no concertados, se debe tener en cuenta el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio , por el que se regulan las condiciones de formación inicial de los profesores de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO y Bachillerato, modificado por el Real Decreto 665/2015 y por el Real Decreto 187/2023 .

4. La materia de Lengua Catalana y Literatura de ESO, la deben impartir los docentes de la especialidad de Lengua Catalana y Literatura.

5. La atribución docente de las materias optativas con currículo propio de las Illes Balears es la que figura en el anexo 10.

6. Cuando una materia pueda ser impartida por profesores de varias especialidades, corresponde al director del centro, a propuesta del jefe de estudios, designar el profesor que la debe impartir. En el caso de los centros privados concertados y no concertados la decisión corresponde a la titularidad del centro.

7. Los ámbitos sociolingüístico y científico y tecnológico que no pertenezcan a un PDC se deben impartir tal como se especifica en los puntos 12 y 13 del artículo 11 de este Decreto.

8. En el caso de ámbitos constituidos por agrupaciones diferentes a las referidas en el apartado anterior, deben ser impartidos por un profesor de la especialidad que tenga atribución docente para impartir cualquiera de las materias que integran el ámbito.

9. En el caso de materias que se imparten total o parcialmente en la modalidad de codocencia (dos o más profesores de manera simultánea en la misma aula) o de docencia simultánea en desdoblamientos de grupo, la atribución docente de los dos profesores debe ser la de la materia que se imparte.

Disposición adicional primera

Género

Las formas del género gramatical no marcado, tradicionalmente llamada masculino, que se utilizan en esta norma, se deben entender como genéricas cuando se refieren a personas. Por lo tanto, las incluyen todas, con independencia del género con el que se identifiquen.

Disposición adicional segunda

Protección de datos de carácter personal

En relación con los datos de carácter personal de los interesados en los procedimientos que se regulan en este Decreto, se debe cumplir lo previsto en la disposición adicional vigésimo tercera de la LOE, así como lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

Disposición adicional tercera

Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se deben incluir en la ESO de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LOE.

2. La Consejería de Educación y Universidades debe garantizar que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

3. La Consejería de Educación y Universidades debe velar por que los centros respeten los derechos de todos los alumnos y de sus padres o tutores legales y porque no suponga ninguna discriminación recibir enseñanzas de religión o no recibirlas.

4. Los centros docentes deben disponer las medidas organizativas para que los alumnos que no hayan optado por cursar enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.

5. El currículo de la materia de Religión Católica se establece a la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las cuales el Estado español ha subscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

6. La evaluación de las enseñanzas de religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se deben computar en las convocatorias en las cuales los expedientes académicos deban entrar en concurrencia.

Disposición adicional cuarta

Atención educativa

1. Los centros deben planificar y programar esta atención de forma que favorezca el desarrollo de elementos transversales de las competencias a través de la realización de proyectos significativos para los alumnos y de la colaboración en la resolución de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas deben reforzar los aspectos más transversales del currículum, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. En ningún caso estas actividades deben suponer el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier otra materia de la etapa.

2. La atención educativa se debe planificar en cada curso atendiendo al grado de madurez de los alumnos. En el último curso de la ESO, previo a los estudios postobligatorios o a la vida laboral, se deben trabajar los aspectos éticos y cívicos relacionados con las diferentes competencias clave y que son transversales a todas ellas, fundamentales para formar ciudadanos críticos y respetuosos que contribuyan a crear una sociedad justa y equitativa. Por este motivo, la atención educativa en el cuarto curso de ESO debe correr a cargo, preferentemente, de profesores de la especialidad de filosofía.

3. La planificación de la atención educativa debe formar parte del proyecto educativo de centro.

Disposición adicional quinta

Enseñanzas del sistema educativo español impartidos en lenguas extranjeras

1. La Consejería de Educación y Universidades puede autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en una lengua extranjera, sin que esto suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en este Decreto. En este caso, se debe procurar que, a lo largo de la etapa, los alumnos adquieran la terminología propia de las materias en las lenguas oficiales. Esta autorización debe atender a lo que dicta el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears.

2. El hecho de que los centros impartan sus enseñanzas conforme a lo que se prevé en el apartado anterior, en ningún caso puede suponer la modificación de los criterios para la admisión de los alumnos establecidos en el artículo 86 de la LOMLOE.

Disposición adicional sexta

Prueba libre para obtener el título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria

1. Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, organizar periódicamente pruebas para que los mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de GESO siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

2. Se deben llevar a cabo las medidas y apoyos educativos necesarios para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan acceder a las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos.

