DECRETO 79/2025, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE.
Monfragüe se declara Parque Natural mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de acuerdo con lo señalado al efecto por el artículo quinto de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Posteriormente, conforme al artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) mediante el Decreto 186/2005, de 26 de julio . Tras la aprobación del PORN, en 2006, según lo establecido en el mismo dados los relevantes valores naturales del espacio, y conforme a la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Comunidad Autónoma de Extremadura elabora la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional y, tras un largo camino, culmina su declaración como tal con la Ley 1/2007, de 2 de marzo . Esta ley establece además la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y el Área de Influencia Socioeconómica del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio , el Parque Nacional queda incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura a través de la disposición adicional única del Decreto 210/2009, de 4 de septiembre , por el que se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El Decreto 106/2007, de 22 de mayo , regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe.
Finalmente, mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero , se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, como instrumento de planificación ordinaria del Parque Nacional.
Además, el Parque Nacional queda incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe (ES4320077), y solapa con una parte de la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones” (ES4320060). La designación de la ZEPA se lleva a cabo en 1989 conforme a la Directiva europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actualmente codificada como Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tras numerosas modificaciones). En cuanto a las ZEC, son declaradas mediante el Decreto 110/2015, de 19 de mayo , por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El Decreto 110/2015, de 19 de mayo , aprueba además los instrumentos de gestión de estos lugares de la Red Natura 2000, el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto 110/2015) y el Plan de Gestión del Área de Monfragüe (anexo V del Decreto 110/2015).
El Parque Nacional, junto con su Zona Periférica de Protección, cuenta también con el reconocimiento de la UNESCO, al estar incluido en la Reserva de la Biosfera declarada en julio de 2003, incluyéndose en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura mediante el Decreto 210/2009, de 4 de septiembre .
Además, algunos de los cursos de agua que discurren por el Parque Nacional han sido declarados reservas naturales fluviales por la normativa vigente en materia de aguas. Es el caso de la Reserva Natural Fluvial del Río Barbaón (ES030RNF082) y la Reserva Natural Fluvial del Río Malvecino (ES030RNF083), ambas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2015.
Cabe señalar que la concurrencia de esta diversidad de figuras de protección de espacios en el ámbito territorial del Parque Nacional y su entorno es fruto del excelente estado de conservación de este territorio, legado natural resultado de la suma del trabajo y esfuerzo de agentes con implicación en su gestión. A ello ha contribuido la labor de la vecindad de los pueblos del entorno del Parque y de las personas propietarias de terrenos en el mismo, que han desarrollado aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación de las poblaciones de especies amenazadas y de los hábitats naturales existentes en el Parque y su Zona Periférica de Protección.
La aprobación del presente Plan Rector de Uso y Gestión responde a las disposiciones incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales y la Ley 1/2007, de 2 de marzo , de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, que establecen que este será el instrumento para la planificación de la gestión de los parques nacionales, en general, y del Parque Nacional de Monfragüe, en particular. Así mismo, tal y como establecen los artículos 20.5. de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , y 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo , el Plan Rector de Uso y Gestión se ha formulado conforme a lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado mediante Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre . Su redacción responde a las necesidades de conservación y gestión del Parque Nacional en consonancia con los usos tradicionales compatibles existentes en el territorio, bajo los principios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
En el procedimiento de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, iniciado mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad , se han incluido los procedimientos de información pública, audiencia a las personas interesadas y consultas a otras Administraciones Públicas y entidades, y se han recabado los informes previos necesarios de las administraciones competentes en materia urbanística y del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, el Patronato del Parque Nacional Monfragüe y el Consejo de la Red de Parques Nacionales.
Así mismo, se han tenido en cuenta la normas en materia de igualdad, integrándose su contenido en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, que se incluye a continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al IX.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Hasta la aprobación del nuevo Plan de Uso Público y Social del Parque Nacional contemplado en el artículo 74.7.a. del Plan Rector de Uso y Gestión que se aprueba con el presente Decreto, será de aplicación lo establecido en el punto 6.2.2.e.4. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional aprobado mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero .
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
1. Se deroga el Decreto 13/2014, de 18 de febrero , por el que se aprueba del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe. Las referencias contenidas en normas vigentes al Decreto 13/2014 deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este decreto, que regulan la misma materia que aquellas.
2. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación de normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería, que tenga atribuidas las competencias en materia de áreas naturales protegidas y medio ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, las previsiones contenidas en el punto 1 del apartado A del artículo 53 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, relativo a la necesaria acreditación para ejercer la actividad de guía en el Parque Nacional otorgada por la Administración gestora producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor del presente Plan Rector de Uso y Gestión.
Anexos
Omitidos.
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