DECRETO 108/2025, DE 15 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VALENCIANO.
La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario, en su artículo 9, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos (grado, máster universitario y doctorado), y en su artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la comunidad autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el consejo de universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada comunidad autónoma.
En el mismo sentido se pronuncian los artículos 26 y 27 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Asimismo, la Orden 86/2010, de 15 de noviembre , de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana, determina en su artículo 16 que corresponde al Consell, por decreto, acordar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos.
Las universidades que se relacionan en el anexo de este decreto han solicitado autorización para implantar diversas enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el curso 2025-2026.
Consta en el expediente la justificación por las universidades del cumplimiento de los requisitos exigidos por la citada normativa.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de autorización para la implantación de las enseñanzas en sesión de 6 de marzo de 2025.
Se ha seguido el procedimiento previsto en los artículos 26 y 27 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en la Orden 86/2010, de 15 de noviembre .
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el artículo 26 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano; de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de julio de 2025,
DECRETO
Primero
Se autoriza a la Universitat de València-Estudi General, la Universitat Politècnica de València, la Universidad de Alicante, la Universitat Jaume I, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universidad Cardenal Herrera-CEU, la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, la Universitat Internacional Valenciana y la Universidad Europea de Valencia a implantar en el curso 2025-2026 las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado que figuran en el anexo, en los centros, para el número de plazas y con los niveles de experimentalidad de las enseñanzas de grado, que se indican en cada caso.
Segundo
Estas autorizaciones se pondrán en conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Tercero
El seguimiento de los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades se realizará por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva transcurridos tres años después de la implantación efectiva o renovación de la acreditación.
Cuarto
En el plazo máximo de seis años para los grados de 240 créditos y másteres y doctorados, y de ocho años para los grados de 300 o 360 créditos, a contar desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior, los títulos deberán haber renovado su acreditación en los términos establecidos en el artículo 34 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Quinto
La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia en las dotaciones de gasto de la Generalitat Valenciana, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las correspondientes universidades.
Sexto
El presente decreto tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente se podrá interponer un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, sin que se puedan interponer simultáneamente los dos recursos mencionados.
Todo ello sin perjuicio de que personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.