Disposición adicional séptima

Alumnos que cursan estudios profesionales de música y danza

Los alumnos que cursan simultáneamente estudios de ESO y estudios profesionales de música y danza pueden solicitar las convalidaciones y exenciones previstas en la normativa vigente. Los centros deben prever las medidas para atender a estos alumnos durante la jornada escolar.

Disposición adicional octava

Número máximo de alumnos por aula

Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 44.2 de este Decreto, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 87 de la LOMLOE, la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización de los alumnos de integración tardía, con la correspondiente dotación de los recursos adicionales que sean necesarios.

Disposición adicional novena

Adaptación de referencias

Las referencias hechas por la normativa vigente a las asignaturas, las materias y los ámbitos de la ESO se deben entender hechas a las asignaturas, las materias y los ámbitos correspondientes recogidos en este Decreto.

Disposición adicional decena

Ordenación de la Educación Especial Básica

1. La escolarización en la Educación Especial Básica, con carácter general, comprende las edades entre los seis y los dieciséis años.

2. La Educación Especial Básica debe organizarse en ámbitos, que deben tener un carácter global e inclusivo. Los ámbitos deben orientarse al máximo desarrollo competencial de los alumnos y asegurar la coherencia educativa que facilite su desarrollo integral.

3. Los ámbitos de la Educación Especial Básica deben impartirse en todos los cursos y son los siguientes:

a) Autonomía Personal, Bienestar Físico y Emocional.

b) Conocimiento y Relación con el Entorno.

c) Comunicación y Expresión.

4. El ámbito de Autonomía Personal, Bienestar Físico y Emocional tiene como objetivo principal la consolidación de hábitos de autonomía, higiene, bienestar físico y emocional, para contribuir al desarrollo saludable de los alumnos y fomentar su autosuficiencia, de acuerdo con sus posibilidades y características.

5. El ámbito de Conocimiento y Relación con el Entorno tiene como objetivo principal el descubrimiento y comprensión del entorno natural y social por parte de los alumnos, fomentando su curiosidad e interacción con el mundo que les rodea.

6. El ámbito de Comunicación y Expresión tiene como objetivo la expresión oral, gestual y artística para promover diversas formas de comunicación y expresión para el desarrollo integral de los alumnos.

7. Los ámbitos que se enumeran en el segundo apartado de este artículo deben estar alineados con la normativa vigente de ordenación curricular. La coherencia garantiza la continuidad educativa y facilita la conexión entre las diferentes etapas educativas.

8. El referente curricular para el despliegue de los ámbitos son las áreas o materias que figuran en el anexo correspondiente de cada uno de los decretos por los que se establece la ordenación y el currículo de las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

9. Estos ámbitos deben respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos que figuran en las áreas o materias que se integran.

10. De acuerdo con su autonomía, los centros pueden desarrollar experiencias educativas de aproximación a la lengua extranjera de acuerdo con los elementos curriculares de las áreas o materias de lengua extranjera de los currículos de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Esta experiencia educativa debe planificarse y desarrollarse dentro del ámbito de Comunicación y Expresión por parte de los docentes del centro que impartan este ámbito.

11. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la etapa de la Educación Especial Básica se fundamenta en los principios pedagógicos de individualización del aprendizaje, accesibilidad y equidad, autonomía y desarrollo personal, aprendizaje funcional, significativo y competencial. El proceso de aprendizaje debe desarrollarse de acuerdo con las competencias clave y los valores inclusivos.

12. Corresponde a los centros en el ejercicio de su autonomía llevar a cabo la concreción del currículo, de acuerdo con las características de sus documentos institucionales, su realidad y la de sus alumnos.

13. Se deben establecer para cada alumno las competencias específicas de los ámbitos, criterios de evaluación asociados y saberes básicos para cada curso. Este proceso garantiza la evaluación adaptada a las necesidades educativas de los alumnos.

14. Corresponde al consejero de Educación y Universidades regular la ordenación de la Educación Especial Básica.

Disposición transitoria primera

Autorización de los programas de diversificación curricular

Los centros que, cuando este Decreto entre en vigor, tengan autorizado un programa de diversificación curricular, no lo deben volver a solicitar.

Disposición transitoria segunda

Materias optativas de Recursos Digitales I y Recursos Digitales II

Los centros educativos que en el curso 2024 - 2025 impartieron la materia de Recursos Digitales I en el primer curso de ESO, pueden ofrecer e impartir en el curso 2025 - 2026 la materia de Recursos Digitales II en el segundo curso de ESO.

