Comisionado y el Consejo Asesor para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular

 28/07/2025
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Decreto 142/2025, de 22 de julio, por el que se crean el Comisionado y el Consejo Asesor para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular (DOGC de 24 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 142/2025, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CREAN EL COMISIONADO Y EL CONSEJO ASESOR PARA EL DESPLIEGUE DE LA HACIENDA CATALANA DE LA FINANCIACIÓN SINGULAR

La Ley 13/2008 , del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno establece, en el artículo 24, que el Gobierno puede nombrar comisionados, a los que debe asignar un ámbito de actuación específico y los tiene que adscribir al departamento correspondiente.

Haciendo uso de la posibilidad que establece el artículo 24 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, mediante este Decreto se crea la figura del Comisionado y el Consejo Asesor para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular, que están adscritos al Departamento de Economía y Finanzas, como órganos de impulso, despliegue y asesoramiento de la hacienda catalana.

El modelo de financiación singular para Cataluña es una prioridad estratégica con el fin de garantizar los recursos necesarios y ejercer las competencias propias con plena eficacia, asegurando la sostenibilidad de los servicios públicos. La gestión de todos los impuestos que se recaudan en Cataluña por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) es uno de los retos que comporta este nuevo modelo de financiación. Convertir la ATC en la nueva hacienda catalana requiere atención especial, conocimiento y coordinación técnica y política constante, tanto en el ámbito interno como en la interlocución con otras administraciones.

Este nuevo modelo tiene que significar un cambio estructural importante respecto a los modelos que se han ido construyendo hasta la actualidad, y tiene que suponer una mejora del autogobierno de Cataluña.

El Departamento de Economía y Finanzas tiene, entre sus funciones, analizar las relaciones económico-financieras interadministrativas e intraadministrativas y promover sistemas de financiación eficaces, eficientes y sostenibles, así como impulsar y coordinar la aplicación del modelo fiscal a través de la Administración tributaria de la Generalitat de Catalunya y hacer el seguimiento.

Con el objetivo de impulsar, coordinar y hacer seguimiento de las políticas relacionadas con la financiación autonómica y la gestión tributaria, se establece la creación del Comisionado para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, así como del Consejo Asesor para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular.

La figura del Comisionado permite disponer de un órgano específico con capacidad de incidencia transversal, coordinación institucional y análisis estratégico, en línea con otros comisionados existentes dentro del organigrama del Gobierno.

Este Comisionado tiene que ayudar a identificar e implementar mejoras en los procesos y las estructuras organizativas de la Agencia Tributaria de Cataluña para garantizar que esta funcione de manera más eficiente y eficaz para adaptarse al sistema de financiación singular, así como asegurar el despliegue de la hacienda catalana.

Con el fin de desplegar la hacienda catalana, se ha trabajado en un Plan director como documento estratégico que define el desarrollo de la Agencia Tributaria de Cataluña para que pueda asumir los retos en los que tiene que hacer frente a raíz del nuevo modelo de financiación singular. Este Plan tiene como puntos clave el dimensionado del ATC a través de los recursos personales, materiales y tecnológicos, adaptando la estructura a las necesidades del modelo de financiación singular.

Asimismo, la creación de un Consejo Asesor está estrechamente vinculada a los objetivos del Comisionado: el despliegue de la hacienda catalana y su adaptación al nuevo modelo de financiación singular. Este Consejo se concibe como un órgano de orientación y consulta, así como una herramienta activa para el desarrollo de las funciones del Comisionado, con un alto nivel de experiencia de las personas designadas.

Este Decreto se dicta de acuerdo con lo que establecen la Ley 13/2008 , del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 39 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De conformidad con lo que se ha expuesto, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene el objetivo de crear el Comisionado y el Consejo Asesor para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular, como órganos de apoyo estratégico y técnico en este ámbito, así como la regulación de las funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 2

Creación del Comisionado para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular

Se crea el Comisionado para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular, como órgano de carácter unipersonal, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, al cual corresponde el despliegue, impulso y coordinación de las políticas en materia de gestión tributaria, bajo la dirección superior de la persona titular del departamento mencionado.

Artículo 3

Funciones del Comisionado

3.1. Las funciones del Comisionado, en el ámbito de la financiación singular, son las siguientes:

a) Impulsar y desplegar los trabajos técnicos para el desarrollo de la hacienda catalana.

b) Coordinar los trabajos técnicos con otros departamentos e instituciones, tanto catalanas como estatales, en su ámbito de competencia.

c) Liderar la identificación e implementación de mejoras en los procesos y las estructuras organizativas de la Agencia Tributaria de Cataluña, para asegurar el despliegue de la hacienda catalana.

d) Realizar una evaluación inicial del estado actual de la Agencia Tributaria de Cataluña, identificando las áreas de mejora y las posibles barreras.

e) Desarrollar un plan de acción detallado que incluya las estrategias y las acciones específicas que se llevarán a cabo para alcanzar los objetivos establecidos.

f) Poner en marcha las mejoras planificadas, asegurándose de que haya una comunicación clara y una formación adecuada para todo el personal afectado.

g) Establecer mecanismos para monitorear y evaluar el progreso de las mejoras implementadas, ajustando el plan de acción según sea necesario.

h) Revisar periódicamente si los objetivos estratégicos establecidos se están alcanzando según el calendario previsto, para garantizar que se están implementando de manera efectiva y que la Agencia está cumpliendo con sus objetivos de mejora continua y transparencia.

i) Generar informes periódicos sobre el estado de ejecución, detallando los avances, resultados y recomendaciones.

j) Velar por la coordinación de las actuaciones en esta materia en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

k) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende el Gobierno o la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 4

Asignación de recursos del Comisionado

El Comisionado se adscribe dentro de la estructura del Departamento de Economía y Finanzas, con los medios humanos y materiales que este le asigne.

