Currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas

 05/08/2025
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Decreto 10/2025, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 10/2025, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , en el artículo 5.4 establece que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Su artículo 6.5. determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores.

Asimismo, en su artículo 67.9 prevé que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley.

En igual sentido, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional tercera.3, atinente a la Educación de Personas Adultas, determina que las administraciones educativas establecerán el currículo de estas enseñanzas.

La Ley 3/2002, de 9 de abril , de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece el marco general de educación de personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 4/2017, de 23 de marzo , establece el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 39/2022, de 29 de septiembre , establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto responde a la necesidad de adaptar la enseñanza secundaria para personas adultas a las modificaciones normativas realizadas y desarrollar esta enseñanza de acuerdo con el nuevo marco jurídico aplicable, teniendo en cuenta los principios que han de orientar la actividad educativa según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006. Se establece en esta norma la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas a fin de lograr una mejor adaptación a las necesidades personales de formación de los adultos y a sus ritmos individuales de aprendizaje, facilitando el uso de tecnologías digitales y permitiéndoles alcanzar los retos, desafíos y las competencias clave que se espera del alumnado al completar esta fase de su itinerario formativo. En este sentido, se destaca el establecimiento de una oferta más flexible al prever que la enseñanza secundaria para personas adultas pueda impartirse de forma presencial, semipresencial y mediante educación a distancia. Con el mismo fin, la organización de la enseñanza secundaria para personas adultas se estructura en ámbitos de conocimiento, integrados por los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas referidas a las materias de educación secundaria obligatoria, que permiten alcanzar los objetivos y adquirir las competencias clave necesarios para que las personas adultas puedan participar en la vida social, cultural, económica y política y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. Asimismo, el currículo recogido en este decreto incorpora, entre otros, aprendizajes vinculados al desarrollo sostenible, la promoción de la salud y la mejora de la competencia digital de las personas adultas.

El presente decreto está integrado por doce artículos distribuidos en cinco capítulos. Además, incorpora una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el Capítulo I, “Disposiciones generales” se establecen el objeto y ámbito de aplicación, la finalidad y los principios generales de la enseñanza secundaria para personas adultas.

En el Capítulo II, dedicado a la “Organización de la enseñanza secundaria para personas adultas” se establecen las formas de impartición, la organización en ámbitos de conocimiento y módulos y el profesorado de la enseñanza secundaria para personas adultas.

En el Capítulo III, “Currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas”, se determina el currículo y las actuaciones de los centros educativos.

En el Capítulo IV, “Evaluación, promoción y titulación”, se establece la evaluación del proceso de aprendizaje, la promoción del alumnado y las condiciones de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el Capítulo V, “Equidad en la educación”, se establece lo relativo a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La disposición adicional alude a las referencias de género.

La disposición derogatoria afecta al decreto y orden vigentes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.

Por último, las cuatro disposiciones finales se refieren, la primera al calendario de implantación de la ordenación y el currículo contenidos en el decreto; la segunda a la supletoriedad en todos aquellos aspectos de la enseñanza secundaria para personas adultas no previstos en el presente decreto, por el Decreto 39/2002, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, siempre que se adecuen a las especificidades propias de esta enseñanza; la tercera al desarrollo normativo, facultando a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas y la cuarta a la entrada en vigor, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

A estos efectos, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se ha elaborado para adecuar la ordenación y el currículo a los cambios normativos operados en la redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , como consecuencia de su modificación por la Ley Orgánica 2/2020, de 29 de diciembre y su desarrollo por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

En relación con el principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere, la cual no implica la restricción de derecho alguno o la imposición de obligaciones a sus destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se integra en un marco normativo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se han tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, en la elaboración de este decreto se ha contado con la colaboración de profesorado del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades con atribución docente en los diferentes ámbitos de conocimiento en los que se organiza la enseñanza secundaria para personas adultas.

Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo/oído con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2025

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Lo establecido en este decreto será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria para personas adultas.

Artículo 2. Finalidad.

De acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En el caso de la enseñanza secundaria para personas adultas, posibilitará la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Principios generales.

1. De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con la disposición adicional tercera, en su apartado.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia.

2. De conformidad con el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

3. Los aprendizajes previos adquiridos servirán para proceder a la orientación del alumnado y a su adscripción a un nivel y módulo determinado de la enseñanza secundaria para personas adultas. A estos efectos se realizará una Valoración Inicial de Aprendizajes con carácter previo a la adscripción.

CAPÍTULO II

Organización de la enseñanza secundaria para personas adultas

Artículo 4. Formas de impartición.

La enseñanza secundaria para personas adultas podrá impartirse de forma presencial, semipresencial y mediante educación a distancia.

Artículo 5. Organización en ámbitos de conocimiento y módulos.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera, en su apartado.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , la enseñanza secundaria para personas adultas se organiza de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos.

2. Los tres ámbitos de conocimiento en los que se organiza son:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integran los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Lengua castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integran los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integran los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

3. Cada uno de los ámbitos de conocimiento se divide en módulos de tipo I, módulos de tipo II, módulos de tipo III y módulos de tipo IV.

