DECRETO 88/2025, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE AGENTES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.6, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cooperación internacional para el desarrollo como competencia exclusiva, en coordinación con el Estado. En desarrollo de esta competencia, se aprobó la Ley 1/2003, de 27 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo, que consideró a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades inscritas en el Registro de ONGD, con la consecuente aprobación del Decreto 36/2005, de 9 de febrero , por el que se regula el Registro de Organizaciones No gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo , de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se creó la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), como el órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional con la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar esta política pública autonómica.
Posteriormente, se aprueba la Ley 3/2023, de 29 de marzo , de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura, que reconoce la diversidad de los agentes extremeños y los convoca a participar en alianza con las instituciones, la sociedad civil y los socios de la cooperación extremeña. Así, de una parte, la ley en su artículo 16 enumera a los agentes de cooperación internacional para el desarrollo, y de otra, en el artículo 17 constituye el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas en el mismo.
En concordancia con lo expuesto, el presente decreto amplía el ámbito subjetivo del registro respecto de lo establecido en la anterior normativa, de tal manera que podrán inscribirse en él no sólo las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, sino también el resto de los agentes de cooperación internacional previstos en la Ley 3/2023, de 29 de marzo , con domicilio o delegación permanente en Extremadura que así lo soliciten. La evolución del sector de la cooperación al desarrollo, impulsada por una creciente implantación social, experiencia y profesionalización en su funcionamiento ha propiciado un aumento en su número y tipología. De esta manera, la ampliación del ámbito subjetivo busca implicar progresivamente a más actores públicos y privados, y más recursos y capacidades económicas y materiales en las actividades de cooperación internacional al desarrollo.
Del mismo modo, con el objetivo de cumplir con el mandato del artículo 17 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas, se ha ampliado la información a remitir por parte de los agentes de cooperación. Y con la finalidad de mantener un registro con unas referencias más recientes, se regulan las figuras de la actualización y la modificación de los datos inscritos, así como de la suspensión de la inscripción en los casos en los que aquéllas no se produzcan en los plazos establecidos.
Se dan las condiciones necesarias para que puedan establecerse procedimientos de actualización casi permanente del registro. Por un lado, la sucesiva ampliación del acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos posibilita que la documentación pueda remitirse preferentemente en este formato. Por otra parte, dando cumplimiento a la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un procedimiento más sencillo y ágil, sustituyendo el de autorización de inscripción en el registro por una mera declaración responsable, que asimismo exime de la aportación de documentación, sin perjuicio de las labores de comprobación y control por parte de la administración autonómica.
Ambas técnicas, utilización de medios electrónicos y declaración responsable, facilitan que la inscripción y la actualización de los datos inscritos permitan obtener una radiografía de la estructura y ámbito de la cooperación extremeña y el reconocimiento de los agentes de cooperación de manera rápida, sencilla y eficaz.
En la elaboración del decreto se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a mejorar la regulación normativa ya existente y modernizar el registro.
En este sentido, el presente decreto responde a la necesidad de regular la inscripción de los diversos agentes de cooperación al desarrollo que incorpora la Ley 3/2023, de 29 de marzo , respetándose también el principio de proporcionalidad al ser esta norma la imprescindible y menos restrictiva de derechos, y que ofrece una seguridad jurídica que no existiría de continuar con el decreto anterior, teniendo en cuenta el contenido del artículo 17 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
En cuanto al principio de transparencia, también se cumple el acceso a los datos del registro por todas las personas que deseen conocer su contenido, y publicando el listado de las entidades que se inscriben el mismo. En la tramitación del decreto se han evacuado los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública y de obtención de los informes preceptivos, al objeto de garantizar la participación en la elaboración de las normas.
En cuanto a la eficiencia de la norma, se consigue en este decreto con la eliminación de los obstáculos en el ejercicio de los derechos por los agentes de la cooperación, no imponiendo más cargas administrativas a las ya existentes en la regulación vigente.
