Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

 31/07/2025
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Decreto 163/2025, de 29 de julio, de despliegue de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y crear la Oficina Técnica de Barrios y Villas (DOGC de 30 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 163/2025, DE 29 DE JULIO, DE DESPLIEGUE DE LA LEY 11/2022, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEJORAMIENTO URBANO, AMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS BARRIOS Y VILLAS PARA APROBAR LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES Y CREAR LA OFICINA TÉCNICA DE BARRIOS Y VILLAS

Preámbulo

El artículo 149.1.e del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que, en materia de ordenación del territorio y del paisaje, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para llevar a cabo la determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El artículo 149.5.d del EAC establece que en materia de urbanismo la competencia exclusiva que corresponde a la Generalitat incluye en todo caso, entre otros, la política de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación y la urbanización; así como el artículo 133.1.d del EAC, relativo a la competencia compartida en materia de energía, que incluye en todo caso el fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

El artículo 137.1 del EAC establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, y en concreto incluye la planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.

De acuerdo con el artículo 114 del EAC, corresponde a la Generalitat, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. Con esta finalidad, la Generalitat puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios.

Corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos, así como las actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, tal y como se establece en el artículo 3.5.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

La Ley 11/2022, de 29 de diciembre , de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas tiene como objetivo combatir la segregación urbana, reducir las desigualdades sociales y paliar los efectos de la crisis climática por medio de la mejora de las condiciones de vida en los barrios y las áreas más desfavorecidas. Se prevé alcanzar este objetivo mediante actuaciones en los campos previstos en la Ley, es decir, impulsando transformaciones físicas, medidas de transición ecológica y acción sociocomunitaria en las áreas de atención especial.

Este Decreto despliega los artículos 9 , 10 , 11 , 17 , 18 , 19 , 24 y 25 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.

El Decreto consta de treinta y cinco artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias, una disposición final y dos anexos. En primer lugar, el articulado regula las actuaciones y los gastos que pueden ser subvencionables, así como las entidades que pueden ser beneficiarias. Acto seguido, se concretan los criterios e indicadores para cumplir la condición de área de atención especial y finalmente se crea la Oficina Técnica de Barrios y Villas.

Establecidos los criterios a través de los cuales un área puede resultar elegible y la manera como las entidades pueden solicitar financiación para los proyectos de intervención que quieran llevar a término, el Decreto regula el procedimiento a través del cual estos se seleccionan y se asignan los recursos del Fondo. Se da cumplimientoal mandato legal de crear una comisión de gestión del Fondo, integrada por personas en representación de la Generalitat, de los gobiernos locales y de los sectores concernidos que tiene como función principal evaluar los proyectos presentados y elevar una propuesta de resolución al órgano concedente, que es la persona titular del departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, que adopta la resolución definitiva sobre las solicitudes presentadas.

La última parte del Decreto desarrolla las previsiones sobre la justificación, el pago y las obligaciones de las entidades beneficiarias de las actuaciones seleccionadas y financiadas. Finalmente, el Decreto cumple los principios generales en materia de subvenciones de acuerdo con el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como el resto de normativa aplicable.

Las subvenciones que se regulan en este Decreto se integran en el Plan Estratégico PES 25-28_TER0062 y se enmarcan dentro del objetivo específico del Plande Gobierno 2024-2027, aprobado por el Acuerdo del Gobierno, de 23 de diciembre de 2024, “de impulsar la regeneración social y urbana en los pueblos y ciudades”, por medio de la medida prioritaria 1.6.1, la cual hace referencia a “desplegar la Ley 11/2022 ,de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas mediante el Plan de Barrios con el fin de desarrollar la regeneración urbana, la sostenibilidad, la promoción de oportunidades y la rehabilitación del parque de viviendas”.

En ejercicio de la potestad reglamentaria, este Decreto se adecua a los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno. Queda garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación en tanto que es el marco normativo necesario para desarrollar las convocatorias posteriores al amparo de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre .

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, y los mandatos que incorpora se adecuan a la legislación vigente. Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que de manera clara, coherente y de fácil comprensión garantiza la seguridad jurídica a sus previsiones. Se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que constituye el instrumento adecuado para dar respuesta al despliegue de los artículos 9 , 10 , 11 , 17 , 18 , 19 , 24 y 25 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas. En lo que hace referencia al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir. En cuanto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, y también a la documentación producida en el proceso de elaboración de este Decreto para definir claramente los objetivos y posibilitar la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma. En relación con esta cuestión se han llevado a cabo los trámites de la consulta pública previa, los de participación ciudadana, los de audiencia y de información pública. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, las medidas de la norma propuesta comportan un uso racional de los recursos públicos que se destinan para el despliegue de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre .

Finalmente, este Decreto deroga el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre , por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial, y el Decreto 53/2012, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre , por el cual se despliega la Ley 2/2004, de 4 de junio , de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. Asimismo, también se deroga el artículo 141 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, así como la modificación de este artículo 141, operada por el artículo 11 del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Visto lo que establecen los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y con el dictamen previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; a propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto desarrollar los artículos 9 , 10 , 11 , 17 , 18 , 19 , 24 y 25 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas para establecer las bases para acceder a la financiación prevista en la Ley mencionada y para crear la Oficina Técnica de Barrios y Villas.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones que se otorgarán con cargo al Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial tienen por objeto combatir la segregación urbana, reducir las desigualdades sociales y paliar los efectos de la crisis climática sobre la población en los barrios, villas y áreas urbanas que, por sus características sociales, económicas y ambientales se identifican como áreas de atención especial, con la mejora de sus condiciones de vida.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 11/2022, pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los programas memoria de intervención integral que incorporen actuaciones en cada uno de los tres ámbitos siguientes:

Transformaciones físicas: urbanismo, vivienda y eficiencia energética.

