Obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías

 31/07/2025
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Reglamento (UE) 2025/1561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías, (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE de 30 de julio de 2025). Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2025/1561 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JULIO DE 2025, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2023/1542 EN LO QUE RESPECTA A LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE DILIGENCIA DEBIDA EN MATERIA DE PILAS O BATERÍAS, (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) impone obligaciones de diligencia debida a los operadores económicos en materia de pilas o baterías que incluyen el suministro, el tratamiento y el comercio de cobalto, grafito natural, litio y níquel utilizados para la fabricación de pilas o baterías. Dichas obligaciones de diligencia debida han de aplicarse a partir del 18 de agosto de 2025.

(2)

En un momento en el que el panorama geopolítico cambia constantemente, es necesario superar varios retos, también en lo que se refiere al suministro de materias primas. Como consecuencia, los fabricantes de pilas o baterías necesitan tiempo para analizar y, de ser necesario, ajustar sus cadenas de suministro.

(3)

Las obligaciones de diligencia debida establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1542 incluyen requisitos aplicables a la verificación por terceros realizada por organismos notificados. Sin embargo, la designación de dichos organismos notificados está llevando más tiempo del esperado. Los programas de diligencia debida reconocidos por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1542 facilitarían la labor de los operadores económicos y de los organismos notificados. No obstante, todavía es necesario seguir desarrollando y aplicando los programas de diligencia debida que abordan las materias primas presentes en pilas y baterías, y proceder posteriormente con el proceso de reconocimiento de equivalencia por parte de la Comisión.

(4)

Con el fin de otorgar tiempo suficiente para la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y para que los operadores económicos que introduzcan pilas o baterías en el mercado puedan cumplir sus obligaciones, debe aplazarse dos años la fecha de aplicación de las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1542.

(5)

La Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una serie de normas y obligaciones para garantizar que las empresas detecten y aborden los efectos adversos reales y potenciales para los derechos humanos y para el medio ambiente de sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de actividades, las operaciones de sus socios comerciales.

(6)

La Comisión ha de publicar, con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1542, directrices sobre la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de pilas o baterías. Además, la Comisión tiene que facilitar, con arreglo a la Directiva (UE) 2024/1760, directrices relativas a orientaciones y buenas prácticas sobre cómo ejercer la diligencia debida. Puesto que la coherencia entre el Reglamento (UE) 2023/1542 y la Directiva (UE) 2024/1760 es importante para las empresas de la cadena de suministro de las pilas y baterías, deben armonizarse las fechas respectivas para la publicación y facilitación de dichas directrices.

(7)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir al funcionamiento eficiente del mercado interior, al tiempo que se evitan y reducen los efectos adversos de las pilas y baterías y sus residuos en el medio ambiente y se garantiza un nivel elevado de protección de la salud humana, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la escala o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(8)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1542 en consecuencia.

(9)

Teniendo en cuenta la urgencia del asunto y para proporcionar seguridad jurídica lo antes posible, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica .

(10)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/1542

El artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/1542 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 1, la fecha “18 de agosto de 2025” se sustituye por “18 de agosto de 2027”.

b)

En el apartado 5, la fecha “18 de febrero de 2025” se sustituye por “26 de julio de 2026”.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de julio de 2025.

(3) Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj).

(4) Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj).

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