ORDEN PID/43/2025, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN ATP/25/2021, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PROYECTOS PILOTO Y EMBLEMÁTICOS PARA LA DINAMIZACIÓN DEL MEDIO RURAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO Y LA DESPOBLACIÓN
Con fecha 28 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación.
[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
La experiencia en la tramitación de las últimas convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de mayor concreción al objeto de las ayudas reguladas por la Orden ATP/25/2021, de manera que las mismas se dirijan a proyectos que contribuyan de forma efectiva a la lucha contra la despoblación en el medio rural riojano. El carácter excesivamente amplio de la definición del objeto en la orden vigente contribuye a que se presenten iniciativas que no aportan soluciones efectivas al problema de la despoblación. Con este objetivo, se considera necesario modificar los artículos 1 y 2 de la orden para orientar los proyectos a la contribución al desarrollo económico de los municipios en riesgo de despoblación, entendiéndose que el fomento de la actividad económica es decisivo para mantener la población e incluso atraer habitantes a estos municipios (en este sentido, se limita el ámbito de aplicación de la orden a la realización de actuaciones en municipios de La Rioja de menos de 5.000 habitantes).
Así, se considera conveniente eliminar las referencias a los objetivos establecidos en la 'Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja' o en 'La Agenda de la Población', por considerarse excesivamente amplios. Igualmente, resulta necesario modificar la definición de proyecto piloto recogida en el artículo 2, estableciendo una distinción entre proyectos productivos (aquellos que se dirigen a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse, tanto si se trata de un proyecto nuevo como de la ampliación, traslado o modernización de uno existente) y proyectos no productivos (aquellos que se llevan a cabo por una entidad local y se orientan al establecimiento de las condiciones necesarias para la generación posterior de proyectos destinados a fomentar el desarrollo económico y/o social del municipio o municipios de la zona). El porcentaje del presupuesto reservado a cada una de las tipologías de proyecto se concretará en la resolución de convocatoria, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 3 de la orden.
En consonancia con las modificaciones expuestas, en el artículo 9, en el que se establecen los criterios de selección de los beneficiarios, es preciso eliminar el criterio que valora el grado de aportación a los objetivos de la Estrategia Regional, y añadir otro criterio que valore si se trata de un proyecto nuevo o la ampliación, traslado o modernización de uno existente.
En definitiva, se trata de garantizar que los proyectos que se subvencionen contribuyan de manera efectiva a la dinamización del medio rural, mediante iniciativas que tengan como resultado real el mantenimiento o el aumento de la población en los municipios de nuestra comunidad afectados por el riesgo de la despoblación.
Además, resulta necesario realizar otros cambios a lo largo del articulado de la norma, con el objeto de aclarar y mejorar la tramitación de la concesión de las ayudas y de su justificación, así como de corregir algunos errores de redacción detectados.
Por último, conviene señalar el cambio de competencias en materia de reto demográfico y despoblación realizado desde la publicación de la norma. En el Preámbulo de la orden y en algunos apartados de su articulado, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población las competencias en esta materia. Con la publicación del Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a esta Consejería competencias en materia de administración local y asistencia a municipios; carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; reto demográfico y lucha contra la despoblación; cohesión territorial; envejecimiento; política territorial, urbanismo y vivienda; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación.
La Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación, queda modificada en los siguientes términos:
Primero. Se modifica el párrafo undécimo del Preámbulo, que queda redactado como sigue:
En este mismo contexto, se ha redactado la Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja, que sienta las bases, principios y ejes de la acción para afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación en La Rioja desde la perspectiva del equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la región.
Segundo. Se modifica el párrafo decimotercero del Preámbulo, que queda redactado como sigue:
La presente orden se enmarca dentro de esta política pública, y surge como un mecanismo que persigue ser coherente con el propósito participativo y colaborativo de la acción de gobierno. Y para ello se pretende el fomento de proyectos presentados por entidades del sector privado o por entidades locales, que tengan como finalidad contribuir de forma efectiva al mantenimiento o aumento de población de las zonas en riesgo de despoblación. El propósito colaborativo es el que induce también a seleccionar proyectos que impliquen a los diferentes agentes políticos y sociales en el reto demográfico y la lucha contra la despoblación y sirvan como estímulo posterior para su desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.