Transición ecológica: emergencia climática, infraestructura verde y economía circular.

Acción sociocomunitaria: reducción de las desigualdades, equidad de género, salud, educación y economía.

La descripción y concreción de cada una de estas actuaciones consta en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2022, y en el anexo II de este Decreto.

3. No son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La construcción de viviendas, en cualquier tipo de suelo público o privado, no destinadas a realojar a las personas afectadas poractuaciones urbanísticas, de acuerdo con el Decreto 80/2009, de 19 de mayo , por el que se establece el régimen jurídico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento.

La construcción de equipamientos escolares, sanitarios y del ámbito de la seguridad ciudadana, excepto los destinados a la sustitución de barracones existentes y los destinados a jardines de infancia o escuelas de música o artes.

Artículo 3. Plazos de ejecución

1. Las actuaciones financiadas del programa memoria se deben ejecutar en un plazo máximo de cinco años, a contar de la fecha de otorgamiento de la subvención.

2. Este plazo se puede ampliar a ocho años, siempre que al cabo de cuatro años desde el otorgamiento de la subvención se haya ejecutado el 50 % del presupuesto global incluido en el programa memoria de intervención integral.

3. Las solicitudes de ampliación del plazo para ejecutar las actuaciones financiadas del programa memoria se deben presentar un mínimo de dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución.

4. La solicitud se debe presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 de este Decreto y debe ir acompañada de una memoria donde se justifique la necesidad de la prórroga y donde se acredite que ya se ha ejecutado el 50 % del presupuesto total del programa memoria de intervención integral.

5. El órgano instructor debe comprobar que se cumplen los requisitos y las condiciones señaladas y debe elevar la propuesta de resolución de ampliación del plazo a la persona titular del departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, a fin de que dicte la resolución.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los municipios individualmente, o junto con otros municipios, en el término o el ámbito de actuación de los cuales se emplazan los barrios, villas o áreas urbanas que cumplan la condición de área de atención especial, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 12 de este Decreto.

2. En caso de que se presente conjuntamente más de un municipio, estos deben estar constituidos como agrupación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los municipios asociados del municipio beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre del primero también tienen la consideración de beneficiarios.

La agrupación de municipios no se puede disolver hasta que no transcurran los plazos de prescripción que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las agrupaciones de municipios deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen, la consideración de entidades beneficiarias. La agrupación debe disponer de una persona representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponde cumplir a la agrupación.

La persona designada como representante debe asumir las funciones siguientes:

a) Responsable único de la interlocución y la representación de la agrupación de municipios ante los órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

b) Responsable de enviar la documentación requerida en el procedimiento de justificación de la subvención que establece el artículo 27 que corresponda a cada uno de los municipios que formen parte de la agrupación.

c) Responsable de coordinar y seguir el programa memoria que ha obtenido la subvención.

3. También pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades municipales descentralizadas, a través de los municipios a los cuales pertenecen, cuandosufran déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, falta de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social o riesgos de exclusión.

Artículo 5. Requisitos e incompatibilidades

1. Para obtener la condición de municipios o agrupaciones de municipios beneficiarios de las subvenciones, los municipios o agrupaciones de municipios solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo programa, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

En el caso de entidades que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesario indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, así como tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Cumplir la normativa vigente de integración de personas con diversidad funcional en materia de procesos de selección de personal.

No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia y la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos que establece el título iv de la Ley 15/2022 , de igualdad de trato y no discriminación.

En relación con los apartados a y g anteriores, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, la imposibilidad de ser ente beneficiario de subvenciones será porel tiempo que establece la sentencia o resolución o, en defecto de determinación de la duración de la sanción, por el tiempo que se establece reglamentariamente, y sin que en ningún caso pueda exceder de los cinco años en el caso de sanciones administrativas.

2. En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, las entidades solicitantes, en defecto de un código ético propio, deben cumplir el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

3. En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta que establece el artículo 5.2 es aplicable el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a entidades beneficiarias de subvenciones públicas. En concreto, las sanciones pueden consistir en multas o en la inhabilitación para ser beneficiarias de ayudas públicas durante un periodo de entre un año y cinco años en relación con las subvenciones convocadas al amparo de la Ley 11/2022.

4. La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, no se supere el coste total de la actuación.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones

1. Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se deben imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

2. El importe máximo de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente. Este importe está comprendido entre el 50 % y el 75 % del presupuesto global del programa memoria de intervención integral. Excepcionalmente puede llegar al 90 % y puede establecerse en función del rango de población de los municipios. En cualquier caso, los programas memoria de intervención integral subvencionados deben obtener la totalidad de la cuantía prevista al cofinanciamiento de la Generalitat, siempre que todas las actuaciones previstas sean elegibles.

La subvención otorgada se reparte en el mismo porcentaje en todas y cada una de las actuaciones del programa memoria. En caso de que el coste final efectivo de alguna de estas actuaciones sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe hacer la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

3. Importe de los programas memoria:

a) Para los municipios o agrupaciones de municipios de 20.000 habitantes o más, pueden ser elegibles programas con un presupuesto total superior a los 6 millones de euros e inferior a 25 millones de euros.

b) Para los municipios o agrupaciones de municipios de menos de 20.000 habitantes, pueden ser elegibles programas con un presupuesto total superior a los 3 millones de euros e inferior a 12,5 millones de euros.

