ORDEN ECF/119/2025, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
La Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, aprobó el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante, PGCPGC), en sustitución del plan vigente hasta aquel momento, aprobado mediante la Orden de 28 de agosto de 1996.
La aplicación del PGCPGC desde su entrada en vigor ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar algunos aspectos, especialmente en el ámbito de la contabilidad de las subvenciones y transferencias y en el marco de la consolidación de cuentas. Adicionalmente, se han introducido los cambios incorporados en la normativa estatal.
La actualización del PGCPGC que se realiza en esta Orden se concreta en los aspectos que se detallan a continuación.
Se ha considerado conveniente incorporar en la norma de reconocimiento y valoración 18a, “Transferencias, subvenciones, donaciones y legados” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, las normas específicas de aplicación a determinados supuestos de subvenciones, transferencias y aportaciones que la Intervención General de la Generalitat había regulado recientemente mediante la Instrucción 4/2024 sobre el registro contable de transferencias, subvenciones y aportaciones corrientes y de capital y control de los excesos de transferencias aprobada por Resolución del interventor general IG/25/2024, de 9 de mayo de 2024.
Se ha incorporado la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar detalladamente de las operaciones y saldos con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat de Catalunya, y de manera concordante, mediante esta Orden también se modifica la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, para incorporar también este detalle de información en las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya no sujetas al PGCPGC.
Asimismo, se incluye una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que tiene que dar una entidad sometida al PGCPGC a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la misma entidad concedente.
La norma de reconocimiento y valoración 21a que se incorpora se encuentra adaptada a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público núm. 32, “Acuerdos de concesión de servicios: la concedente” que fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (CNICSP/IPSASB) con posterioridad a la aprobación del PGCPGC. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con las definiciones y relaciones contables respectivas.
Se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales del PGCPGC. Esta nota 24 incluye una batería de indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.
Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corrientes, se incluye el “periodo medio de pago”, como expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a los acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas, y multiplica este cociente por 365 para expresar el tiempo en días. En los últimos años, se han realizado esfuerzos importantes para el control de la morosidad de las administraciones públicas, y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresión “periodo medio de pago” como el intervalo temporal en que cada administración deudora tiene que hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, el incumplimiento del cual da lugar a la adopción de las medidas previstas a la Ley orgánica 2/2012, del 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para asegurar la parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligación individual. La conexión de este “periodo medio de pago” con las medidas que establece la Ley orgánica 2/2012 mencionada, así como su metodología de cálculo desarrollada en el Real decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 635/2014, de 25 de julio , hace que bajo el mismo nombre (periodo medio de pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas anuales del PGCPGC, y el otro introducido por la ley orgánica mencionada. Una vez se ha observado la conveniencia de mantener los dos indicadores homónimos, cada uno en su ámbito, y para evitar cualquier confusión que se pudiera producir entre ellos, se modifica el nombre del indicador de la memoria del PGCPGC, que se denominará “plazo de realización de pagos” y que conservará la formulación actual. Correlativamente, con el fin de mantener la simetría que presentan a la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corrientes y del presupuesto de ingresos corrientes, se modifica también el nombre del indicador “periodo medio de cobro”, que se denominará “plazo de realización de cobros”.
Se ha modificado la nota 21 de la memoria, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” con el fin de hacer referencia únicamente a la misma en la que se tendrá que elaborar la información de contratación administrativa en cada ejercicio, de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
Finalmente, se incorporan una serie de modificaciones cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde la entrada en vigor de la Orden VEH/137/2017, el objetivo de las cuales es mejorar el contenido del texto para que aclare, interprete y desarrolle apartados determinados, para facilitar la aplicación a los diferentes destinatarios. Entre otros, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que se tendrá que utilizar para determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro a los activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y las técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como de otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles. Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas por una entidad el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, y para su registro se tienen que utilizar las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del PGCPGC para las subvenciones.
También se considera oportuno incluir las normas de registro y valoración e información de los bienes de patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales, tomando como referencia la Resolución de 22 de febrero de 2016 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales.
Teniendo en cuenta lo anterior, para dar cumplimiento a los principios de elaboración de normas y, en concreto, a los principios jurídicos de seguridad jurídica, simplificación normativa, eficacia y eficiencia que se recogen en los artículos 62 a 64 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha aprobado un nuevo PGCPGC que integre todas las modificaciones que se han descrito para evitar dispersión normativa y que la concreción técnica y el rigor de la materia se vean comprometidos al tener que consultar diferentes textos y compararlos. Sin perjuicio de lo anterior, su integración se convertiría en una tarea dificultosa, dada la atomización de las modificaciones que se han incorporado.