Tercero. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
Artículo 1. Objeto, beneficiario y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural frente a la despoblación y el reto demográfico.
A través de estas ayudas se pretende fomentar la identificación y ejecución de un conjunto de proyectos piloto y emblemáticos que contribuyan de forma efectiva al mantenimiento o aumento de población de las zonas en riesgo de despoblación y, al mismo tiempo, que sirvan como estímulo posterior y efecto incentivador para su desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano a modo de réplica.
2. Puede ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que desarrolle un proyecto piloto y emblemático en los términos establecidos en el artículo 2.d) de la presente orden.
b) Que presente un plan de difusión de los resultados del proyecto piloto y emblemático y el alcance del mismo conforme al artículo 2.f) de la presente orden.
c) El proyecto debe contemplar la figura de los agentes cooperadores, definidos de acuerdo con el artículo 2.e) de la presente orden.
d) Que presente una memoria técnica con los contenidos fijados en el Anexo III de la presente orden.
e) Que cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones públicas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El ámbito de aplicación de la presente orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El lugar de realización del proyecto piloto y emblemático deberá ser un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo a las cifras definitivas oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria de ayudas.
Cuarto. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación a la presente orden las siguientes definiciones:
a) Desarrollo rural: el proceso de revitalización equilibrado y autosostenible del mundo rural basado en su potencial económico, social y medioambiental.
b) Reto demográfico: conjunto de políticas públicas cuyo objeto es garantizar la igualdad de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio, a través de la coordinación y cooperación de todas las Administraciones Públicas, el aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos y la colaboración público privada para afrontar cambios demográficos en cuanto al envejecimiento de la población, el despoblamiento territorial y los efectos de la población flotante.
c) Despoblación rural: el fenómeno caracterizado por la pérdida de población de las áreas rurales y motivado por la emigración de sus habitantes, generalmente los más jóvenes, hacia los núcleos urbanos por razones de tipo laboral, de prestación de servicios, etc. Esta emigración mayoritariamente joven provoca un fuerte envejecimiento de la población rural agravando la pérdida de población de estas zonas como consecuencia de saldos vegetativos negativos.
d) Proyecto piloto: a efectos de esta orden, se consideran proyectos piloto para la dinamización del medio rural cualquier proyecto que se desarrolle en un municipio de La Rioja con una población inferior a 5.000 habitantes y que se encuadre en alguna de las siguientes categorías:
- Proyecto productivo: aquel que se dirija a la producción de bienes o servicios comercializados o que puedan comercializarse, tanto si se trata de un proyecto nuevo como de la ampliación, traslado o modernización de uno existente.
- Proyecto no productivo: aquel que se lleve a cabo por una entidad local y se oriente al establecimiento de las condiciones necesarias para la generación posterior de proyectos destinados a fomentar el desarrollo económico y/o social del municipio o municipios de la zona.
En todo caso deberá tratarse de un proyecto que no haya recibido anteriormente una subvención de las reguladas en la presente orden.
e) Agente cooperador: en cada proyecto piloto y emblemático deberán intervenir junto con el solicitante al menos dos agentes que se comprometan con la difusión, divulgación y promoción del proyecto.
Tendrán naturaleza pública o privada, se adherirán al proyecto mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo II de la presente orden. El Gobierno de La Rioja podrá figurar como agente cooperador.
El agente cooperador no tiene la consideración de beneficiario de la ayuda, no pudiendo percibir importe alguno a cargo de la misma, ni tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos de la presente orden.
f) Plan de difusión: conjunto de acciones tendentes a poner de manifiesto a la población el resultado del proyecto. Podrán ser realizadas a través de jornadas, folletos, difusión a través de páginas web o cualquier otro método idóneo para tal fin. Será obligatoria para la realización del proyecto.
Quinto. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 3, que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Financiación y aplicaciones presupuestarias.
Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.
En la resolución de convocatoria se concretará el porcentaje del presupuesto reservado a los proyectos productivos y el reservado a los proyectos no productivos.
Sexto. Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado como sigue:
1. La convocatoria de las ayudas al desarrollo de proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural frente a la despoblación y el reto demográfico se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.