4. Ejecución mínima del programa memoria: se establece un porcentaje de gasto mínimo, hecho y justificado, del 25 % del presupuesto inicial del programa memoria de intervención integral, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Este porcentaje se debe alcanzar en cada uno de los tres ámbitos de actuación de los programas memoria de intervención integral fijados por el artículo 12 de la Ley 11/2022 (transformaciones físicas, transición ecológica y acción sociocomunitaria).

El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación de la subvención otorgada. El procedimiento de revocación se debe ajustar a lo que dispone la normativa básica estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . En todo lo que no esté fijado en esta normativa, el procedimiento se debe regir supletoriamente por lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables todos los que se deriven de la gestión y la ejecución de las actuaciones especificadas en los programas memoria y se hagan en el plazo y las condiciones que determinan las bases reguladoras, teniendo en cuenta los plazos que establece el artículo 3 de este Decreto.

Se considera gasto hecho el que haya sido efectivamente facturado y con obligación a pagar con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

2. Son subvencionables los tributos cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Son subvencionables los gastos asociados para crear y gestionar la oficina local del Plande Barrios. Estos gastos no pueden ser superiores al 8 % del total del presupuesto aprobado.

4. Los gastos subvencionables pueden ser gastos corrientes de los capítulos 1, 2 y 4 y gastos de capital de los capítulos 6 y 7 vinculados directamente al desarrollo de los programas memoria de intervención integral y de acuerdo con los criterios que se especificarán en la convocatoria.

5. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2022, las entidades beneficiarias pueden crear los entes instrumentales que establece la normativa para ejecutar los programas memoria de intervención integral. Las entidades beneficiarias también pueden llegar a acuerdos de colaboración con las administraciones supralocales o los entes que dependan para gestionar las líneas eventuales de subvención.

6. Una vez finalizado el objeto de la subvención, aquellos gastos de mantenimiento, de personal y de suministros de los equipamientos comunitarios deben ser asumidos por la entidad titular.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida, que deben ser firmadas por la persona que represente el municipio o la agrupación de municipios solicitante, se deben presentar en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

Los formularios habilitados para tramitar las subvenciones que prevén estas bases, que son de uso obligatorio, así como la información sobre estos trámites, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat una vez publicada la convocatoria.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime a los entes locales, en ningún caso, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establece la convocatoria excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día fijado para hacer el trámite correspondiente. En este caso, el envío se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.

2. Cada municipio o agrupación de municipios puede presentar solo una solicitud a cada convocatoria anual que se haga con la finalidad de acceder al Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

Excepcionalmente se puede presentar más de una solicitud en los casos siguientes:

a) En aquellos municipios que tengan una entidad municipal descentralizada en su término municipal, y sobre la que se quiera presentar un programa memoria.

b) En los casos en que un área de atención especial afecte a más de un municipio, los municipios a los cuales forme parte pueden presentar otra solicitud referida a otra de atención especial.

3. La firma y presentación de las solicitudes comportan la plena aceptación de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano instructor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

4. En el caso de agrupaciones de municipios, de acuerdo con el artículo 4.2 de este Decreto, el Ayuntamiento designado como representante de la agrupación debe presentar y firmar la solicitud de subvención. Los formularios habilitados para tramitar las subvenciones a que hace referencia el apartado 8.1, así como los modelos de documentos que hay que anexar a la solicitud señalados en el artículo 13.3, se deben adaptar a esta circunstancia.

Artículo 9. Documentación que hay que presentar con la solicitud

1. Los municipios o agrupaciones de municipios solicitantes deben anexar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Acreditación de que el nivel de renta media por persona del área de atención especial es inferior a la media de Cataluña, de acuerdo con el modelo Datos de renta que estará disponible en el EACAT.

b) El modelo normalizado Cuadro de indicadores rellenado que estará disponible en EACAT para valorar el área de atención especial propuesta por el municipio o agrupación de municipios, de acuerdo con los indicadores y los criterios recogidos en el anexo I.

c) Programa memoria de intervención integral, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Ley 11/2022. El programa debe tener en cuenta las características y el contenido que recoge el artículo 13 de este Decreto.

d) Certificado de la secretaría o de la intervención donde conste la decisión del órgano competente del municipio de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar el programa para el cual se pide la subvención, en caso de obtenerla, y en caso de que se aporten fondos al programa subvencionado, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para pagar la parte del programa no cubierto por la subvención.

e) En el caso de agrupaciones de municipios, hay que aportar un documento de compromiso de participación suscrito por el órgano competente de cada uno de los municipios que participan en el programa memoria, con delegación explícita de representación en el Ayuntamiento que debe actuar como representante.

2. Es necesario que el documento de compromiso mencionado en el anterior apartado 1.e incluya:

a) La designa del Ayuntamiento representante de la agrupación de municipios.

b) Certificado de la secretaría o de la intervención de cada uno de los municipios que suscriben el documento, donde conste la decisión del órgano competente de participar en la actuación coordinada que contiene el programa memoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada municipio en relación con la actuación para la cual se pide la subvención, el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de municipios beneficiarios y la declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del Ayuntamiento para pagar la parte de la actuación que les corresponderá, en caso de obtenerla.

2. Con respecto a la documentación que hay que anexar a las solicitudes, los documentos originales en soporte papel deben ser copias digitalizadas de estos documentos y deben ir acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos al formulario de solicitud.