4. Los módulos de tipo I y II conforman el nivel I de la enseñanza secundaria para personas adultas y los módulos de tipo III y IV conforman el nivel II de la enseñanza secundaria para personas adultas.

5. En el nivel I todos los módulos tienen carácter obligatorio y en el nivel II existen módulos de carácter obligatorio y módulos de carácter optativo.

6. La consejería competente en materia de educación determinará la distribución de módulos obligatorios y optativos en cada ámbito de conocimiento, así como sus horas de formación.

7. Los centros educativos podrán realizar propuestas de módulos optativos específicos que serán autorizados por la consejería competente en materia de educación conforme al procedimiento que esta determine.

8. Con carácter general, la impartición de los módulos de cada tipo se organizará en periodos de enseñanza cuatrimestrales.

9. Excepcionalmente, y previa autorización de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, se podrán autorizar periodos anuales de impartición.

Artículo 6. Profesorado.

1. De acuerdo con el artículo 2.5 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, los ámbitos resultantes de la agrupación de materias de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

2. La consejería competente en materia de educación concretará la atribución de especialidades del profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria para la impartición de los módulos de los ámbitos de conocimiento de la enseñanza secundaria para personas adultas.

3. El nivel I de la enseñanza secundaria para personas adultas podrá ser impartido por los funcionarios del Cuerpo de Maestros que cumplan con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre , por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

CAPÍTULO III

Currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas

Artículo 7. Currículo.

1. El currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León está constituido por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

2. Los objetivos de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en el artículo 66.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la educación de personas adultas y, además, los establecidos en el artículo 23 de la citada ley, y en el artículo 6 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

3. Las competencias clave de la enseñanza secundaria para personas adultas son las establecidas en el artículo 11.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

4. Los objetivos y las competencias clave de la enseñanza secundaria para personas adultas están estrechamente relacionados. Se entiende que el dominio de cada una de las competencias clave contribuye al logro de los objetivos y viceversa.

5. El Perfil de salida al término de la enseñanza secundaria para personas adultas es el que figura en el anexo I de este decreto.

6. El currículo de cada uno de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la enseñanza secundaria para personas adultas se desarrolla en el anexo II para el ámbito científico-tecnológico, en el anexo III para el ámbito Social y en el anexo IV para el ámbito de Comunicación.

Artículo 8. Actuaciones de los centros educativos.

1. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido en este decreto, adaptándolo a su realidad socioeducativa y tomando como referencia el Perfil de salida de la enseñanza secundaria para personas adultas del anexo I.

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje para cada ámbito de conocimiento, en los términos que se establecen en los anexos II, III y IV.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 9. Evaluación del proceso de aprendizaje.

1. La evaluación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, exceptuando lo recogido en los puntos 6 y 9.

2. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del cuatrimestre o del curso escolar, en su caso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una sesión que tendrá lugar al finalizar el cuatrimestre o el curso escolar, según proceda, pudiéndose establecer una sesión extraordinaria en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación.

3. En caso de no superar un módulo obligatorio, el alumnado podrá matricularse del módulo siguiente del ámbito de conocimiento de que se trate pero no podrá ser evaluado del mismo hasta que haya superado el módulo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.

Artículo 10. Promoción del alumnado.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de los módulos de un tipo a los módulos del siguiente tipo de cada ámbito de conocimiento, serán adoptadas por el equipo docente, de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado.

2. Con carácter general, promocionarán a los módulos de tipo superior de los distintos ámbitos de conocimiento quienes hayan superado todos los módulos del tipo anterior que conforman cada ámbito o tengan evaluación negativa en un módulo o en dos módulos, cuando uno de ellos sea optativo, de cualquiera de los ámbitos.

Artículo 11. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera, en su apartado 7. del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , la superación de todos los ámbitos de la enseñanza secundaria para personas adultas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido globalmente las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la enseñanza secundaria para personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de cada alumno o alumna.

2. En atención a la disposición adicional tercera, en su apartado 8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , la consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento. Asimismo, la consejería competente en materia de educación determinará las partes de las pruebas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.

CAPÍTULO V

Equidad en la educación

Artículo 12. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y los artículos 27 y 28 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, la consejería competente en materia de educación establecerá la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.

2. En la enseñanza secundaria para personas adultas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 67.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prestando una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias de género.

Este decreto se ha elaborado desde una perspectiva de igualdad de género; en alguna ocasión para aludir a términos genéricos se puede haber utilizado el género gramatical masculino con el único propósito de simplificar y favorecer la lectura del documento, entendiendo que se hace referencia tanto al género masculino como femenino, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 4/2017, de 23 de marzo , por el que se establece el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Queda derogada la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio , por la que se regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Calendario de implantación.

La ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas contenidos en este decreto se implantarán en el curso escolar 2025/2026.

Segunda. Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos de la enseñanza secundaria para personas adultas no previstos en el presente decreto se regirán, supletoriamente, por el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, siempre que se adecuen a las especificidades propias de esta enseñanza.

Tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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