Artículo 5

Nombramiento y cese del Comisionado

La persona titular del Comisionado, que tiene la condición de alto cargo, será nombrada y cesada por decreto, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y tiene que ser una persona de reconocido prestigio en las funciones que deberá desarrollar.

Artículo 6

Creación del Consejo Asesor para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular

6.1. Se crea el Consejo Asesor para el Despliegue de la Hacienda Catalana de la Financiación Singular como órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en esta materia.

6.2. El Consejo se integra en la Secretaría General, la cual tiene que prestar el apoyo técnico y administrativo necesario para que se desarrollen correctamente sus funciones.

Artículo 7

Funciones del Consejo Asesor

7.1. Las funciones del Consejo Asesor, en relación con el objeto de este Decreto, son las siguientes:

a) Asesorar al comisionado en el desarrollo de la hacienda catalana en aplicación de la financiación singular, ofreciendo recomendaciones estratégicas y técnicas para su correcta implementación y despliegue.

b) Revisar y evaluar las políticas operativas y administrativas propuestas, para asegurar que sean efectivas y alineadas con los objetivos estratégicos de la Agencia.

c) Proponer líneas de colaboración entre diferentes departamentos y entidades externas a la Administración de la Generalitat para asegurar un despliegue coherente y coordinado de la hacienda catalana.

d) Proponer estudios e iniciativas que contribuyan a la mejora del despliegue y del funcionamiento de la nueva hacienda catalana.

e) Informar sobre cualquier asunto que le pida el Gobierno o el departamento competente en materia de finanzas en este ámbito.

7.2. Estas funciones se ejercen mediante la elaboración de informes, propuestas o sugerencias, que no tienen carácter vinculante para el Comisionado.

Artículo 8

Composición del Consejo Asesor

8.1 El Consejo Asesor se compone de un máximo de cinco miembros, que deben asegurar una composición equilibrada y diversa, y garantizar que el Consejo pueda abordar todos los aspectos críticos del despliegue de la hacienda catalana. Estas personas deben ser expertas en varias áreas clave de gestión de tributos y fiscalidad, de tecnología y comunicación.

8.2 Estas personas son designadas por la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, mediante resolución que establecerá también en quién recae la presidencia, para un periodo de un año, o hasta que se considere alcanzada la implementación de las funciones encomendadas.

8.3 Los miembros del Consejo actúan con la independencia funcional y la autonomía necesaria para el desarrollo de sus funciones.

8.4 La composición del Consejo debe ser paritaria en los términos que establece la normativa aplicable a los órganos colegiados de las administraciones públicas.

8.5 La presidencia del Consejo Asesor, que convocará la primera reunión, puede invitar a otras personas a las reuniones, que actúan con voz, pero sin voto.

8.6 La presidencia del Consejo Asesor designará a la persona que ostenta la secretaría.

Artículo 9

Funcionamiento del Consejo Asesor

9.1 El Consejo Asesor se reunirá cuando se considere necesario teniendo en cuenta las funciones que deba desarrollar y, como mínimo, una vez al mes.

9.2 Las reuniones del Consejo Asesor, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se convocan a iniciativa del presidente o presidenta, que fija el orden del día.

9.3. La adopción de acuerdos y el régimen de votaciones se rigen por lo que dispone la Ley de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña .

9.4 Las reuniones podrán ser a distancia, siempre que quede acreditada la identidad de los miembros. Sin embargo, la presidencia puede convocar las sesiones presenciales o mixtas presenciales y a distancia. Las reuniones presenciales se harán en la sede del Departamento de Economía y Finanzas o en otro lugar que decida la presidencia.

Las reuniones a distancia se pueden llevar a cabo mediante audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la participación efectiva de los miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

9.5. Es aplicable a los miembros del Consejo Asesor lo que se dispone en los puntos 2, 3 y 5 del Acuerdo del Gobierno de 19 de noviembre de 2024, por el que se deja sin efecto el Programa temporal para la implementación del modelo de política fiscal corporativa de la Administración de la Generalitat y de su sector público (MPFC), aprobado por el Acuerdo GOV/55/2022, de 29 de marzo, y se autoriza el abono de derechos de naturaleza económica a los miembros del Grupo de expertos creado por la Resolución ECF/3769/2024, de 21 de octubre.

9.6. En todo lo que no dispone este Decreto y las normas de funcionamiento que pueda acordar, el Consejo Asesor se rige por lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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