3. El cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 5.1 que sean aplicables a cada entidad solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las solicitudes deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de las solicitudes, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la declaración o concesión.

Se considera información esencial:

a) Identificación del solicitante.

b) Ubicación y descripción del área de atención especial.

c) Descripción del programa memoria de intervención integral.

d) Presupuesto y plan financiero.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes descritas en el artículo 8, acompañadas de la documentación que establece el artículo 9, es el que establezca la convocatoria correspondiente a este efecto.

Artículo 11. Comprobación de datos y cumplimientode requisitos

1. El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 5.1.

En todo caso, se debe llevar a cabo, de oficio, la comprobación de que se cumplen los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Si la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimientode los requisitos mencionados, debe requerir a la entidad solicitante que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se debe dictar la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 24.2.

2. Con respecto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la entidad solicitante de la documentación que los acredita.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

3. En el caso de agrupaciones de municipios, la comprobación de los requisitos que se establece en los apartados 11.1 y 11.2 se aplica a todos los municipios que integran la agrupación mencionada.

Artículo 12. Criterios e indicadores para cumplir la condición de área de atención especial

Con el fin de cumplir la condición de área de atención especial, el área debe tener una renta neta media por persona inferior a la media de Cataluña, que hay que acreditar según lo que se indica en la letra a del artículo 9.1, y alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos sobre un máximo de 150 puntos, según los criterios e indicadores de evaluación objetiva que son los que constan en el anexo I de este Decreto.

El área de atención especial debe tener homogeneidad y continuidad espacial en términos de realidad física, morfológica o económica y social.

Artículo 13. Características y contenido que debe cumplir el programa memoria de intervención integral

1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 11/2022, el programa memoria de intervención integral debe contener:

a) La identificación del área en la cual se quiere intervenir, y la descripción de su situación social, urbanística, ambiental y económica, con la información siguiente:

La delimitación geográfica del área en un fichero georeferenciado (en formato GIS, tipo.shp o compatible).

El análisis de la situación social, incluida la descripción del tejido comunitario existente, urbanística, ambiental y económica del área, haciendo referencia a las problemáticas descritas en el artículo 11 de la Ley 11/2022.

La documentación gráfica del área, con fotografías y planos donde se detalle la información siguiente: plano de situación del área, con el detalle de las secciones censales de que forme parte, nombres de calles, planeamiento vigente y calificación urbanística, transporte público, red viaria, zonas verdes y emplazamiento de los equipamientos; y la delimitación de las áreas de tanteo y retracto, si procede.

b) La propuesta de actuación, con el detalle de todas las acciones previstas y con la justificación debida de la necesidad por medio de una recopilación de indicadores y datos disponibles que haga referencia a los aspectos siguientes:

La misión, la estrategia global y los objetivos del programa memoria de intervención integral. Se debe explicar qué pretende conseguir el programa, cuál es su eje temático y cuáles son los resultados que se esperan; y por qué, qué necesidades o retos sociales justifican la intervención.

Las fichas de cada una de las actuaciones que conforman el programa memoria, que deben incluir los objetivos específicos y la descripción de la actuación; su emplazamiento; la forma de gestión; el calendario de ejecución; el coste estimado y la financiación prevista; así como los indicadores de seguimiento con el fin de acreditar el avance de la actuación (indicadores de ejecución) y el cumplimiento y la consecución de los objetivos (indicadores de resultado o impacto).

El plano con la ubicación de las actuaciones propuestas.

c) Los programas memoria deben incluir un mínimo del 25 % de las actuaciones para cada uno de los tres ámbitos indicados en el artículo 2.2.

d) El presupuesto global previsto del programa memoria, en formato Excel, con el detalle del gasto previsto de cada una de las actuaciones, las emisiones de dióxido de carbono que se asocian y desglosado por conceptos de gasto (corrientes o de capital).

e) Las medidas de desarrollo comunitario y acción social inclusiva, que deben incluir el marco de participación ciudadana y los mecanismos concretos para impulsar el papel activo de los agentes sociales identificados en las áreas de atención especial, o las medidas para favorecer su aparición.

f) El calendario de despliegue de las diversas acciones previstas, a partir del 1 de enero del año siguiente de la presentación de la solicitud, y los recursos destinados para cada una. Se debe especificar la aportación que corresponderá a cada Administración, con el formato y las características siguientes:

El cronograma, con indicación del periodo temporal de ejecución de cada una de las actuaciones incluidas en el programa memoria de intervención integral.

El Plan financiero, en formato Excel, desglosado por anualidades, con el gasto total previsto de cada una de las actuaciones y la financiación que corresponderá a cada Administración, en que se especifique la cuantía de la subvención solicitada en el Fondo.

g) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de tareas y responsabilidades entre los miembros del partenariado publicocomunitario, si existe, como la relación con las diversas administraciones públicas implicadas y otros agentes económicos y sociales.

h) Las intervenciones públicas en curso o proyectadas en el área de actuación durante el periodo de ejecución del programa memoria, incluidas las que no forman parte del presupuesto del programa porque no son objeto de la subvención.

i) La memoria del proceso participativo llevado a cabo para elaborar el programa memoria de intervención integral en caso de que se haya desplegado formalmente.

j) La definición de los instrumentos de gestión previstos y de la oficina local del Plan de Barrios. Asimismo, las entidades beneficiarias deben disponer, durante la ejecución del proyecto, de al menos una persona con formación acreditada en perspectiva de género e interseccionalidad, impartida por el Departamento de Educación y Formación Profesional, la Escuela de Administración Pública de Cataluña o alguna institución universitaria.

k) De acuerdo con lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 11/2022, es necesario que los programas memoria incluyan una evaluación ex ante de impacto económico y social.