De igual modo, para cumplir con lo establecido en el artículo 66 , apartado 2 , de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y en el artículo 8 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, se recogen datos desagregados por sexo para conocer el estado del sector de la cooperación internacional para el desarrollo y facilitar su correspondiente evaluación y seguimiento desde la perspectiva de género.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de julio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las normas de organización, adscripción y funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular el procedimiento de inscripción, modificación, actualización y cancelación en el mismo de los agentes de cooperación al desarrollo de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Es un registro electrónico que tiene naturaleza administrativa y carácter público, presumiéndose la validez y exactitud del contenido de los asientos, de conformidad con lo establecido en este decreto y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Tiene la finalidad de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas, mediante la valoración de la información que presenten en la declaración responsable.
c) Constituye un instrumento que dispone de la información permanente y actualizada sobre los agentes extremeños de la cooperación internacional al desarrollo.
2. Los datos contenidos en los asientos registrales a que hace referencia este decreto tienen carácter público, en los términos que establece la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 3. Adscripción.
El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID).
Artículo 4. Régimen Jurídico.
Los procedimientos de inscripción, modificación, actualización y cancelación se regirán por lo establecido en este decreto y en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 5. Organización del registro.
El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se organizará en cinco secciones generales:
1. Sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. En esta sección podrán inscribirse las entidades que se regulan en el artículo 18 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo. Asimismo, la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de Extremadura y, en su caso, las demás entidades que representen de manera mayoritaria al conjunto de las ONGD extremeñas.
2. Sección B: Organismos internacionales. En esta sección podrán inscribirse:
a) Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España y Extremadura.
b) Las organizaciones e instituciones internacionales que tengan entre sus fines, funciones o actividades, directa o indirectamente, la cooperación internacional para el desarrollo. No se entenderán incluidas en éstas las instituciones financieras internacionales.
3. Sección C: Administraciones públicas. En esta sección podrán inscribirse:
a) Las entidades dependientes o vinculadas a la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, incluido el Consejo de la Juventud.
b) Las entidades locales de Extremadura y demás entidades públicas vinculadas a ellas, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen, incluidos los fondos locales de cooperación.
c) La Universidad de Extremadura.
4. Sección D: Agentes sociales y económicos más representativos. En esta sección podrán inscribirse los agentes sociales y económicos, tales como organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que tengan la consideración de más representativos en los términos fijados en la normativa de aplicación.
5. Sección E: Otros agentes de cooperación al desarrollo. En esta sección podrán inscribirse el resto de los agentes de la cooperación enumerados en el artículo 16.2 de la Ley de 3/2023, de 29 de marzo, que por su naturaleza no puedan ser encuadrados en ninguna de las secciones anteriores y cumplan con los requisitos del artículo 6 del presente decreto.
Artículo 6. Ámbito subjetivo.
Podrán inscribirse en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
1. Para las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, los establecidos en el artículo 18 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo.
2. Para las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen, se estará a lo dispuesto en las normas de derecho internacional y su reconocimiento por el derecho interno.
3. Para el resto de los agentes que se mencionan en el artículo 16 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidos.
b) Ser una entidad sin ánimo de lucro, o entidades con ánimo de lucro que no apliquen éste en las actividades de cooperación al desarrollo.
c) Tener entre sus fines, objetivos y/o ámbito, la realización de actividades o funciones relacionadas con los principios, objeto y finalidad de la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía global y la transformación social. Este requisito se acreditará mediante lo reflejado en los estatutos de la entidad o documento equivalente que acredite su personalidad jurídica.
d) Tener domicilio o sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.
e) Disponer de una estructura con recursos humanos y materiales susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.
f) Respetar los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, y que sus propuestas y acciones se enmarquen en los planes Generales de la Cooperación Extremeña.
4. Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de las condiciones que prevén las letras anteriores que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
Artículo 7. Funciones del registro.