En dicha convocatoria se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de realización y justificación de los proyectos piloto y emblemáticos para la animación y la dinamización del medio rural frente a la despoblación y el reto demográfico, y la aprobación del gasto.
En la resolución de convocatoria anual se establecerá el importe máximo subvencionable por cada beneficiario, el número de solicitudes que puede presentar anualmente un mismo titular, el número de proyectos que se van a aprobar en el caso de que se considere necesario limitarlos y la puntuación de los criterios de selección de los beneficiarios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
Séptimo. Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado como sigue:
2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el artículo 8 de la presente orden, se dirigirán a la consejería competente en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, de manera exclusivamente electrónica a través de los medios que se determinarán en la resolución de convocatoria.
Octavo. Se modifica el artículo 5.5, que queda redactado como sigue:
5. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida a través de esta orden de ayudas en las dos convocatorias anteriores, y aquellas que correspondan a solicitantes que en la anterior convocatoria se han visto privados del pago de la ayuda por haber justificado gastos inferiores al 50% del total que les fue concedido.
Noveno. Se modifica el apartado b) del artículo 6.3, que queda redactado como sigue:
b) Gastos indirectos:
1.º Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal de apoyo no directamente relacionado con el proyecto, pero necesario para la realización de la actividad, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes), así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
2.º Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Décimo. Se modifica el apartado c) del artículo 6.3, que queda redactado como sigue:
c) Gastos de difusión del proyecto:
Serán subvencionables los gastos para actividades de difusión del proyecto como medio de sensibilización de la opinión pública en materia demográfica. El gasto subvencionado por este apartado no podrá superar el 10% del coste total del proyecto presentado.
Undécimo. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Documentación a aportar.
Las solicitudes para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación serán presentadas de acuerdo al modelo del Anexo I, y deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Ficha de alta de terceros, excepto si obra en poder de la administración y no ha sufrido modificación alguna.
b) Documento de compromiso con el proyecto de los agentes cooperadores en el que se explicite el contenido y alcance de la colaboración, según Anexo II de la presente orden.
c) Memoria técnica del proyecto en la que se especifiquen detalladamente las líneas generales de la misma, que deberá tener el contenido del Anexo III de la presente orden.
d) Memoria económica del proyecto en la que se desglosen las diferentes partidas de los ingresos y los gastos previstos en el desarrollo de la misma que deberá tener el contenido y formato señalado en el Anexo IV de la presente orden.
e) Certificado de la AEAT de no compensación o recuperación de IVA en caso de encontrarse en dicha situación.
f) Cronograma de ejecución, teniendo en cuenta las fechas límite de justificación establecidas en la resolución de convocatoria.
g) Hoja de compromisos firmada por el titular del expediente o representante legal, según el modelo del Anexo VII.
h) Plan de difusión.
Duodécimo. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
Artículo 9. Criterios de selección de los beneficiarios.
Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios de selección, cuya puntuación se delimitará en las correspondientes convocatorias:
1.º Lugar de realización del proyecto piloto y emblemático, dependiendo del número de habitantes del municipio donde se ejecute el proyecto. En el caso en que el proyecto se desarrolle entre más de un municipio, se considerará la población del municipio de inferior número de habitantes.
2.º Actividad fundamentada en la colaboración de múltiples agentes de naturaleza pública y privada:
Se puntuará la existencia de agentes adicionales a los requeridos en el artículo 2.e.
Se puntuará la existencia de agentes procedentes de administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y empresas.
Se puntuará la afinidad y representatividad de los agentes colaboradores con el objetivo de la iniciativa.
3.º Grado de financiación privada. Se puntuará:
La existencia de financiación privada en el proyecto piloto.
La existencia de recursos generados por la propia actividad del proyecto.
4.º Utilización adecuada, eficiente y sostenible de recursos locales. Se puntuará siempre que se justifique la utilización de recursos naturales, culturales, patrimoniales, sociales e instalaciones o recursos de las instituciones que participan.
5.º Introducción y fomento del uso de las tecnologías de la comunicación y la información. Se establecerán los siguientes tramos:
Nivel 1. Uso accesorio de tecnología en tareas de comunicación, difusión del proyecto, redes sociales.