2. Este programa memoria debe contener un apartado sobre el impacto de género y en la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación. Este apartado debe incluir una descripción de las medidas específicas, con los indicadores correspondientes, que se tendrán en cuenta para garantizar la igualdad de género, la corresponsabilidad y la inclusión social de las mujeres, especialmente en situación de vulnerabilidad, así como de las personas LGTBI, personas migradas, jóvenes y personas mayores.

3. Los modelos de los documentos de las fichas de las actuaciones, del presupuesto global, del cronograma y del plan financiero, que se deben presentar con el programa memoria de intervención integral, estarán disponibles en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.

La documentación se debe presentar en formato electrónico a través del canal que establece el artículo 8.1 para el trámite de la solicitud.

Artículo 14. Criterios de valoración de los programas memoria

1. Los programas memoria se valorarán según lo que se detalla en el anexo II de este Decreto, con la aplicación de los criterios siguientes:

a) La puntuación máxima prevista en la valoración de los programas memoria es de 100 puntos. Con el fin de poder obtener la subvención se debe alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos.

b) Se valorarán las características del área de atención especial, con un máximo de 30 puntos, teniendo en cuenta la puntuación obtenida del análisis de los indicadores de evaluación objetiva para identificar las áreas de atención especial.

c) La valoración de las actuaciones que contienen los programas memoria tiene un máximo de 50 puntos, que se distribuyen en 15 puntos para cada uno de los ámbitos de actuación que establece el capítulo iv de la Ley, y 5 puntos relativos a la coherencia y adecuación de los objetivos propuestos con la problemática identificada, así como el grado de innovación de las actuaciones propuestas.

d) Se valorarán la metodología, la ejecución y la gestión de las actuaciones con un máximo de 20 puntos, que tendrán en cuenta la calidad técnica, la eficacia y la viabilidad económica del programa; la concreción de los objetivos y de las actuaciones; la planificación temporal; el presupuesto; la experiencia; el modelo de gobernanza; la participación ciudadana, en particular de los agentes sociales más representativos y de las entidades sociales más relevantes en el territorio; la colaboración entre diferentes administraciones; la presentación conjunta del programa por parte de los ayuntamientos concernidos en el caso de actuaciones en áreas que abarquen más de un término municipal; y si el municipio dispone de la Agenda Urbana Local, de los planes vigentes siguientes: Plan local de vivienda, Plan de calidad del aire, Plan de movilidad, Plan local de acción comunitaria inclusiva, Plan de igualdad, Plan de acción para la energía sostenible y el clima, Plan local de prevención de residuos municipales, Plan director de saneamiento integral y Plan de accesibilidad; o el protocolo LGTBI que establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 15. Principio de equidad territorial

Para garantizar el principio de equidad territorial a la hora de asignar los recursos procedentes del Fondo, hay que otorgar a cada convocatoria subvenciones en cada uno de los ámbitos territoriales de las demarcaciones vegueriales, con excepción de aquellos casos en que ninguna propuesta de una demarcación veguerial haya alcanzado los mínimos que exigen los artículos 13 y 14.

Artículo 16. Modalidades de seguimiento y evaluación de los programas memoria de intervención integral

1. De acuerdo con el artículo 9.6 y 25.2 de la Ley 11/2022, se establecen las modalidades de seguimiento y evaluación siguientes de cada uno de los programas memoria.

a) Informes de evaluación y seguimiento. Son los informes anuales que deben presentar los municipios o agrupaciones de municipios beneficiarios durante la ejecución de los programas memoria y el informe final que hay que presentar una vez se haya finalizado el plazo de ejecución.

b) Comités de evaluación y seguimiento. Se creará un comité de evaluación y seguimiento para cada uno de los programas memoria que se debe reunir, como mínimo, anualmente y al final del plazo de ejecución del programa memoria.

c) Jornada anual. El departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial debe organizar una jornada anual de todos los municipios o agrupaciones de municipios beneficiarios de la financiación del Fondo para el desarrollo de los programas memoria de intervención integral, para evaluar conjuntamente su ejecución e impacto.

2. Sus objetivos principales son los de hacer el seguimiento y la evaluación del grado de ejecución de las actuaciones, así como el de su impacto para alcanzar los objetivos de los programas memoria.

Artículo 17. Informes de evaluación y seguimiento de los programas memoria de intervención integral

1. Hay que redactar un informe de evaluación y seguimiento anual y uno final para cada programa memoria de intervención integral.

2. El informe de evaluación y seguimiento anual debe contener una evaluación de los resultados de las actuaciones en los tres ámbitos de intervención que establece el artículo 12 de la Ley 11/2022.

Este informe debe referirse, como mínimo, a:

a) Grado de ejecución del programa tanto con respecto a las actuaciones como a la financiación previstos.

b) Desviaciones del programa.

c) Consecución de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos.

d) Incidencia de las actuaciones en relación con el entorno degradado, el déficit de servicios y los equipamientos sociales, los problemas demográficos y sociales y los problemas económicos.

e) Incidencia de las actuaciones en las redes comunitarias y el tejido asociativo del área.

f) Encuestas a la ciudadanía para valorar los resultados de la intervención.

g) Los informes de seguimiento y justificación deben incluir un apartado específico sobre el impacto de género y una valoración cualitativa sobre la contribución de las actuaciones para reducir las desigualdades estructurales que existen en los barrios y villas objeto de actuación.