El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Actualizar los datos registrales y, en su caso, la cancelación de las inscripciones.
c) Garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente decreto.
d) Constituir una base de datos con fines estadísticos y de investigación sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que podrán ser publicados como resultado de dicho uso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 20 de marzo , de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
e) Facilitar la consulta, acceso y tratamiento de los datos obrantes en el registro, en las condiciones previstas en el artículo 9 del presente decreto.
f) Custodiar y conservar la documentación aportada por los agentes.
g) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del registro.
Artículo 8. Capacidad y solvencia.
1. La capacidad y la solvencia de las entidades inscritas en el registro, a efectos de poder desplegar las actuaciones adecuadas en el sistema de cooperación internacional al desarrollo, deberán identificarse y garantizarse mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y la información aportada en la declaración responsable que aparece en su anexo.
2. La administración podrá hacer las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de los datos declarados y la tenencia de la correspondiente documentación, sin perjuicio de la asunción de responsabilidad en caso de inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 9. Acceso al registro.
1. El derecho de acceso al registro se ejercerá por todas las personas que tengan interés en conocer su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
2. El acceso y tratamiento de los datos se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa, copia de los asientos o mediante la emisión de listados.
3. Las solicitudes de datos del registro podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la misma ley, sobre las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
4. La solicitud de acceso a los datos del registro se dirigirá a la AEXCID y ha de constar:
a) La identidad de la persona solicitante.
b) La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concretos.
c) La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada, en su caso.
d) Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.
5. La solicitud de información se tramitará conforme a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
6. En la dirección https://www.juntaex.es/w/3642 se publicará un listado de las entidades inscritas en el registro, que se actualizará periódicamente, con su número de registro y datos de contacto.
Artículo 10. Contenido de las inscripciones.
1. En el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se inscribirán los siguientes datos de las entidades solicitantes de la Sección A del artículo 5:
a) Número de asiento asignado en el registro.
b) Fecha de inscripción.
c) Nombres y apellidos y documento nacional de identidad o documento equivalente del solicitante o solicitantes de la inscripción con capacidad para representar legalmente a la entidad.
d) Datos identificativos de la entidad solicitante (denominación, NIF, tipo de entidad, subtipo de entidad según la clasificación en secciones, domicilio a efectos de notificaciones, inscripción del registro que corresponda según su naturaleza, si es miembro de alguna coordinadora de entidades de cooperación, el ámbito geográfico de actuación y la clasificación que corresponda según el área de intervención).
e) Normas de funcionamiento de la entidad (fecha de aprobación del acta fundacional y de inscripción de los estatutos; en su caso modificaciones de los estatutos; fines, objetivos y/o ámbito relacionadas con los principios, objeto y finalidad de la cooperación internacional para el desarrollo, órganos de gobierno y representación y personas que lo componen desagregada por sexo y, en su caso, si tiene aprobado un Plan del Voluntariado).
f) Datos identificativos de la persona o personas que pueden actuar y solicitar subvenciones en nombre de la entidad.
g) Domicilio social y delegación o delegaciones o establecimientos permanentes radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sus datos de ubicación y contacto y si están en régimen de propiedad, alquiler, cesión o puesta a disposición.
h) Cuentas anuales del ejercicio anterior (fecha de aprobación y de cierre, registro donde se han presentado las cuentas según la normativa de aplicación a cada tipo de entidad, capital social, patrimonio neto, resultado del ejercicio y total activo, así como si, en su caso, tiene informe de auditoría).
i) Número total, en el ejercicio anterior, del personal asalariado y su grupo de cotización a la Seguridad Social, personas socias y voluntarias que colaboren regularmente con la entidad dedicadas a las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, desagregado por sexo, señalando asimismo si desempeñan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito estatal o como expatriados.
j) Actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo ejecutados por la entidad en el ejercicio anterior (denominación, breve descripción de la actividad, lugar de actuación, duración, importe del proyecto y de la subvención recibida, así como el organismo financiador).
k) Modificaciones y actualizaciones de cualquiera de los datos que constan previamente inscritos.
l) Cancelación de la inscripción.
