ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, LAS AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, Y PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ELABORADOS POR DICHAS ORGANIZACIONES, CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA 2026, RECONOCIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2024.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 (en adelante, Reglamento de la OCM ), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.
Estas organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, a saber, las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero y acuícola (en adelante, OIP), se han establecido y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio , por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, recientemente modificado por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre , por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio , por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
En el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, programa FEMPA) para el periodo de programación 2021-2027, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, se ha previsto el apoyo del FEMPA para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, recogidas en la prioridad 2, “Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión”.
Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales.
De conformidad con el Programa FEMPA, se mantiene la concesión de ayudas para la Preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC), de acuerdo al artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 y las ayudas a la consolidación de las citadas organizaciones.
La Orden de 9 de octubre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece las normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024 anteriormente citada, procede convocar de oficio por parte de la Consejería competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul, las ayudas para la consolidación de las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP) y a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) elaborados por dichas organizaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la campaña 2026.
Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria segunda de la orden de 9 de octubre de 2024, se procede a la convocatoria de oficio por parte de la Consejería competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul, de las ayudas para la consolidación de las OPP con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada orden, para las campañas 2023 y 2024.
Con la presente orden se publican los Anexos I y II para estas ayudas, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) elaborados por las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, OPP) correspondiente a la campaña 2026, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Los PPYC se presentarán por las OPP y, potestativamente, para su aprobación ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, junto con la solicitud de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, en el plazo previsto en la presente convocatoria.
Los PPYC podrán ser anuales o plurianuales y se elaborarán siguiendo las instrucciones publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul.
2. Asimismo, se convocan las ayudas para la consolidación de las OPP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las campañas 2023, 2024 y 2026.
3. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en los códigos de procedimiento 25592 y 25009, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, mediante la siguiente dirección electrónica:
Tabla omitida.
Segundo. Régimen jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y, en concreto, por las establecidas en el artículo 2 de la citada orden.
Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa para España del FEMPA.
e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para España del FEMPA.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la consolidación de las OPP y AOP, y para la preparación y ejecución de los PPYC elaborados por dichas organizaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura “Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos”, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
Quinto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75%, conforme a las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º Características innovadoras: Medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: A través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca. Esta intensidad de ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
4. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 4.250.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
5. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de septiembre de 2025.
Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 19 de la Orden de 9 de octubre de 2024, la entidad solicitante presentará las alegaciones pertinentes junto con la documentación que les acompañe, de la forma prevista en el apartado segundo del resuelvo primero.
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 9 de octubre de 2024.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
3. La resolución de concesión de ayudas no podrá superar la cuantía total máxima del crédito presupuestario previsto en la convocatoria. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
5. No existe la posibilidad de terminación convencional del procedimiento.
6. Las resoluciones de concesión de ayudas serán notificadas a las entidades beneficiarias de las mismas a las direcciones de correo electrónico indicadas en el apartado 2 del Anexo I de la solicitud de ayuda.
Noveno. Solicitud de anticipo y pagos a cuenta para las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC.
1. De conformidad con el artículo 24.3 de la Orden de 9 de octubre de 2024, se podrá conceder un anticipo de hasta el 35% de los costes elegibles tras la aprobación de la ayuda correspondiente a la preparación y ejecución del PPYC.
2. De manera adicional, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la ayuda se realice de manera fraccionada mediante pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. Los pagos a cuenta se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
3. La suma de los pagos a cuenta realizados, incluido el importe que, en su caso, se haya anticipado a las entidades beneficiarias, no podrá superar el 85% de la cuantía total de la ayuda.
4. Teniendo en cuenta la duración de la campaña del PPYC para la que se solicita la ayuda, los pagos a cuenta seguirán la siguiente secuencia:
PERIODO EJECUTADO PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 30 de abril Del 1 al 10 de mayo
Hasta el 31 de agosto Del 1 al 10 de septiembre
5. La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul propondrá el pago de la ayuda pendiente, en el caso de que se hayan solicitado pagos a cuenta, una vez revisada la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria con la solicitud de pago final de la ayuda y aprobado el informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 24 de esta orden. La documentación justificativa que la entidad beneficiaria haya presentado junto con la solicitud de los pagos a cuenta y que haya sido validada para su abono no tendrá que volver a presentarse.
6. La solicitud de los pagos a cuenta se realizará utilizando el formulario Anexo II que se incorpora a la presente convocatoria a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Décimo. Pago de la ayuda para la consolidación de las OPP.
1. El pago de las ayudas correspondiente a la campaña 2026 se llevará a cabo por la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, una vez aprobado por la misma el informe anual correspondiente al PPYC de dicha campaña.
2. El pago de las ayudas correspondiente a las campañas 2023 y 2024 se llevará a cabo por la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, tras la resolución de concesión de las mismas.
Para las campañas 2023 y 2024, de conformidad con la restricción del punto 1.2 Costes indirectos del apartado A del Anexo III de la Orden de 9 de octubre de 2024, no serán subvencionables los gastos indirectos a los que se hace referencia en el artículo 30.1.d) de la citada orden.
3. La solicitud de los pagos a cuenta se realizará utilizando el formulario Anexo II que se incorpora a la presente convocatoria a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Undécimo. Anexos.
1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de aprobación del PPYC y concesión de las ayudas.
b) Anexo II: Justificación y solicitud de pago.
2. Estos formularios se podrán obtener a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimotercero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en la siguiente dirección electrónica: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) La dirección electrónica: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
Decimocuarto. Eficacia.
La orden de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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