3. El informe de evaluación y seguimiento final debe contener, además de lo que debe contener el informe de evaluación y seguimiento anual, según se concreta en el artículo 17.2, la evaluación del impacto de las actuaciones.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 11/2022 y el Plan de evaluación que debe aprobar el departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, es necesario que el informe de evaluación y seguimiento final de un 25 % de los programas memoria, determinados por la comisión gestora del fondo, incluya una evaluación ex tabla de impacto económico y social.

Artículo 18. Comités de evaluación y seguimiento de los programas memoria de intervención integral

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 16.1.b se debe crear un comité de evaluación y seguimiento para cada uno de los programas memoria que cuenten con financiación del Fondo para evaluar el grado de ejecución de las actuaciones, así como el impacto en el área de atención especial.

2. La composición de los comités de evaluación y seguimiento se debe definir mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, o en quien delegue. Este comité estará formado por personal de la Administración de la Generalitat y de los ayuntamientos, así como del tejido asociativo de las áreas de atención especial.

3. Son funciones del comité de evaluación y seguimiento:

a) Establecer los mecanismos de coordinación e información.

b) Hacer el seguimiento y la valoración de las actuaciones a partir del informe de evaluación y seguimiento, anuales o finales según corresponda.

c) Establecer mecanismos de fomento de la participación ciudadana, en particular, de los agentes sociales más representativos y las entidades sociales más relevantes, en el seguimiento y control de las actuaciones.

4. El comité de evaluación y seguimiento se debe reunir, durante la ejecución del programa memoria, al menos una vez al año y todas aquellas veces que determine la presidencia. También se debe reunir cuando finalice el programa memoria.

5. La creación de estos comités no comporta la creación de nuevos puestos de trabajo y la participación en estos no genera en sus miembros el derecho a cobrar dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia.

Artículo 19. Composición y régimen de funcionamiento de la comisión de gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial

1. Se crea la comisión de gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, como órgano colegiado que se integra en el departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial. La subdirección general competente en materia de mejora urbana de este departamento debe prestar apoyo al funcionamiento de la comisión de gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

2. La comisión de gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial tiene las funciones siguientes:

a) Examinar las solicitudes para acceder a la financiación del Fondo para ejecutar los programas memoria, en las áreas que cumplan los criterios e indicadores para poder ser considerada áreas de atención especial.

b) Valorar, de acuerdo con los criterios e indicadores correspondientes, si se reúne, o no, la condición de área de atención especial.

c) Pedir, si lo considera necesario, información complementaria a las entidades solicitantes.

d) Trasladar la propuesta de concesión de las subvenciones del Fondo al órgano instructor, teniendo en cuenta el principio de equidad territorial para garantizar la distribución de recursos del Fondo a todo el territorio.

e) Elevar, a través del órgano instructor, las propuestas de resolución definitiva a la persona titular del departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, que debe resolver qué áreas tienen la condición de área de atención especial; y qué programas memoria pueden ser financiados por el Fondo y por qué importe.

3. La comisión de gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial tiene la composición siguiente:

a) La persona titular del Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y Villas, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Vivienda, o a la persona en quien delegue, que ejerce la vicepresidencia.

c) Una vocalía en representación de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán.

d) Una vocalía en representación de la Secretaría de Transición Ecológica.

e) Una vocalía en representación de la Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión.

f) Una vocalía para cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat siguientes: Presidencia; Economía y Finanzas; Igualdad y Feminismo; Empresa y Trabajo; Salud; Educación y Formación Profesional; Deportes y Actividad Física, y Cultura, ocupada por la persona designada por la persona titular de cada departamento.

g) Cinco vocalías en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

h) Cinco vocalías en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

i) Una vocalía en representación de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña, CONFAVC.

j) Una vocalía en representación de la Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña.

La secretaría de la comisión la debe ejercer una persona funcionaria del Departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, designada por la persona que ejerce la presidencia de la comisión.

4. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, las personas que ocupan la presidencia y la vicepresidencia y las vocalías deben ser sustituidas por la persona que designe su titular.

5. La comisión de gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial se reúne, como mínimo, una vez para cada convocatoria, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que la presidencia lo considere oportuno. Las reuniones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, las debe convocar la persona que ejerce la presidencia.

6. La persona que preside la comisión, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros, puede invitar a estas reuniones, en calidad de personas asesoras, con voz pero sin voto, a las personas que por su formación o experiencia considere más adecuadas, en la medida del contenido de los programas memoria de intervención integral presentados.

7. La creación de esta comisión no comporta que se generen nuevos puestos de trabajo. Asimismo, la asistencia a las sesiones de la comisión no genera para las personas miembros ningún derecho económico en concepto de dietas o indemnización de asistencia.

8. En todo lo que no establece este Decreto, la comisión debe ajustar su funcionamiento a la normativa reguladora de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

9. La composición de esta comisión debe cumplir el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones según lo que establece la Ley 17/2015 , del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 20. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones de las actuaciones que fija el programa memoria es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. El órgano instructor del procedimiento para conceder las subvenciones es el Comisionado para el Impulso de las Políticas de Mejora Urbana, Ambiental y Social de los Barrios y Villas.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida, la comisión de gestión del Fondo analiza y evalúa las solicitudes presentadas de acuerdo con lo que establecen los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2022.