Nivel 2. El uso de la tecnología se incorpora en el desarrollo de las actividades propias de la iniciativa.
Nivel 3. La tecnología está presente como elemento transformador en la propia definición de la iniciativa.
6.º Generación de empleo. Se valorará la creación de puestos de trabajo a jornada completa o parcial, la generación de empleo en el municipio donde se desarrolle la iniciativa y, en su caso, la contratación de colectivos desfavorecidos o con problemas de inserción laboral, como inmigrantes, mujeres o personas de edad avanzada.
7.º Capacidad de transferencia y réplica del proyecto en otros territorios. Se puntuará si un proyecto se puede transferir a otros territorios diferentes al que se propone.
8.º Propuestas relativas a temas sociales y/o sanitarios. Se valorará la especial relación del proyecto con temas que aporten soluciones a temas sociales y/ sanitarios.
9.º Tipo de proyecto. Solo para los proyectos productivos, se distinguirá en la valoración si se trata de un proyecto nuevo o la ampliación, traslado o modernización de uno existente.
En el caso de que no exista crédito presupuestario para todas las iniciativas presentadas, para conseguir el orden que priorice unos proyectos sobre otros de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva, en el caso de empate, se priorizará la iniciativa propuesta en el municipio de menos población de acuerdo a las cifras definitivas oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria de ayudas, y, a igualdad de condiciones, se ordenarán los proyectos de mayor a menor esfuerzo inversor.
Decimotercero. Se modifica el artículo 11.1, que queda redactado como sigue:
1. La Dirección General con competencias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación será la competente para la tramitación e instrucción del procedimiento.
Decimocuarto. Se modifica el artículo 11.4, que queda redactado como sigue:
4. Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de Examen y Evaluación que, en base a los criterios de selección, determinará las solicitudes y presupuestos a subvencionar.
La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, o persona que le sustituya.
- Vocalía: la persona titular del Servicio con competencias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, o persona que le sustituya.
- Secretariado: personal funcionario encargado de la gestión, o persona que le sustituya.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Examen y Evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.
Decimoquinto. Se modifica el artículo 11.7, que queda redactado como sigue:
7. Una vez examinadas las alegaciones por la Comisión de Examen y Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la cual se remitirá al órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de concesión.
Decimosexto. Se modifica el artículo 12.5, que queda redactado como sigue:
5. Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso potestativo de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Decimoséptimo. Se modifica el artículo 15.3.1, que queda redactado como sigue:
3.1. La solicitud de pago único o saldo deberá ir acompañada de:
a) Declaración responsable, debidamente firmada por el solicitante, de que son ciertos todos los datos contenidos en la documentación presentada.
b) Informe justificativo de la ejecución del proyecto, debidamente firmado por el responsable del mismo, que deberá contener los apartados recogidos en el anexo VI de la presente orden.
c) Balance de ingresos y gastos del proyecto, detallando si se han recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados. En caso de haber recibido estas ayudas, no podrá producirse sobrefinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero .
d) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación debidamente firmado por el responsable del proyecto.
e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados. No serán admitidos los pagos en efectivo.
f) Resumen de la actividad de difusión, incluyendo las acciones realizadas, describiéndolas brevemente y cuantificando los asistentes en caso necesario, acompañándola de una valoración del plan de divulgación, valorando la incidencia sobre los receptores y sobre los interesados en general.
Decimoctavo. Se modifica el artículo 15.5, que queda redactado como sigue:
5. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización, o no justifica adecuadamente el gasto realizado, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Igualmente, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 20 de la presente orden.
Decimonoveno. Se elimina el apartado 9 del artículo 15.
Vigésimo. Se elimina el apartado 3 del artículo 16.
Vigésimo primero. Se modifica el párrafo primero artículo 18, que queda redactado como sigue:
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:.
Vigésimo segundo. Se modifica el párrafo séptimo del artículo 20.1, que queda redactado como sigue:
Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 letra g): 60% de la ayuda.
Vigésimo tercero. Se modifican los anexos I, III, IV, V y VI, que se adjuntan a esta resolución.
Disposición transitoria única. Aplicación de la orden.
La presente orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.