Tribunales
BILBAO, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
Dicho Decreto tiene como fin la regulación de los usos institucionales y administrativos del euskera y del castellano en las de Euskadi, así como garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las Administraciones locales.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la nulidad ahora ratificada fue establecida en sentencia del TSJPV, de 28 de septiembre de 2023, al estimar parcialmente un recurso de Vox. El Supremo estima el recurso presentado por Gobierno vasco contra dicha sentencia del alto tribunal vasco únicamente en relación al artículo 12 del citado Decreto, cuya nulidad se considera que no procede.
Dicho artículo, que ahora se mantiene, señala que "Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades".
Por contra, el TS mantiene la nulidad fijada por el TSJPV de los artículos 9.2, 11.1, 18.1, 24.3, 27.1.a, 27.1.e, 36.2, 37.7, 36.8.b y 36.10, que establecen, entre otras cosas, que "cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio".
Entre otros argumentos esgrimidos por el TS para anular varios artículos del Decreto vasco, señala, por ejemplo, que el artículo 11 establece un "desequilibrio entre las dos lenguas que son igualmente cooficiales, en favor de una de ellas, del euskera, lo que resulta incompatible con la Constitución" sobre el sistema de cooficialidad lingüística, que no consiente la preferencia de una de las lenguas.
Así sucede, indica la sentencia, cuando se alude al euskera en las relaciones orales o escritas con las "personas administradas y con otras instituciones" sin atender tampoco al derecho a la opción lingüística de los ciudadanos, además de los criterios sobre el uso en el funcionamiento interno, el formato lingüístico de documentos, el tratamiento de euskera en actos públicos, el euskera en materia de publicaciones, en el paisaje lingüístico, en los criterios de traducciones, subvenciones, contratación administrativa o en anuncios y publicidad.
En otro apartado de la sentencia se alude a la regulación por parte del Decreto vasco de la atención a los ciudadanos, cuyo artículo 27.1 establece que los puestos de trabajo o unidades que tienen relación directa con la ciudadanía, las relaciones verbales se realizarán del siguiente modo: a) El personal de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, en primera instancia, se dirigirá al ciudadano o ciudadana en euskera, y continuará en la lengua que este o esta elija. Y, en el apartado e), señala que los mensajes verbales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realizarán en primer lugar en euskera.
Para el Supremo, el sistema de cooficialidad "no puede ser obviado o erosionado en función de las 'circunstancias sociolingüísticas', pues ha de ser respetado en todo caso". Por ello, apunta que las citadas circunstancias "no pueden ahondar en la preferencia de la lengua propia de la Comunidad Autónoma sobre el castellano, estableciendo donde tiene mayor implantación un uso absoluto, o cuando tiene menor implantación una normalización que fomente un uso sin la ponderación necesaria y sin tomar en consideración el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua para relacionarse con la Administración".
En relación con la contratación administrativa que regula el artículo 36 del Decreto, para el TS, "resulta significativa" la diferenciación que hace entre la lengua de los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se publicarán en las dos lenguas oficiales.
No obstante, considera que excepciona, "sin justificación alguna", a los documentos de carácter gráfico o eminentemente técnico, que podrán redactarse en una de las lenguas oficiales, produciendo "ese desequilibro que no se corresponde con las exigencias derivadas de la igualdad que establece la cooficialidad lingüística", señala la sentencia.
En opinión del Tribunal Supremo, en la regulación de la contratación administrativa se parte de un "cierto desenfoque inicial" porque el derecho de "opción lingüística" corresponde "no a la Administración, sino a quienes se relacionan con la Administración Pública, que pueden emplear cualquiera de las dos lenguas cooficiales, aquella que prefieran para comunicarse con las Entidades locales en este caso, sin que puedan imponerse ningún tipo de exigencias que obstaculicen o coarten el ejercicio de ese derecho de opción".
En este sentido, subraya que "son los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística, a quienes corresponde manifestar su preferencia por una u otra de ambas lenguas en sus relaciones con el poder público".
"En estas relaciones, por tanto, debe imperar la perfecta igualdad de condiciones en lo relativo a las formalidades y requisitos de su ejercicio, sin que pueda imponerse una única lengua en las relaciones entre la entidad contratante y la adjudicataria del correspondiente contrato, que pueda también lesionar el principio de libertad de acceso a las licitaciones", añade.
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