4. Para garantizar el principio de equidad territorial se debe proceder de la manera siguiente:

a) Una vez revisados todos los programas memoria de intervención integral y excluidos los que no tengan la puntuación mínima, se ordenan los restantes por puntuación, de mayor a menor.

b) Se suman los importes de las subvenciones solicitadas en estos programas memoria de intervención integral hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

c) Hay que revisar la lista para comprobar que hay expedientes de todos los ámbitos vegueriales entre los programas memoria de intervención integral seleccionados. En caso contrario, hay que sustituir los de menor puntuación por los de mayor puntuación de los ámbitos vegueriales que no se hayan seleccionado en primera instancia.

5. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de gestión del Fondo, la persona titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y los trámites que establece el artículo 21 de este Decreto.

Una vez finalizados los plazos que establece el artículo, 22, en vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional o de las alegaciones presentadas por las entidades beneficiarias propuestas, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con el artículo 11.1, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

6. La propuesta de resolución de concesión de la subvención se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión de gestión del Fondo. Cuando el órgano que hace la propuesta no sigue los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

Artículo 21. Propuesta de resolución provisional

1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

2. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe contener la lista de las entidades solicitantes propuestas para ser entidades beneficiarias de las subvenciones y de las que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los entes propuestos para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al ente solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación.

Las propuestas de resolución provisional también deben contener la lista de las entidades solicitantes a las cuales se les deniega la subvención por no alcanzar la puntuación mínima requerida.

Artículo 22. Aceptación de la subvención

1. Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben aceptar explícitamente la subvención y las condiciones con las cuales se ha concedido en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución provisional, con el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado.

2. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución provisional, las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

3. Los entes propuestos como entidades beneficiarias pueden desistir de la solicitud. El plazo para presentar el desistimiento es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución provisional.

Artículo 23. Presentación de la documentación adicional

La presentación de la documentación pormedios telemáticos conlleva que no se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica de la solicitud acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.

Artículo 24. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

1. Las causas de inadmisión de la solicitud son:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, en concreto los requisitos indicados en los apartados a, g e y del artículo 5.1 de este Decreto.

c) La presentación de la solicitud por un canal diferente o mediante un formulario diferente al que establece el artículo 8.1 del Decreto.

2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece el artículo 9 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o de la documentación que sea requerida.

3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades solicitantes interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Artículo 25. Resolución del procedimiento y publicación

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano concedente, que es la persona titular del departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso puede ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Si la resolución introduce alguna variación con respecto a las propuestas de la comisión, lo debe hacer de una manera razonada.

2. La resolución de concesión de las subvenciones se notifica porlos mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que establece el artículo 24.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

3. En la publicación de la resolución de concesión, así como en su notificación, deben constar los recursos que sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

4. Antes de que se dicte la resolución definitiva, previa audiencia a las entidades interesadas, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 26. Publicidad y transparencia

1. Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las entidades beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

2. Se debe enviar al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC) la información que establece el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que incluye el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 27. Justificación

1. Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría de intervención del ente local, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El ente local beneficiario o el Ayuntamiento designado como representante en el caso de agrupaciones de municipios debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación conforme se ha llevado a cabo la actuación se debe presentar dentro de los plazos que, a este efecto, se fijen en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimientoa esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al cual se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

2. La justificación del cumplimientodel objeto de la subvención, el cumplimientode las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimientode la finalidad de las actuaciones subvencionadas, en las que se indiquen las actividades hechas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c) Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o de la secretaría de la intervención de la entidad beneficiaria, que consta en el formulario de justificación.

d) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y la difusión de la actuación subvencionada, en los cuales se debe haber hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial de la Generalitat de Catalunya.

e) En el caso de los gastos de personal subvencionados, un certificado emitido por la persona titular de la intervención o de la secretaría de la intervención del ente local.

3. La declaración responsable a la cual hace referencia el apartado anterior 2.c debe disponer del contenido mínimo siguiente:

a) Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.

b) Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y con obligación a pagar dentro de los plazos fijados en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

c) Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

d) Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

e) Que la documentación original acreditativa de los gastos hechos se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

f) Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, con relación a las subvenciones y ayudas que haya concedido el ente local.

4. Es necesario que el certificado a que hace referencia el apartado anterior 2.e concrete que se han tenido en cuenta los aspectos siguientes:

a) Criterios o según qué normativa será retribuido el personal;

b) Coste por hora;

c) Si hay requisitos, con respecto a los perfiles y trayectoria laboral de este personal;

d) Si hay un control horario adecuado;

e) Si se establece una valoración de los resultados obtenidos en los trabajos ejecutados por el personal;

f) Si hay un grupo de trabajo específico para cada subvención;

g) Si el porcentaje de dedicación de la persona trabajadora no se duplica con otra actividad subvencionada; es decir, que la suma de la imputación de horas trabajadas por el personal y los costes por hora que se hayan imputado en las diferentes fuentes de financiación no supera el 100 % del cómputo de horas presentadas en los justificantes presentados.

5. La documentación que establece el apartado 2 de este artículo se debe presentar al departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial con el mismo formato y a través de los canales que establece el artículo 8.1 para el trámite de la solicitud.

6. Si procede, se puede requerir documentación adicional y efectuar comprobaciones materiales in situ con el fin de verificar la realización efectiva de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 28. Pago

1. El pago de la subvención se debe efectuar una vez las actuaciones subvencionadas se han justificado debidamente y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.