2. Los datos de inscripción de las entidades solicitantes de las secciones B, C, D y E del artículo 5 serán los mismos que los indicados en el apartado anterior en lo que se adecuen a la naturaleza jurídica y peculiaridades de cada entidad.
Artículo 11. Declaración responsable ante el Registro de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará mediante declaración responsable según lo estipulado en el punto 35 del anexo I de la Ley 4/2022, de 27 de julio .
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la declaración responsable la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para obtener el reconocimiento de la inscripción en el registro, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
Asimismo, la persona firmante de la declaración responsable se hace cargo de la veracidad de los datos consignados, asumiendo en caso contrario las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.
3. La declaración responsable y la realización de los trámites que se regulan en este decreto se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se presentará a través modelo alojado en la dirección
https://www.juntaex.es/w/3642, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las declaraciones responsables, en caso de presentación electrónica en la sede electrónica asociada o en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
4. El modelo de declaración responsable aparece como anexo del presente decreto, a efectos de carácter informativo, no pudiendo ser utilizado para su presentación en soporte papel.
La presentación de la declaración responsable de forma diferente a la telemática tendrá la consideración de no presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en este supuesto, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.
5. La presentación de la declaración responsable en el modelo y la forma establecida conllevará la inscripción de oficio de dicha entidad, que le será comunicada, sin perjuicio de que en cualquier momento la AEXCID pueda requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la declaración responsable o de la documentación que deba acompañar a la misma, o bien de la requerida por la AEXCID para, en su caso, acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Obligación de comunicación de las modificaciones de datos declarados.
1. Cualquier modificación en los datos incluidos en la declaración responsable presentada ante el Registro deberá ser comunicada a la AEXCID en un plazo máximo de un mes desde que se produzca el cambio. Esta obligación es independiente de la actualización periódica de datos prevista en el artículo 13 del presente decreto.
2. Para formalizar la modificación, la entidad deberá presentar una nueva declaración responsable en el mismo modelo empleado para la inscripción inicial marcando la opción correspondiente, que sustituirá a la anterior en los datos actualizados. Esta nueva declaración será la única vigente desde su presentación a todos los efectos.
3. Si la entidad incumple la obligación de comunicar las modificaciones en el plazo establecido, la AEXCID requerirá a la misma para que cumpla con dicha obligación en el plazo de un mes, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declarará de oficio la suspensión de la inscripción en el registro, que será acordada por la persona titular de la Dirección de la AEXCID.
Frente al acuerdo de suspensión, la entidad podrá interponer recurso de alzada de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La suspensión finalizará cuando la entidad aporte los datos modificados y su levantamiento será acordado por la persona titular de la Dirección de la AEXCID.
4. El procedimiento para la comunicación de las modificaciones seguirá los mismos criterios y requisitos que los establecidos en el artículo 11 para la declaración responsable de inscripción inicial en todo lo que sea aplicable.
Artículo 13. Actualización de los datos inscritos.
1. Los datos a los que se refieren las letras h), i) y j) del artículo 10.1, deberán ser actualizados por las entidades inscritas en la Sección A del registro durante los seis primeros meses de cada año respecto al año natural anterior, mediante el procedimiento regulado en el artículo 11, en todo lo que le sea aplicable. La misma obligación tienen las entidades inscritas en las secciones B, C, D y E del registro en lo que se adecuen a la naturaleza jurídica y peculiaridades de cada entidad.
2. Si la entidad incumple la obligación de comunicar las actualizaciones en el plazo establecido, la AEXCID requerirá a la misma para que cumpla con dicha obligación en el plazo de un mes, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declarará de oficio la suspensión de la inscripción en el registro, que será acordada por la persona titular de la Dirección de la AEXCID.
Frente al acuerdo de suspensión, la entidad podrá interponer recurso de alzada de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La suspensión finalizará cuando la entidad aporte los datos modificados y su levantamiento será acordado por la persona titular de la Dirección de la AEXCID.