Disposición derogatoria única

Derogación de normativa

1. Queda derogado el Decreto 32/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de la ESO en las Illes Balears.

2. Queda derogado el Decreto 18/2025, de 9 de mayo, de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum de Bachillerato en las Illes Balears.

3. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto o lo contradigan.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 4/2023 de 13 de febrero , por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Se da una nueva redacción al índice del capítulo I del Título II del Decreto 4/2023 de 13 de febrero . La nueva redacción es la siguiente:

Capítulo I. Autonomía de los centros docentes públicos

Artículo 7. Aspectos generales

Artículo 8. Proyectos de innovación pedagógica

Artículo 9. Autonomía pedagógica

Artículo 10. Proyecto educativo del centro

Artículo 11. Proyecto de dirección

Artículo 12. Concreción curricular

Artículo 13. Situaciones de aprendizaje

Artículo 14. Programaciones didácticas

Artículo 15. Autonomía organizativa

Artículo 16. Normas de organización, funcionamiento y convivencia

Artículo 17. Programación general anual

Artículo 18. Autonomía de gestión

Artículo 19. Horario de los profesores de los centros públicos

2. Se da una nueva redacción al primer párrafo del punto 2 del artículo 8 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

Los centros que desarrollen proyectos de innovación pedagógica que hayan demostrado su impacto positivo sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos pueden recibir el apoyo y recursos adicionales de la Consejería de Educación y Universidades en función de estos criterios:

a) Desarrollo de prácticas educativas innovadoras que contribuyan a estimular la capacidad de aprendizaje de los alumnos y sus habilidades y potencialidades personales.

b) Fomento de prácticas educativas y organizativas para mejorar los resultados educativos de forma continuada.

c) Impulso de proyectos que promuevan la equidad educativa.

d) Fomento del éxito escolar de todos los alumnos a partir del desarrollo del proyecto educativo del centro.

e) Impulso de la aplicación de cambios organizativos y metodológicos desde una perspectiva inclusiva.

f) Fomento de la coordinación y el trabajo en equipo.

g) Otros criterios que la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades determine por Resolución.

3. Se da una nueva redacción al apartado e) del punto 8 del artículo 10 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

e) La concreción curricular, que debe incluir, entre otros, la oferta educativa del centro, los procedimientos y criterios de promoción y titulación de los alumnos y los criterios metodológicos y de organización pedagógica y la manera de aplicarlos al centro.

4. Se modifica el contenido del artículo 13 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, con la redacción siguiente:

Artículo 13. Situaciones de aprendizaje

1. Las situaciones de aprendizaje se entienden como actividades contextualizadas de duración variable que permiten a los alumnos analizar, reflexionar, investigar, evaluar, producir, crear, razonar o cualquier otra actividad que desarrolle las competencias específicas y profundice en los saberes adquiridos, desde un enfoque disciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario.

2. Los equipos docentes o de ciclo en las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria y los ámbitos o departamentos en la ESO, Bachillerato y formación profesional, en función de las características de las áreas, materias, ámbitos o módulos que impartan y su planificación docente, pueden diseñar situaciones de aprendizaje.

5. Se da una nueva redacción al artículo 14 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

Artículo 14. Programaciones didácticas

1. La programación didáctica es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de cada área, materia, ámbito o módulo. Es el nexo entre la concreción curricular del centro y la programación de aula que debe aplicar el docente en la tarea diaria. Las programaciones didácticas forman parte de la programación general anual.

2. En las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, cada equipo docente o equipo de ciclo, y en la ESO, Bachillerato y formación profesional cada ámbito o departamento de coordinación didáctica o de familia profesional, debe elaborar la programación didáctica correspondiente a las áreas, materias, ámbitos o módulos que tenga encomendados, en aplicación de la concreción curricular del centro.

3. Las programaciones didácticas de cada área, ámbito, materia o módulo deben incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Vinculación con el área, ámbito, materia o módulo para todo el curso.

b) Los saberes básicos secuenciados y temporalizados para cada curso o nivel, organizados en unidades de programación.

c) Procesos e instrumentos de evaluación y sistema de calificación.

d) Estrategias didácticas y metodológicas: organización, recursos, agrupamientos, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje u otras actividades que se consideren necesarias.

e) Actuaciones generales de atención a las necesidades individuales.

f) Concreción de los elementos transversales establecidos en el proyecto educativo.

g) Actividades complementarias.