Esta Orden contiene 5 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que la organización de la contabilidad pública es competencia de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas. Asimismo, y conforme a los apartados a y b del artículo 75 de este texto, la Intervención General de la Generalitat es el centro directivo de la contabilidad pública de Cataluña, al que corresponde someter el Plan general de contabilidad de la Generalitat de Catalunya a la decisión del titular mencionado.
En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación del Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya
Se aprueba el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya (de ahora en adelante PGCPGC), cuyo texto se incorpora como anexo en esta Orden.
Artículo 2
Sujeción al régimen de contabilidad pública y obligación de rendir cuentas
Las entidades que integran el sector público de la Generalitat de Catalunya quedan sometidas al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con la normativa de finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, y a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones sea cual sea su naturaleza, salvo las especificidades que se indican en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 3
Planes de contabilidad de aplicación en el sector público de la Generalitat de Catalunya
3.1 En el sector público de la Generalitat de Catalunya se aplican los planes de contabilidad siguientes:
a) La contabilidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas administrativas, sometidas al derecho público, el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) y el Instituto Català de la Salut (ICS) se rigen por el PGCPGC, por sus principios y normas contables, por sus planes parciales o especiales y, en general, porlas disposiciones que lo detallen, concreten o desarrollen.
b) La contabilidad de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, así como las entidades autónomas comerciales, financieras o industriales, que se financian mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las de mercado, con la autorización previa de la Intervención General, pueden regirse por el Plangeneral de contabilidad de la empresa y sus adaptaciones, a menos que su norma fundacional disponga otra cosa. Esta tipología de entidades, en caso de no cumplir las condiciones indicadas, se rige por el PGCPGC y sus adaptaciones.
c) La contabilidad de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat de Catalunya se rige por el Plan general de contabilidad de la empresa y sus adaptaciones.
d) La contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro de la Generalitat de Catalunya se rige por el Plan general de la contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.
e) La contabilidad de los consorcios adscritos a la Generalitat de Catalunya, con carácter general, se rige por el PGCPGC, salvo los consorcios que se financian mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las del mercado que, con la autorización previa de la Intervención General, pueden regirse por el Plan general de contabilidad de la empresa y sus adaptaciones.
f) Las entidades del sector público de la salud con personalidad jurídica diferenciada, que gestionan servicios sanitarios por cuenta de la Administración de la Generalitat de Catalunya en régimen de mercado interno regulado, que financian su actividad mayoritariamente con ingresos obtenidos como contraprestación de servicios y que cumplen con los requisitos para disfrutar del régimen de autonomía de gestión establecido en la normativa vigente, pueden regirse por el Plan general contable de la empresa y sus adaptaciones.
g) Los consorcios que dispongan de la resolución de la persona titular del departamento competente en materia de investigación, en la que se reconocen como centros de investigación de Cataluña, que tienen como objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento y que, de acuerdo con la normativa vigente, disfruten de autonomía económica y financiera, de acuerdo con el régimen jurídico especial de los centros de investigación y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados ICREA, de acuerdo con el marco de la normativa vigente, pueden regirse por el Plan general contable de la empresa.
h) El resto de las entidades del sector público participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Generalitat de Catalunya se rigen por el plan que determine la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
i) La contabilidad de las universidades públicas se rige por el plan de contabilidad pública y las adaptaciones que determine la Intervención General.
3.2 La Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con sus competencias, puede establecer, de oficio o a instancia de parte, el plan de contabilidad más adecuada para una determinada entidad contable, si aplicarlo supone una mejora en la restitución de sus cuentas y de la imagen fiel del patrimonio, situación financiera, resultado económico patrimonial, y de la ejecución de su presupuesto. En todo caso, para poder aplicar un plan diferente de los establecidos, se requiere la aprobación expresa de la Intervención General.
3.3 Todas las entidades indicadas en el apartado 1 de este artículo y las fundaciones adscritas a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con independencia del plan de contabilidad que apliquen, tienen que llevar a cabo un seguimiento presupuestario, y su contabilidad debe permitir la elaboración de la liquidación de su presupuesto y el resto de información presupuestaria, de acuerdo con los criterios, instrucciones y modelos que al efecto establezca la Intervención General.
3.4 Las entidades indicadas en el punto anterior, independientemente del plan de contabilidad que apliquen, tienen que observar, en caso de discrepancia o de no regulación explícita de determinadas operaciones por el plan aplicado por esta, las normas de registro y valoración, así como los principios y criterios contables del PGCPGC, que tienen, prevalencia.
Artículo 4
Cuenta general de la Generalitat de Catalunya
4.1 La Cuenta general de la Generalitat de Catalunya se forma por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las cuentas que los responsables de las diferentes entidades contables que integran el sector público de la Generalitat le hayan enviado.