No obstante, se puede prever la existencia de una o varios anticipos, los cuales, previa solicitud, se hacen efectivos en los términos, las condiciones, los plazos y con las garantías que, a este efecto, se determinen en la convocatoria. Se entiende por cualquier entrega de fondo que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

No obstante, se pueden prever también pagos a cuenta de la subvención en los términos, las condiciones y los plazos que, a este efecto, se determinen en la convocatoria. Se entiende por pago a cuenta aquella entrega de fondo que responde al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y que se abona por una cuantía parcial de la subvención concedida, equivalente a la justificación presentada.

2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención y llevar a cabo el programa subvencionado en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el programa presentado.

Cualquier cambio en el programa o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mínimo de dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de 15 días, contador desde el día siguiente de la entrada de la propuesta en el departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceras personas. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado anteriormente.

Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

La documentación se debe presentar en formato electrónico a través del canal que establece el artículo 8.1 para el trámite de la solicitud.

c) Justificar anteel departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 27.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y documentación que sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, los ingresos o los recursos que financien las actuaciones subvencionadas, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Incluir el logotipo indicado por el departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial y la expresión "Con el apoyo de..........." utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ en los elementos informativos y de difusión de las actuaciones objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) En caso de que la subvención esté destinada a adquirir, construir o rehabilitar bienes inventariables, las entidades beneficiarias están obligadas a destinar estos bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que establece el artículo 31.

j) Declarar responsablemente haber enviado toda la información que debe contener el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, con relación a las subvenciones y ayudas que haya concedido.

k) Las entidades beneficiarias que reciban financiación del Fondo deben impulsar un programa proactivo de asesoramiento y de apoyoa las comunidades de propietarios que identifique los inmuebles con más necesidades de rehabilitación y que fomente y acompañe los procesos para rehabilitarlos y mejorar la eficiencia energética.

Artículo 30. Modificación de la resolución

1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en los supuestos siguientes:

a) Cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteren.

b) Cuando el ente beneficiario obtenga otras subvenciones que junto con las del Fondo superen el coste total de unas o más actuaciones, en coherencia con el contenido del artículo 5.4 de este Decreto.

2. Las modificaciones propuestas se deben hacer previa audiencia a las entidades beneficiarias.

3. Las modificaciones de aspectos esenciales se deben publicar en los mismos medios utilizados para su concesión.

Artículo 31. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

1. El órgano concedente, cuando aprecie que existe alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 del mismo texto legal y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

2. Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36.1 de la Ley 38/2003.

3. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las otras infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas que contiene la Ley 38/2003 , de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los casos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente debe hacer la revisión de oficio o, si procede, la declaración de lesividad e impugnación ulterior.

5. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de volver las cantidades percibidas.

6. Asimismo, es procedente reintegrar las cantidades percibidas y exigir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, según los casos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7. También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 32. Infracciones y sanciones administrativas

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que contienen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Artículo 33. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

Artículo 34. Oficina Técnica de Barrios y Villas

1. La Oficina Técnica de Barrios y Villas, asimilada orgánicamente a servicio, depende orgánicamente de la Subdirección General del Hábitat Urbano y la Rehabilitación.

2. Corresponden a la Oficina Técnica de Barrios y Villas las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas destinados a barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial que obtengan financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, así como otras medidas destinadas a fomentar la mejora de los barrios y las villas y hacer el seguimiento.

b) Tramitar los expedientes que soliciten la financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

c) Elaborar la documentación técnica necesaria para el correcto funcionamiento de la comisión de gestión del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y social de Barrios y Villas de Atención Especial.

d) Llevar a cabo el seguimiento técnico y financiero de los programas memoria de intervención integral que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

e) Velar por el funcionamiento adecuado de los comités de evaluación y hacer el seguimiento.

f) Asesorar a los municipios que soliciten u obtengan financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial y colaborar con ellos.

g) Prestar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes para elaborar el programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

h) Prestar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes para gestionar y ejecutar los proyectos que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, con una atención especial a las comunidades de propietarios de los inmuebles que pueden recibir recursos para su rehabilitación.

i) Asesorar a las organizaciones sociales que, en el ámbito del barrio o de la villa, quieran participar en la elaboración del programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial y colaborar y, en caso de recibir esta financiación, asesorarlos en su ejecución.

j) Impulsar el análisis de la vulnerabilidad urbana conjunto de Cataluña y el desarrollo de los indicadores necesarios para hacerlo, así como garantizar la disponibilidad de datos en el ámbito de los barrios para toda Cataluña.

k) Identificar áreas urbanas que pueden ser consideradas áreas de atención especial.

l) Impulsar la evaluación de las políticas de regeneración urbana en general y, particularmente, del despliegue de la Ley 11/2022 y de los proyectos que financia.

m) Coordinar la actuación de los diversos departamentos de la Generalitat en las áreas urbanas que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 35. Régimen jurídico

En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: la Ley 11/2022, de 29 de diciembre , de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas que se despliega así como el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo; el capítulo ix del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital; la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica; la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y el resto de normativa aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera

Se habilita la persona titular del departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial a modificar los anexos I y II de este Decreto mediante una orden.

Segunda

Las referencias que el ordenamiento jurídico vigente haga al Servicio de Mejora de los Hábitats Urbanos se deben entender hechas a la Oficina Técnica de Barrios y Villas.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre , por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial, y el Decreto 53/2012, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre , por el que se despliega la Ley 2/2004, de 4 de junio , de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Segunda

Se deroga el artículo 141 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, así como la modificación de este artículo 141, operada por el artículo 11 del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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