Artículo 14. Cancelación de la inscripción.
1. Los agentes de cooperación internacional podrán solicitar la cancelación de su inscripción en el registro, mediante la presentación de la declaración responsable regulada en el artículo 11 de este decreto en lo que le sea aplicable.
Recibida la declaración de cese voluntario en el registro, la AEXCID, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes y, de ser necesarias aclaraciones una vez aportadas las mismas por la persona interesada, procederá a realizar las anotaciones correspondientes, quedando sin efecto las consecuencias de la inscripción en el registro.
2. La cancelación de la inscripción en el registro de un agente podrá ser instada también de oficio cuando la administración tenga conocimiento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Extinción o disolución de la entidad.
b) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 6 del presente decreto.
c) Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 3/2023, de 29 de marzo , o de los previstos en el presente decreto.
d) Por el transcurso de plazo de seis meses en la situación de suspensión.
e) Por la expiración del plazo establecido en la disposición transitoria primera sin haberse realizado la adecuación de la información.
3. Si el procedimiento de cancelación se hubiera iniciado de oficio, la resolución de inicio de cancelación de la inscripción se notificará a la entidad inscrita, dándole un trámite de audiencia de diez días hábiles, en el que se pondrá de manifiesto el expediente, y en el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Una vez finalizado dicho trámite, la persona titular de la dirección de la AEXCID dictará resolución en la que acordará cancelar la inscripción o no cancelarla.
Se producirá la caducidad del procedimiento de cancelación una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado resolución expresa.
Contra la resolución del procedimiento de cancelación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en la forma y plazos previstos en el artículo 121 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La finalización del procedimiento de sucesión regulado en el artículo 16 implicará la cancelación de la inscripción de la entidad preexistente.
Artículo 15. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el registro no tendrá efecto constitutivo.
2. La inscripción en el registro será requisito para tener la consideración de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de la Ley 3/2023, de 29 de marzo .
3. La inscripción, modificación, actualización y cancelación surtirá efectos administrativos desde la fecha y hora en la que se produzca la presentación de la declaración responsable.
En el supuesto del artículo 14.3, referido al procedimiento de cancelación iniciado de oficio, los efectos se producen desde la fecha de notificación de la resolución de la persona titular de la dirección de la AEXCID.
Artículo 16. Sucesión de las entidades inscritas en el registro.
1. Las entidades inscritas en el registro que cambien su número de identificación fiscal a consecuencia de procesos de fusión, absorción, escisión o modificación de forma jurídica, estarán obligadas a inscribirse de nuevo en el registro.
2. En esos casos la resolución de inscripción reconocerá la antigüedad a efectos de inscripción en el registro, y asegurará la acreditación de la transferencia de los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad o, en su caso, a la que permanezca.
Disposición adicional primera. Relación con otros registros.
A fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales, se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración y de intercambio de información entre registros homólogos de las demás comunidades autónomas y el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Disposición transitoria primera. Entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2023, de 29 de marzo , las ONGD y otros agentes que a la entrada en vigor de esta ley estén ya inscritos en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el momento en que quede constituido el nuevo registro manteniendo a todos los efectos su inscripción asimilándoles en la sección correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de adaptarse a lo que se establece en el presente decreto, de acuerdo con su naturaleza jurídica, deberán presentar declaración responsable en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, a los solos efectos de adecuar sus datos al nuevo contenido del registro. En caso de no realizar la adecuación en el plazo previsto, se les requerirá para que, en un plazo no superior a un mes, desde la recepción del requerimiento cumplan con dicha obligación, procediéndose en caso contrario a la cancelación de la inscripción.
Disposición transitoria segunda. Actualización de los datos inscritos.
La actualización anual de datos de las entidades ya inscritas establecida en el artículo 13 se presentará a partir del año natural siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 36/2005, de 9 de febrero , por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo para dictar los actos y las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.