4.2 La Cuenta general de la Generalitat de Catalunya está formada por:
a) La cuenta de la Administración general.
b) Las cuentas de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud.
c) Las cuentas de las entidades de derecho público sometido al derecho privado.
d) Las cuentas de los consorcios con participación mayoritaria o adscritas a la Generalitat de Catalunya.
e) Las cuentas de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya.
f) Las cuentas de las fundaciones participadas mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya o adscritas a la Generalitat de Catalunya.
4.3 La Cuenta general de la Generalitat de Catalunya tiene que suministrar información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Generalitat de Catalunya.
b) La información sobre la capacidad o necesidad de financiación según las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
c) Los resultados económicos y patrimoniales del ejercicio.
d) La liquidación de los presupuestos.
e) El endeudamiento público.
f) Los avales concedidos.
g) Los compromisos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros.
h) La distribución territorial de los gastos de inversión.
i) El grado de realización de los objetivos previstos.
4.4 Con carácter general, todas las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya que tengan que rendir sus cuentas a la Intervención General para la formulación de la Cuenta general tienen que trasladar al centro directivo de la contabilidad pública la documentación siguiente:
a) El balance.
b) La cuenta del resultado económico patrimonial/la cuenta de pérdidas y ganancias.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto.
d) El estado de flujos de efectivo.
e) El estado de liquidación del presupuesto.
f) La memoria, según el contenido y estructura previstos en el Plan de contabilidad aplicable en cada caso.
4.5 Los modelos de los documentos y de los estados indicados en el punto anterior son los que establezcan los diferentes planes de contabilidad que las entidades sujetas de la contabilidad tienen que aplicar, de acuerdo con la normativa vigente.
4.6 La Intervención General de la Generalitat de Catalunya tiene la función de regular los modelos de desarrollo, ampliación o mejora de la información presupuestaria y financiera establecida en la memoria del PGCPGC.
Artículo 5
Contenido de la información de carácter presupuestario que se tiene que incluir en las cuentas anuales de las entidades no sometidas al PGCPGC
Para confeccionar la liquidación del presupuesto, del resultado presupuestario y del remanente de tesorería en las entidades no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en la letra a apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, pero que tengan la obligación legal de formar y rendir a la Intervención General los estados presupuestarios mencionados, se deben tener en cuenta los apartados siguientes:
a) La información de carácter económico-financiero que hay que utilizar para confeccionar los estados presupuestarios es la que se deduce de la aplicación de los principios contables y normas de valoración del plan contable que estén aplicando. Esta información se tiene que ajustar, homogeneizar o reclasificar de forma que se puedan conformar los estados mencionados.
b) En la presentación de sus cuentas anuales se deben incluir los estados y los modelos contenidos en los planes contables por los que se rigen y, adicionalmente, la información presupuestaria que establezca la Intervención General. Esta información, que tiene que formar parte de las cuentas anuales, incluye la liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería, el resultado presupuestario y la conciliación entre el resultado contable y el resultado presupuestario.
Adicionalmente, estas entidades tienen que incluir un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen a consecuencia de su pertenencia al sector público, que debe tener el contenido que la Intervención General determine al efecto.
c) El criterio de devengo es la norma general para la imputación temporal de los derechos y obligaciones reconocidos en la liquidación de los presupuestos de estas entidades, sin detrimento de las excepciones en la imputación presupuestaria de subvenciones y transferencias y otras operaciones específicas que establezca la Intervención General.
d) Las entidades clasificadas como administración pública de la Generalitat de Catalunya según el Sistema Europeo de Cuentas tienen que dar cumplimiento a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, si en el cierre del ejercicio presupuestario tienen un resultado presupuestario negativo por circunstancias excepcionales, tienen que incluir en el informe establecido al punto b un plan de reequilibrio a medio plazo, en el que se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones normativas siguientes:
a) La Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, por la que se aprueba el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC).
b) La Orden ECF/157/2008, de 3 de abril , por la que se aprueba el régimen jurídico a seguir en el establecimiento y el desarrollo del control financiero en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.
c) La Orden ECF/132/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueba el régimen general a seguir en el ejercicio del control financiero en el ámbito del Instituto Català de la Salut.
d) La Orden ECF/173/2006, de 27 de marzo, por la que se establece la modalidad, el alcance y el procedimiento del control posterior, así como el Orden ECF/203/2010, de 8 de marzo, que la modifica.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Modificación de la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya
Se modifica la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, en el sentido siguiente:
a) Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 14, con el texto siguiente:
“5. La Intervención General impulsará la integración mencionada en el apartado 14.4 anterior y, con esta finalidad, creará, bajo su dirección, los sistemas informáticos de gestión que correspondan, siempre que tengan efectos económicos o financieros, excepto aquellos que se realicen para otras unidades en el ejercicio de una competencia asignada en el ámbito de la Generalitat.”
b) Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 23, con el texto siguiente:
“3. Se crea el Registro de cesiones de créditos de la Administración de la Generalitat de Catalunya integrado en el sistema económico y financiero corporativo de la Generalitat GECAT en el que tendrán que ser registradas las cesiones de derechos de crédito de las personas acreedoras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, de sus entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud, a favor de terceros.”
c) Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 29, que queda redactado de la manera siguiente:
“a) Toda la información relativa al presupuesto de ingresos y de gastos inicial, sus modificaciones, el presupuesto definitivo, los derechos y las obligaciones reconocidos, las desviaciones presupuestarias, la recaudación neta y los pagos efectuados se tienen que presentar con el mismo nivel de detalle que el presupuesto aprobado en la ley de presupuestos anual.”
d) Se añade un nuevo punto, el 9, al artículo 30 “Obligaciones informativas complementarias a la memoria de las cuentas anuales”, con el texto siguiente:
“9. Información sobre las operaciones presupuestarias y saldos contables con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat de Catalunya, con el mismo detalle que se requiere en la nota 27 de la memoria del Plan de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya.”
e) Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la manera siguiente:
“Primera. Sistemas corporativos de información contable
1. Se establecen como sistemas corporativos de información contable de la Administración de la Generalitat y de su sector público, el sistema económico y financiero (GECAT) y el sistema económico y financiero de la Plataforma de análisis y gestión económica financiera de la Administración (PANGEA), para las entidades sujetas a contabilidad pública, incluida la misma Administración de la Generalitat, y el sistema de información contable de administración y gestión de entidades de investigación de la Administración (AGERA) como sistema corporativo de información contable para las fundaciones del sector público de la Generalitat. Este último sistema corporativo puede utilizarse por entidades con otras formas jurídicas.
2. La Intervención General puede impulsar sistemas corporativos de información contable para el resto de las entidades que conforman el sector público de la Generalitat.
3. La Intervención General tiene que impulsar un sistema informático corporativo de costes que permita determinar los costes de los servicios públicos.”
f) Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada de la manera siguiente:
“Tercera. Seguimiento presupuestario de las entidades no administrativas
Las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya sujetas al PGCPGC o a otros planes de contabilidad, excepto la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud tienen que llevar a cabo un seguimiento presupuestario mediante la aprobación de unas bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio que establezcan las normas de gestión de este. Estas bases se tienen que adaptar a las características de cada entidad y deben tener el contenido mínimo siguiente:
a) Los niveles de vinculación de los créditos que, como mínimo, tiene que ser en el ámbito de capítulo y programa, excepto que la normativa lo establezca.
b) El tipo de modificaciones de crédito y el órgano competente para autorizarlas.
c) La regulación del procedimiento de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos y el órgano competente de autorización.
d) Los documentos y los requisitos que justifican las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos.
e) La regulación de los compromisos plurianuales de gasto.
f) La regulación de los gastos a justificar.”
g) Se modifica la disposición adicional quinta que queda redactada de la manera siguiente:
“Quinta. Inventario de bienes y derechos de la Generalitat de Catalunya
La Intervención General tiene que integrar la información del Inventario de Bienes y Derechos de la Generalitat de Catalunya en los sistemas corporativos de información contable.”
h) Se añade una nueva disposición adicional, la sexta, con el texto siguiente:
“Sexta. Sistemas corporativos de gestión de nóminas y de las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito del Instituto Català de la Salut y de la Agencia Tributaria de Cataluña
Para la tramitación y contabilización de los expedientes de gasto de personal del Instituto Català de la Salut y de la Agencia Tributaria de Cataluña, incluidas las nóminas del personal, se tienen que utilizar los sistemas corporativos de aplicación en la Administración central de la Generalitat (actualmente los sistemas corporativos GIP/SIP y DAI). En todo caso, el mantenimiento de las condiciones y requisitos que constan en las tablas del sistema corporativo y que tienen como finalidad la gestión y ejecución de las nóminas y de las indemnizaciones debido al servicio, así como las excepciones que se puedan producir dentro de los sistemas corporativos, es una tarea que tiene que realizar la Intervención General.”
i) Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, con el texto siguiente:
“Séptima. Registro contable de otros gastos
Se crea el registro contable de otros gastos, que está integrado por todos los gastos, susceptibles de formar parte de la cuenta 413, que no están soportados mediante facturas, como los gastos de subvenciones, las sentencias judiciales, los convenios, las cotizaciones sociales, los intereses de demora, los tributos, las dietas y otras indemnizaciones, así como otros gastos asimilables.
Los sistemas corporativos de información contable tienen que integrar este registro contable.”
Disposición final segunda
Entrada en vigor
1. Esta Orden entra en vigor y es aplicable a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026.
2. No obstante el apartado anterior, las derogaciones de las órdenes ECF/157/2008, ECF/132/2008 y ECF/173/2006 entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.
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