6. Se da una nueva redacción al punto 2 del artículo 17 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

La programación general anual recoge los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, la programación didáctica de las áreas, materias o ámbitos y todos los planes de actuación acordados para el curso, y establece los criterios, indicadores y procedimientos para la evaluación del logro de los objetivos previstos.

7. Se añade un apartado al punto 3 del artículo 17 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. El nuevo apartado es el siguiente:

l) Las programaciones didácticas de las diferentes áreas, materias, ámbitos o módulos.

8. Se da una nueva redacción al apartado b) del punto 1 del artículo 45 del Decreto 4/2023 de 23 de febrero. El nuevo apartado es el siguiente:

b) En los centros con más de cinco unidades y menos de nueve:

1. La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá.

2. Tres docentes elegidos por el claustro.

3. Tres representantes de los padres, las madres o los tutores legales de los alumnos.

4. Un regidor o representante del ayuntamiento del municipio donde se encuentre situado el centro.

5. El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

9. Se da una nueva redacción al apartado a) del punto 1 del artículo 57 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

En los centros que imparten educación infantil y primaria, se deben constituir equipos de ciclo, formados por el personal docente que presta atención educativa a un mismo ciclo de la Educación Infantil o de la Educación Primaria para organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, elaborar las programaciones didácticas teniendo en cuenta las indicaciones de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión del jefe de estudios o coordinador del ciclo, elegir los materiales curriculares y proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica y el trabajo colaborativo entre los docentes del ciclo y el resto del claustro.

10. Se da una nueva redacción al apartado a) del punto 2 del artículo 57 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, se pueden constituir equipos docentes para cada uno de los niveles (primero, segundo, tercero o cuarto) de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro. En este caso, deben estar formados por los profesores que prestan atención educativa a un mismo nivel de la Educación Secundaria Obligatoria para coordinar las programaciones didácticas y favorecer el trabajo colaborativo entre los docentes.

11. Se da una nueva redacción al apartado b) del punto 2 del artículo 57 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

Se debe procurar que el número de docentes asignado a cada nivel sea tan reducido como se pueda.

12. Se modifica el contenido del tercer apartado del apartado c) del punto 3 del artículo 57 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero:

c. Garantizar que cada docente proporcione a los alumnos y sus familias información relativa a la programación didáctica de la materia que imparte, con especial referencia a las herramientas y criterios de evaluación y a los criterios de calificación. Los centros deben publicar esta información en la plataforma educativa gestionada por la Consejería de Educación y Universidades o establecer otro sistema unificado, de forma que la información de todas las materias sea fácilmente accesible para los alumnos y las familias.

13. Se da una nueva redacción al apartado b) del punto 7 del artículo 59 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

b)Coordinar y hacer el seguimiento de la elaboración de las programaciones didácticas, las unidades de programación y de las programaciones de aula de las áreas, materias, módulos y ámbitos correspondientes y de la memoria anual.

14. Se da una nueva redacción al apartado b) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

b)Participar en la elaboración de las programaciones didácticas, las unidades de programación y la articulación de los saberes básicos de las áreas, materias, módulos y ámbitos integrados en el ámbito o departamento, de forma que favorezcan una visión integrada y multidisciplinaria de los saberes básicos. Hacer el seguimiento del desarrollo de las programaciones didácticas, las unidades de programación y evaluarlas para proponer e implementar medidas de mejora.

15. Se da una nueva redacción al apartado c) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

c) Garantizar el trabajo en equipo de los docentes para desarrollar las programaciones didácticas.

16. Se da una nueva redacción al apartado g) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

g) Establecer los planes de recuperación para los alumnos con materias pendientes de los cursos anteriores y los planes de refuerzo para los que deban permanecer un año más en el mismo curso.

17. Se da una nueva redacción al apartado j) del punto 9 del artículo 59 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

j) Elaborar a final de curso una memoria en que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos y se propongan medidas de mejora.

18. Se da una nueva redacción al punto 3 del artículo 63 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero. La nueva redacción es la siguiente:

La tutoría y la orientación de los alumnos es parte inherente de la función docente. Todos los profesores del claustro deben acompañar a los alumnos en su proceso educativo.

Disposición final segunda

Despliegue

Se habilita al consejero de Educación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

Disposición final tercera

Calendario de implantación

Este Decreto se aplicará en todos los cursos de ESO a partir del curso escolar 2025-2026.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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