Estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

 31/07/2025
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Decreto 111/2025, de 29 de julio, de modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 30 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 111/2025, DE 29 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/2023, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

PREÁMBULO

El artículo 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías.

Una vez establecida la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio , se considera necesaria su modificación puntual, en lo que se refiere a la Consejería de Sanidad.

Consecuentemente, mediante el presente Decreto se modifica el citado Decreto 123/2023, de 17 de julio , para suprimir la Viceconsejería de Sanidad al efecto de optimizar la organización y gestión administrativa de la Consejería de Sanidad, en coherencia con las restantes funciones que tiene la Secretaría General Técnica del citado Departamento. Así pues, la modificación organizativa carece de repercusión económica o jurídica significativa.

Por lo demás, este Decreto cumple lo previsto en el artículo 66 de la referida Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puesto que se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, como se justificó más arriba, se modifica para optimizar la organización y gestión administrativa de la Consejería de Sanidad. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues la norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. Finalmente, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el Decreto se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, al amparo de lo previsto en los artículos 50.3 y 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , y en los artículos 13.k), 28.d) y 76.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11.- Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, cuenta con la Secretaría General Técnica como órgano superior.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias”.

Dos. Se suprime el apartado 4 de la disposición adicional segunda.

Disposición adicional única.- Supresión de la Viceconsejería de Sanidad.

Se suprime la Viceconsejería de Sanidad, cuyas competencias establecidas en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2016, de 15 de febrero , y las establecidas en el Decreto 8/2025, de 24 de febrero , por el que se regula la Oficina de Defensa de los Derechos de las Personas Usuarias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y el procedimiento de las reclamaciones, solicitudes de información y sugerencias del Sistema Canario de la Salud, se atribuyen a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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